Decisión ROL C129-15
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Reclamante: MAURICIO RAMOS SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las "inversiones derivadas de IMA a AG 159-2, Altos La portada, a través de fomento productivo y otros departamentos, y el actual destino de las inversiones, tales como packing e invernaderos". El Consejo acoge el amparo, toda vez que la respuesta a la solicitud de información fue extemporanea. A mayor abundamiento, gracias a antecedentes entregados por el reclamante, el órgano reclamado encontró un convenio entre el Municipio y la Universidad de Antofagasta, antecedentes que fueron remitidos a este Consejo y que deberán ser entregados al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad); Otros  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C129-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Mauricio Ramos Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 611 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C129-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2014, don Mauricio Ramos Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta &quot;informaci&oacute;n de inversiones derivadas de IMA a AG 159-2, Altos La portada, a trav&eacute;s de fomento productivo y otros departamentos, y el actual destino de las inversiones, tales como packing e invernaderos&quot;.</p> <p> Indica que &quot;la solicitud es parte de las investigaciones y denuncias a dicha AG 159-2 por una serie de irregularidades que han perjudicado a miembros de directiva y socios por parte de directiva de AG, Fundaci&oacute;n de innovaci&oacute;n Agraria, y diferentes organismos fiscales y particulares propios de la investigaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de diciembre de 2014, la Municipalidad de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 243/2014 de la misma fecha, se&ntilde;alando que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de enero de 2015, don Mauricio Ramos Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud. Indica que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Agrega que luego de 7 meses se indica que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada, se niega la solicitud de audiencia, se desv&iacute;an informes a la Corporaci&oacute;n de desarrollo social y entregan documentos sin firma.</p> <p> Por &uacute;ltimo, el reclamante acompa&ntilde;a informaci&oacute;n sobre un informe de curso de maquinaria pesada con instituto de capacitaci&oacute;n del Norte Ltda.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, mediante Oficio N&deg; 000518 de 20 de enero de 2015. Mediante presentaci&oacute;n de 25 de febrero de 2015, la Municipalidad de Antofagasta evacu&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se alega la extemporaneidad del reclamo presentado por don Mauricio Ramos Soto, habida consideraci&oacute;n de la normativa que rige la materia. En efecto, la solicitud de informaci&oacute;n hecha por el solicitante ten&iacute;a como plazo inicial para la entrega de la informaci&oacute;n el 14 de agosto de 2014. No obstante, el 11 de agosto de 2014 se remite al solicitante el Ord. 145/2014, en el cual se le informa que se ha requerido ampliar el plazo de entrega de la informaci&oacute;n, en 10 dias. Consta de los antecedentes que el Municipio no entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada sino hasta el 31 de diciembre de 2014. Luego, el reclamo fue presentado el 14 de enero de 2015.</p> <p> b) El art&iacute;culo 36 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que una vez vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 31 para la entrega de la informaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante el Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Conforme a este art&iacute;culo, la entidad solicitada consta de un plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para la entrega de la informaci&oacute;n, el que excepcionalmente puede ser ampliado por una vez y por un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as. Vencido este plazo sin que se entregue la informaci&oacute;n, comienza a correr el plazo de 15 d&iacute;as contemplado en el art&iacute;culo 44 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Este plazo para interponer el reclamo ante el Consejo para la Transparencia se cuenta desde &quot;la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 31 para la entrega de la informaci&oacute;n.&quot;</p> <p> c) Conforme a la norma transcrita, el solicitante tiene un plazo de 15 d&iacute;as para reclamar ante el Consejo para la Transparencia, el cual se cuenta desde la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n o en el caso de no existir respuesta por parte de la instituci&oacute;n, desde que se cumple el plazo previsto para la entrega de la informaci&oacute;n. En el caso de reclamante esto ocurre el 29 de agosto de 2014. El plazo para interponer el amparo por la no entrega de la informaci&oacute;n venci&oacute; el 23 de septiembre de 2014. Sin perjuicio de ello, el reclamante interpone su reclamo con fecha 14 de enero de 2015, esto es, casi 5 meses despu&eacute;s de vencido el plazo para responder, por lo que claramente es extempor&aacute;neo.</p> <p> d) El hecho que el Municipio con fecha 31 de diciembre de 2014, de forma extempor&aacute;nea, haya respondido a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente en nada altera el plazo que ten&iacute;a para presentar su reclamo ante el Consejo para la Transparencia, por cuanto la norma es clara en indicar que el plazo comienza a correr desde la denegaci&oacute;n (cuando se responde dentro de plazo) o desde que el mismo ha cesado. Tal ha sido el criterio del Consejo para la Transparencia, por cuanto el plazo para interponer amparo es de 15 d&iacute;as contados desde el vencimiento del plazo para responder, es decir, 20 d&iacute;as h&aacute;biles, el que puede ser prorrogado por m&aacute;ximo 10 d&iacute;as h&aacute;biles y solo por una vez.</p> <p> e) Es as&iacute; que en la decisi&oacute;n rol C162-2014 se declar&oacute; extempor&aacute;neo el reclamo interpuesto, en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rqanos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n. 2) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma. 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente: a) El reclamante se&ntilde;ala que el &oacute;rgano recurrido habr&iacute;a contestado verbalmente su solicitud de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la que no pudo acompa&ntilde;ar copia de la respuesta. Sin embargo, no es posible considerar este tipo de respuesta como una contestaci&oacute;n formal por parte del &oacute;rgano reclamado, para efectos de computar el plazo para reclamar de que dispon&iacute;a don Juan Pablo Gonz&aacute;lez Molina, pues no existe constancia de ella; b) Por otra parte, el recurrente fundamenta el amparo interpuesto en que el &oacute;rgano reclamado no le habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud, por tanto, el plazo para interponer el reclamo se comenz&oacute; a contar desde el vencimiento del plazo de 20 dias h&aacute;biles que tiene el &oacute;rgano recurrido para contestar la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, a contar del 16 de diciembre de 2013: c) Como consecuencia de lo anteriormente expresado, el reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada en el literal precedentes, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 08 de enero de 2014: y, d) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo el 17 de enero de 2014, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince dias que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento. 4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Juan Pablo Gonz&aacute;lez Molina en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.&quot;</p> <p> f) El mismo criterio ha sido aplicado en las decisiones roles C2659-14, C2209-14 y C-82-15, entre otros.</p> <p> g) En virtud de lo expuesto, el Municipio solicita rechazar el amparo presentado por don Mauricio Soto Ramos.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: El Consejo realiz&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 2 de abril de 2015, solicit&oacute; al requirente: i) Aclarar a qu&eacute; se refiere con &quot;AG 159-2 Altos La Portada&quot;, y &quot;AG Fundaci&oacute;n de Innovaci&oacute;n Agraria&quot;; ii) Se&ntilde;alar a qu&eacute; se refiere con &quot;Informes de curso de maquinaria pesada con Instituto de Capacitaci&oacute;n del Norte Limitada&quot;, lo cual est&aacute; transcrito en el amparo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de abril de 2015, el solicitante respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i) En primer t&eacute;rmino est&aacute; el packing que entregar&iacute;a la Municipalidad de Antofagasta como donaci&oacute;n a trav&eacute;s de Fomento Productivo a la Agrupaci&oacute;n de Agricultores Altos La Portada de Antofagasta, como ayuda para la adjudicaci&oacute;n de una concesi&oacute;n onerosa por 100 hect&aacute;reas de terreno en Altos la Portada de Antofagasta. Se adjuntan planos, especificaciones t&eacute;cnicas y la ID de mercado p&uacute;blico de ese a&ntilde;o 2011, ID 4291-20-LP11.</p> <p> ii) Adem&aacute;s se solicitaron los detalles de las asesor&iacute;as efectuadas para esta asociaci&oacute;n por parte de la Municipalidad de Antofagasta (fomento productivo) y la participaci&oacute;n de INCANOR Ltda. con los servicios de capacitaci&oacute;n en CMDS (tambi&eacute;n del Municipio), estos cursos de maquinaria pesada realizados en el sector Altos La Portada de Antofagasta. Por cuanto la informaci&oacute;n entregada fue solo de dos hojas sin n&uacute;mero de oficio ni firma (adjunta como informe de capacitaci&oacute;n INCANOR 2014)</p> <p> iii) Se adjunta carta a Intendente donde se explica m&aacute;s detalladamente lo necesario de estos informes, y las respuestas de la Sra. encargada de transparencia municipal, a quien se le ha solicitado audiencia desde el 14 de Agosto de 2014 sin dar respuesta.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de abril de 2015, el Consejo, a prop&oacute;sito de la informaci&oacute;n remitida por el requirente, le solicit&oacute; a &eacute;ste lo siguiente: i) Aclarar la vinculaci&oacute;n de los &quot;Informes de Curso de Maquinaria Pesada con Instituto de Capacitaci&oacute;n del Norte Limitada&quot;, que se se&ntilde;alan en el amparo, con la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n; ii) Aclarar lo indicado en el correo electr&oacute;nico de 6 de abril de 2015, en el sentido de si se habr&iacute;a entregado una donaci&oacute;n por parte de la Municipalidad de Antofagasta a la AG159-2, y que esta donaci&oacute;n consistir&iacute;a en un packing. Ello, por cuanto revisado el sitio web www.mercadopublico.cl, se aprecia que la licitaci&oacute;n 4291-20-LP11 se refiere a la &quot;Construcci&oacute;n de packing e invernaderos producci&oacute;n hidrop&oacute;nica para la Universidad de Antofagasta&quot;, en circunstancias que en el referido correo electr&oacute;nico, se hace referencia a una donaci&oacute;n de packing.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de abril de 2015, el reclamante respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> i) En relaci&oacute;n a lo expuesto solamente posee los documentos enviados y la informaci&oacute;n del origen de la donaci&oacute;n que eman&oacute; por un contrato marco entre la Universidad de Antofagasta y la AG 159-2, que fue licitada por mercado p&uacute;blico, sin embargo, no cuenta con dichos documentos y detalles por parte de la Municipalidad de Antofagasta, que es precisamente lo que se ha intentado solicitar.</p> <p> ii) En relaci&oacute;n a lo consultado sobre la vinculaci&oacute;n de los &quot;Informes de Curso de Maquinaria Pesada con Instituto de Capacitaci&oacute;n del Norte Limitada&quot;, que se se&ntilde;alan en el amparo, con la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el requirente se&ntilde;ala que &quot;entiendo que no es parte de este amparo por lo que seguir&eacute; los conductos para solucionar este tema&quot;.</p> <p> c) Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de abril de 2014, el Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta confirmar que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, para lo cual, deber&aacute; acreditarlo expresa y fundadamente, y por el contrario, en caso que la informaci&oacute;n solicitada obre en su poder, remitir la informaci&oacute;n a esta Corporaci&oacute;n. Ello se le consult&oacute;, considerando lo informado por el requirente respecto del &quot;packing que entregar&iacute;a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta como donaci&oacute;n a trav&eacute;s de Fomento Productivo a la Agrupaci&oacute;n de Agricultores Altos La Portada de Antofagasta&quot;, y a la referencia a la existencia de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyo ID Mercado p&uacute;blico es 4291-20-LP11.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de abril de 2015, la Municipalidad de Antofagasta adjunt&oacute; una respuesta a este requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i) Se reafirma lo ya expuesto por la unidad de transparencia municipal en el sentido que la Municipalidad no posee la Informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, partiendo de la ID 4291-20-lP11 proporcionado como dato anexo por el reclamante, la unidad encontr&oacute; un convenio entre el Municipio y la Universidad de Antofagasta, el que ten&iacute;a como objeto la implementaci&oacute;n, diagn&oacute;stico y formaci&oacute;n inicial en hidroponia para los socios de la asociaci&oacute;n gremial Altos La Portada, celebrado en el a&ntilde;o 2008.</p> <p> ii) En virtud de este convenio se transfirieron a la Universidad de Antofagasta la suma de $32.000.000, encomendando a dicha instituci&oacute;n la realizaci&oacute;n de diferentes programas, los cuales se traducen en la ejecuci&oacute;n de actividades de transferencia tecnol&oacute;gica, asistencia t&eacute;cnica y capacitaci&oacute;n y formaci&oacute;n general y profesional. Dicha suma de dinero fue entregada a la Universidad de Antofagasta, como consta en el decreto de pago N&deg; 4540 de 8 de septiembre de 2008 y en el recibo de cheque N&deg; 98881 de 16 de septiembre de 2008.</p> <p> iii) En cumplimiento de este convenio, la Universidad de Antofagasta procede a la realizaci&oacute;n de licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID-4291-20-LP11, siendo &eacute;sta, la entidad licitante. Como consta de los antecedentes, la &uacute;nica participaci&oacute;n del Municipio consisti&oacute; en la entrega de esta suma de dinero, toda vez que en el mismo convenio se establec&iacute;a que la ejecuci&oacute;n de este programa de implementaci&oacute;n, diagn&oacute;stico y formaci&oacute;n inicial en hidropon&iacute;a para los socios de la Asociaci&oacute;n Gremial de Agricultura Altos La Portada ser&iacute;a de cargo de la Universidad de Antofagasta, y que incluso las actividades de esta convenio se realizar&iacute;an en dependencias de la Universidad de Antofagasta y eventualmente en terreno.</p> <p> iv) En base a ello, se complementan los descargos en el sentido que la Municipalidad de Antofagasta no posee la Informaci&oacute;n solicitada, por cuanto la misma dice relaci&oacute;n con un programa o convenio celebrado entre el Municipio y la Universidad de Antofagasta para la realizaci&oacute;n de diversas actividades de transferencia tecnol&oacute;gica, siendo la Universidad de Antofagasta la unidad licitante de tales obras, por lo que el solicitante deber&aacute; dirigir su solicitud de informaci&oacute;n a dicha entidad.</p> <p> v) Se adjunta: 1&deg;) Copia del decreto de pago N&deg; 4540 de 8 de septiembre de 2008; 2&deg;) Copia de la recepci&oacute;n del cheque N&deg; 98881 de 23 de septiembre de 2008; 3&deg;) Copia del decreto N&deg; 1019/2008 Ex. de 28 de agosto de 2008, que aprueba el convenio marco de desarrollo de programas de 4 de agosto de 2008, y aprueba el convenio espec&iacute;fico y anexos programa 001, implementaci&oacute;n, diagn&oacute;stico y formaci&oacute;n en t&eacute;cnicas de hidropon&iacute;a para la asociaci&oacute;n gremial de agricultura altos la portada, de 4 de agosto de 2008, entre la Municipalidad de Antofagasta y la Universidad de Antofagasta.</p> <p> d) El Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta la remisi&oacute;n del Convenio entre el Municipio y la Universidad de Antofagasta, informado por el organismo reclamado a prop&oacute;sito de esta gesti&oacute;n oficiosa.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 17 de abril de 2015, el Municipio remiti&oacute; una copia de &quot;Modificaci&oacute;n del Convenio espec&iacute;fico denominado Ilustre Municipalidad de Antofagasta y Universidad de Antofagasta&quot;, de 4 de mayo de 2009, sin firma.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 14 de agosto de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, previo a la cuesti&oacute;n de fondo, respecto de la alegaci&oacute;n de la Municipalidad de Antofagasta en sus descargos en el sentido que el amparo presentado por don Mauricio Ramos Soto habr&iacute;a sido extempor&aacute;neo, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 24, incisos 1&deg; y 3&deg; de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala: &quot;Vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el T&iacute;tulo V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n / La reclamaci&oacute;n deber&aacute; presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de informaci&oacute;n&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 44 del decreto N&deg; 13, Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala: &quot;La reclamaci&oacute;n deber&aacute; presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 31 para la entrega de informaci&oacute;n&quot;. De lo expuesto, y considerando que en este caso el Municipio deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, el plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles que el requirente ten&iacute;a para recurrir a esta Corporaci&oacute;n, comenz&oacute; una vez notificada la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n. La notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n se efectu&oacute; el 30 de diciembre de 2014, por lo que el plazo para presentar amparo ante esta Corporaci&oacute;n venc&iacute;a el 21 de enero de 2015.</p> <p> 3) Que, disponer que el amparo de la especie fue presentado extempor&aacute;neamente, significar&iacute;a permitir y promover que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado puedan responder los requerimientos de informaci&oacute;n fuera del plazo establecido en la Ley de Transparencia, dejando en indefensi&oacute;n e incertidumbre a los ciudadanos respecto del momento en que deben presentar un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n. En virtud de ello, el amparo de don Mauricio Soto Ramos en contra de la Municipalidad de Antofagasta, se tendr&aacute; por presentado dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 24 y 44 de la Ley de Transparencia y de su Reglamento, respectivamente.</p> <p> 4) Que, don Mauricio Ramos Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Antofagasta &quot;informaci&oacute;n de inversiones derivadas de IMA a AG 159-2, Altos La portada, a trav&eacute;s de fomento productivo y otros departamentos, y el actual destino de las inversiones, tales como packing e invernaderos&quot;. En su respuesta, entregada extempor&aacute;neamente, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que no pose&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, y a prop&oacute;sito de la informaci&oacute;n proporcionada por el reclamante en dicha instancia, el municipio se&ntilde;al&oacute; que reafirmaba lo se&ntilde;alado anteriormente en el sentido de que no posee la informaci&oacute;n requerida. Sin embargo, indic&oacute; que en base al ID 4291-20-lP11 proporcionado por el reclamante, se encontr&oacute; un convenio entre el Municipio y la Universidad de Antofagasta, que ten&iacute;a como objeto la implementaci&oacute;n, diagn&oacute;stico y formaci&oacute;n inicial en hidroponia para los socios de la asociaci&oacute;n gremial Altos La Portada, celebrado en el a&ntilde;o 2008. Agreg&oacute; que en virtud de este convenio se transfirieron a la Universidad de Antofagasta $32.000.000, encomendando a dicha instituci&oacute;n la realizaci&oacute;n de diferentes programas, los cuales se traducen en la ejecuci&oacute;n de actividades de transferencia tecnol&oacute;gica, asistencia t&eacute;cnica y capacitaci&oacute;n y formaci&oacute;n general y profesional. Dicha suma de dinero fue entregada a la Universidad de Antofagasta, como consta en el decreto de pago N&deg; 4540 de 8 de septiembre de 2008 y en el recibo de cheque N&deg; 98881 de 16 de septiembre de 2008. Luego, se&ntilde;al&oacute; que en cumplimiento de este convenio, la Universidad de Antofagasta procedi&oacute; a la realizaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID-4291-20-LP11, siendo &eacute;sta, la entidad licitante, por lo que la &uacute;nica participaci&oacute;n del Municipio consisti&oacute; en la entrega de esta suma de dinero, toda vez que en el mismo convenio se establec&iacute;a que la ejecuci&oacute;n de este programa de implementaci&oacute;n, diagn&oacute;stico y formaci&oacute;n inicial en hidropon&iacute;a para los socios de la Asociaci&oacute;n Gremial de Agricultura Altos La Portada seria de cargo de la Universidad de Antofagasta, y que incluso las actividades de esta convenio se realizar&iacute;an en dependencias de la universidad, y eventualmente en terreno.</p> <p> 5) Que, considerando el tenor de lo solicitado, este Consejo entiende que lo informado por la Municipalidad de Antofagasta en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n corresponde a lo requerido por don Mauricio Ramos Soto. En efecto, el monto de $32.000.000 traspasado por el Municipio a la Universidad de Antofagasta en virtud de un convenio celebrado el 2008, ten&iacute;a como objeto la implementaci&oacute;n, diagn&oacute;stico y formaci&oacute;n inicial en hidroponia para los socios de la asociaci&oacute;n gremial Altos La Portada. En este sentido, en el decreto N&deg; 1019/2008 Ex. de la Municipalidad de Antofagasta, tenido a la vista por esta Corporaci&oacute;n, se se&ntilde;ala: &quot;2. Asimismo, apru&eacute;bese Convenio Espec&iacute;fico y Anexo Programa N&deg; 001, Implementaci&oacute;n, Diagn&oacute;stico y Formaci&oacute;n en T&eacute;cnicas de Hidropon&iacute;a para la Asociaci&oacute;n Gremial de Agricultura Alto La Portada, de fecha 04 de agosto de 2008 entre la Municipalidad de Antofagasta y la Universidad de Antofagasta, mediante el cual establece que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, desea financiar un programa de implementaci&oacute;n, diagn&oacute;stico y formaci&oacute;n inicial en hidropon&iacute;a, para los socios de la Asociaci&oacute;n Gremial de Agricultura Alto La Portada, encargando la ejecuci&oacute;n del mismo a la Universidad de Antofagasta</p> <p> La Ilustre Municipalidad de Antofagasta aportar&aacute; los recursos financieros a la Universidad de Antofagasta y la Universidad de Antofagasta ser&aacute; la encargada de administrar los fondos y rendir cuenta, de acuerdo a la Resoluci&oacute;n N&deg; 759/2003 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Encomi&eacute;ndese a la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, imputar los cargos que irrogue el presente convenio a la partida presupuestaria 22.01.002, por un monto de $32.000.000 ()&quot;.</p> <p> 6) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo presentado por don Mauricio Ramos Soto en contra de la Municipalidad de Antofagasta, y se ordenar&aacute; entregar la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, entendiendo por ella, aquella que ha sido remitida por el Municipio a esta Corporaci&oacute;n, y toda otra referida a lo solicitado que conste en su poder, entre ellos el decreto N&deg; 1019/2008 Ex.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Ramos Soto en contra de la Municipalidad de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta:</p> <p> a) Entregar a don Mauricio Ramos Soto la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n legal precitada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Ramos Soto, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>