Decisión ROL C128-15
Reclamante: ISABEL BRAVO  
Reclamado: MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fundado en que la información entregada es incompleta respecto a: a) "se informe sobre la implementación del Instructivo Presidencial número 007 para la Participación Ciudadana en la gestión pública del 6 de agosto de 2014" - en adelante también Instructivo-. b) " copia del decreto que crea el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil (en adelante también Consejo), y que se encuentra establecido en el acápite "IV", número 7 del Instructivo número 007 de 6 de agosto de 2014." El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C128-15</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno.</p> <p> Requirente: Isabel Bravo Puig.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 603 del Consejo Directivo, celebrada el 20 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C128-15.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de noviembre de 2014, do&ntilde;a Isabel Bravo Puig solicita al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno - en adelante tambi&eacute;n SEGEGOB -, en formato electr&oacute;nico o digital, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;se informe sobre la implementaci&oacute;n del Instructivo Presidencial n&uacute;mero 007 para la Participaci&oacute;n Ciudadana en la gesti&oacute;n p&uacute;blica del 6 de agosto de 2014&quot; - en adelante tambi&eacute;n Instructivo-.</p> <p> b) &quot; copia del decreto que crea el Consejo Nacional de Participaci&oacute;n Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil (en adelante tambi&eacute;n Consejo), y que se encuentra establecido en el ac&aacute;pite &quot;IV&quot;, n&uacute;mero 7 del Instructivo n&uacute;mero 007 de 6 de agosto de 2014.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 03 de diciembre de 2014, Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, mediante carta N&deg; 400/85 le informa a la solicitante que har&aacute;n uso de una pr&oacute;rroga de diez d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> El 22 de diciembre de 2014, mediante carta N&deg; 400/87 responde al requerimiento de informaci&oacute;n entregando los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Reporte de avances en Implementaci&oacute;n del Instructivo Presidencial N&deg; 007, de 06 de agosto de 2014.</p> <p> b) Memor&aacute;ndum N&deg; LT 400/82 que informa sobre decreto.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de enero de 2015, do&ntilde;a Isabel Bravo Puig deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El &quot;Reporte de avances en implementaci&oacute;n del Instructivo Presidencial N&deg; 007, 6 de agosto de 2014&quot;, se basa en informaci&oacute;n obtenida durante el mes septiembre de 2014, esto es, a un mes del Instructivo y tiene por objeto hacer un estudio sobre los organismos que cuentan con los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana y la carga de compromisos para incorporar otros mecanismos de participaci&oacute;n que se indican en dicho documento. De esta forma, el &oacute;rgano requerido no se hace cargo completamente de lo que efectivamente se solicita, que es, el conocer la implementaci&oacute;n actual de dicho Instructivo. Se pregunta por qu&eacute; la Divisi&oacute;n de Organizaciones Sociales se limit&oacute; a entregar un informe elaborado el mes de septiembre de 2014, sin siquiera emitir una respuesta directa actualizada que corresponda a la fecha en realiz&oacute; su solicitud, esto es, el 07 de noviembre de 2014.</p> <p> b) El Memor&aacute;ndum N&deg; 400/82 emanado de la Jefa de Observatorio de Participaci&oacute;n Ciudadana y No Discriminaci&oacute;n se&ntilde;ala que &quot;la implementaci&oacute;n y seguimiento del Instructivo Presidencial N&deg; 007 del 06 de agosto de 2014, corresponde a la Divisi&oacute;n de Organizaciones Sociales, y respecto al Decreto que se solicita la Creaci&oacute;n del Consejo Nacional de Participaci&oacute;n Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil, este Consejo no ha sido creado, por ende no existe Decreto&quot;.</p> <p> Respecto a lo anterior, indica que el Instructivo se&ntilde;ala que &quot;en el curso del tercer trimestre del presente a&ntilde;o (2014) crearemos a trav&eacute;s de un decreto un el Consejo Nacional de Participaci&oacute;n Ciudadana, que se relacionar&aacute; con el Ministerio Secretar&iacute;a General del Gobierno y Fortalecimiento de la Sociedad Civil&quot;. Por tanto, si el Instructivo mencionaba la creaci&oacute;n del Consejo mediante un decreto durante el tercer trimestre del a&ntilde;o 2014, el &oacute;rgano requerido debi&oacute; haber respondido la raz&oacute;n de su inexistencia, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3. letra b) del Instructivo General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> c) El 03 de diciembre de 2014, recibi&oacute; por correo electr&oacute;nico, la carta mediante la cual le notifican la pr&oacute;rroga legal de diez d&iacute;as para dar conclusi&oacute;n al procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ya iniciado. Sin embargo, no le indican los fundamentos de esta decisi&oacute;n, incumpliendo un requisito legal.</p> <p> En virtud de lo expuesto, solicita a este Consejo obligue al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno entregue la informaci&oacute;n completa, indicando:</p> <p> i. Las razones por las que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n sobre la implementaci&oacute;n del Instructivo Presidencial N&deg; 007, de 06 de agosto de 2014, para la participaci&oacute;n ciudadana en la gesti&oacute;n p&uacute;blica al 07 de noviembre de 2014, fecha que se present&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> ii. Las razones por las que se notific&oacute; la pr&oacute;rroga excepcional de diez d&iacute;as h&aacute;biles para la respuesta a la solicitud mediante la carta LT 400/85 de la SEGEGOB de 03 de diciembre de 2014.</p> <p> iii. Las razones de la inexistencia del decreto que crear&iacute;a el Consejo Nacional de Participaci&oacute;n Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil, en atenci&oacute;n a que el Instructivo Presidencial N&deg; 007, de 06 de agosto de 2014, para la participaci&oacute;n ciudadana en la gesti&oacute;n p&uacute;blica mencionada en su ac&aacute;pite &quot;IV&quot;, n&uacute;mero 7, que este Consejo se crear&iacute;a en el curso del tercer trimestre del presente a&ntilde;o (2014).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de Gobierno, mediante Oficio N&deg; 534, de 21 de enero de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 1.905, de fecha 28 de enero de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que enviaron a la solicitante la informaci&oacute;n m&aacute;s actualizada disponible al momento del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, entregando todos los antecedentes que obraba en su poder, esto es, remitieron el &quot;Reporte de Avances en Implementaci&oacute;n del Instructivo Presidencial N&deg; 007, de 6 de agosto de 2014&quot; en su versi&oacute;n m&aacute;s actualizada al momento de la consulta y, por otra parte, le informaron que el acto administrativo que crea el Consejo Nacional de Participaci&oacute;n Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil no ha sido suscrito de forma que no existe.</p> <p> En virtud de lo anterior, sostienen que dieron cumplimiento &iacute;ntegro a los preceptos legales sobre transparencia, otorgando acceso a toda la informaci&oacute;n solicitada que se encontraba disponible.</p> <p> b) Con respecto a la solicitud relativa al informe sobre la la implementaci&oacute;n del Instructivo, &eacute;sta fue ingresada el d&iacute;a 07 de noviembre de 2014, por lo que, l&oacute;gicamente entendieron que la reclamante pretend&iacute;a acceso a la informaci&oacute;n producida con anterioridad a dicho requerimiento. Lo que resulta coherente con el proceso de b&uacute;squeda interno que todo Servicio P&uacute;blico, as&iacute;, la Unidad de Acceso a la Informaci&oacute;n de la SEGEGOB requiri&oacute; a las unidades con competencia en la materia para que hicieran entrega de los documentos indicados, para ser remitidos a la actora dentro del plazo estipulado por la ley. De esta forma, requerido el Director de la Divisi&oacute;n de Organizaciones Sociales, remite mediante Memor&aacute;ndum N&deg; LT 400/86 de 09 de diciembre de 2014, al que adjunta la versi&oacute;n m&aacute;s actualizada disponible del documento solicitado. Es m&aacute;s, consultada la Divisi&oacute;n responsable de la confecci&oacute;n y mantenci&oacute;n de dichos reportes, indica que se encuentran en proceso de recolecci&oacute;n de datos para la redacci&oacute;n de una nueva versi&oacute;n del reporte para dentro del primer cuatrimestre de 2015. De esta forma, el documento recibido por la solicitante es la versi&oacute;n m&aacute;s actualizada disponible, incluso hasta hoy, dentro del &oacute;rgano requerido.</p> <p> La reclamante al se&ntilde;alar que el documento remitido da cuenta de datos hasta septiembre de 2014 y no hasta la fecha de su solicitud, no le est&aacute; imputando un incumplimiento a los preceptos de la normativa de transparencia, sino que una disconformidad con el documento mismo. En aquel contexto, se pretende vincular los preceptos de la Ley de Transparencia con materias que le son ajenas a su competencia, al intentar obtener un pronunciamiento de la autoridad o la generaci&oacute;n de un documento especial o ad hoc, con los datos actualizados hasta su consulta, en lugar de solicitar una informaci&oacute;n particular que obre en poder del Estado.</p> <p> En atenci&oacute;n a lo anterior, si la requirente deseaba efectuar una consulta sobre los avances de la implementaci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica, la v&iacute;a m&aacute;s id&oacute;nea para obtener un pronunciamiento de la autoridad, es a trav&eacute;s del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, realizando una consulta en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, lo que se tramita acorde a las normas de la ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. En cambio, al someterse a las reglas de la Ley de Transparencia, no puede pretenderse la generaci&oacute;n de un acto, documento o pronunciamiento de la autoridad en raz&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> En dicho contexto, en el caso concreto la Divisi&oacute;n encargada ha determinado, dentro de sus competencias, los momentos en que es m&aacute;s conveniente el levantamiento de informaci&oacute;n y la realizaci&oacute;n de los reportes sobre los estados de implementaci&oacute;n del referido Instructivo. Por lo que, no procede, entonces, la modificaci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n en virtud de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, pues dicha v&iacute;a no ha sido dise&ntilde;ada para tales fines.</p> <p> c) Con respecto a la solicitud del decreto que crea el Consejo Nacional de Participaci&oacute;n Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil, reiteran que dicho acto administrativo no ha sido suscrito, por lo que no existe. Hacen presente la importancia de dicho decreto, al constituir un paso m&aacute;s hacia una democracia participativa y transparente, con un enfoque de derechos de defensa de bienes p&uacute;blicos y bienes comunes de manera transversal, como lo se&ntilde;ala el mencionado Instructivo. De esta forma, el dise&ntilde;o para la creaci&oacute;n de del consejo indicado ha sido sumamente cauteloso con tal de establecer de la forma m&aacute;s adecuada sus funciones y dotarlo de competencias eficientes en relaci&oacute;n a su rol. Al respecto, se&ntilde;alan que este Consejo ha sido enf&aacute;tico al indicar que s&oacute;lo puede ser p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> En cuanto a la eventual falta de explicaci&oacute;n de la circunstancia de no ser habida la informaci&oacute;n solicitada, aparentemente, la reclamante confunde dos situaciones distintas, esto es, por un lado la falta de informaci&oacute;n que ha sido producida y que debiere estar en poder del &oacute;rgano, y por el otro, la informaci&oacute;n inexistente, es decir, que nunca ha sido producida o ha constado en poder el Servicio. El punto 2.3. de la letra b) del Instructivo General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia se refiere a la primera de las situaciones mencionadas, que dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n, documentos, actos, resoluciones, etc. que obran - o debieren obrar - en poder de la Administraci&oacute;n y que no son habidos en sus dependencias. Luego de constatada la falta de los antecedentes, es necesario distinguir si ha existido o no acto de expurgaci&oacute;n y en caso de no haberlo, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifican. Empero, el caso de marras es distinto pues el acto administrativo no existe, no ha existido y tampoco ha sido estatuida una obligaci&oacute;n legal de que exista, de forma que no es aplicable la norma transcrita. Interpretar lo contrario nos lleva a concluir que los &oacute;rganos p&uacute;blicos debieran fundar detalladamente la inexistencia de todo tipo de informaci&oacute;n, incluso aquella en la que no posean ninguna injerencia o la que ser&aacute; producida en el futuro, debiendo detallar al ciudadano el dise&ntilde;o o discusi&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que aun penden de decisi&oacute;n por v&iacute;a de una solicitud de transparencia.</p> <p> La creaci&oacute;n del mencionado consejo dicho radica en lo dispuesto por el Instructivo que, si bien es cierto tiene una notable importancia en la generaci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica de participaci&oacute;n ciudadana, no tiene el estatus o jerarqu&iacute;a legal. Coherente con ello, no procede la exigencia de detallar las razones que justifiquen la inexistencia del referido decreto, pues corresponde al campo de decisi&oacute;n de la autoridad el momento m&aacute;s adecuado para la implementaci&oacute;n de dicha pol&iacute;tica.</p> <p> Finalmente, al tratarse de un decreto, el acto administrativo ser&aacute; publicado en el Diario Oficial una vez suscrito - lo que se espera para el primer cuatrimestre del a&ntilde;o en curso - lo que adem&aacute;s se ver&aacute; reflejado en el portal de transparencia activa del Ministerio, en el t&iacute;tulo de &quot;actos publicados en el diario oficial&quot;.</p> <p> d) Con respecto a la procedencia del uso de la pr&oacute;rroga legal establecida en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo expuesto, los distintos hitos del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n dejan en claro que la b&uacute;squeda de los antecedentes solicitados necesit&oacute; del uso de la pr&oacute;rroga legal, puesto que la informaci&oacute;n s&oacute;lo se encontr&oacute; disponible para su env&iacute;o una vez vencido el plazo original, que conclu&iacute;a el d&iacute;a 05 de diciembre de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el objeto del amparo deducido, en general, dice relaci&oacute;n con la disconformidad de la reclamante con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano requerido y por la falta de fundamentaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga del plazo por su contestaci&oacute;n y en lo particular solicita a este Consejo se pronuncie sobre lo siguiente:</p> <p> a) Las razones por las que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n sobre la implementaci&oacute;n del Instructivo al 07 de noviembre de 2014, fecha que present&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) Las razones de la inexistencia del decreto que crear&iacute;a el Consejo Nacional de Participaci&oacute;n Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil.</p> <p> c) Las razones por las que se notific&oacute; la pr&oacute;rroga excepcional para la respuesta a la solicitud.</p> <p> 2) Que, respecto a lo solicitado individualizado en el literal a) del considerando anterior, m&aacute;s all&aacute; del tenor literal de lo planteado en el amparo y tomando en consideraci&oacute;n el texto de &eacute;ste, queda de manifiesto la disconformidad de la reclamante con el informe entregado por el &oacute;rgano requerido, m&aacute;s que a su contenido, a la fecha en que &eacute;ste fue elaborado - septiembre de 2014-, pues lo requerido precisa era &quot;una respuesta directa actualizada que corresponda a la fecha de la solicitud que fue el 7 de noviembre de 2014&quot;. Por su parte, la SEGEGOB indica haber entregado la informaci&oacute;n m&aacute;s actualizada disponible al momento del requerimiento, haciendo presente incluso que se encuentran en proceso de recolecci&oacute;n de datos para la redacci&oacute;n de una nueva versi&oacute;n del informe para el primer cuatrimestre de 2015.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga</p> <p> &quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n</p> <p> &quot; (el destacado es nuestro). Por lo que, la SEGEGOB al otorgar el &uacute;ltimo informe con que contaban al momento de entregar la respuesta a la solicitud de acceso ha cumplido con lo prescrito en la ley se&ntilde;alada.</p> <p> 4) Que sobre el particular, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, a saber, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que trat&aacute;ndose de lo individualizado en el literal b) del considerando N&deg; 1, tanto del tenor literal del pronunciamiento solicitado a esta Corporaci&oacute;n como del texto del amparo se concluye que lo pedido excede el marco de la solicitud original de acceso - copia de decreto que crea el Consejo- y por lo tanto de la competencia de esta Corporaci&oacute;n. Por lo que, se omitir&aacute; pronunciamiento a su respecto, sin perjuicio de se&ntilde;alar que el &oacute;rgano acredit&oacute; suficientemente que el decreto no ha sido dictado ni publicado en el Diario Oficial.</p> <p> 6) Que respecto a lo solicitado individualizado en el literal c) del considerando N&deg; 1, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la pr&oacute;rroga del plazo para contestar la solicitud de acceso hecha por el &oacute;rgano requerido con fecha 03 de diciembre de 2014, si bien se realiz&oacute; dentro del plazo legal establecido para ello, no indica sus fundamentos, como lo prescribe la parte final del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; representado en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Isabel Margarita Bravo Puig, en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada al ser inexistente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario General de Gobierno la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en cuanto a la falta de fundamentaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga notificada. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario General de Gobierno y a do&ntilde;a Isabel Margarita Bravo Puig.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>