Decisión ROL C153-15
Reclamante: VALERIA MUÑOZ INOSTROZA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las "coordenadas geográficas (polígonos/números) de los planes cuadrantes de Chile". La solicitante hace presente que "técnicamente no necesita cartografía". El Consejo acoge el amparo. toda vez que se rechaza la alegación del tercero en cuanto a que con la entrega de la información solicitada se vulnera derechos de autor. En la especie, el Consejo rechaza los fundamentos de la empresa en cuestión, pues revisado el contrato de prestación de servicios y la propuesta técnico económica de la empresa, el objeto de protección legal estaría constituido por el conjunto de datos sistematizados por parte de la empresa (tabla que asocia una dirección en particular con determinadas coordenadas) y no el dato de georeferenciación exacto que posteriormente captará y obtendrá Carabineros de acuerdo a los procedimientos de sistematización de bases de datos que fueren descritos precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Test de daños o de interés público >> De interés público
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C153-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Valeria Mu&ntilde;oz Inostroza</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 615 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C153-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de enero de 2015, do&ntilde;a Valeria Mu&ntilde;oz Inostroza, mediante solicitud N&deg; AD009W0028035, requiri&oacute; a Carabineros de Chile las &quot;coordenadas geogr&aacute;ficas (pol&iacute;gonos/n&uacute;meros) de los planes cuadrantes de Chile&quot;. La solicitante hace presente que &quot;t&eacute;cnicamente no necesita cartograf&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 21, de 16 de enero de 2015, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la georeferenciaci&oacute;n, el Sistema de Informaci&oacute;n georeferenciada de Carabineros de Chile se monta sobre mapas prove&iacute;dos por la empresa XYGO S.A. (EX DMAPAS), en virtud de un contrato de prestaci&oacute;n de servicios, por el cual dicha entidad debe proveer a la Instituci&oacute;n de mapas de ciudades de Chile y en general, de donde sean requeridos.</p> <p> b) Dicho contrato contempla, entre otros servicios, el arrendamiento de planos, estableci&eacute;ndose una verdadera prohibici&oacute;n de entrega, especialmente en su letra a) numeral 1, en que expresamente se establece &quot;vender, arrendar, ceder o transferir a cualquier t&iacute;tulo la base cartogr&aacute;fica, entendi&eacute;ndose por &eacute;sta, el conjunto de todas las coberturas territoriales y capas de informaci&oacute;n, sean gr&aacute;ficas o alfanum&eacute;ricas, incluyendo dentro de &eacute;stas las direcciones y las coordenadas generadas a partir de &eacute;stas, por parte de Carabineros de Chile, sea a t&iacute;tulo gratuito u oneroso de los mapas antes se&ntilde;alados&quot;, por lo que la Instituci&oacute;n se encuentra imposibilitada de entregar la informaci&oacute;n. Se hace presente que este contrato se encuentra actualmente vigente, por lo que la Instituci&oacute;n se encuentra imposibilitada de entregar este insumo sin expreso consentimiento de la empresa.</p> <p> c) Del mismo modo, en caso de infringirse las referidas cl&aacute;usulas, la Instituci&oacute;n se expone a demandas de nulidad de contrato e indemnizaci&oacute;n de perjuicios, arriesg&aacute;ndose un instrumento de georeferenciaci&oacute;n relevante para la prevenci&oacute;n y el combate de la delincuencia.</p> <p> d) Concluye que en la caso es aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) y art&iacute;culo 7, letra a) del Reglamento, en cuya virtud se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente si &quot;es en desmedro de la prevenci&oacute;n&quot; de un crimen o simple delito.</p> <p> e) En este contexto, al revelar el dato requerido, y de resolverse el contrato existente para la obtenci&oacute;n de mapas, se estar&iacute;a privando a Carabineros de Chile de una de las mejores herramientas en la prevenci&oacute;n del delito, por parte de la identificaci&oacute;n de zonas de hot spots de delitos, pieza clave para el dise&ntilde;o de planes de esta naturaleza. En virtud de lo expresado, cesa para Carabineros de Chile la obligaci&oacute;n de informar sobre la materia remitiendo las copias cartogr&aacute;ficas requeridas.</p> <p> f) Sin perjuicio de aquello, se informa que en la p&aacute;gina web www.carabineros.cl, en el banner &quot;Conozca su Comisar&iacute;a&quot;, seleccionando regi&oacute;n y comuna, se encuentra permanentemente disponible para el p&uacute;blico informaci&oacute;n relacionada con el Plan Cuadrante de Seguridad preventiva, Mapas despliegue servicio a la Comunidad, Mapa Delictual, controles policiales y comportamiento delictual.</p> <p> g) Cita el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia e indica que dicha Ley permite acceder a informaci&oacute;n que, al momento de la solicitud, se encuentre en el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cu&aacute;l sea &eacute;ste. En cualquier caso, la Ley no obliga a dichos &oacute;rganos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> h) Finalmente el &oacute;rgano deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos indicados, sin perjuicio de acceder a la entrega de la misma en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el literal f) ya indicado (esto es, accede a la entrega de aquella informaci&oacute;n disponible en la p&aacute;gina web de Carabineros de Chile).</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de enero de 2015, do&ntilde;a Valeria Mu&ntilde;oz Inostroza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Se deja constancia que la reclamante adjunt&oacute; a su presentaci&oacute;n 4 respuestas del &oacute;rgano, correspondientes a 4 solicitudes de informaci&oacute;n diversas, presentadas por la misma solicitante.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Tras revisi&oacute;n del presente amparo, este Consejo advirti&oacute; que la reclamante present&oacute; sucesivamente cuatro solicitudes de informaci&oacute;n de distinto tenor ante el &oacute;rgano y recibi&oacute; igual n&uacute;mero de respuestas por parte de la instituci&oacute;n. En este contexto, no quedaba claro en contra de cu&aacute;l de las repuestas emitidas por el &oacute;rgano reclamado se recurre de amparo, ni cu&aacute;l es el contenido preciso de la solicitud de informaci&oacute;n. Por lo anterior, mediante Oficio N&deg; 721, de 27 de enero de 2015, se requiri&oacute; a la reclamante que subsanara su amparo en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) indicase con claridad en contra de cu&aacute;l de las respuestas enviadas por parte del &oacute;rgano reclamado se recurre de amparo; y, (2&deg;) acompa&ntilde;ase copia de la solicitud de informaci&oacute;n, correspondiente a la respuesta reclamada, con constancia de su recepci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado y la fecha de la misma o en subsidio, adjuntase acuse de recibo de la misma por parte de Carabineros de Chile, siempre y cuando conste en dicho documento, el contenido &iacute;ntegro de la solicitud de informaci&oacute;n y no se hubiese acompa&ntilde;ado previamente al presente amparo. En respuesta a dicho requerimiento, el 27 de enero de 2015 la reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia digital de la solicitud de informaci&oacute;n folio N&deg; AD009W0027689 y copia de la respuesta de 15 de enero de 2015 otorgada por Carabineros de Chile a la solicitud folio N&deg; AD009W0027890. En esta misma comunicaci&oacute;n aclara que realiz&oacute; una solicitud &uacute;nica de informaci&oacute;n, y que el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a generado &quot;distintos n&uacute;meros de caso sin seguir con el n&uacute;mero de origen&quot;.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Considerando que cada uno de los c&oacute;digos o n&uacute;meros de folio asignados por el &oacute;rgano en la tramitaci&oacute;n de su requerimiento, corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n que se tramita de forma independiente, por correo electr&oacute;nico de 3 de febrero de 2015, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a la reclamante la complementaci&oacute;n de la subsanaci&oacute;n del presente amparo, en el sentido que: (1&deg;) Indicase con precisi&oacute;n en contra de cu&aacute;l de las respuestas enviadas por parte del &oacute;rgano reclamado se recurre de amparo, seg&uacute;n las fechas y c&oacute;digos de seguimiento se&ntilde;alados en el citado Oficio N&deg; 721, de 2015; y (2&deg;) adjuntase la solicitud de informaci&oacute;n vinculada a la respuesta en contra de la cual se reclama, seg&uacute;n el c&oacute;digo respectivo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de febrero de 2015, la reclamante indic&oacute; expresamente que la solicitud de origen es la N&deg; AD009W0028035, ingresada el 15 de enero de 2015, y el amparo se deduce respecto de la respuesta enviada por la instituci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 21, de 15 de enero de 2015. Con dichos antecedentes, esta Corporaci&oacute;n tuvo por subsanado el presente amparo.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; 1.167, de 13 de febrero de 2015. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;alase si la informaci&oacute;n requerida por la reclamante, obra en poder del &oacute;rgano, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiriese espec&iacute;ficamente a la concurrencia de alguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) explicase c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a la prevenci&oacute;n de la comisi&oacute;n de cr&iacute;menes o simples delitos; (4&deg;) indicase si aplic&oacute; el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, en este caso &quot;XIGO S.A.&quot; regulado en el art&iacute;culo 20 de Ley de Transparencia. En la afirmativa anterior, remitiese copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, y en caso de existir, de la oposici&oacute;n presentada y de los antecedentes que acrediten la fecha en que &eacute;sta ingres&oacute; ante Carabineros de Chile; (5&deg;) proporcionase los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico de la empresa XIGO S.A., a fin de dar eventual aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento (bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la LT); y (6&deg;) acompa&ntilde;ase copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n que origina la presente reclamaci&oacute;n y que corresponde al folio N&deg;AD009W0028035 ingresada el 15 de enero 2015 .</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 28, de 19 de febrero de 2015, del Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby de Carabineros de Chile, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El 13 de febrero de 2014, Carabineros de Chile celebr&oacute; contrato de servicios con &quot;MAPAS DIGITALES S.A.&quot; (DMAPAS O XYGO), previa licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 5420-167-LP13, con una duraci&oacute;n de 36 meses.</p> <p> b) Dentro de los productos adquiridos se encuentra la &quot;Tabla de Maestro de calles y direcciones con los procesos de poblamiento para los Sistemas Automatizados de Carabineros&quot;. El objetivo espec&iacute;fico de este producto consiste en proveer a la Instituci&oacute;n de un maestro de calles y direcciones a nivel nacional que contenga toda la informaci&oacute;n requerida por &eacute;ste de acuerdo a lo especificado en las bases t&eacute;cnicas de la referida licitaci&oacute;n, generando procesos de poblamiento y actualizaci&oacute;n para los distintos sistemas de Carabineros. Se precisa que desde este producto se obtienen las coordenadas geogr&aacute;ficas (pol&iacute;gonos/n&uacute;meros) de los planes cuadrantes de Carabineros de Chile.</p> <p> c) La cl&aacute;usula quinta del contrato precisa que la Instituci&oacute;n reconoce que la propiedad intelectual referida al producto Tabla de maestro de calles y direcciones con los procesos de poblamiento para los sistemas automatizados de Carabineros, as&iacute; como sus componentes pertenecen en forma exclusiva al prestador (Mapas Digitales S.A.), sin que la Instituci&oacute;n ni ning&uacute;n tercero pueda usarlos ni licenciarlos sin la autorizaci&oacute;n previa y por escrito de Mapas Digitales S.A. o de la forma se&ntilde;alada en el contrato.</p> <p> d) El p&aacute;rrafo 17.2 sobre &quot;Propiedad Intelectual y Uso de la plataforma web de visualizaci&oacute;n&quot;, de las Bases T&eacute;cnicas agrega que Carabineros de Chile utilizar&aacute; estos derechos s&oacute;lo para el uso exclusivo de la Instituci&oacute;n y no podr&aacute; comercializar, ni utilizar y/o ceder con fines comerciales para ello. Por estas consideraciones contractuales el Servicio est&aacute; impedido de entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> e) La posesi&oacute;n de informaci&oacute;n no acredita dominio, menos aun trat&aacute;ndose de cosas incorporales. En este caso, durante la ejecuci&oacute;n del contrato, la informaci&oacute;n no es de propiedad de la Instituci&oacute;n, aunque s&iacute; tiene acceso a la misma por el contrato de prestaci&oacute;n de servicios suscrito. El &oacute;rgano reconoce que el dominio de aquella es de propiedad de un tercero, MAPAS DIGITALES S.A. o XYGO, por la propiedad intelectual de aquel tercero sobre la informaci&oacute;n. De esta forma, Carabineros aclara que tiene acceso a la informaci&oacute;n que se pide, pero no es propietario de la misma porque reconoce el derecho ajeno de propiedad intelectual sobre la misma.</p> <p> f) De esta forma, en relaci&oacute;n al numeral 1&deg; del Oficio de traslado del presente amparo, resulta pertinente indicar que la informaci&oacute;n que se pide no est&aacute; en posesi&oacute;n de Carabineros, sino que, por el contrato de prestaci&oacute;n de servicios, Carabineros accede a la misma por el poblamiento que hace la empresa en las aplicaciones institucionales que la utilizan.</p> <p> g) Este Servicio es remunerado, y se materializ&oacute; en una contrataci&oacute;n por licitaci&oacute;n p&uacute;blica superior a las 1.000 U.T.M. Obtener por Ley de Transparencia datos trabajados por terceros - MAPAS DIGITALES S.A. - respecto de los cuales Carabineros es usuario, significa un enriquecimiento il&iacute;cito, ya que se persigue acceder gratuitamente al producto de un trabajo que un organismo estatal utiliza elaborado por un privado.</p> <p> h) La entrega por parte de la Instituci&oacute;n a terceros de la informaci&oacute;n por causales distintas a las previstas en el contrato de prestaci&oacute;n de servicios, har&iacute;a incurrir al Servicio en incumplimiento a las obligaciones del contrato, y provocar&iacute;a el riesgo que el due&ntilde;o de la propiedad intelectual de la misma quede autorizado a suspender la entrega del servicio contratado, restando a Carabineros de una esencial herramienta para el despliegue operacional de los servicios policiales preventivos en 292 comunas, de 346 comunas que posee el pa&iacute;s. As&iacute;, resulta evidente la concurrencia de la causal legal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, ya que la suspensi&oacute;n del servicio contratado conllevar&iacute;a a la paralizaci&oacute;n del despliegue operacional preventivo de orden y seguridad p&uacute;blica que desarrolla Carabineros en cumplimiento a sus finalidades constitucionales y legales.</p> <p> i) Sobre la forma en que lo solicitado afectar&iacute;a la prevenci&oacute;n de la comisi&oacute;n de cr&iacute;menes o simples delitos, se explica que el Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva es un programa de vigilancia preventivo de seguridad p&uacute;blica que descansa en un cuadrante fijado por variables cuantitativas y cualitativas, expresadas de acuerdo a estudios sociol&oacute;gicos y culturales, que permiten inferir la problem&aacute;tica delictual de que es objeto. Comprende desde el dise&ntilde;o urban&iacute;stico del sector (caracter&iacute;sticas geogr&aacute;ficas, densidad poblacional) hasta &iacute;ndices que expresen las actividades econ&oacute;micas y sociales realizadas en dicha &aacute;rea. (Cantidad de empresas, colegios, bancos, hospitales, comercio, etc.).</p> <p> j) En base a informaci&oacute;n georeferenciada es que Carabineros despliega sus servicios policiales preventivos, que pueden constar de uno o m&aacute;s funcionarios a pie, de un furg&oacute;n con 3 funcionarios, de un radio patrullas con 2 funcionarios, de una o m&aacute;s moto todo terreno, o de uno m&aacute;s Carabineros montados, en cada cuadrante. Se precisa que una comuna tiene m&aacute;s de dos cuadrantes, y el servicio de georeferenciaci&oacute;n es aplicable a 292 comunas del pa&iacute;s.</p> <p> k) De esta forma, si Carabineros quedara privado de la prestaci&oacute;n de servicios de georeferenciaci&oacute;n, la programaci&oacute;n de los servicios policiales preventivos quedar&iacute;a grave y esencialmente afectada, ya que no se podr&iacute;a programar en la forma que por el mismo se hace, y afectar&iacute;a el debido cumplimiento de una de las tantas finalidades que legalmente posee Carabineros de Chile: la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> l) Por &uacute;ltimo, se informa que no se aplic&oacute; el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y se aportan los datos de contacto de la empresa XYGO.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de abril de 2015, este Consejo solicit&oacute; a Carabineros de Chile que remitiera copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios de cartograf&iacute;a digital, maestro de direcciones, procesos de geocodifcaci&oacute;n y visualizador de datos especiales para Carabineros de Chile (asociado a la licitaci&oacute;n ID 5240-167-LP13). Por Oficio N&deg; 69, de 13 de abril de 2015, el &oacute;rgano remiti&oacute; copia del referido contrato, haciendo presente que la propiedad intelectual de los productos: plataforma web de visualizaci&oacute;n, m&oacute;dulo de georeferenciaci&oacute;n online y aplicaci&oacute;n de carga autom&aacute;tica, ser&aacute;n de propiedad exclusiva de Carabineros, as&iacute; como sus modificaciones, desarrollos y respectivas licencias de uso. Por su parte, respecto de la propiedad intelectual de los productos: cartograf&iacute;a digital (incluida la adicional) y tabla de maestro de calles y direcciones con los procesos de poblamiento para los sistemas automatizados de Carabineros, as&iacute; como sus componentes, pertenecen en forma exclusiva al prestador, sin que la instituci&oacute;n ni ning&uacute;n tercero pueda usarlos ni licenciarlos sin la autorizaci&oacute;n previa y por escrito de Mapas Digitales S.A. (cl&aacute;usula d&eacute;cimo quinta).</p> <p> 8) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Por Oficio N&deg; 1.263, de 25 de febrero de 2015, este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo a la empresa MAPAS DIGITALES S.A., en su calidad de tercero a quien podr&iacute;a afectar la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presentare sus descargos u observaciones. Se solicit&oacute; especialmente que hiciere menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten a su representada, y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el tercero no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 24 de marzo de 2015, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 25 de marzo de 2015, de la Sra. Macarena Vargas L., profesional de Fiscal&iacute;a de Empresa El Mercurio S.A.P., se informa que la &quot;Cartograf&iacute;a Digital, Maestro de Direcciones, Proceso de Geocodificaci&oacute;n y Visualizador de datos espaciales&quot; es un producto elaborado por la filial MAPAS DIGITALES S.A. y cuyo uso se autoriza en forma exclusiva a aquellas empresas que adquieren de Mapas Digitales S.A., una licencia de uso, en determinadas condiciones, como la que compr&oacute; Carabineros de Chile.</p> <p> 9) COMPLEMENTACI&Oacute;N DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: Con fecha 7 de abril de 2015, este Consejo solicit&oacute; al tercero que complementara sus descargos, en el sentido de (1&deg;) explicar la forma de funcionamiento del software y el producto objeto del contrato celebrado con Carabineros de Chile; y (2&deg;) se&ntilde;alar c&oacute;mo se afectar&iacute;a en concreto los derechos comerciales y/o econ&oacute;micos de la empresa con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Asimismo se requiri&oacute; copia del contrato de licencia de uso celebrado con Carabineros respecto del producto objeto del presente amparo. Por correo electr&oacute;nico de 14 de abril de 2015, do&ntilde;a Macarena Vargas, de Fiscal&iacute;a de Empresa El Mercurio S.A.P., adjunt&oacute; una plantilla tipo de Contrato de Licencia de XYGO. Se deja constancia que el documento remitido es un modelo tipo de contrato y no corresponde a aqu&eacute;l que se hubiere celebrado en espec&iacute;fico con la instituci&oacute;n reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que previo a analizar el fondo del presente amparo, resulta pertinente indicar que el Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva &quot;es un sistema de vigilancia por sectores (cuadrantes), donde se desarrollan acciones preventivas y de procedimientos, en un &aacute;rea cuya vigilancia corresponde a una Unidad de Carabineros. Su sentido general es obtener una mejor eficiencia en el accionar policial y acentuar una relaci&oacute;n de trabajo directa con los habitantes de cada cuadrante&quot; (Orden General N&deg; 1960, de 2010, que aprueba Nuevo Manual Operativo del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva de Carabineros de Chile). Por su parte, un cuadrante ha sido conceptualizado en dicho documento como un &quot;subsector de responsabilidad de naturaleza variable, parametrizado de acuerdo a criterios pre-establecidos, en el cual se administran y/o ejecutan acciones programadas de vigilancia policial preventiva y de reacci&oacute;n operativa&quot;.</p> <p> 2) Que en primer t&eacute;rmino la reclamada ha indicado que la informaci&oacute;n requerida no estar&iacute;a en posesi&oacute;n de la instituci&oacute;n, sino que, por el contrato de prestaci&oacute;n de servicios suscrito, Carabineros accede a la misma por el poblamiento que hace la empresa en las aplicaciones institucionales que la utilizan. Al respecto, tras revisi&oacute;n del producto &quot;Tabla de Maestro de calles y direcciones&quot;, en particular el esquema de tablas que proporciona por contrato la empresa a la instituci&oacute;n, se verifica que la empresa debe proveer a Carabineros de coordenadas para determinados elementos (por ejemplo: coordenadas geogr&aacute;ficas para cada direcci&oacute;n). Sin embargo, se puede advertir que dichos elementos contenidos en esa base de datos son extra&iacute;dos por parte de la instituci&oacute;n y corresponden a uno de los insumos utilizados por Carabineros para la confecci&oacute;n de los planes cuadrantes que se han definido dentro del respectivo programa. En este sentido, y seg&uacute;n se desprende del contrato y la propuesta t&eacute;cnico econ&oacute;mica de la empresa, integrante de dicho instrumento, es dable concluir que la informaci&oacute;n georeferenciada sobre planes cuadrantes corresponder&iacute;a m&aacute;s bien a una elaboraci&oacute;n de nueva informaci&oacute;n por parte de la instituci&oacute;n, producto de la integraci&oacute;n, de la base de datos contenida en el Maestro de Calles y Direcciones con las bases datos contenidas en los sistemas propios de la instituci&oacute;n. Atendido lo anterior, se desprende que la informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida se trata de aquella que la instituci&oacute;n no puede sino poseer y que obrar&iacute;a en poder de la reclamada, en los t&eacute;rminos establecido en el art&iacute;culo 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia, por lo que se desestimar&aacute;n las alegaciones de la Instituci&oacute;n en relaci&oacute;n a que la informaci&oacute;n solicitada no estar&iacute;a en posesi&oacute;n de &eacute;sta, en los t&eacute;rminos expuestos en sus descargos.</p> <p> 3) Que establecido lo anterior, lo requerido corresponde a coordenadas geogr&aacute;ficas de los planes cuadrantes del pa&iacute;s. En este sentido y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obtiene Carabineros de Chile sobre la base de la sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en el producto &quot;Tabla de Maestro de calles y direcciones con los procesos de poblamiento para los Sistemas Automatizados de Carabineros&quot;, &eacute;sta debe obrar en poder de la reclamada, por lo que, dicha informaci&oacute;n es en principio p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo que concurra a su respecto alguna causal de reserva o secreto de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la citada Ley.</p> <p> 4) Que en la especie, la causal legal de reserva invocada por Carabineros de Chile corresponde a aquella establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al efecto, la &uacute;nica causal de reserva invocada por el &oacute;rgano permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas judiciales. Cabe precisar que si bien esta causal consta de dos supuestos -que la publicidad de la comunicaci&oacute;n afecte la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o que &eacute;sta se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales- de las alegaciones efectuadas por el organismo, es posible concluir que &eacute;stas se orientan a fundamentar principalmente la causal contenida en la primera hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, a), es decir, una eventual afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano por divulgar informaci&oacute;n que va en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito.</p> <p> 5) Que para el an&aacute;lisis de la referida causal resulta pertinente indicar, en cuanto a las funciones del &oacute;rgano reclamado, que el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 18.961, de 1990, Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que &quot;Carabineros de Chile es una Instituci&oacute;n policial t&eacute;cnica y de car&aacute;cter militar, que integra la fuerza p&uacute;blica y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior en todo el territorio de la Rep&uacute;blica y cumplir las dem&aacute;s funciones que le encomiendan la Constituci&oacute;n y la ley. Se integrar&aacute;, adem&aacute;s, con las Fuerzas Armadas en la misi&oacute;n de garantizar el orden institucional de la Rep&uacute;blica&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 3&deg; inciso 2&deg; del cuerpo legal citado, dispone que su misi&oacute;n esencial es desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de polic&iacute;a preventiva, as&iacute; como la investigaci&oacute;n de los delitos que la autoridad le encomiende.</p> <p> 6) Que en sus alegaciones Carabineros de Chile ha explicado, en s&iacute;ntesis, en qu&eacute; consiste el Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva. Luego se ha indicado que en base a informaci&oacute;n georeferenciada el organismo despliega sus servicios policiales preventivos. A continuaci&oacute;n se explica que, en el evento que Carabineros de Chile entregase la informaci&oacute;n requerida, por causales distintas a las previstas en el contrato de prestaci&oacute;n de servicios, har&iacute;a incurrir a la instituci&oacute;n en incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato, y con lo anterior, el riesgo que el propietario intelectual de la informaci&oacute;n (la empresa) quede habilitado para suspender la entrega del servicio contratado. Lo anterior conllevar&iacute;a la paralizaci&oacute;n del despliegue operacional preventivo de orden y seguridad p&uacute;blica que desarrolla la instituci&oacute;n en cumplimiento a sus finalidades constitucionales y legales. De esta forma se indica que Carabineros, al quedar privado de los servicios de georeferenciaci&oacute;n, la programaci&oacute;n de los servicios policiales preventivos quedar&iacute;a grave y esencialmente afectada, pues &eacute;stos no se podr&iacute;an programar en la forma que por el mismo se hace, afectando el debido cumplimiento de una la funciones que legalmente corresponden a Carabineros de Chile: la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que sobre este punto, este Consejo revis&oacute; el sitio web de Carabineros, Banner &quot;Conozca su Comisar&iacute;a e Informaci&oacute;n Delictual&quot;. En dicho sitio web, al seleccionar regi&oacute;n y comuna, el organismo mantiene a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico informaci&oacute;n relacionada con cada Plan Cuadrante (cuadrante, n&uacute;mero, l&iacute;mites, delegado y celular), as&iacute; como un mapa que grafica la delimitaci&oacute;n exacta del respectivo cuadrante. Adicionalmente se presenta: &quot;Mapa despliegue de servicios a la comunidad&quot; y &quot;Mapa delictual y controles policiales&quot;, documentos elaborados por el Departamento de An&aacute;lisis Criminal de Carabineros de Chile. Al efecto, revisada dicha informaci&oacute;n, se puede concluir que la ubicaci&oacute;n geoespacial de cada cuadrante es de p&uacute;blico conocimiento por parte de la ciudadan&iacute;a, por lo que, no resultan plausibles las alegaciones planteadas por Carabineros, referidas a una eventual afectaci&oacute;n de sus funciones relativas a la mantenci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica. Sobre este punto, se debe tener presente que la georeferenciaci&oacute;n es una actividad que despliega Carabineros sobre la base de los sistemas inform&aacute;ticos y derechos de uso de licencia de los productos ofrecidos por la empresa. Lo anterior es concordante con los derechos de uso que tiene la instituci&oacute;n como licenciatario respecto de la cartograf&iacute;a, espec&iacute;ficamente &quot;Publicar productos de an&aacute;lisis espacial del delito a trav&eacute;s de Intranet y/o Internet&quot; (cl&aacute;usula d&eacute;cimo cuarta del contrato). Adem&aacute;s, este Consejo advierte que lo requerido corresponde a coordenadas geogr&aacute;ficas respecto de espacios que ya se encuentran delimitados y que son de p&uacute;blico conocimiento a trav&eacute;s del sitio web de Carabineros. En caso absoluto se estar&iacute;a entregando informaci&oacute;n georeferenciada que pudiese develar e identificar los &quot;hot spots&quot; de delitos en cada cuadrante, sino que s&oacute;lo un insumo que es considerado por la Instituci&oacute;n al momento de planificar los servicios policiales. Por lo anterior, revisados los descargos del &oacute;rgano reclamado, a la luz del requerimiento de informaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n estima que, a trav&eacute;s de la publicidad de la informaci&oacute;n requerida (las coordenadas geogr&aacute;ficas de estos espacios p&uacute;blicos) no se obstaculizar&iacute;a el cabal desempe&ntilde;o de las funciones preventivas, investigativas y represivas de polic&iacute;a que corresponde a Carabineros, exponi&eacute;ndolo a vulnerabilidades en el despliegue operacional preventivo de orden y seguridad p&uacute;blica, por lo que corresponde desestimar la causal de reserva legal analizada.</p> <p> 8) Que sobre los argumentos referidos a la propiedad intelectual que reconoce Carabineros de Chile a la empresa adjudicataria, este Consejo tuvo a la vista el contrato de prestaci&oacute;n de servicios en base al cual Carabineros obtiene la base de datos que permite la obtenci&oacute;n de coordenadas geogr&aacute;ficas para la elaboraci&oacute;n de los planes cuadrantes. Al respecto, se establece que &quot;La instituci&oacute;n reconoce que la propiedad intelectual del (...) Producto 3 (Tabla de Maestros de Calles y Direcciones, con los procesos de poblamiento para los Sistemas Automatizados de carabineros) (...) as&iacute; como sus componentes pertenecen en forma exclusiva al prestador, sin que la instituci&oacute;n ni ning&uacute;n tercero pueda usarlos ni licenciarlos sin la autorizaci&oacute;n previa y por escrito de MAPAS DIGITALES S.A. o de la forma se&ntilde;alada en el contrato&quot; (cl&aacute;usula d&eacute;cimo quinta). Por su parte, dicho contrato establece que la instituci&oacute;n, como licenciatario tendr&aacute; derecho a hacer uso de la cartograf&iacute;a y de sus actualizaciones, en una de las siguientes circunstancias: &quot;utilizar el maestro de direcciones, para generar un diccionario de datos que permita a Carabineros normalizar y estandarizar las bases de datos institucionales para generar los procesos de georeferenciaci&oacute;n de sus propias bases de datos&quot; (cl&aacute;usula d&eacute;cimo cuarta). Al efecto se debe indicar que una correcta interpretaci&oacute;n de las cl&aacute;usulas del contrato, que han sido circunscritas por la instituci&oacute;n reclamada, exclusivamente a la &quot;Tabla de Maestros de Calles y Direcciones, con los procesos de poblamiento para los Sistemas Automatizados de Carabineros&quot;, permite concluir que la informaci&oacute;n pedida (coordenadas geogr&aacute;ficas) no corresponde a aquella que se encuentra protegida por las cl&aacute;usulas relativas a propiedad intelectual. En este sentido, este Consejo advierte que lo pedido no dice relaci&oacute;n con la base de datos que proporciona la empresa a Carabineros, ni con la entrega de la referida Tabla de Maestros de Calles y Direcciones, y que se encuentra protegido por la referida cl&aacute;usula contractual, sino que m&aacute;s bien, la informaci&oacute;n versa sobre la georeferenciaci&oacute;n, exclusivamente, de los cuadrantes comprendidos en el Sistema de Vigilancia por sectores, objeto de an&aacute;lisis, por lo que tampoco se observa de qu&eacute; forma la entrega de la informaci&oacute;n pedida pudiere afectar con certeza derechos de propiedad intelectual de la empresa reclamada.</p> <p> 9) Que sobre esta materia, seg&uacute;n se anotare en los numerales 8) y 9) de lo expositivo del presente acuerdo, este Consejo requiri&oacute; en dos oportunidades a la empresa MAPAS DIGITALES S.A. se pronunciare espec&iacute;ficamente sobre los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, a lo que s&oacute;lo se indic&oacute; que los productos objeto del contrato de prestaci&oacute;n de servicios son elaborados por dicha empresa y el uso de &eacute;stos se autoriza en forma exclusiva a aquellas empresas que adquieren de MAPAS DIGITALES S.A., una licencia de uso, en determinadas condiciones, como la que compr&oacute; Carabineros de Chile. Sobre este punto se debe recordar que no basta con invocar una causal de secreto o reserva, sino que se debe indicar los hechos espec&iacute;ficos y concretos que la configuran y, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, en esta sede se deben, adem&aacute;s, aportar los medios de prueba de que dispusieren quienes las alegan para acreditar los hechos fundantes de las causales invocadas.</p> <p> 10) Que de esta forma, respecto de las alegaciones sobre propiedad intelectual alegadas por el &oacute;rgano reclamado, amparadas en determinadas cl&aacute;usulas contractuales, se debe tener presente que el art&iacute;culo 19 N&deg; 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica asegura el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales de cualquier especie, y que la ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dispone en su art&iacute;culo 1&deg;, que &quot;protege los derechos que, por el s&oacute;lo hecho de la creaci&oacute;n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, art&iacute;sticos y cient&iacute;ficos, cualquiera que sea su forma de expresi&oacute;n, y los derechos conexos que ella determina&quot;. Por su parte, este Consejo ha se&ntilde;alado, en la decisi&oacute;n del amparo C181-10, que de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales precitadas, son reservados aquellos documentos o partes de documentos que supongan la divulgaci&oacute;n de &quot;creaciones de una obra de la inteligencia&quot;, es decir, producciones dotadas de originalidad. Sin perjuicio de ello, en la especie, esta Corporaci&oacute;n estima que lo expuesto por la empresa involucrada carece del m&eacute;rito suficiente para tener por acreditada la afectaci&oacute;n de derechos (especialmente derechos de propiedad intelectual) respecto de la empresa. Lo anterior, teniendo especialmente presente que, revisadas las cl&aacute;usulas del contrato de prestaci&oacute;n de servicios y la propuesta t&eacute;cnico econ&oacute;mica de la empresa, el objeto de protecci&oacute;n legal estar&iacute;a constituido por el conjunto de datos sistematizados por parte de la empresa (tabla que asocia una direcci&oacute;n en particular con determinadas coordenadas) y no el dato de georeferenciaci&oacute;n exacto que posteriormente captar&aacute; y obtendr&aacute; Carabineros de acuerdo a los procedimientos de sistematizaci&oacute;n de bases de datos que fueren descritos precedentemente. Por lo anteriormente razonado, se desestimar&aacute;n las alegaciones planteadas por la reclamada sobre este punto y se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose a Carabineros de Chile la entrega a la reclamante de las coordenadas geogr&aacute;ficas (pol&iacute;gonos/n&uacute;meros) de los planes cuadrantes de Chile.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Valeria Mu&ntilde;oz Inostroza, de 19 de enero de 2015, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile :</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de las coordenadas geogr&aacute;ficas (pol&iacute;gonos/n&uacute;meros) de los planes cuadrantes de Chile.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valeria Mu&ntilde;oz Inostroza, al Sr. General Director de Carabineros de Chile y a MAPAS DIGITALES S.A., este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>