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DECISIÓN AMPARO ROL C168-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Puerto Varas.</p>
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Requirente: Ingeborg Schneider Cottenie.</p>
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Ingreso Consejo: 20.01.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 618 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C168-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2014, doña Ingeborg Schneider Cottenie solicitó a la Municipalidad de Puerto Varas, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información:</p>
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a) "Copia y nómina con individualización completa de todos los trabajadores a los que el municipio efectúa descuento conforme ley N° 19.296 para el pago de cuota sindical o gremial en esa organización".</p>
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b) "Indique nómina completa con indicación de cargo de todos los funcionarios a plazo fijo a los que se les prorrogará la contratación para el año siguiente 2015".</p>
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c) "Informe cuáles son las necesidades del servicio y en base a qué estudios o antecedentes fácticos se determinó la continuidad o no de los trabajadores a plazo fijo hacia el próximo período 2015".</p>
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d) "Señale y acompañe los antecedentes documentales técnicos de acuerdo a necesidades del servicio en base a los cuales se determinó la prórroga o no de las contrataciones a plazo fijo para el año 2015".</p>
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e) "Señale con qué criterio, de acuerdo a las necesidades del servicio, se determinó la prórroga o no de determinados trabajadores en relación a otros, para el próximo período. Es decir, precise cómo, a través de qué metodología, escogió o decidió optar por prorrogar a unos trabajadores y a otros no".</p>
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f) "Señale la nómina con individualización completa, cargo, función y remuneraciones de todos los funcionarios que participaron o colaboraron en la adopción de la decisión señalada en el numeral precedente, incluyendo concejales si fuere el caso".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 27, de fecha 13 de enero de 2015, la Administradora Municipal de la Municipalidad de Puerto Varas informó, en síntesis, que: "me permito adjuntar a Ud., los antecedentes que involucran actos administrativos por parte de la Municipalidad, de manera de dar respuesta a su consulta", acompañando una nómina de "Listado de Descuentos" de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal, de diciembre de 2014, y nómina sin nombre, de los funcionarios a Plazo Fijo, indicando su nombre, profesión, fecha de ingreso y horario semanal.</p>
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3) AMPARO: El 20 de enero de 2015, doña Ingeborg Schneider Cottenie dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información. Agrega que "Se solicitó información sobre 6 puntos bien especificados de los cuales se respondió el primero y parte del segundo punto. Los demás no fueron respondidos. No se especifican razones ni se menciona que existen respuestas pendientes. Simplemente no se responde".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 669, de 26 de enero de 2015, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) remita copia de la personería que la parte recurrente habría acompañado a la solicitud, a fin de acreditar su facultad para actuar a nombre de la Asociación de Funcionarios N°2 del Departamento de Salud de Puerto Varas; (2°) señale si la información otorgada en respuesta a la solicitud del literal b) satisface íntegramente el requerimiento; (3°) indique si la información requerida en los literales d) y f) obra en poder del órgano que representa, en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; (4°) refiérase a los literales c) y e) de la solicitud, indicando si corresponde a una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia; (5°) se refiera la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y (6°) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva de la información solicitada.</p>
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Mediante Ord. N° 137, de fecha 19 de febrero de 2015, dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) Respecto a la personería de la solicitante, acompaña copia de Certificado N° 1008/2014/90, emitido por la Dirección del Trabajo.</p>
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b) Respecto a la solicitud de la letra b), acompaña nómina de los funcionarios a plazo fijo a quienes se contrató para el año 2015, ya entregada con la respuesta, sin perjuicio de acompañarla nuevamente con sus respectivos decretos de nombramiento, junto con un listado de los funcionarios desvinculados por el solo ministerio de la ley por cumplimiento de su período de contratación.</p>
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c) Con relación al requerimiento de la letra d), señala que "la determinación de qué funcionarios con contratados para la anualidad 2015, corresponde efectivamente a criterios que obedecen a las necesidades del Servicio de Salud Municipal y que se determinan según el presupuesto asignado, el modelo de salud familiar, la canasta de prestaciones de la atención primaria y la dotación de horas por categoría; dotación que es propuesta por el Alcalde que suscribe, en mérito y virtud de las atribuciones que privativamente me confiere la Ley, la cual fuera aprobada por el Director del Servicio de Salud del Reloncaví, por Resolución Exenta N° 645, de fecha 03 de febrero de 2015, y acompañada a esta presentación".</p>
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d) Luego, a la consulta de la letra f) indica que "la decisión de contratar a ciertos funcionarios y a otros no, importa una facultad radicada exclusivamente en el jefe superior del Servicio, claramente consultada con la Dirección del Departamento de Salud Municipal sobre la base de los criterios antes expuestos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 63 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades".</p>
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e) Acto seguido, respecto de los literales c) y e), el órgano estima que no se encuentran amparadas en la Ley de Transparencia, "toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, lo que debe estar disponible es la planta del personal, personal a contrata y a honorarios, con sus respectivas remuneraciones, mas no el proceso de selección de los mismos, el cual es privativo de la administración activa, como ya se señalara".</p>
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f) Termina señalando que "a mayor abundamiento, y particularmente respecto de lo requerido en el literal e), la metodología de la selección, en orden a no contratar a ciertos funcionarios, obedece exclusivamente a una sobredotación de funcionarios, es decir, más de los necesarios para determinadas prestaciones".</p>
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g) Junto con lo anterior, acompaña los siguientes documentos:</p>
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i. Certificado N° 1008/2014/90 respecto de la personería de la solicitante como Presidenta de la Asociación N° 2 de funcionarios del Depto. Salud Municipal;</p>
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ii. Nómina de funcionarios contratados para el año 2015;</p>
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iii. Nómina de funcionarios desvinculados al 31 de diciembre de 2014;</p>
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iv. 61 decretos de nombramiento de funcionarios en calidad de contrato a plazo fijo.</p>
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v. Copia de la Resolución Exenta N° 645 del Servicio de Salud de Reloncaví.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2015, solicitó a doña Ingeborg Schneider Cottenie, en síntesis, que manifestara su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por la reclamada, a raíz de los descargos y observaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de no recibir comunicación alguna de su parte.</p>
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Mediante correo electrónico, de fecha 9 de mayo, la reclamante señaló, en síntesis, que: "creemos que ante cualquier argumento que tengamos, la municipalidad de Puerto Varas presentará mil, aún no hemos podido saber por qué se desvincula los funcionarios que tengan una idea distinta a la directora del Cesfam y Desam de Puerto Varas. Queda en nuestros socios y en nosotros que no hay defensa del Estado en caso de despido, por el solo hecho que es atribución de la directora del cesfam y no de nuestro Alcalde que es el empleador".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Puerto Varas a la solicitud de información de la reclamante. No obstante lo anterior, con ocasión de sus descargos y observaciones, mediante Ord. N° 137, el órgano entregó información respecto de los antecedentes consultados, acompañando los documentos respectivos.</p>
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2) Que, conforme a esto último, este Consejo, por medio de una gestión oficiosa de solicitud de conformidad, mediante el envío de un correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2015, requirió a doña Ingeborg Schneider Cottenie pronunciarse sobre si la respuesta entregada por el Servicio, satisface o no su requerimiento de información de fecha 11 de enero de 2015, y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción del correo, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que, bajo el apercibimiento señalado en dicha solicitud de conformidad, se encuentra conforme con la información entregada por el órgano reclamado, y se procederá a resolver derechamente el amparo.</p>
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3) Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de mayo de 2015, la reclamante respondió, manifestando su descontento con la información entregada, y señalando que no han podido saber por qué se desvincula a los funcionarios que tengan una idea distinta a las de la Directora del Cesfam y Desam de Puerto Varas, sin mencionar, expresamente, si está conforme o disconforme con los antecedentes e información entregadas, por lo que se verificará la suficiencia de los antecedentes, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la información entregada por la reclamada.</p>
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4) Que, no obstante lo anterior, atendido el contenido de la respuesta otorgada por el órgano reclamado a la solicitante, en la cual se dio respuesta a lo requerido en el literal a) y en parte del literal b) de la solicitud de información, como del tenor del amparo interpuesto por la reclamante, la presente decisión se circunscribe a aquella información requerida en los literales b), c), d), e) y f) de la solicitud de información.</p>
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5) Que, respecto a lo solicitado en la letra b), esto es, "nómina completa con indicación de cargo de todos los funcionarios a plazo fijo a los que se les prorrogará la contratación para el año siguiente 2015", el órgano acompañó, con ocasión de sus descargos y observaciones, listado con los nombres y cargos de los funcionarios a plazo fijo renovados para el año 2015 y listado con los nombres y cargos de los funcionarios a quienes no se les renovó la contratación y fueron desvinculados en diciembre de 2014. En consecuencia, existiendo una evidente concordancia entre lo solicitado y lo respondido, se acogerá el amparo en este punto y se tendrá por entregada la información, aunque de manera extemporánea.</p>
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6) Que, con relación a lo requerido en los literales c) y e), esto es, "cuáles son las necesidades del servicio y en base a qué estudios o antecedentes fácticos se determinó la continuidad o no de los trabajadores" y "con qué criterio, de acuerdo a las necesidades del servicio, se determinó la prórroga o no de determinados trabajadores en relación a otros, para el próximo período", el órgano señaló que ambas solicitudes quedarían fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia. Al respecto, vale tener en consideración lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, los que disponen que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, declara pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas.</p>
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7) Que, en la especie, la solicitud se refiere a "cuáles son las necesidades del servicio", "en base a qué estudios o antecedentes fácticos se determinó", "con qué criterio se determinó la prórroga", por lo que cabe precisar que lo requerido no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administración del Estado, que obre en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia y el artículo 3, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino más bien al ejercicio del legítimo derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, toda vez que realiza una petición acerca del criterio, antecedentes o necesidades que determinaron la renovación de contrato de algunos funcionarios y no de otros. No obstante lo anterior, igualmente señaló el órgano que uno de los motivos por los que no se renovó a ciertos funcionarios, es la sobredotación para determinadas prestaciones. En consecuencia, tal requerimiento no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la información, por lo que no cabe pronunciarse a su respecto en esta sede, razón por la cual se rechazará el presente amparo, en esta parte.</p>
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8) Que, respecto a lo solicitado en la letra d), esto es, "antecedentes documentales técnicos de acuerdo a necesidades del servicio en base a los cuales se determinó la prórroga o no" respecto de algunos funcionarios contratados a plazo fijo, además de la sobredotación mencionada en el considerando anterior, el órgano indicó que ello obedecería a criterios como el presupuesto asignado, el modelo de salud familiar, la canasta de prestaciones de la atención primaria y la dotación de horas por categoría, y que dicha dotación sería propuesta por el Alcalde y aprobada por el Director del Servicio de Salud de Reloncaví, acompañando copia de la Resolución Exenta N° 645, en la cual se Aprueba la dotación de personal de atención primaria de salud de la Municipalidad de Puerto Varas para el año 2015, de conformidad al total de horas allí aprobadas. En consecuencia, habiéndose entregado la información y acompañado el documento mencionado sólo con ocasión de los descargos y observaciones, se acogerá el presente amparo y se tendrá por entregada la información aunque de manera extemporánea.</p>
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9) Que, con relación a lo requerido en el literal f), esto es, los datos de "todos los funcionarios que participaron o colaboraron en la adopción de la decisión señalada", respecto a la renovación de contrato de algunos funcionarios y de otros no, el órgano señaló que constituye una facultad radicada en el Jefe Superior del Servicio, consultada con la Dirección del Departamento de Salud Municipal sobre la base de los criterios mencionados en el considerando anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y artículo 63, letra c), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Este último artículo dispone que "El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones: c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan".</p>
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10) Que, asimismo, el artículo 11 de la ley N° 19.378, establece que: "La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los siguientes aspectos: a) la población beneficiaria; b) las características epidemiológicas de la población referida en la letra anterior; c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud; d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56; e) el número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de la entidad administradora; f) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo". Del mismo modo, complementa lo anterior el artículo 12 de la misma ley, al disponer que: "La fijación de la dotación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez días. El Servicio de Salud podrá observar la fijación si considera que no se ajusta a las normas señaladas en las letras c) y d) del artículo anterior, dentro del plazo de diez días, contado desde la recepción de la respectiva proposición que fijó una dotación. La observación se hará mediante resolución fundada y no podrá implicar un incremento de la dotación precedentemente fijada. Si la municipalidad rechaza algunas de las observaciones, se formará una comisión, integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá. Esta comisión deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año correspondiente".</p>
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11) Que, en virtud de lo dispuesto en las normas legales transcritas y lo señalado por el órgano, en el sentido de que la decisión radica en el Jefe Superior del Servicio, quien propone la dotación al correspondiente Servicio de Salud, este Consejo acogerá el presente amparo, en este punto, y tendrá por entregada la información aunque de manera extemporánea.</p>
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12) Que, sin perjuicio de lo anterior, la disconformidad y alegaciones de la reclamante, señaladas en su respuesta a la solicitud de conformidad, no dicen relación con una denegación de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la respuesta y de los antecedentes entregados, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Ingeborg Schneider Cottenie, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniéndose por entregada la información, aunque en forma extemporánea, sólo respecto de los literales b), d) y f) y rechazándose la presentación en aquella parte referida a los literales c) y e) al tratarse del ejercicio del derecho constitucional de petición, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de esta Corporación.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Ingeborg Schneider Cottenie y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosa.</p>
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