Decisión ROL C138-15
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Reclamante: ISAPRE OPTIMA S.A  
Reclamado: FONDO NACIONAL DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Fondo Nacional de Salud, fundado en que el órgano reclamado entregó información que no corresponde a la solicitada referente al "informe a esta Isapre si ha percibido cotizaciones mal enteradas de las personas que se encuentran señaladas en un listado que adjunta a su presentación, el que contiene un detalle de cotizaciones mal enteradas en IPS-FONASA de afiliados vigentes en Isapre Óptima (ex Ferrosalud), según información proporcionada por Previred y respecto de los que es necesario que FONASA confirme su recaudación, según procedimiento establecido en la Ley de Transparencia". El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C138-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo Nacional de Salud (FONASA)</p> <p> Requirente: Isapre &Oacute;ptima S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 609 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C138-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2014, don Luis Atabales Matus, en representaci&oacute;n de Isapre &Oacute;ptima S.A. solicit&oacute; al Fondo Nacional de Salud (FONASA) que dicho organismo &quot;informe a esta Isapre si ha percibido cotizaciones mal enteradas de las personas que se encuentran se&ntilde;aladas en un listado que adjunta a su presentaci&oacute;n, el que contiene un detalle de cotizaciones mal enteradas en IPS-FONASA de afiliados vigentes en Isapre &Oacute;ptima (ex Ferrosalud), seg&uacute;n informaci&oacute;n proporcionada por Previred y respecto de los que es necesario que FONASA confirme su recaudaci&oacute;n, seg&uacute;n procedimiento establecido en la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA:Mediante Oficio Ord. 3f/N&deg; 19264, de 23 de diciembre de 2014, FONASA dio respuesta a este requerimiento, remitiendo un an&aacute;lisis realizado por el &oacute;rgano en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n remitida por la Isapre. Hace presente que la demora en la realizaci&oacute;n de dicho an&aacute;lisis se debi&oacute; al cambio de proveedor tecnol&oacute;gico del sistema inform&aacute;tico de cotizaciones. Se adjunta a la presentaci&oacute;n el documento &quot;Informe de Resultado - Solicitud de Revisi&oacute;n de Cotizaciones mal enteradas en FONASA - Isapre &Oacute;ptima&quot;.</p> <p> En este documento se indica que para realizar el an&aacute;lisis, se obtuvieron los archivos que el sistema inform&aacute;tico dispuso en sitio FTP (Protocolo de Transmisi&oacute;n de Archivos), desde junio de 2013 al 26 de noviembre de 2014. Al respecto se informa lo siguiente:</p> <p> Del archivo entregado por la Isapre, que contiene 51.654 registros, por un monto de $445.201.860, se realiz&oacute; un proceso para identificar solicitudes &uacute;nicas, utilizando los siguientes criterios: RUT del cotizante y empleador y per&iacute;odo de remuneraci&oacute;n. Con dicho criterio, se obtuvieron 23.594 registros &uacute;nicos, por un monto de $401.596.057. En este caso, el impacto en el monto solicitado es menor, por cuanto el archivo conten&iacute;a registro con monto de cotizaci&oacute;n solicitada en $1.</p> <p> Se indica que de las acciones realizadas sobre los registros solicitados, se obtuvo resultados para registros devueltos, rechazados y otros sin respuesta, haciendo un desglose de los resultados de la siguiente forma:</p> <p> a. An&aacute;lisis de resultados obtenidos del cruce de datos entre el archivo entregado por &Oacute;PTIMA S.A., y la base de datos que obraba en el sistema inform&aacute;tico del Servicio. Al efecto, FONASA inform&oacute; los siguientes resultados:</p> <p> i. Devoluci&oacute;n de Cotizaciones mal enteradas: En este caso FONASA contrast&oacute; los registros &uacute;nicos remitidos con las devoluciones realizadas a noviembre de 2014, indicando el monto que FONASA ha pagado por dichas devoluciones para un n&uacute;mero determinado de registros.</p> <p> ii. Registros sin respuesta: Para este caso, FONASA contrast&oacute; los registros &uacute;nicos remitidos, descontados los registros pagados, con aquellos registros de rechazo entregados por el sistema inform&aacute;tico que obraba en poder del Servicio. Al efecto FONASA inform&oacute; los montos obtenidos como resultado de dicho cruce de datos, distingui&eacute;ndose entre registros prescritos, &quot;sin maestro&quot; (registros que no pueden ser validados por FONASA) y aquellos sin respuesta efectiva (los que deben ser revisados con un nuevo proceso DCI), otorgando cifras globales al respecto.</p> <p> b. Por su parte FONASA mediante el proceso de devoluci&oacute;n de cotizaciones mal enteradas, entrega cuatro archivos de respuesta, para los cuales el sistema ha detectado errores para su devoluci&oacute;n. Al efecto, de la revisi&oacute;n realizada de los archivos entregados por el sistema inform&aacute;tico SCI, dispuestos en su oportunidad por el proceso de devoluci&oacute;n, se informa que fueron detectados una cifra de registros &uacute;nicos rechazados. A continuaci&oacute;n se hace un desglose de las cifras informadas, distinguiendo entre los siguientes tipos de archivos: rechazados por formato (solicitudes rechazadas por validaci&oacute;n de campo); pendientes por proceso (aquellos respecto de los cuales FONASA no tiene registrado el pago de las cotizaciones); por notificar (solicitudes que est&aacute;n registradas en el sistema de cotizaciones, con la variante del RUT de otro empleador); y, rechazados por proceso (por no encontrarse registrado en Maestro de beneficiarios vigentes en Isapre como titulares; por haber sido devuelto en proceso anterior; o bien, porque la solicitud se encuentra en proceso de devoluci&oacute;n, producto de un proceso anterior).</p> <p> c. Finalmente, FONASA informa al reclamante que, en forma previa a este requerimiento, para el proceso masivo de DCI (publicado el 20 de septiembre), Isapre &Oacute;PTIMA S.A. ingres&oacute; los registros con error de formato, para lo cual se requiri&oacute; que estos fueran ingresados nuevamente. Posteriormente, en el proceso normal de noviembre, Isapre &Oacute;PTIMA S.A. vuelve a ingresar el registro con error de formato, por lo cual el proceso DCI rechaz&oacute; todo el archivo.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de enero de 2015, don Luis Atabales Matus, en representaci&oacute;n de Isapre Optima S.A. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano entreg&oacute; informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada. El reclamante hace presente que los antecedentes entregados s&oacute;lo est&aacute;n referidos a n&uacute;meros globales de registros que no dicen relaci&oacute;n con la identificaci&oacute;n caso a caso del detalle de cotizaciones mal enteradas incluidas en su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional de Fondo Nacional de Salud, mediante Oficio N&deg; 731, de 27 de enero de 2015. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;alase si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (3&deg;) indicase si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. 4A/N&deg; 2339, de 12 de febrero de 2015, del Sr. Fiscal (S) de FONASA, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente se debe a que la respuesta se elabor&oacute; en un per&iacute;odo en que FONASA se encontraba en una etapa de cambio de proveedor tecnol&oacute;gico, por lo que este proceso de transici&oacute;n afect&oacute; el procesamiento de los datos requeridos, ya que no todos los sistemas inform&aacute;ticos estuvieron disponibles en su momento. Lo anterior motiv&oacute; que el Servicio pusiera t&eacute;rmino anticipado al contrato con dicho proveedor tecnol&oacute;gico, t&eacute;rmino que fuere judicializado en su oportunidad en un proceso que se encuentra actualmente pendiente de resoluci&oacute;n.</p> <p> b) La informaci&oacute;n entregada en su oportunidad fue la obtenida de los registros que el sistema inform&aacute;tico dispuso en su sitio FTP (Protocolo de Transmisi&oacute;n de Archivos) habilitado por FONASA para el recurrente, desde junio de 2013al 26 de noviembre de 2014, no remiti&eacute;ndose a los 51.654 registros de cotizaciones entregados por dicha isapre, sino que haciendo referencia a todos los registros informados en el per&iacute;odo mencionado.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada no consta en el formato requerido ni tampoco en los soportes documentales en la forma que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Se hace presente que el Servicio realiz&oacute; un proceso especial para obtener lo requerido por la isapre, dado que lo consultado por &eacute;sta, implic&oacute; una consulta directa a la base de datos institucional donde se alojan las cotizaciones de salud de todos sus asegurados, lo que reci&eacute;n pudo realizarse con esta fecha.</p> <p> d) Finalmente, FONASA consigna que existe un procedimiento establecido para todas las isapres, para determinar el n&uacute;mero de cotizantes y eventuales montos de cotizaciones mal enteradas denominado &quot;Devoluci&oacute;n de Cotizaciones a Isapres (DCI)&quot;.</p> <p> e) Adjunta un CD y minuta dirigida a la Isapre &Oacute;ptima. En el documento se indica que el archivo entregado por la requirente consta de 51.654 registros, el cual fue cruzado con la base de cotizaciones de FONASA, para identificar c&oacute;mo se encuentran registradas las cotizaciones consultadas por isapre &Oacute;ptima, utilizando como primer criterio de b&uacute;squeda: Rut de cotizante y empleador, per&iacute;odo remuneraci&oacute;n y monto cotizaci&oacute;n (todos los montos informados est&aacute;n en cero). De esta forma, a trav&eacute;s del cruce de la informaci&oacute;n se identifica si la cotizaci&oacute;n se encuentra registrada como &quot;declarada y pagada&quot; o solamente &quot;declarada&quot; en la base de cotizaciones de FONASA. El resultado se informa en campos que se agregaron para estos efectos, con SI/NO (S/N) respectivamente, existiendo 14.583 cotizaciones &quot;declaradas y pagadas&quot;.</p> <p> f) No obstante, dado que en la consulta realizada por la isapre requirente, existen cotizaciones con valor cero, se realiz&oacute; el cruce con la base de cotizaciones de FONASA, utilizando como segundo criterio de b&uacute;squeda: Rut de cotizante y empleados y per&iacute;odo de remuneraci&oacute;n, con omisi&oacute;n del monto de cotizaci&oacute;n. Al igual que el proceso anterior, se identifica si la cotizaci&oacute;n se encuentra registrada como &quot;declarada y pagada&quot; o solamente &quot;declarada&quot; en la base de cotizaciones de FONASA. El resultado se informa en campos que se agregaron para estos efectos, con SI/NO (S/N) respectivamente, existiendo 30.284 cotizaciones &quot;declaradas y pagadas&quot;. Hace presente que el proceso de devoluci&oacute;n de cotizaciones se debe ajustar al procedimiento que actualmente se encuentra habilitado para todas las ISAPRE y que las mismas realizan mensualmente. Se adjunta un listado de los filtros que se aplican en el procedimiento de devoluci&oacute;n de cotizaciones a ISAPRES.</p> <p> Se hace presente que la entrega de este nuevo CD y minuta a la reclamante se materializa mediante Ord. 1E/N&deg; 2274, de 12 de febrero de 2015.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 25 de marzo de 2015 este Consejo solicit&oacute; a FONASA que complementara sus descargos, en el sentido de indicar si con la informaci&oacute;n contenida en la columna &quot;cotizaci&oacute;n devuelta por proceso DCI&quot; se satisface el requerimiento del solicitante y de qu&eacute; forma ello se cumple. Por correo electr&oacute;nico de 27 de marzo de 2015, de do&ntilde;a Lucy Henr&iacute;quez, profesional del Subdepartamento de Recaudaci&oacute;n y Fiscalizaci&oacute;n de cotizaciones de FONASA, se inform&oacute; que el archivo entregado corresponde al cruce de la informaci&oacute;n entregada por el reclamante con la base de datos de FONASA. Sobre las columnas contenidas en el archivo, se explica que respecto de la columna &quot;cotizaci&oacute;n devuelta por proceso DCI&quot;, se refiere precisamente a aquellos casos en que FONASA devolvi&oacute; la cotizaci&oacute;n a una Isapre en alg&uacute;n proceso de devoluci&oacute;n. De esta forma el Servicio responde en qu&eacute; estado se encuentra registradas las cotizaciones consultadas en la base de datos de FONASA.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino se debe indicar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Al efecto consta que este requerimiento se present&oacute; con fecha 04 de noviembre de 2014 y, no obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal, el cual venc&iacute;a el 02 de diciembre de 2014. En este sentido, la respuesta entregada por el Servicio se hizo mediante Ordinario 3F/N&deg; 019264, de 23 de diciembre de 2014, por el cual se hizo entrega del an&aacute;lisis realizado por FONASA, seg&uacute;n se individualiza en el numeral 2) de lo expositivo del presente acuerdo. Posteriormente, mediante Ordinario 1E/N&deg; 2274, de 12 de febrero de 2015, FONASA complementa su respuesta original, entregando un an&aacute;lisis respecto de todos los registros requeridos por la reclamante. Por lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Directora Nacional de FONASA, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que el requerimiento objeto de an&aacute;lisis consiste en que FONASA informe a la reclamada si respecto de un determinado universo de afiliados de Isapre &Oacute;PTIMA S.A., percibi&oacute; cotizaciones mal enteradas, debiendo entregarse, en consecuencia, aquella informaci&oacute;n que obraba en poder de la reclamada a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n. Luego,atendido el tenor literal del amparo presentado, la falta de conformidad con la respuesta entregada dice relaci&oacute;n con el hecho que FONASA no realiz&oacute; una identificaci&oacute;n caso a caso del detalle de cotizaciones mal enteradas. Por lo tanto, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano en su oportunidad, realizando un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y la respuesta otorgada por la reclamada.</p> <p> 3) Que se debe hacer presente que corresponde a FONASA la recaudaci&oacute;n, administraci&oacute;n y distribuci&oacute;n de los ingresos por concepto de cotizaciones de salud correspondiente a sus asegurados (art&iacute;culo 50 letra a) en concordancia con el art&iacute;culo 55 letra b) del DFL N&deg; 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N&deg; 2.763 y de las Leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469). Por su parte, resulta pertinente tener a la vista el Compendio de Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Procedimientos, contenido en la Circular IF/ N&deg; 131, de 2010, que establece un procedimiento de regularizaci&oacute;n de cotizaciones mal enteradas. En lo que interesa al presente amparo, se destaca que las &quot;Cotizaciones mal enteradas o CME son aquellos montos que, correspondiendo a la cotizaci&oacute;n legal de salud, cotizaci&oacute;n adicional voluntaria y/o aporte adicional del empleador, son percibidos por el FONASA o una isapre determinada, en circunstancias que su destino era otra aseguradora&quot;. Ahora bien, dichos valores pueden provenir de cotizantes que nunca han estado afiliados en esa aseguradora, de aqu&eacute;llos que habiendo estado afiliados a una isapre han dejado de pertenecer a ella, o de los que, habiendo suscrito un contrato de salud, a&uacute;n no les es exigible la obligaci&oacute;n de pago de la cotizaci&oacute;n. De acuerdo a la citada reglamentaci&oacute;n, en el presente requerimiento FONASA tendr&iacute;a la calidad de &quot;aseguradora de origen&quot;, es decir, se trata de la entidad que habr&iacute;a percibido las cotizaciones mal enteradas y sobre la cual pesa la responsabilidad del debido traspaso a la &quot;aseguradora de destino&quot;. Por su parte, los valores percibidos por concepto de CME deber&aacute;n ser traspasados a la entidad que corresponde, sea a trav&eacute;s de un proceso de regularizaci&oacute;n masiva de CME o bien por solicitud directa de la aseguradora de destino.</p> <p> 4) Que a modo ilustrativo, los procesos de regularizaci&oacute;n masivos a su vez pueden ser de dos tipos:</p> <p> a. Devoluci&oacute;n masiva de CME en isapres: proceso mediante el cual se regularizan los saldos que se originen por cotizaciones mal enteradas en los procesos de recaudaci&oacute;n mensual de las isapres, distingui&eacute;ndose las siguientes etapas: Confirmaci&oacute;n, traspaso, notificaci&oacute;n al afiliado y entidad encargada del pago de la cotizaci&oacute;n y devoluci&oacute;n de cotizaciones adicionales voluntarias y aportes adicionales correspondientes a personas afiliadas en FONASA.</p> <p> b. Devoluci&oacute;n masiva de CME en FONASA: En este caso FONASA, de acuerdo a la informaci&oacute;n que se encuentre disponible en sus sistemas de informaci&oacute;n, remite a las isapres, a lo menos cada seis meses, un inventario con las cotizaciones mal enteradas que fueron identificadas en cada ejercicio, acompa&ntilde;ando una comunicaci&oacute;n y archivo conforme a las definiciones contenidas en la norma citada. Las isapres a su vez disponen de determinados plazos para confirmar la titularidad sobre las cotizaciones. FONASA, una vez recibidas las respuestas incluidas en la consulta semestral, deber&aacute; efectuar las traspasos de las CME, hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del mes en que se recibi&oacute; la respectiva confirmaci&oacute;n de la Isapre.</p> <p> 5) Que por su parte, el proceso de regularizaci&oacute;n de CME por solicitud directa corresponde, en t&eacute;rminos generales, a aquel procedimiento mediante el cual la aseguradora de destino solicita a la aseguradora de origen, mediante comunicaci&oacute;n escrita, el traspaso de CME, ya sea a petici&oacute;n del responsable del pago de la cotizaci&oacute;n y/o el afiliado o por antecedentes que disponga la propia aseguradora. De la normativa sobre la materia se desprende que dicha operaci&oacute;n podr&iacute;a efectuarse entre isapres, desde una isapre a FONASA y viceversa. Ahora bien, para los efectos de notificaci&oacute;n al afiliado y entidad encargada del pago de la cotizaci&oacute;n y de devoluci&oacute;n de cotizaciones adicionales voluntarias y aportes adicionales correspondientes a personas afiliadas en FONASA, las isapres deben publicar en sus p&aacute;ginas web la informaci&oacute;n sobre afiliados, empleadores y entidades pagadoras de pensiones por los cuales se registren CME traspasadas a otras aseguradoras y/o por los cuales se hayan recibido CME desde otras aseguradoras.</p> <p> 6) Que establecido el respectivo marco normativo cabe se&ntilde;alar que FONASA, en su calidad de recaudadora de las cotizaciones de salud de sus afiliados, pudo detentar la calidad de &quot;aseguradora de origen&quot;, al percibir la respectiva cotizaci&oacute;n legal de salud, en circunstancias que su destino era otra aseguradora, pudiendo esta &uacute;ltima corresponder a la Isapre reclamante o bien otra Isapre. En este sentido, se estima que la informaci&oacute;n sobre &quot;cotizaciones mal enteradas&quot; debiera obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, por cuanto el Servicio en su calidad de aseguradora de origen debe tener conocimiento de aquellos montos que hubieren sido mal enterados. Al respecto cabe destacar que la reclamada confirma en sus descargos que la informaci&oacute;n entregada fue extra&iacute;da de sus propias bases de datos. Por lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del Servicio, en cuanto &eacute;sta consta en la base de datos del Servicio, y que por tanto fuere elaborada con presupuesto p&uacute;blico, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 7) Que sobre el particular cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en que se estableci&oacute; que &quot;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&quot;. Sin perjuicio de lo anterior, dando aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la citada Ley, tambi&eacute;n se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). Sobre este punto se advierte que, en su respuesta al requerimiento, el Servicio se encontraba en condiciones de elaborar una respuesta, aunque en t&eacute;rminos globales, respecto del requerimiento presentado. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el Servicio acredita la entrega de un an&aacute;lisis pormenorizado respecto de los registros entregados por la reclamante, sobre la base de la informaci&oacute;n que obra en poder del Servicio, en sus respectivas bases de datos. Asimismo, m&aacute;s all&aacute; de las dificultades t&eacute;cnicas producto de una transici&oacute;n o cambio de proveedor tecnol&oacute;gico que fueren indicadas por el Servicio, en la especie, el &oacute;rgano dio respuesta al requerimiento, lo que no habr&iacute;a representado un costo excesivo o gasto no previsto para FONASA, sino que precisamente, se habr&iacute;a tratado de una respuesta elaborada producto del cruce datos de informaci&oacute;n que obra en poder del Servicio (cotizaciones mal enteradas respecto de sus registros) y los registros de afiliados a la Isapre reclamante en el presente amparo. En este sentido, cabe hacer presente que lo solicitado no corresponde a la elaboraci&oacute;n de nueva informaci&oacute;n propiamente tal, sino que m&aacute;s bien supone contrastar determinada informaci&oacute;n con aquella que existe y obra en poder del Servicio, en sus respectivas bases de datos, de acuerdo a sus facultades legales De esta forma, este Consejo entiende que, en virtud del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, y la citada jurisprudencia, resultaba aplicable en la especie el referido criterio, y por tanto, era exigible a la fecha de la solicitud, la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) Que finalmente, en relaci&oacute;n a la falta de satisfacci&oacute;n con la entrega de informaci&oacute;n manifestada por el reclamante, esta Corporaci&oacute;n advierte que, en la primera respuesta, FONASA entreg&oacute; un an&aacute;lisis en t&eacute;rminos globales respecto de la informaci&oacute;n requerida. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de una complementaci&oacute;n de la respuesta originalmente entregada, el Servicio realiza una identificaci&oacute;n caso a caso del detalle de cotizaciones mal enteradas respecto de los registros proporcionados por la Isapre requirente. Al efecto, producto de un cruce de datos entre los registros aportados por la Isapre y la base de cotizaciones de FONASA, de acuerdo a los criterios de b&uacute;squeda aplicados por el Servicio (individualizados en los literales e) y f) del numeral 4) de lo expositivo del presente acuerdo), FONASA entreg&oacute; para cada uno de los registros aportados por la Isapre informaci&oacute;n sobre el estado de las cotizaciones de salud, de acuerdo a la informaci&oacute;n que obraba en su base de datos, informando si el registro consultado cuenta o no con &quot;cotizaci&oacute;n declarada y pagada&quot;; &quot;cotizaci&oacute;n s&oacute;lo declarada&quot;; y, si la &quot;cotizaci&oacute;n fue devuelta por proceso DCI&quot;. Respecto de esta &uacute;ltima columna, es posible advertir que esta respuesta permite a la reclamante confirmar que dichas cotizaciones, seg&uacute;n los registros de FONASA, fueron percibidas por &eacute;sta, ya que se trata de cotizaciones que fueron devueltas a alguna isapre precisamente, por tratarse de montos que fueron percibidos err&oacute;neamente por FONASA, en circunstancias que su destino era otra aseguradora. Por lo anteriormente razonado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n requerida, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Atabales Matus, en representaci&oacute;n de Isapre &Oacute;ptima S.A., de 15 de enero de 2015, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar a la Sra. Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Luis Atabales Matus, en representaci&oacute;n de Isapre &Oacute;ptima S.A., y a la Sra. Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>