Decisión ROL C419-10
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Reclamante: JEANNE MOREAU CARO  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile le habría denegado el acceso a la información solicitada, que consistía en la copia del Reglamento del Club de Campo Quinchamalí. El Consejo estima que al haber interpuesto la reclamante su amparo ante este Consejo el 8 de julio de 2010, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido debe rechazarse.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 8/18/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C419-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Requirente: Jeanne Moreau Caro.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 174 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C419-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2010 do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile copia del Reglamento del Club de Campo Quinchamal&iacute;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de junio de 2010, la Fuerza A&eacute;rea de Chile dio respuesta a la solicitud de acceso, indicando a la reclamante que &ldquo;conforme con lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, la Fuerza A&eacute;rea de Chile le informa que no es factible hacer entrega del reglamento solicitado, debido a que su clasificaci&oacute;n impide su divulgaci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de julio de de 2010 do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la Fuerza A&eacute;rea de Chile le habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo en Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 165, de 13 de julio de 2010. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; 1291, de 15 de julio de 2010. Mediante Oficio (P) N&deg; 31080-15, recibido el 3 de agosto de 2010, la autoridad reclamada formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) En virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, el amparo presentado el 8 de julio de 2010 por la reclamante debe desestimarse por extempor&aacute;neo, por cuanto el plazo para su presentaci&oacute;n venci&oacute; el d&iacute;a 29 de junio de 2010 o el 6 de julio de 2010, seg&uacute;n se estime que el plazo para reclamar es de d&iacute;as corridos o de d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> b) Seg&uacute;n consta en el formulario de &ldquo;Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;, se acredita que do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro solicit&oacute; informaci&oacute;n a dicha instituci&oacute;n el 19 de mayo de 2010, manifestando su deseo de ser notificada por correo electr&oacute;nico a la direcci&oacute;n derechoshumanos@cajmetro.cl.</p> <p> c) La solicitud de la especie fue respondida mediante OF. EMGFA (OTAIP) (P) N&deg; 167/ J.M.C, de 14 de junio de 2010, notificado de acuerdo a lo requerido por la reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de esa misma fecha.</p> <p> d) En consecuencia, el plazo de 15 d&iacute;as para presentar el amparo, empez&oacute; a correr el 15 de junio de 2010 y expir&oacute;, seg&uacute;n se estime que se trata de d&iacute;as h&aacute;biles o corridos, el 29 de junio o el 6 de julio del a&ntilde;o en curso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, la requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) La reclamante efect&uacute;o una solicitud de informaci&oacute;n a la Fuerza A&eacute;rea de Chile el 19 de mayo de 2010, manifestando expresamente tanto en el formulario de solicitud de acceso como en el escrito con timbre de recepci&oacute;n de la Oficina de Transparencia de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, su voluntad de ser notificada v&iacute;a correo electr&oacute;nico a la direcci&oacute;n derechoshumanos@cajmetro.cl.</p> <p> b) La Fuerza A&eacute;rea de Chile ha logrado acreditar que dio respuesta a la solicitud de acceso formulada por do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado a la direcci&oacute;n se&ntilde;alada por la reclamante, el d&iacute;a 14 de junio de 2010.</p> <p> c) En consecuencia, la reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha de la notificaci&oacute;n de la respuesta ya se&ntilde;alada, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 6 de julio de 2010;</p> <p> d) Por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo ante este Consejo el 8 de julio de 2010, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile debe rechazarse, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <p> 5) Que, asimismo, este Consejo advierte que la Fuerza A&eacute;rea de Chile no ha dado cumplimiento a lo prescrito al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, toda vez que la negativa a entregar la informaci&oacute;n solicitada no ha sido fundada ni ha especificado la causal legal invocada y las razones que motivan su decisi&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se recomienda que en el futuro se de estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la denegaci&oacute;n total o parcial del acceso a la informaci&oacute;n contenidas en la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Rechazar, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro, de 8 de julio de 2010, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de las razones expuestas anteriormente.</p> <p> II) Hacer presente a la reclamante que puede ejercer nuevamente ante el reclamado su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jeanne Moreau Caro, y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>