Decisión ROL C136-15
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Reclamante: FRANCISCA GUTIERREZ VIELMA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de toda documentación, resolución, acto o correo electrónico relacionado con la provisión del cargo de sociólogo del Programa Aldeas y Campamentos en la Región de O'Higgins para el año 2014." El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a la documentación relacionada con la provisión del cargo en cuestión, se tiene por contestada la solicitud de información, aunque extemporáneamente. Respecto, a los correos electrónicos, se acoge el amparo. Dichos correos corresponden a comunicaciones donde la propia requirente ha intervenido, no procediendo analizar las posibles intromisiones a la vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones, pues sólo se justifica respecto a un tercero ajeno. A mayor abundamiento, si en dichos correos se expusieran antecedentes acerca de la intimidad o vida privada del emisor, dicha circunstancia ya fue advertida a la destinataria del correo, de modo que quien remite un correo a otra persona renuncia a mantener el control sobre sus contenidos respecto de aquélla, de manera que habría sido inoficioso aplicar en este caso el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C136-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins</p> <p> Requirente: Francisca Guti&eacute;rrez Vielma</p> <p> Ingreso Consejo: 15.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 608 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C136-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de noviembre de 2014, do&ntilde;a Francisca Gutierrez Vielma solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en adelante e indistintamente el SERVIU, &quot;copia de toda documentaci&oacute;n, resoluci&oacute;n, acto o correo electr&oacute;nico relacionado con la provisi&oacute;n del cargo de soci&oacute;logo del Programa Aldeas y Campamentos en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins para el a&ntilde;o 2014.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de enero de 2015, el servicio reclamado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que de acuerdo a informaci&oacute;n recibida del departamento t&eacute;cnico, la contrataci&oacute;n sobre la cual versa la solicitud, no pudo realizarse por motivo de presupuestos. Agrega, que en cuanto a la documentaci&oacute;n requerida, no se registra debido a que el proceso fue llevado de manera informal.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de enero de 2015, do&ntilde;a Francisca Guti&eacute;rrez Vielma dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SERVIU Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, fundado en la respuesta negativa por parte servicio reclamado.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 716, de fecha 27 de enero de 2015, requiri&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, para lo cual solicit&oacute; remitir copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el SERVIU Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, junto a loa antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificada de la misma. La reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha, subsan&oacute; su amparo en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, mediante oficio N&deg; 958, de fecha 05 de febrero de 2015.</p> <p> El Servicio reclamado, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1270, de fecha 06 de marzo de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que la respuesta entregada con fecha 12 de enero de 2015, contestar&iacute;an lo requerido por la solicitante, no existiendo en su poder m&aacute;s antecedentes que se acompa&ntilde;an.</p> <p> As&iacute;, se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg;336, de fecha 05 de marzo de 2015, por el cual el Jefe de Departamento T&eacute;cnico informa al Contralor Interno del Servicio reclamado, que toda la informaci&oacute;n pertinente se indica en Memor&aacute;ndum N&deg;31, de fecha 12 de enero de 2015.</p> <p> Mediante el referido Memor&aacute;ndum N&deg;31, el Jefe de Departamento T&eacute;cnico informa al Contralor Interno del Servicio reclamado, que se remite el Memo Respuesta N&deg; 362- 2015, de fecha 09 de enero de 2014. Esta &uacute;ltima comunicaci&oacute;n consiste en el informe que el arquitecto de la Unidad de Campamentos informa al Jefe Departamento T&eacute;cnico, donde se indica que s&oacute;lo se maneja informaci&oacute;n de car&aacute;cter informal de la eventual contrataci&oacute;n de la solicitante para incorporarse a la Unidad de Campamentos, puesto que el proceso fue llevado por dicha Unidad, da la necesidad de encontrar reemplazos en el corto plazo, de funcionarios que por diversos motivos pusieron t&eacute;rmino contractual con el Servicio. Se acompa&ntilde;an en Memor&aacute;ndum N&deg; 362, copia de los siguientes correos electr&oacute;nicos:</p> <p> 1-. Solicitud de entrevista a la solicitante, con fecha 11 de noviembre de 2014.</p> <p> 2.- Solicitud de informaci&oacute;n de estado de contrataci&oacute;n, con fecha 25 de noviembre de 2014.</p> <p> 3.- Se informa contrataci&oacute;n fallida, con fecha 28 de noviembre de 2014.</p> <p> Adem&aacute;s, hace presente que la solicitante realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, caratulado reclamo en supuesto proceso de selecci&oacute;n de personal efectuado por el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&acute;Higgins, la cual finaliz&oacute; con el Dictamen N&deg; 430, de fecha 26 de enero de 2015, donde se establece que &quot;(...) de lo expuesto tanto por la ocurrente como por el Servicio, es posible advertir que no se habr&iacute;a efectuado llamado formal alguno a postular para proveer el empleo en cuesti&oacute;n, no existiendo, por ende, pautas para el desarrollo del proceso de selecci&oacute;n que pudiesen haberse visto vulneradas&quot;, desestimando la reclamaci&oacute;n formulada. Se acompa&ntilde;a copia de la documentaci&oacute;n respectiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, do&ntilde;a Francisca Guti&eacute;rrez Vielma solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo, obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado con fecha 12 de enero de 2015, esto es, fuera de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, ante la solicitud de informaci&oacute;n, el SERVIU reclamado respondi&oacute; explicando que la provisi&oacute;n del cargo cuyos antecedentes se requieren, no pudo realizarse por motivos de presupuesto, agregando que la documentaci&oacute;n solicitada no se registr&oacute; debido a que el proceso se realiz&oacute; de manera informal, ratificando la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, mediante Dictamen N&deg; 430, de fecha 26 de enero de 2015, que no se realiz&oacute; llamado formal alguno a postular para proveer el empleo en cuesti&oacute;n.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en particular los acompa&ntilde;ados por el Servicio reclamado en sus descargos, a fin de analizar el presente amparo, este Consejo distinguir&aacute; de la solicitud lo siguiente: a) Toda documentaci&oacute;n, resoluci&oacute;n, acto relacionado con la provisi&oacute;n del cargo de soci&oacute;logo del Programa Aldeas y Campamentos en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins para el a&ntilde;o 2014; y b) Todo correo electr&oacute;nico relacionado con la provisi&oacute;n del cargo se&ntilde;alado.</p> <p> 4) Que, respecto de la letra a) del considerando anterior, esto es, toda documentaci&oacute;n, resoluci&oacute;n, acto relacionado con la provisi&oacute;n del cargo de soci&oacute;logo del Programa Aldeas y Campamentos en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins para el a&ntilde;o 2014, se debe tener presente que trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n sobre cuyo soporte se invoca la inexistencia por el &oacute;rgano reclamado, de acuerdo al art&iacute;culo 2.3 letra b), de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, si realizada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano publico constata que no posee la informaci&oacute;n, de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Adem&aacute;s si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, tanto en la respuesta formulada al solicitante como en sus descargos, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que la provisi&oacute;n del cargo a que se refiere el requerimiento fue llevado de manera informal y finalmente no pudo concretarse la contrataci&oacute;n por motivos presupuestarios. En el mismo sentido, a prop&oacute;sito de un reclamo presentado por do&ntilde;a Francisca Guti&eacute;rrez Vielma, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, mediante dictamen N&deg; 430, de fecha 26 de enero de 2015, determin&oacute; que no se realiz&oacute; llamado formal alguno a postular para proveer el empleo en cuesti&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por lo expresado, resultando plausible la inexistencia alegada por el Servicio reclamado, sobre posible documentaci&oacute;n, resoluciones o actos destinados a proveer un cargo a que se refiere la solicitud y respecto del cual no existi&oacute; llamado formal, salvo los generados a partir de la solicitud de informaci&oacute;n y que fueron acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano requerido a prop&oacute;sito de sus descargos, este Consejo considera que no se han acreditado antecedentes que controviertan dicha inexistencia, raz&oacute;n por la cual rechazar&aacute; respecto de dicho punto el presente amparo, y se tendr&aacute; por contestada la solicitud en aquella parte, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 7) Que, respecto de la letra b) se&ntilde;alada en el considerando tercero de la presente decisi&oacute;n, esto es, todo correo electr&oacute;nico relacionado con la provisi&oacute;n del cargo de soci&oacute;logo del Programa Aldeas y Campamentos en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins para el a&ntilde;o 2014, el Servicio reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos, que obran en su poder los correos electr&oacute;nicos se&ntilde;alados en el N&deg; 5 de lo expositivo.</p> <p> 8) Que, sobre este punto, corresponde hacer presente que este Consejo por unanimidad de sus miembros se ha pronunciado a favor de la publicidad de los correos electr&oacute;nicos de funcionarios p&uacute;blicos, cuando quien los solicita es parte de dichas comunicaciones. As&iacute; se ha resuelto en las decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C873-12, criterio que ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en la sentencia Rol 2055-12, de 16 de enero de 2013, en cuyo considerando cuarto manifest&oacute; -entre otros argumentos- que no se estaban &quot;afectando las garant&iacute;as constitucionales de los n&uacute;meros 4 y 5 de la Carta Fundamental relativas al respeto a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por tratarse de informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con la persona que la requiere y no con terceros&quot;.</p> <p> 9) Que, en el presente caso, de los antecedentes tenidos a la vista, los correos electr&oacute;nicos que se solicitan corresponden a comunicaciones donde la propia requirente ha intervenido, siendo por tanto aplicable los criterios sostenidos por esta Corporaci&oacute;n en casos antes citados, en orden a que si bien han existido votos disidentes dentro de este Consejo a prop&oacute;sito de las peticiones de correos electr&oacute;nicos, afirmando que el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia debiera interpretarse a la luz de los numerales 4&deg; y 5&deg; del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n que proscribir&iacute;a este tipo de peticiones, ello ha sido en el contexto de solicitudes formuladas por personas ajenas a dichas comunicaciones. Luego, dado que la solicitante est&aacute; pidiendo correos a los que ya tuvo acceso y que corresponden a comunicaciones en la que fue parte, resulta plenamente aplicable el referido inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5&deg; sin discusi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, no procede analizar las posibles intromisiones a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones a que se refiere el texto constitucional en los numerales 4&deg; y 5&deg; de su art&iacute;culo 19, pues s&oacute;lo se justifica cuando un tercero ajeno a la comunicaci&oacute;n pretende acceder a ella, lo que no ocurre en este caso. A mayor abundamiento, a&uacute;n en el evento de que en los correos electr&oacute;nicos solicitados se contuviera o se expusiera alg&uacute;n antecedente acerca de la intimidad o la vida privada del emisor del correo electr&oacute;nico, dicha circunstancia ya fue comunicada a la destinataria del correo y ya tom&oacute; conocimiento de la misma, de modo que quien remite un correo a otra persona renuncia a mantener el control sobre sus contenidos respecto de aqu&eacute;lla, de manera que habr&iacute;a sido inoficioso aplicar en este caso el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, en este punto se acoger&aacute; el amparo interpuesto por la peticionaria, requiri&eacute;ndose al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins que le proporcione copia de los correos electr&oacute;nicos solicitados que se indican en el N&deg;5 de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca Guti&eacute;rrez Vielma, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante copia de los correos electr&oacute;nicos se&ntilde;alados en el N&deg; 5 de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Guti&eacute;rrez Vielma, y al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>