<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C419-10</strong></p>
<p>
Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile.</p>
<p>
Requirente: Jeanne Moreau Caro.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 24.05.2010.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 174 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C419-10.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2010 doña Jeanne Moreau Caro solicitó a la Fuerza Aérea de Chile copia del Reglamento del Club de Campo Quinchamalí.</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 14 de junio de 2010, la Fuerza Aérea de Chile dio respuesta a la solicitud de acceso, indicando a la reclamante que “conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, la Fuerza Aérea de Chile le informa que no es factible hacer entrega del reglamento solicitado, debido a que su clasificación impide su divulgación pública”.</p>
<p>
3) AMPARO: El 8 de julio de de 2010 doña Jeanne Moreau Caro interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la Fuerza Aérea de Chile le habría denegado el acceso a la información solicitada.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo en Sesión Ordinaria N° 165, de 13 de julio de 2010. Se procedió, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, mediante Oficio N° 1291, de 15 de julio de 2010. Mediante Oficio (P) N° 31080-15, recibido el 3 de agosto de 2010, la autoridad reclamada formuló los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p>
<p>
a) En virtud de lo señalado en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, el amparo presentado el 8 de julio de 2010 por la reclamante debe desestimarse por extemporáneo, por cuanto el plazo para su presentación venció el día 29 de junio de 2010 o el 6 de julio de 2010, según se estime que el plazo para reclamar es de días corridos o de días hábiles.</p>
<p>
b) Según consta en el formulario de “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, se acredita que doña Jeanne Moreau Caro solicitó información a dicha institución el 19 de mayo de 2010, manifestando su deseo de ser notificada por correo electrónico a la dirección derechoshumanos@cajmetro.cl.</p>
<p>
c) La solicitud de la especie fue respondida mediante OF. EMGFA (OTAIP) (P) N° 167/ J.M.C, de 14 de junio de 2010, notificado de acuerdo a lo requerido por la reclamante, mediante correo electrónico de esa misma fecha.</p>
<p>
d) En consecuencia, el plazo de 15 días para presentar el amparo, empezó a correr el 15 de junio de 2010 y expiró, según se estime que se trata de días hábiles o corridos, el 29 de junio o el 6 de julio del año en curso.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.</p>
<p>
2) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
<p>
3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
<p>
a) La reclamante efectúo una solicitud de información a la Fuerza Aérea de Chile el 19 de mayo de 2010, manifestando expresamente tanto en el formulario de solicitud de acceso como en el escrito con timbre de recepción de la Oficina de Transparencia de la Fuerza Aérea de Chile, su voluntad de ser notificada vía correo electrónico a la dirección derechoshumanos@cajmetro.cl.</p>
<p>
b) La Fuerza Aérea de Chile ha logrado acreditar que dio respuesta a la solicitud de acceso formulada por doña Jeanne Moreau Caro, a través de correo electrónico enviado a la dirección señalada por la reclamante, el día 14 de junio de 2010.</p>
<p>
c) En consecuencia, la reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la respuesta ya señalada, es decir, teniendo como fecha límite el 6 de julio de 2010;</p>
<p>
d) Por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo ante este Consejo el 8 de julio de 2010, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
<p>
4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por doña Jeanne Moreau Caro en contra de la Fuerza Aérea de Chile debe rechazarse, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
<p>
5) Que, asimismo, este Consejo advierte que la Fuerza Aérea de Chile no ha dado cumplimiento a lo prescrito al artículo 16 de la Ley de Transparencia, toda vez que la negativa a entregar la información solicitada no ha sido fundada ni ha especificado la causal legal invocada y las razones que motivan su decisión, razón por la cual se recomienda que en el futuro se de estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la denegación total o parcial del acceso a la información contenidas en la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I) Rechazar, por extemporáneo, el amparo interpuesto por doña Jeanne Moreau Caro, de 8 de julio de 2010, en contra de la Fuerza Aérea de Chile, en virtud de las razones expuestas anteriormente.</p>
<p>
II) Hacer presente a la reclamante que puede ejercer nuevamente ante el reclamado su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
<p>
III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Jeanne Moreau Caro, y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>