Decisión ROL C168-15
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Reclamante: INGEBORG SCHNEIDER COTTENIE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en que dio respuesta incompleta a una solicitud de información referente a: a) "Copia y nómina con individualización completa de todos los trabajadores a los que el municipio efectúa descuento conforme ley N° 19.296 para el pago de cuota sindical o gremial en esa organización". b) "Indique nómina completa con indicación de cargo de todos los funcionarios a plazo fijo a los que se les prorrogará la contratación para el año siguiente 2015". Entre otras. El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniéndose por entregada la información, aunque en forma extemporánea, sólo respecto de los literales b), d) y f) y rechazándose la presentación en aquella parte referida a los literales c) y e) al tratarse del ejercicio del derecho constitucional de petición, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C168-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Varas.</p> <p> Requirente: Ingeborg Schneider Cottenie.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 618 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C168-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2014, do&ntilde;a Ingeborg Schneider Cottenie solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Varas, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia y n&oacute;mina con individualizaci&oacute;n completa de todos los trabajadores a los que el municipio efect&uacute;a descuento conforme ley N&deg; 19.296 para el pago de cuota sindical o gremial en esa organizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> b) &quot;Indique n&oacute;mina completa con indicaci&oacute;n de cargo de todos los funcionarios a plazo fijo a los que se les prorrogar&aacute; la contrataci&oacute;n para el a&ntilde;o siguiente 2015&quot;.</p> <p> c) &quot;Informe cu&aacute;les son las necesidades del servicio y en base a qu&eacute; estudios o antecedentes f&aacute;cticos se determin&oacute; la continuidad o no de los trabajadores a plazo fijo hacia el pr&oacute;ximo per&iacute;odo 2015&quot;.</p> <p> d) &quot;Se&ntilde;ale y acompa&ntilde;e los antecedentes documentales t&eacute;cnicos de acuerdo a necesidades del servicio en base a los cuales se determin&oacute; la pr&oacute;rroga o no de las contrataciones a plazo fijo para el a&ntilde;o 2015&quot;.</p> <p> e) &quot;Se&ntilde;ale con qu&eacute; criterio, de acuerdo a las necesidades del servicio, se determin&oacute; la pr&oacute;rroga o no de determinados trabajadores en relaci&oacute;n a otros, para el pr&oacute;ximo per&iacute;odo. Es decir, precise c&oacute;mo, a trav&eacute;s de qu&eacute; metodolog&iacute;a, escogi&oacute; o decidi&oacute; optar por prorrogar a unos trabajadores y a otros no&quot;.</p> <p> f) &quot;Se&ntilde;ale la n&oacute;mina con individualizaci&oacute;n completa, cargo, funci&oacute;n y remuneraciones de todos los funcionarios que participaron o colaboraron en la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral precedente, incluyendo concejales si fuere el caso&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 27, de fecha 13 de enero de 2015, la Administradora Municipal de la Municipalidad de Puerto Varas inform&oacute;, en s&iacute;ntesis, que: &quot;me permito adjuntar a Ud., los antecedentes que involucran actos administrativos por parte de la Municipalidad, de manera de dar respuesta a su consulta&quot;, acompa&ntilde;ando una n&oacute;mina de &quot;Listado de Descuentos&quot; de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de Salud Municipal, de diciembre de 2014, y n&oacute;mina sin nombre, de los funcionarios a Plazo Fijo, indicando su nombre, profesi&oacute;n, fecha de ingreso y horario semanal.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2015, do&ntilde;a Ingeborg Schneider Cottenie dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega que &quot;Se solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre 6 puntos bien especificados de los cuales se respondi&oacute; el primero y parte del segundo punto. Los dem&aacute;s no fueron respondidos. No se especifican razones ni se menciona que existen respuestas pendientes. Simplemente no se responde&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 669, de 26 de enero de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) remita copia de la personer&iacute;a que la parte recurrente habr&iacute;a acompa&ntilde;ado a la solicitud, a fin de acreditar su facultad para actuar a nombre de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios N&deg;2 del Departamento de Salud de Puerto Varas; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n otorgada en respuesta a la solicitud del literal b) satisface &iacute;ntegramente el requerimiento; (3&deg;) indique si la informaci&oacute;n requerida en los literales d) y f) obra en poder del &oacute;rgano que representa, en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) refi&eacute;rase a los literales c) y e) de la solicitud, indicando si corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia; (5&deg;) se refiera la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y (6&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 137, de fecha 19 de febrero de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto a la personer&iacute;a de la solicitante, acompa&ntilde;a copia de Certificado N&deg; 1008/2014/90, emitido por la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> b) Respecto a la solicitud de la letra b), acompa&ntilde;a n&oacute;mina de los funcionarios a plazo fijo a quienes se contrat&oacute; para el a&ntilde;o 2015, ya entregada con la respuesta, sin perjuicio de acompa&ntilde;arla nuevamente con sus respectivos decretos de nombramiento, junto con un listado de los funcionarios desvinculados por el solo ministerio de la ley por cumplimiento de su per&iacute;odo de contrataci&oacute;n.</p> <p> c) Con relaci&oacute;n al requerimiento de la letra d), se&ntilde;ala que &quot;la determinaci&oacute;n de qu&eacute; funcionarios con contratados para la anualidad 2015, corresponde efectivamente a criterios que obedecen a las necesidades del Servicio de Salud Municipal y que se determinan seg&uacute;n el presupuesto asignado, el modelo de salud familiar, la canasta de prestaciones de la atenci&oacute;n primaria y la dotaci&oacute;n de horas por categor&iacute;a; dotaci&oacute;n que es propuesta por el Alcalde que suscribe, en m&eacute;rito y virtud de las atribuciones que privativamente me confiere la Ley, la cual fuera aprobada por el Director del Servicio de Salud del Reloncav&iacute;, por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 645, de fecha 03 de febrero de 2015, y acompa&ntilde;ada a esta presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> d) Luego, a la consulta de la letra f) indica que &quot;la decisi&oacute;n de contratar a ciertos funcionarios y a otros no, importa una facultad radicada exclusivamente en el jefe superior del Servicio, claramente consultada con la Direcci&oacute;n del Departamento de Salud Municipal sobre la base de los criterios antes expuestos, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 10 y siguientes de la ley N&deg; 19.378, que establece el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipal, y 63 de la Ley 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;.</p> <p> e) Acto seguido, respecto de los literales c) y e), el &oacute;rgano estima que no se encuentran amparadas en la Ley de Transparencia, &quot;toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; del mismo cuerpo legal, lo que debe estar disponible es la planta del personal, personal a contrata y a honorarios, con sus respectivas remuneraciones, mas no el proceso de selecci&oacute;n de los mismos, el cual es privativo de la administraci&oacute;n activa, como ya se se&ntilde;alara&quot;.</p> <p> f) Termina se&ntilde;alando que &quot;a mayor abundamiento, y particularmente respecto de lo requerido en el literal e), la metodolog&iacute;a de la selecci&oacute;n, en orden a no contratar a ciertos funcionarios, obedece exclusivamente a una sobredotaci&oacute;n de funcionarios, es decir, m&aacute;s de los necesarios para determinadas prestaciones&quot;.</p> <p> g) Junto con lo anterior, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. Certificado N&deg; 1008/2014/90 respecto de la personer&iacute;a de la solicitante como Presidenta de la Asociaci&oacute;n N&deg; 2 de funcionarios del Depto. Salud Municipal;</p> <p> ii. N&oacute;mina de funcionarios contratados para el a&ntilde;o 2015;</p> <p> iii. N&oacute;mina de funcionarios desvinculados al 31 de diciembre de 2014;</p> <p> iv. 61 decretos de nombramiento de funcionarios en calidad de contrato a plazo fijo.</p> <p> v. Copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 645 del Servicio de Salud de Reloncav&iacute;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 6 de mayo de 2015, solicit&oacute; a do&ntilde;a Ingeborg Schneider Cottenie, en s&iacute;ntesis, que manifestara su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por la reclamada, a ra&iacute;z de los descargos y observaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de no recibir comunicaci&oacute;n alguna de su parte.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 9 de mayo, la reclamante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que: &quot;creemos que ante cualquier argumento que tengamos, la municipalidad de Puerto Varas presentar&aacute; mil, a&uacute;n no hemos podido saber por qu&eacute; se desvincula los funcionarios que tengan una idea distinta a la directora del Cesfam y Desam de Puerto Varas. Queda en nuestros socios y en nosotros que no hay defensa del Estado en caso de despido, por el solo hecho que es atribuci&oacute;n de la directora del cesfam y no de nuestro Alcalde que es el empleador&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Puerto Varas a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones, mediante Ord. N&deg; 137, el &oacute;rgano entreg&oacute; informaci&oacute;n respecto de los antecedentes consultados, acompa&ntilde;ando los documentos respectivos.</p> <p> 2) Que, conforme a esto &uacute;ltimo, este Consejo, por medio de una gesti&oacute;n oficiosa de solicitud de conformidad, mediante el env&iacute;o de un correo electr&oacute;nico de fecha 6 de mayo de 2015, requiri&oacute; a do&ntilde;a Ingeborg Schneider Cottenie pronunciarse sobre si la respuesta entregada por el Servicio, satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 11 de enero de 2015, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n del correo, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que, bajo el apercibimiento se&ntilde;alado en dicha solicitud de conformidad, se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> 3) Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de mayo de 2015, la reclamante respondi&oacute;, manifestando su descontento con la informaci&oacute;n entregada, y se&ntilde;alando que no han podido saber por qu&eacute; se desvincula a los funcionarios que tengan una idea distinta a las de la Directora del Cesfam y Desam de Puerto Varas, sin mencionar, expresamente, si est&aacute; conforme o disconforme con los antecedentes e informaci&oacute;n entregadas, por lo que se verificar&aacute; la suficiencia de los antecedentes, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la informaci&oacute;n entregada por la reclamada.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, atendido el contenido de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado a la solicitante, en la cual se dio respuesta a lo requerido en el literal a) y en parte del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, como del tenor del amparo interpuesto por la reclamante, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a aquella informaci&oacute;n requerida en los literales b), c), d), e) y f) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto a lo solicitado en la letra b), esto es, &quot;n&oacute;mina completa con indicaci&oacute;n de cargo de todos los funcionarios a plazo fijo a los que se les prorrogar&aacute; la contrataci&oacute;n para el a&ntilde;o siguiente 2015&quot;, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones, listado con los nombres y cargos de los funcionarios a plazo fijo renovados para el a&ntilde;o 2015 y listado con los nombres y cargos de los funcionarios a quienes no se les renov&oacute; la contrataci&oacute;n y fueron desvinculados en diciembre de 2014. En consecuencia, existiendo una evidente concordancia entre lo solicitado y lo respondido, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en los literales c) y e), esto es, &quot;cu&aacute;les son las necesidades del servicio y en base a qu&eacute; estudios o antecedentes f&aacute;cticos se determin&oacute; la continuidad o no de los trabajadores&quot; y &quot;con qu&eacute; criterio, de acuerdo a las necesidades del servicio, se determin&oacute; la pr&oacute;rroga o no de determinados trabajadores en relaci&oacute;n a otros, para el pr&oacute;ximo per&iacute;odo&quot;, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que ambas solicitudes quedar&iacute;an fuera del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia. Al respecto, vale tener en consideraci&oacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, los que disponen que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 7) Que, en la especie, la solicitud se refiere a &quot;cu&aacute;les son las necesidades del servicio&quot;, &quot;en base a qu&eacute; estudios o antecedentes f&aacute;cticos se determin&oacute;&quot;, &quot;con qu&eacute; criterio se determin&oacute; la pr&oacute;rroga&quot;, por lo que cabe precisar que lo requerido no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino m&aacute;s bien al ejercicio del leg&iacute;timo derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que realiza una petici&oacute;n acerca del criterio, antecedentes o necesidades que determinaron la renovaci&oacute;n de contrato de algunos funcionarios y no de otros. No obstante lo anterior, igualmente se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano que uno de los motivos por los que no se renov&oacute; a ciertos funcionarios, es la sobredotaci&oacute;n para determinadas prestaciones. En consecuencia, tal requerimiento no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo, en esta parte.</p> <p> 8) Que, respecto a lo solicitado en la letra d), esto es, &quot;antecedentes documentales t&eacute;cnicos de acuerdo a necesidades del servicio en base a los cuales se determin&oacute; la pr&oacute;rroga o no&quot; respecto de algunos funcionarios contratados a plazo fijo, adem&aacute;s de la sobredotaci&oacute;n mencionada en el considerando anterior, el &oacute;rgano indic&oacute; que ello obedecer&iacute;a a criterios como el presupuesto asignado, el modelo de salud familiar, la canasta de prestaciones de la atenci&oacute;n primaria y la dotaci&oacute;n de horas por categor&iacute;a, y que dicha dotaci&oacute;n ser&iacute;a propuesta por el Alcalde y aprobada por el Director del Servicio de Salud de Reloncav&iacute;, acompa&ntilde;ando copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 645, en la cual se Aprueba la dotaci&oacute;n de personal de atenci&oacute;n primaria de salud de la Municipalidad de Puerto Varas para el a&ntilde;o 2015, de conformidad al total de horas all&iacute; aprobadas. En consecuencia, habi&eacute;ndose entregado la informaci&oacute;n y acompa&ntilde;ado el documento mencionado s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos y observaciones, se acoger&aacute; el presente amparo y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 9) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal f), esto es, los datos de &quot;todos los funcionarios que participaron o colaboraron en la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n se&ntilde;alada&quot;, respecto a la renovaci&oacute;n de contrato de algunos funcionarios y de otros no, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que constituye una facultad radicada en el Jefe Superior del Servicio, consultada con la Direcci&oacute;n del Departamento de Salud Municipal sobre la base de los criterios mencionados en el considerando anterior, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 10 y siguientes de la ley N&deg; 19.378, que establece el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipal, y art&iacute;culo 63, letra c), de la Ley 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Este &uacute;ltimo art&iacute;culo dispone que &quot;El Alcalde tendr&aacute; las siguientes atribuciones: c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan&quot;.</p> <p> 10) Que, asimismo, el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 19.378, establece que: &quot;La dotaci&oacute;n adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada a&ntilde;o ser&aacute; fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del a&ntilde;o precedente, considerando, seg&uacute;n su criterio, los siguientes aspectos: a) la poblaci&oacute;n beneficiaria; b) las caracter&iacute;sticas epidemiol&oacute;gicas de la poblaci&oacute;n referida en la letra anterior; c) las normas t&eacute;cnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud; d) la estructura organizacional definida de conformidad al art&iacute;culo 56; e) el n&uacute;mero y tipo de establecimientos de atenci&oacute;n primaria a cargo de la entidad administradora; f) la disponibilidad presupuestaria para el a&ntilde;o respectivo&quot;. Del mismo modo, complementa lo anterior el art&iacute;culo 12 de la misma ley, al disponer que: &quot;La fijaci&oacute;n de la dotaci&oacute;n se har&aacute; mediante una proposici&oacute;n que deber&aacute; ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez d&iacute;as. El Servicio de Salud podr&aacute; observar la fijaci&oacute;n si considera que no se ajusta a las normas se&ntilde;aladas en las letras c) y d) del art&iacute;culo anterior, dentro del plazo de diez d&iacute;as, contado desde la recepci&oacute;n de la respectiva proposici&oacute;n que fij&oacute; una dotaci&oacute;n. La observaci&oacute;n se har&aacute; mediante resoluci&oacute;n fundada y no podr&aacute; implicar un incremento de la dotaci&oacute;n precedentemente fijada. Si la municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se formar&aacute; una comisi&oacute;n, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidir&aacute;. Esta comisi&oacute;n deber&aacute; acordar la dotaci&oacute;n definitiva antes del 30 de noviembre del a&ntilde;o correspondiente&quot;.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo dispuesto en las normas legales transcritas y lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, en el sentido de que la decisi&oacute;n radica en el Jefe Superior del Servicio, quien propone la dotaci&oacute;n al correspondiente Servicio de Salud, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, en este punto, y tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, la disconformidad y alegaciones de la reclamante, se&ntilde;aladas en su respuesta a la solicitud de conformidad, no dicen relaci&oacute;n con una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la respuesta y de los antecedentes entregados, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Ingeborg Schneider Cottenie, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n, aunque en forma extempor&aacute;nea, s&oacute;lo respecto de los literales b), d) y f) y rechaz&aacute;ndose la presentaci&oacute;n en aquella parte referida a los literales c) y e) al tratarse del ejercicio del derecho constitucional de petici&oacute;n, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ingeborg Schneider Cottenie y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosa.</p> <p> &nbsp;</p>