Decisión ROL C422-10
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Reclamante: HOTELERA SOMONTUR S.A.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se interponen varios amparos en contra de la Municipalidad de Chillán, frente a la falta de respuesta o denegación de acceso, según el caso, a distintas informaciones relativas a la explotación de la Concesión N°1, Termas Minerales de Chillán, otorgada por dicha entidad edilicia a una empresa. El Consejo acoge todos los recursos, con excepción del que rola C617-10, que rechazó, fundando su afirmativa, fundamentalmente, en la extemporaneidad de la respuesta del municipio, y su negativa a que el amparo rol C617-10 se refiere a la misma solicitud de información que el rolado C423-10, que acoge en esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C422-10, C423-10, C489-10, C490-10 y C617-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chill&aacute;n</p> <p> Requirente: Hotelera Somontur S.A.</p> <p> Ingresos Consejo: 09.07.2010 (C422-10 y C423-10); 30.07.2010 (C489-10 y C490-10) y 07.09.2010 (C617-10)</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 203 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10, C490-10 y C617-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Rodrigo Bravo Sol&aacute;, en representaci&oacute;n de Hotelera Somontur S.A. (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;Somontur&rdquo;), solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), en distintas fechas que se indicar&aacute;n, que le proporcionara informaci&oacute;n relativa a la explotaci&oacute;n de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, Termas Minerales de Chill&aacute;n, otorgada por dicha entidad edilicia a la Sociedad Consorcio Chillan Uno S.A., conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) Solicitud de 7 de junio de 2010, singularizada con el N&deg; 12.091 (Amparo Rol C422-10): El requirente solicit&oacute; al alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n que le proporcionara fotocopia de todos los documentos que digan relaci&oacute;n con las medidas de fiscalizaci&oacute;n adoptadas para prohibir a la concesionaria del Centro de Ski, Sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., el uso de las 88 sillas instaladas en la Telesilla Otto, en especial, de los oficios e instrucciones enviadas e impartidas en tal sentido al Administrador de la Concesi&oacute;n y de los informes entregados por &eacute;ste, todo ello en virtud de los siguientes antecedentes:</p> <p> i) Que la sociedad Turismo y Gesti&oacute;n Hotelera &Ntilde;uble Limitada, anterior arrendataria del Centro de Ski de propiedad municipal, instal&oacute; 88 sillas en la Telesilla Otto, en reemplazo de las originales.</p> <p> ii) Que dichas sillas son de propiedad de Compa&ntilde;&iacute;a de Inversiones y Servicios Los Pangues S.A. y le fueron sustra&iacute;das.</p> <p> iii) Que, el Ministerio P&uacute;blico dedujo acusaci&oacute;n fiscal en contra de 2 funcionarios de la empresa Turismo y Gesti&oacute;n Hotelera &Ntilde;uble Limitada, por dos delitos de robo en lugar no habitado, siendo uno ellos el robo de las referidas sillas, actualmente instaladas y utiliz&aacute;ndose en la Telesilla Otto de propiedad municipal.</p> <p> iv) Que, mediante oficio, la Municipalidad le inform&oacute; al Ministerio P&uacute;blico que dichas sillas no eran de propiedad municipal, raz&oacute;n por la cual, de conformidad a las bases de licitaci&oacute;n, no siendo dichas sillas de propiedad municipal, no pueden ser ocupadas en la Telesilla Otto.</p> <p> b) Solicitud de 9 de junio de 2010, singularizada con el N&deg; 12.177 (Amparos Rol C423-10 y Rol C617-10): El requirente solicit&oacute; al alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n que le entregara todos los documentos que obran en poder de dicha entidad edilicia, elaborados y/o recepcionados, a cualquier t&iacute;tulo, que digan relaci&oacute;n con el ejercicio de las facultades de fiscalizaci&oacute;n, inspecci&oacute;n, recepci&oacute;n de proyectos, instalaci&oacute;n de bienes de cualquier naturaleza vinculados con la Concesi&oacute;n N&deg; 1 de la Licitaci&oacute;n de los Activos Municipales ubicados en el predio denominado Termas Minerales de Chill&aacute;n, denominada dominio esquiable, especialmente la fotocopia de los siguientes documentos:</p> <p> i) Todos los informes trimestrales del avance de los planes de inversi&oacute;n por cada unidad de negocios, que debi&oacute; presentar el concesionario;</p> <p> ii) Todos los proyectos de las inversiones que est&aacute; realizando el concesionario, en especial respecto de los medios de elevaci&oacute;n y m&aacute;quinas pisa nieves y que debi&oacute; presentar al Administrador de la Concesi&oacute;n;</p> <p> iii) Las resoluciones administrativas del Administrador de la Concesi&oacute;n en las cuales aprob&oacute; los dise&ntilde;os, estudios y especificaciones t&eacute;cnicas de las inversiones que est&aacute; realizando el concesionario, en especial respecto de medios de elevaci&oacute;n y m&aacute;quinas pisa nieves;</p> <p> iv) Libro de administraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de la concesi&oacute;n;</p> <p> v) Oficios y/o instrucciones que ha enviado y/o impartido al Administrador de la Concesi&oacute;n, para que informe y/o fiscalice de la instalaci&oacute;n de dos andariveles que est&aacute; instalando el concesionario;</p> <p> vi) Respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto de los dos andariveles que est&aacute; instalando;</p> <p> vii) Respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de los dos andariveles que est&aacute; instalando;</p> <p> viii) Certificado del fabricante de los andariveles, en los cuales conste que son nuevos y sin uso, en todas sus partes y en su conjunto;</p> <p> ix) Informes entregados al Municipio por el concesionario respecto del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de las m&aacute;quinas pisa nieves que usar&aacute; en la presente temporada invernal</p> <p> x) Certificado del fabricante de las m&aacute;quinas pisa nieves, en los cuales conste que son nuevos y sin uso.</p> <p> xi) Asimismo, el requirente realiza las siguientes solicitudes:</p> <p> - Que en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, consagrados en las letras d) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y en caso que la documentaci&oacute;n indicada fuera denominada o individualizada de manera diversa a la expuesta, a partir de la descripci&oacute;n del origen de la informaci&oacute;n solicitada, le sea entregada la documentaci&oacute;n relacionada con dicha fuente; y,</p> <p> - Que en caso que la fuente de origen de la documentaci&oacute;n solicitada diere origen a documentaci&oacute;n no individualizada en la solicitud, solicita la entrega de todos los documentos relacionados y generados a partir del Plan de Reconstrucci&oacute;n indicado, aun cuando &eacute;stos no hayan sido individualizados expresamente en la presentaci&oacute;n.</p> <p> La sociedad Hotelera Somontur S.A. fundamenta esta solicitud de informaci&oacute;n en los siguientes argumentos:</p> <p> a. Que en las Bases T&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n aludida se establecen normas relativas a los medios de elevaci&oacute;n, pisa nieves y Plan de Inversi&oacute;n ofertado, conforme a las cuales el oferente deber&aacute; proyectar la instalaci&oacute;n de un sistema de medios de elevaci&oacute;n, que deber&aacute; ser nuevo y sin uso, en su conjunto y en cada una de sus partes, certificado por el fabricante, de marca y calidad reconocida y que &ldquo;mientras instala el equipamiento nuevo podr&aacute; utilizar s&oacute;lo los medios de elevaci&oacute;n de propiedad municipal&rdquo;, la mantenci&oacute;n de las canchas (1 pisa nieves para 10 kil&oacute;metros de canchas), debe realizarse con m&aacute;quinas pisa nieves nuevas y sin uso, certificadas por el fabricante, de marca y calidad reconocida, y &ldquo;el concesionario deber&aacute; dar estricto cumplimiento al Plan de Inversi&oacute;n ofertado, ejecutando las obras e instalaciones comprometidas de conformidad a los requerimientos m&iacute;nimos establecidos en las presentes bases&rdquo;.</p> <p> b. Que las Bases T&eacute;cnicas de la Licitaci&oacute;n establecen que el concesionario deber&aacute; otorgar libre acceso al Administrador de la Concesi&oacute;n para que inspeccione las edificaciones, obras o instalaciones, maquinarias, equipos, medios de elevaci&oacute;n y bienes en general para la administraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de cada una de las unidades de negocios, as&iacute; como a todos los antecedentes que sean necesarios, para la labor de fiscalizaci&oacute;n y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesi&oacute;n, y obliga, adem&aacute;s, al concesionario a proporcionar al Administrador de la Concesi&oacute;n, desde el inicio y hasta el t&eacute;rmino de &eacute;sta, entre otros, un informe trimestral de avance de plan de inversi&oacute;n por cada unidad de negocios.</p> <p> c. Que las mismas Bases establecen que el Administrador de la Concesi&oacute;n posee, entre otras, las siguientes atribuciones:</p> <p> - Fiscalizar el cumplimiento por parte del concesionario del contrato de concesi&oacute;n;</p> <p> - Conforme a la carta Gantt, recepcionar los proyectos de las inversiones que realizar&aacute; el concesionario para administrar y explotar la unidad de negocios que corresponda;</p> <p> - Aprobar los dise&ntilde;os, estudios y especificaciones t&eacute;cnicas de las inversiones que realizar&aacute; el concesionario para administrar y explotar la unidad de negocios que corresponda;</p> <p> - Inspeccionar y aprobar la ejecuci&oacute;n de las obras conforme a los dise&ntilde;os, estudios y especificaciones t&eacute;cnicas aprobadas; y</p> <p> - Inspeccionar y aprobar la utilizaci&oacute;n de las maquinarias y equipos ofertados en el Plan de Inversi&oacute;n del Concesionario.</p> <p> d. Por &uacute;ltimo, las Bases T&eacute;cnicas de la Licitaci&oacute;n establece que existir&aacute; un &ldquo;Libro de administraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de la concesi&oacute;n&rdquo;, en el cual &ldquo;el Administrador de la Concesi&oacute;n se&ntilde;alar&aacute; los hechos m&aacute;s importantes durante el curso de la ejecuci&oacute;n de la concesi&oacute;n, en especial, las observaciones que pudieran merecer servicios defectuosos, obras ejecutadas, cobro de tarifas, instrucciones impartidas para corregir defectos y, en general, asegurar el cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones contra&iacute;das en el contrato de concesi&oacute;n&rdquo;.</p> <p> c) Solicitud de 23 de junio de 2010, singularizada con el N&deg; 13.436 (Amparo Rol C489-10): El requirente solicit&oacute; al alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n que le informara si el Administrador de la Concesi&oacute;n aprob&oacute; la utilizaci&oacute;n de los pisa nieves con los cuales la sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. est&aacute; efectuando la mantenci&oacute;n de las pistas del Centro de Ski Nevados de Chill&aacute;n y, de ser as&iacute;, que se le entregara fotocopia de la certificaci&oacute;n del fabricante de que dichas m&aacute;quinas son nuevas y sin uso. El requirente fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos:</p> <p> i) Que las Bases T&eacute;cnicas de la Licitaci&oacute;n establecen que &quot;para la mantenci&oacute;n da las canchas (1 pisa nieves para 10 kil&oacute;metros de canchas), el oferente deber&aacute; ofertar m&aacute;quinas pisa nieves nuevas certificadas por el fabricante, de marca y calidad reconocida&quot;, raz&oacute;n por la cual Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. ofert&oacute; 12 m&aacute;quinas pisa nieves, marca Pista Bully o similar, las cuales, de acuerdo a las bases, deben ser nuevas y sin uso, estableciendo que invertir&iacute;a por dicho concepto, durante el primer a&ntilde;o de concesi&oacute;n, 4.396 UTM.</p> <p> ii) Que, en las referidas bases t&eacute;cnicas, se estableci&oacute; que es atribuci&oacute;n del Administrador de la Concesi&oacute;n, entre otras, &quot;inspeccionar y aprobar la utilizaci&oacute;n de las maquinarias y equipos ofertados en el Plan de Inversi&oacute;n del concesionario&quot;.</p> <p> iii) Que, de acuerdo a lo observado el fin de semana del 19 al 20 de junio pasado, la mantenci&oacute;n de las pistas del Centro de Ski Nevados de Chill&aacute;n, se est&aacute; efectuando con m&aacute;quinas pisa nieves usadas.</p> <p> d) Solicitud de 30 de junio de 2010, singularizada con el N&deg; 14.026 (Amparo Rol C490-10): El requirente solicit&oacute; al alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n que le informara si &eacute;l y/o el Administrador de la Concesi&oacute;n, aprob&oacute; la utilizaci&oacute;n del andarivel denominado &ldquo;El Nono&rdquo;, instalado por Consorcio Chill&aacute;n S.A., y de ser as&iacute;, que se le entregara fotocopia de la certificaci&oacute;n del fabricante de que dicho medio de elevaci&oacute;n es nuevo y sin uso, en su conjunto y en cada una de sus partes. El requirente fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos:</p> <p> i) Que las Bases T&eacute;cnicas de la Licitaci&oacute;n establecen que &ldquo;el oferente deber&aacute; proyectar la instalaci&oacute;n de un sistema de medios de elevaci&oacute;n, que deber&aacute; ser nuevo y sin uso, en su conjunto y en cada una de sus partes, certificado por el fabricante, de marca y calidad reconocida&rdquo; y que &ldquo;mientras instala el equipamiento nuevo podr&aacute; utilizar s&oacute;lo los medios de elevaci&oacute;n de propiedad municipal&rdquo;;</p> <p> ii) Que es atribuci&oacute;n del Administrador de la Concesi&oacute;n &ldquo;inspeccionar y aprobar la utilizaci&oacute;n de las maquinarias y equipos ofertados en el Plan de Inversi&oacute;n del concesionario&rdquo;;</p> <p> iii) Consta en acta de gesti&oacute;n notarial efectuada por el Notario P&uacute;blico de Chill&aacute;n, don Rodrigo Tejos Godoy, suplente del Titular don Joaqu&iacute;n Tejos Henr&iacute;quez, que el 28 de junio de 2010, en el Centro de Ski Nevados de Chillan, funcion&oacute; y oper&oacute; &ndash;con p&uacute;blico que pag&oacute; el respectivo ticket&ndash; un andarivel de arrastre denominado &ldquo;El Nono&rdquo;, que fue instalado por el Concesionario Consorcio Chill&aacute;n S.A.</p> <p> iv) Adjunta documento titulado Acta de Gesti&oacute;n Notarial, al cual se alude en el punto anterior, con set de 13 fotograf&iacute;as autorizadas notarialmente.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Municipalidad de Chill&aacute;n dio respuesta extempor&aacute;nea a todas las solicitudes de informaci&oacute;n de Hotelera Somontur S.A., conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n del 7 de junio de 2010 (que dio origen al amparo Rol C422-10), fue contestada por medio del Ordinario N&deg; 101/350/2010, de 23 de julio de 2010, se&ntilde;alando que &ldquo;La Municipalidad ha informado sobre la materia a la Fiscal&iacute;a local mediante Ord. N&deg; 2.482 de 29.12.2008 y Ord. N&deg; 100/594/2009 de 06.04.2009, documentos que adjunto&rdquo;, agregando que &ldquo;Estando la materia pendiente de resolver por los Tribunales de Justicia, el Municipio se debe abstener de intervenir&rdquo;.</p> <p> b) La solicitud de informaci&oacute;n de 9 de junio de 2010 de Hotelera Somontur S.A. (que dio origen a los amparos Roles C423-10 y Rol C617-10), fue contestada por la Municipalidad de Chill&aacute;n a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 100/964/2010, de 23 de agosto de 2010, inform&aacute;ndole a la requirente lo siguiente:</p> <p> i) Respecto al punto i) de la letra b) del punto 1) precedente, le remiti&oacute; los informes del primer y segundo trimestre del a&ntilde;o 2010 del avance de los planes de inversi&oacute;n por cada unidad de negocios que present&oacute; el concesionario.</p> <p> ii) Respecto a los puntos ii), vi), vii) y viii) de la letra b) del punto 1) anterior, la entidad edilicia indic&oacute; que debe abstenerse de informar atendido a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que se tratan de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n sobre la materia.</p> <p> iii) Respecto al punto iii) de la letra b) del punto 1) precedente, sostiene que los dise&ntilde;os, estudios y especificaciones t&eacute;cnicas de las inversiones que est&aacute; realizando el concesionario, en especial respecto de los medios de elevaci&oacute;n y m&aacute;quinas pisa nieves, no se encuentran aprobados.</p> <p> iv) Asimismo, sobre el punto iv) del mismo literal, remiti&oacute; al requirente 35 fotocopias del libro de administraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de la concesi&oacute;n, correspondientes a los folios 1 al 35.</p> <p> v) Respecto al punto v) de la letra b) del punto 1) precedente, la Municipalidad envi&oacute; al requirente fotocopia del Ordinario N&deg; 101/204/2010, de 20 de abril de 2010, del Administrador Municipal, y del Ordinario N&deg; 300/420/2009, de 6 de noviembre de 2009, del Director de Control.</p> <p> vi) En relaci&oacute;n a los informes entregados a la Municipalidad por el concesionario respecto del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de las maquinas pisa nieve que usar&aacute; en la presente temporada invernal y del certificado del fabricante de dichas m&aacute;quinas, en el que conste que son nuevos y sin uso, la entidad edilicia inform&oacute; que &ldquo;Los pisanieve aun no cuentan con la aprobaci&oacute;n del Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1&rdquo;.</p> <p> Debe hacerse presente que la solicitud de informaci&oacute;n formulada el 9 de junio de 2010 por la Hotelera Somontur S.A. motiv&oacute; la interposici&oacute;n de dos amparos por parte de esta sociedad, a saber: el Rol C423-10, ingresado a este Consejo el 9 de julio de 2010, que se fund&oacute; en la falta de respuesta de la reclamada, transcurrido el plazo legal previsto al efecto; y el Rol C617-10, ingresado a este Consejo el 7 de septiembre de 2010, fundado en la respuesta negativa a dicha solicitud, respuesta reci&eacute;n transcrita en este numeral, y que fue proporcionada el 23 de agosto de 2010, de manera manifiestamente extempor&aacute;nea.</p> <p> c) La solicitud de informaci&oacute;n de 23 de junio de 2010 (que dio origen al amparo Rol C489-10) fue contestada por la Municipalidad requerida a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 100/965/2010, de 23 de agosto de 2010, por medio del cual le informa a la requirente que los pisa nieves con los cuales la Sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. est&aacute; efectuando la mantenci&oacute;n de las pistas del Centro de Ski Nevados de Chill&aacute;n a&uacute;n no cuentan con la aprobaci&oacute;n del Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, el cual est&aacute; a la espera de respuesta del Concesionario.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, respecto de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por Hotelera Somontur S.A. el 30 de junio pasado (y que dio origen al amparo Rol C490-10), la Municipalidad de Chill&aacute;n dio respuesta a trav&eacute;s del Ordinario N&deg;100/966/2010, de 23 de agosto de 2010, por medio del cual se&ntilde;ala que &ldquo;Ni el Alcalde ni el Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 han aprobado la utilizaci&oacute;n del Andarivel El Nono, situaci&oacute;n que est&aacute; siendo analizada conforme al contrato vigente&rdquo;.</p> <p> 3) AMPAROS: Don Rodrigo Bravo Sol&aacute;, en representaci&oacute;n de Hotelera Somontur S.A., dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) Amparo presentado el 9 de julio de 2010, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n de 7 de junio de 2010, singularizada por la Municipalidad con el N&deg;12.091, al cual se le asign&oacute; el Rol C422-10;</p> <p> b) Amparo presentado el 9 de julio de 2010, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n de 9 de junio de 2010, singularizada por la Municipalidad con el N&deg; 12.177, al cual se le asign&oacute; el Rol C423-10;</p> <p> c) Amparo presentado el 30 de julio de 2010, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n de 23 de junio de 2010, singularizada por la Municipalidad con el N&deg; 13.439, al cual se le asign&oacute; el Rol C489-10;</p> <p> d) Amparo presentado el 30 de julio de 2010, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n de 30 de junio de 2010, singularizada por la Municipalidad con el N&deg; 14.026, al cual se le asign&oacute; el Rol C490-10;</p> <p> e) Amparo presentado el 7 de septiembre de 2010, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n de 9 de junio de 2010, singularizada por la Municipalidad con el N&deg; 12.177, al cual se le asign&oacute; el Rol C617-10.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: el Director General del Consejo para la Transparencia confiri&oacute; traslado a la Municipalidad de Chill&aacute;n de los amparos Roles C422-10 y C423-10 a trav&eacute;s de los Oficios N&deg; 1283 y 1282, respectivamente, ambos de 14 de julio de 2010; de los amparos Roles C489-10 y C490-10 a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1421, de 13 de agosto de 2010; y del amparo C617-10, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1723, de 16 de septiembre de 2010. Por su parte, la Municipalidad de Chill&aacute;n formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de los Ordinarios N&deg; 100/982/2010, de 25 de agosto de 2010 (respecto de los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10 y C490-10) y N&deg; 100/1.264/20140, de 6 de octubre de 2010 (respecto del amparo Rol C617-10), solicitando el rechazo de los amparos, invocando, en resumen, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Respecto del amparo Rol C422-10, se&ntilde;ala que la solicitud del recurrente fue informada mediante Ordinario N&deg; 101/350/2010, de 23 de julio de 2010, cuyo contenido fue extractado en la letra a) del punto 2) precedente.</p> <p> b) Respecto del amparo Rol C423-10, se&ntilde;ala que la solicitud del requirente fue informada mediante Ordinario N&deg; 100/964/2010, de 23 de agosto de 2010, cuyo contenido fue extractado en la letra b) del punto 2) precedente.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al amparo Rol C489-10, se&ntilde;ala que le dio respuesta al requirente a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 100/965/2010, de 23 de agosto pasado, el cual fue extractado en la letra c) del punto 2) precedente.</p> <p> d) Respecto del amparo Rol C490-10, la entidad edilicia requerida sostiene que dio respuesta al requirente a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 100/966/2010, de 23 de agosto de 2010, cuyo contenido fue extractado en la letra d) del punto 2) precedente.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, respecto del amparo Rol C617-10, la Municipalidad de Chill&aacute;n se&ntilde;ala que atendido que el presente amparo se encuentra acumulado a los otros cuatro &ndash;todas debidamente respondidas&ndash;, adem&aacute;s de los descargos, expondr&aacute; una serie de antecedentes para ayudar a visualizar el marco en el cual se solicita la informaci&oacute;n. Como &ldquo;Antecedentes previos&rdquo;, la Municipalidad de Chillan se&ntilde;ala, en resumen, lo siguiente:</p> <p> i) Que la Municipalidad adquiri&oacute; en 1880 el predio denominado &ldquo;Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo;, funcionando all&iacute; un hotel antiguo que serv&iacute;a para satisfacer la demanda de turistas que buscaban disfrutar de las Termas, y que en 1977, despu&eacute;s de un proceso de licitaci&oacute;n, lo dio en arriendo y concesi&oacute;n a Somontur, con el objetivo de desarrollar el centro tur&iacute;stico dando &eacute;nfasis al ski. Que producto de incumplimiento rec&iacute;proco de las obligaciones emanadas del contrato de concesi&oacute;n de 12 de diciembre de 1978, se celebraron tres transacciones extrajudiciales entre la Municipalidad y Somontur (el primero se suscribi&oacute; el 20 de abril de 1987; el segundo el 27 de marzo de 1992, ampliando el plazo de la concesi&oacute;n de 25 a 30 a&ntilde;os, por lo que la concesi&oacute;n terminar&iacute;a el 31 de diciembre de 2007; y, el tercero fue firmado el 3 de diciembre de 1996, y complementado el 30 de octubre de 1998).</p> <p> ii) Que la Concesi&oacute;n N&deg; 1 de los Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n corresponde a las unidades de negocios concesi&oacute;n del dominio esquiable, concesi&oacute;n del complejo tur&iacute;stico Valle Hermoso, concesi&oacute;n del Parque de Aguas y Ba&ntilde;os Termales y concesi&oacute;n de las Aguas Termales, mientras que la Concesi&oacute;n N&deg; 2 corresponde al Hotel Municipal Pirigallo, actualmente denominado Hotel Nevados de Chill&aacute;n.</p> <p> iii) Que, ambas concesiones, fueron otorgadas a Consorcio Chill&aacute;n. La Concesi&oacute;n N&deg; 1 a trav&eacute;s del Decreto Alcaldicio N&deg; 3.998 y la N&deg; 2 a trav&eacute;s del Decreto N&deg; 3999, ambos del 19 de noviembre de 2007, suscribi&eacute;ndose, el 4 de diciembre de 2007, los contratos respectivos, conforme a los cuales la Municipalidad de Chill&aacute;n deb&iacute;a entregar materialmente el inmueble a la concesionaria el 1&ordm; de enero de 2008.</p> <p> iv) Que el 27 de noviembre de 2007, Somontur dedujo, ante la Municipalidad, reclamos de ilegalidad en contra de los dos decretos alcaldicios indicados, los que fueron rechazados, motivando que dicha sociedad presentara dos reclamos de ilegalidad en la Corte de Apelaciones de Chill&aacute;n, los que fueron fallados el 27 de agosto del presente a&ntilde;o, siendo rechazados. Sin perjuicio de ello, al interponer dichos reclamos en la Corte se&ntilde;alada, &eacute;sta concedi&oacute; una Orden de No Innovar que impidi&oacute; a Consorcio Chill&aacute;n tomar posesi&oacute;n tanto de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 como de la N&deg; 2 en la fecha establecida. Por su parte, Somontur, el 2 de enero de 2008, entreg&oacute; los bienes de la concesi&oacute;n fenecida el 31 de diciembre de 2007, dejando sin retirar muchas especies y 8 andariveles, tanto de arrastre como de telesilla, lo que ha ocasionado graves problemas, ya que dichos andariveles est&aacute;n interfiriendo la colocaci&oacute;n de los nuevos andariveles que debe instalar Consorcio Chill&aacute;n.</p> <p> v) Que, el 10 de enero de 2008, la Corte de Apelaciones de Chill&aacute;n aclar&oacute; que &ldquo;la orden de no innovar s&oacute;lo afecta a la entrega material a la nueva concesionaria, pudiendo la Ilustre Municipalidad de Chill&aacute;n darle el uso que estime pertinente en el intertanto&hellip;&rdquo;, lo que llev&oacute; a la Municipalidad a dar en arriendo y concesi&oacute;n el predio &ldquo;Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo; a la Sociedad Turismo y Gesti&oacute;n Hotelera &Ntilde;uble Ltda., suscribiendo con ella un contrato que estuvo vigente hasta el 16 de noviembre de 2009, fecha en la que comenzaron las concesiones N&deg; 1 y 2.</p> <p> vi) Que, sin perjuicio de que la licitaci&oacute;n se hab&iacute;a judicializado debido a los reclamos de ilegalidad deducidos por Somontur, esta misma sociedad solicit&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que investigara dicha licitaci&oacute;n, lo que concluy&oacute; en el Informe Especial N&deg; 2/2010, de 30 de junio del presente a&ntilde;o, en el que se indica que la licitaci&oacute;n se ajust&oacute; al marco normativo que las regula, desestim&aacute;ndose la denuncia de la recurrente, despu&eacute;s de lo cual la misma Somontur recurri&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica logrando un pronunciamiento en el sentido de que &eacute;sta no debi&oacute; pronunciarse por estar judicializado el asunto, dejando sin efecto su informe.</p> <p> vii) Que Somontur, durante el a&ntilde;o 2008, atraves&oacute; ilegalmente terrenos municipales con ca&ntilde;er&iacute;as llevando agua termal a su Hotel, emplazado en terrenos de su propiedad, pretendiendo tener una servidumbre, lo que era y es falso, raz&oacute;n por la cual la entidad edilicia le impidi&oacute; el paso, lo que dio origen a un nuevo juicio iniciado por la requirente, el que, en definitiva, perdi&oacute;.</p> <p> viii) Que Somontur denuncia a Consorcio Chill&aacute;n por estar instalando andariveles usados, en circunstancias que se comprometi&oacute; a que fueran nuevos, pero la Municipalidad est&aacute; examinando la situaci&oacute;n y se pronunciar&aacute; en el momento oportuno, una vez que re&uacute;na los antecedentes pertinentes, haciendo presente, adem&aacute;s, que &ldquo;hasta el momento la Municipalidad no ha aprobado ni los proyectos ni las instalaciones, ni ha recibido los 2 andariveles instalados, porque se est&aacute;n recabando los antecedentes&rdquo;.</p> <p> ix) Que entre Somontur y Consorcio Chill&aacute;n existen una serie de juicios, incluso la Municipalidad se ha hecho parte en causas para recuperar la marca &ldquo;Termas de Chill&aacute;n&rdquo; porque Somontur, a trav&eacute;s de una empresa relacionada, inscribi&oacute; para s&iacute; la marca, en circunstancias que las Termas de Chill&aacute;n son de propiedad de la Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> x) Que, por otro lado, es importante se&ntilde;alar que Consorcio Chill&aacute;n debi&oacute; presentar un Plan de Inversiones para la Concesi&oacute;n N&deg; 1 (al igual que para la Concesi&oacute;n N&deg; 2), las cuales quedar&aacute;n para beneficio municipal.</p> <p> En el mismo Oficio Ordinario N&deg; 100/1.264/2010, la Municipalidad de Chill&aacute;n formula sus descargos, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> i) Que respecto de la informaci&oacute;n indicada en los puntos i), iv) y v) de la letra b) del punto 1) de la parte expositiva, la Municipalidad le proporcion&oacute; al requirente la informaci&oacute;n solicitada, por lo que no ha denegado la informaci&oacute;n.</p> <p> ii) Respecto de la informaci&oacute;n indicada en los puntos ii), iii), vi), vii) y viii) de la letra b) del punto 1) de la parte expositiva, la entidad edilicia reclamada invoca argumentos similares, que se pueden resumir en lo siguiente:</p> <p> - Consorcio Chill&aacute;n debi&oacute; presentar por la Concesi&oacute;n N&deg; 1 (y tambi&eacute;n por la N&deg; 2) un Plan de Inversiones que quedar&aacute;n a beneficio municipal.</p> <p> - Que, en virtud de lo dispuesto en el punto F.1 de las Bases de la Licitaci&oacute;n, cuando el concesionario debiera iniciar la ejecuci&oacute;n de las obras o instalaciones indicadas en su Memoria Explicativa, a nivel de anteproyecto, deber&aacute; adjuntar al Administrador de la Concesi&oacute;n los planos de detalle de arquitectura, ingenier&iacute;a y especialidades, quien deber&aacute; pronunciarse para su aprobaci&oacute;n en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as desde la recepci&oacute;n del proyecto, en aquellos casos en que la inversi&oacute;n no supere las 1.000 UTM, y de 60 d&iacute;as si es superior.</p> <p> - Que los proyectos de inversi&oacute;n no han sido aprobados por el Administrador de la Concesi&oacute;n, y que respecto de los Proyectos de Instalaci&oacute;n de nuevos andariveles, en particular, se desprende de los Oficios Ordinarios N&deg; C1/114/2010, de 26 de julio de 2010; C1/116/2010, de 18 de agosto de 2010, y C1/118/2010, de 21 de septiembre de 2010, todos del Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 Termas de Chill&aacute;n, que no se encuentran ni aprobados ni rechazados, y que se est&aacute; en proceso de requerimiento de informaci&oacute;n, lo que resulta fundamental y previo a la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n que resuelva la materia.</p> <p> - Respecto de las respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto de los 2 andariveles que est&aacute; instalando el concesionario, como asimismo de las respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de esos andariveles, la Municipalidad agrega que &ldquo;si bien el concesionario ha hecho llegar antecedentes, &eacute;stos no han satisfecho los requerimientos del Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, por lo que aun no se resuelve la materia&rdquo;.</p> <p> - Respecto del certificado del fabricante de los andariveles, en los cuales conste que son nuevos y sin uso, en todas sus partes y en su conjunto, la Municipalidad agrega que &ldquo;Si bien el concesionario ha hecho llegar antecedentes relacionados con los &ldquo;Proveedores Principales Andariveles El Igl&uacute; y El Nono&rdquo;, &eacute;stos no han satisfecho los requerimientos del Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, por lo que aun no se resuelve la materia&rdquo;.</p> <p> - Que, por todo lo anterior, la abstenci&oacute;n de informar conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia se ajusta plenamente a la normativa.</p> <p> iii) Por &uacute;ltimo, respecto de la informaci&oacute;n indicada en los puntos ix) y x) de la letra b) del punto 1), la Municipalidad requerida sostiene, en resumen, lo siguiente:</p> <p> - Que el Oficio Ordinario N&deg; C1/114/2010, de 26 de julio de 2010, del Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 se&ntilde;ala expresamente que &ldquo;Respecto de las maquinarias de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, no cuentan con la aprobaci&oacute;n de utilizaci&oacute;n de esta Administraci&oacute;n conforme a lo indicado en el punto 3.- A.1., f) de las Bases T&eacute;cnicas, por lo que no resulta procedente su utilizaci&oacute;n&hellip;&rdquo;, lo que demuestra que es una materia que aun no se resuelve y, por lo mismo, no resulta procedente la entrega de informaci&oacute;n;</p> <p> - Que, a su turno, el Oficio Ordinario N&deg; C1/116/2010, de 18 de agosto de 2010, del Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, indica que &ldquo;&hellip;la maquinaria de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, no cuentan con la aprobaci&oacute;n de utilizaci&oacute;n de esta Administraci&oacute;n conforme lo indicado en punto 3.-, A.1, f) de las Bases T&eacute;cnicas, por lo que no resulta procedente su utilizaci&oacute;n&hellip;&rdquo;;</p> <p> - El Oficio Ordinario N&deg; C1/116/2010, ya citado, concluy&oacute; en el sentido de que se mantienen las observaciones indicadas en el numeral 12 del Ordinario C1/114/2010 y, por lo mismo, se requiere, tal como se se&ntilde;alara en &eacute;ste, el cumplimiento y respuestas fundadas y documentadas sobre las materias expuestas, dentro del plazo de 5 d&iacute;as corridos a contar de la fecha de notificaci&oacute;n de dicho documento;</p> <p> - Que la Municipalidad, a trav&eacute;s del Administrador del Concesi&oacute;n N&deg; 1, se encuentra recabando los antecedentes previos para resolver sobre las maquinarias y, por lo mismo, la abstenci&oacute;n de informar conforme lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, se ajusta plenamente a la normativa.</p> <p> La Municipalidad de Chill&aacute;n en su Ordinario N&deg; 100/982/2010, de 25 de agosto de 2010 (por medio del cual evac&uacute;a sus observaciones y descargos respecto de los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10 y C490-10), adem&aacute;s de acompa&ntilde;ar los Ordinarios N&deg; 100/350/2010, 100/964/2010, 100/965/2010 y 100/966/2010, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> a) Decretos Exentos N&deg; 202/1906/2010 y 202/1907/2010, ambos de 18 de junio del presente a&ntilde;o, por medio del cual nombra como nuevo Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 y 2 Propuesta P&uacute;blica &ldquo;Licitaci&oacute;n P&uacute;blica Nacional e Internacional Concesi&oacute;n de Activos Municipales Ubicadas en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo;, respectivamente, a don Wenceslao V&aacute;squez Seguel, Director de Control.</p> <p> b) Copia del Informe de Investigaci&oacute;n Especial N&deg; 2/2010 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que contiene los resultados de la auditoria que dicho organismo fiscalizador efectu&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n relativo al proceso de licitaci&oacute;n de las Termas Minerales de Chill&aacute;n</p> <p> c) Art&iacute;culo de prensa publicado en el peri&oacute;dico &ldquo;La Discusi&oacute;n&rdquo; de 22 de agosto de 2010, titulado &ldquo;Claves para entender el conflicto de las Termas&rdquo;</p> <p> Asimismo, en el Ordinario N&deg; 100/1.264/20140, de 6 de octubre de 2010 (respecto del amparo C617-10), la Municipalidad acompa&ntilde;a fotocopia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Ordinario N&deg; C1/114/2010, de 26 de julio de 2010;</p> <p> b) Ordinario N&deg; C1/116/2010, de 18 de agosto de 2010; y,</p> <p> c) Ordinario N&deg; C1/118/2010, de 21 de septiembre de 2010.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Atendido que la Municipalidad de Chill&aacute;n se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que hab&iacute;a dado respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n de la requirente, sin acompa&ntilde;ar los documentos de respaldo que acreditaran el despacho de dichas respuestas, este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con dicha entidad, solicitando a don Wenceslao V&aacute;squez Seguel, Director de Control de la Municipalidad, que remitiera dichos documentos. Al respecto, el funcionario municipal indicado envi&oacute;, por correo electr&oacute;nico de 14 de octubre de 2010, copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Gu&iacute;a de entrega N&deg; 149, de 23 de julio de 2010, que da cuenta del ingreso la Oficina de Correos de Chile Sucursal Chill&aacute;n de un documento bajo el N&deg; 4617, cuyo destinatario es Hotelera Somontur;</p> <p> b) Gu&iacute;a de entrega de correspondencia certificada de 23 de julio de 2010, que da cuenta del ingreso de un documento bajo el N&deg; 4617, correspondiente al oficio N&deg; 101/350/2010, cuyo destinatario es Hotelera Somontur;</p> <p> c) Orden de Transporte N&deg; 1813996225 de Chilexpress que da cuenta del despacho de correspondencia bajo el servicio &ldquo;overnight&rdquo; a la Hotelera Somontur, por medio del cual se despacharon los ordinarios 100/964/2010, 100/965/2010 y 100/966/2010, todos de 23 de agosto de 2010.</p> <p> Por &uacute;ltimo, el 8 de noviembre pasado, se solicit&oacute; a la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, don Wenceslao V&aacute;squez Seguel, que aclarara a este Consejo los siguientes puntos:</p> <p> a) Si Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. ha presentado proyectos de inversi&oacute;n a ejecutar en el predio de las Termas Minerales de Chill&aacute;n, en caso afirmativo, cu&aacute;ntos, cu&aacute;ndo, y si entre ellos hay proyectos relativos a los medios de elevaci&oacute;n y m&aacute;quinas pisa nieves;</p> <p> b) Si el concesionario ha entregado o no a la Municipalidad respuestas y/o informes respecto del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de los 2 andariveles que est&aacute; instalando en su concesi&oacute;n. En caso afirmativo, cuando.</p> <p> c) Si el concesionario ha entregado o no a la Municipalidad certificado del fabricante de los andariveles indicados precedentemente en los que conste que son nuevos y sin uso, en todas sus partes y en su conjunto, en caso afirmativo, cuando.</p> <p> d) Si el concesionario ha entregado o no a la Municipalidad informes respecto del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de las maquinas pisa nieves que usar&aacute; en la presente temporada.</p> <p> e) Si el concesionario ha entregado o no a la Municipalidad certificado del fabricante de los m&aacute;quinas pisa nieves en los que conste que son nuevas y sin uso, en caso afirmativo, cuando.</p> <p> La Municipalidad, a trav&eacute;s del funcionario individualizado, dio respuesta el mismo d&iacute;a al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado, informando lo siguiente:</p> <p> a) Que el 29 de enero de 2010, Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. present&oacute; un proyecto de instalaci&oacute;n de andariveles &ldquo;El Igl&uacute;&quot; y &quot;El Nono&quot;, y que de los Oficios N&ordm; C1/114/2010; C1/116/2010 y C1/118/2010, ya acompa&ntilde;ados, se desprende que ambos proyectos no han sido aprobados por la Municipalidad, agregando que &ldquo;el 02.08.2010 present&oacute; proyectos para instalar andariveles &quot;El Wenche&quot; y &quot;El Mirador&quot;. Del Oficio ORD. N&ordm; C1/119/2010 del pasado 27.10.2010, se desprende que lo presentado est&aacute; referido a la parte estructural de estaci&oacute;n motriz, estaci&oacute;n de retorno y torres, pero se omiten antecedentes como motor principal, motor auxiliar, etc. etc. etc.&rdquo; y que en ese mismo Ordinario reiter&oacute; a la concesionario la necesidad de hacer llegar en detalle las caracter&iacute;sticas de los andariveles Igl&uacute; y Nono.</p> <p> b) Respecto de las m&aacute;quinas pisa nieve, del Oficio Ord. N&ordm; C1/120/2010 de 27 de Octubre de 2010, que acompa&ntilde;a a su correo electr&oacute;nico, se desprende que Consorcio Chill&aacute;n no ha entregado los antecedentes de pisanieves, por lo que se le reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en los oficios N&ordm;s, C1/114/2010; C1/116/2010 y C1/118/2010, en el sentido de que deb&iacute;a proveerse de las maquinarias pertinentes conforme a las exigencias de la licitaci&oacute;n y una vez adquiridas, solicitar a esta Administraci&oacute;n la inspecci&oacute;n y aprobaci&oacute;n para utilizarlas.</p> <p> c) Que el concesionario no ha entregado a la Municipalidad respuestas y/o informes respecto del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de los 2 andariveles que est&aacute; instalando en su concesi&oacute;n, as&iacute; como tampoco ha entregado certificado del fabricante de dichos andariveles en los que conste que son nuevos y sin uso, en todas sus partes y en su conjunto.</p> <p> d) Que tampoco ha entregado informes respecto del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de las maquinas pisa nieves que usar&aacute; en la presente temporada, as&iacute; como tampoco ha entregado a la Municipalidad certificado del fabricante de los m&aacute;quinas pisa nieves en los que conste que son nuevas y sin uso.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: l Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2355, de 10 de noviembre de 2010, confiri&oacute; traslado a la sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. respecto del amparo Rol C423-10, a fin de que presentara sus descargos u observaciones s&oacute;lo respecto de la siguiente informaci&oacute;n solicitada por Hotelera Somontur S.A.:</p> <p> a) Los proyectos de las inversiones que est&aacute; realizando el concesionario, en especial respecto de los medios de elevaci&oacute;n y m&aacute;quinas pisa nieves y que debi&oacute; presentar al Administrador de la Concesi&oacute;n; y,</p> <p> b) Respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto de los dos andariveles que est&aacute; instalando.</p> <p> La sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;el Concesionario&rdquo;) evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n suscrita por un mandatario judicial, la que ingres&oacute; a la Oficina de Partes del Consejo el 22 de noviembre pasado, oponi&eacute;ndose a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada y solicitando que, en definitiva, se rechazar el amparo de la requirente, invocando, en resumen, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Que es due&ntilde;a de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 y N&deg; 2 de los Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chillan. Dentro de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 se incluye la unidad de negocio denominada &ldquo;dominio esquiable&rdquo;, que implica el uso, mantenci&oacute;n y explotaci&oacute;n de las canchas de esqu&iacute; existentes en el predio de propiedad de la Municipalidad de Chill&aacute;n, encontr&aacute;ndose obligada, entre otras cosas, a efectuar la mantenci&oacute;n de las canchas de esqu&iacute;, el mejoramiento de los andariveles as&iacute; como la implementaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de las medidas de seguridad para los esquiadores que utilicen las pistas de esqu&iacute;. La Concesi&oacute;n N&deg; 2, por su parte, corresponde al Hotel Nevados de Chill&aacute;n, antiguamente denominado Hotel Pirigallo.</p> <p> b) Somontur S.A. es el directo y m&aacute;s importante competidor de la concesionaria, toda vez que aquella es due&ntilde;a del Gran Hotel Termas de Chill&aacute;n, categor&iacute;a cinco estrellas, ubicado a menos de quinientos metros del Hotel Nevados de Chill&aacute;n, Hotel Pirimahuida, categor&iacute;a tres estrellas y Hotel Isabel Riquelme, tambi&eacute;n de tres estrellas, ubicado en el centro de Chill&aacute;n.</p> <p> c) Que present&oacute; en la Municipalidad de Chill&aacute;n una carta, fechada el 29 de julio pasado, oponi&eacute;ndose a la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la concesi&oacute;n de que es titular que Somontur S.A. requiri&oacute; a dicha entidad edilicia, solicit&aacute;ndole, adem&aacute;s, que le otorgara el car&aacute;cter de reservada a la misma.</p> <p> d) Los documentos solicitados por la requirente se encuentran en poder de la Municipalidad de Chill&aacute;n, sin embargo, son documentos de car&aacute;cter privado, emanados de la concesionaria y de terceros contratados por ella para que le prestara determinados servicios, y dicen relaci&oacute;n directa con la operaci&oacute;n del negocio tur&iacute;stico desarrollada por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., por lo que su entrega a Somontur S.A. afecta gravemente los derechos de Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. como leg&iacute;timos competidores.</p> <p> e) Los principales y esenciales atractivos del Hotel Nevados de Chill&aacute;n son la infraestructura destinadas a la pr&aacute;ctica del esqu&iacute; y las piscinas y Spa termales, que forman parte de los bienes concesionados, y con caracter&iacute;sticas &uacute;nicas, no disponibles en las instalaciones de Somontur.</p> <p> f) La requirente ha iniciado una continua y permanente actividad de hostigamiento en contra de la concesionaria, consistente en la interposici&oacute;n de infundadas acciones judiciales, las que han dado origen a una multiplicidad de procedimientos innecesarios, que ha tenido por objeto, veladamente, impedir o entorpecer el ingreso y operaci&oacute;n de un competidor al negocio de prestaci&oacute;n de servicios hoteleros y tur&iacute;sticos en la zona de Chill&aacute;n y sus sectores aleda&ntilde;os.</p> <p> g) Que, de entregarse la informaci&oacute;n solicitada por Somontur, se ven afectados los derechos de Concesionaria Chill&aacute;n Uno S.A., ya que se entrega informaci&oacute;n de car&aacute;cter comercial-confidencial a su principal competidor.</p> <p> h) La concesionaria solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n, adem&aacute;s, que los documentos requeridos por Somontur relativos a la concesi&oacute;n N&deg; 1 y que hayan sido proporcionados por ella a la entidad edilicia, fueran declarados reservados en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, invocando para ello las siguientes razones:</p> <p> i. Que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afecta las funciones del &oacute;rgano requerido ya que se trata de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, y, en la especie, existen actualmente diversos procesos judiciales pendientes entre Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. y Somontur S.A.</p> <p> ii. Que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afecta los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose, entre otros, de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> i) Por &uacute;ltimo, Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. hace presente que el plazo que se le otorg&oacute; para evacuar su traslado fue s&oacute;lo de cinco d&iacute;as, siendo inferior a los diez d&iacute;as que establece el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, lo que le causa un evidente perjuicio, dificultando su defensa, toda vez que se le conceden menos d&iacute;as que los establecidos en la Ley.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2365, de 12 de noviembre de 2010, como medida para mejor resolver, solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n que remitiera a este Consejo los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Los proyectos de las inversiones que est&aacute; realizando el concesionario, en especial respecto de los medios de elevaci&oacute;n y m&aacute;quinas pisa nieves y que debi&oacute; presentar al Administrador de la Concesi&oacute;n;</p> <p> b) Respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto de los dos andariveles que est&aacute; instalando.</p> <p> Dando respuesta al oficio antes indicado, la Municipalidad de Chill&aacute;n, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 100/1483/2010, de 16 de noviembre de 2010, ingresado a este Consejo el 18 de noviembre pasado, remiti&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Proyectos de instalaci&oacute;n de nuevos andariveles &ldquo;El Igl&uacute;&rdquo; y &ldquo;El Nono 1&rdquo;, ingresados por la concesionaria a la Municipalidad el 29 de enero de 2010 y actualizaciones de los mismos, ingresados el 20 de julio de 2010; Proyecto de Instalaci&oacute;n de los andariveles &ldquo;El Wenche&rdquo; y &ldquo;El Mirador&rdquo;, ingresados por el concesionario a la Municipalidad el 2 de agosto de 2010; nuevo proyecto andarivel &ldquo;El Wenche&rdquo;, de 1&deg; de octubre pasado y el nuevo proyecto de andarivel &ldquo;El Mirador&rdquo;, de 26 de octubre de 2010.</p> <p> b) Ordinarios N&deg; C1/114/2010, de 26 de julio de 2010, N&deg; C1/116/2010, de 18 de agosto de 2010, N&deg; C1/118/2010, de 21 de septiembre de 2010, N&deg; C1/119/2010 y N&deg; C1/120/2010, ambos de 27 de octubre de 2010 y N&deg; C1/121/2010, de 28 de octubre de 2010, todos del Administrador de Concesi&oacute;n N&deg; 1.</p> <p> c) Copia de Carta N&deg; 22/2010, de 2 de noviembre de 2010, del Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. de la cual se desprende inequ&iacute;vocamente que los antecedentes que por medio de documentos indicados precedentemente ha venido requiriendo el Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 para efectos de pronunciarse sobre los proyectos de inversi&oacute;n de andariveles, aun no se entregan, y por lo mismo, no se han resuelto.</p> <p> d) Copia de carta de Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., fechada el 29 de julio de 2010, dirigida a la Municipalidad de Chill&aacute;n, por medio de la cual se opone a que &eacute;sta entidad edilicia entregue a Somontur S.A. la informaci&oacute;n requerida, y del informe adjunto a la misma titulado &ldquo;Informe respecto al derecho de oposici&oacute;n y a la calificaci&oacute;n de documentos como reservados en el marco de la Ley N&deg; 20.285&rdquo;. Sobre este punto, la Municipalidad precisa que &ldquo;por no haberse adoptado resoluci&oacute;n sobre los proyectos de inversi&oacute;n que ha presentado Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A:, estos deber&iacute;an tener su car&aacute;cter de reservados conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1, letra b) de la Ley N&deg; 20.285, Consorcio Chile Uno S.A. no fue requerido para que se pronunciara seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 20&deg; de la misma Ley&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, el principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10, C490-10 y C617-10 existe identidad respecto del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y a trav&eacute;s de &eacute;stos se requiere informaci&oacute;n de similar naturaleza referida a unos mismos hechos; para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de estos amparos y en virtud del citado art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.880, se ha resuelto acumular los presentes amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, por su parte, atendido que la Municipalidad de Chill&aacute;n, tanto en sus descargos como en los dem&aacute;s Ordinarios remitidos a este Consejo, ha hecho referencia tanto a los proyectos relativos a los andariveles &ldquo;El Igl&uacute;&rdquo; y &ldquo;El Nono&rdquo; como a otros relativos a los andariveles &ldquo;El Mirador&rdquo; y &ldquo;El Wenche&rdquo;, resulta indispensable precisar que la presente decisi&oacute;n se refiere s&oacute;lo a aquella informaci&oacute;n solicitada por el requirente y que, en definitiva, corresponde a aquella existente en la &eacute;poca en que aqu&eacute;l efectu&oacute; sus respectivas solicitudes de informaci&oacute;n, esto es, al mes de junio de 2010.</p> <p> 3) Que, la reclamante ha deducido los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10 y C490-10 en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, fundados en que no recibi&oacute; respuesta a sus respectivas solicitudes de informaci&oacute;n, interponiendo el amparo Rol C617-10, en contra de la misma entidad edilicia, en base a que dicha Municipalidad le habr&iacute;a dado respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n planteada. Sin embargo, y tal como se indic&oacute; en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, al cotejar los amparos Roles C423-10 y C617-10 es posible constatar que ambos se refieren a la misma solicitud de informaci&oacute;n &ndash;aquella presentada el 9 de junio de 2010 en la Municipalidad de Chill&aacute;n, si&eacute;ndole asignada por dicho &oacute;rgano el n&uacute;mero 12.177&ndash;, aunque fundados en circunstancias diversas &ndash;el primero basado en no mediar respuesta y el segundo por haberse dado respuesta denegatoria el 23 de agosto pasado&ndash;. Al respecto, este Consejo estima que su competencia para conocer del amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n relativo a la solicitud en comento &ndash;la del 9 de junio de 2010&ndash; qued&oacute; radicada en virtud de la interposici&oacute;n del amparo Rol C423-10. En efecto, conforme lo dispone el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, el requirente de informaci&oacute;n tendr&aacute; derecho a recurrir ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo de quince d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de informaci&oacute;n, por lo que interpuesto un amparo dentro del referido plazo basado en la falta de respuesta oportuna, habiendo transcurrido el t&eacute;rmino de 20 d&iacute;as de que dispon&iacute;a la reclamada para pronunciarse respecto a ella sin que ello se hubiera verificado, la posterior contestaci&oacute;n extempor&aacute;nea dada por la Municipalidad reclamada no puede tener la virtud de habilitar al reclamante para la interposici&oacute;n de un nuevo amparo a su derecho de informaci&oacute;n fundado en tal respuesta y en base a la misma solicitud, derecho que, con todo, ya se encuentra protegido por una reclamaci&oacute;n anterior deducida ante este Consejo. Por tal raz&oacute;n, este Consejo rechazar&aacute; por improcedente el amparo Rol C617-10, sin perjuicio de tener presente las consideraciones hechas valer por el reclamante en &eacute;l al momento de resolver el amparo Rol C423-10.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se desprende de los descargos formulados por la propia Municipalidad de Chill&aacute;n, la entidad requerida dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del requirente una vez vencido el plazo establecido para ello en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. De esta forma, el s&oacute;lo hecho de que dicha entidad edilicia no haya dado respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo indicado, llevar&aacute; a este Consejo a acoger los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10 y C490-10 deducidos por Somontur en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 5) Que, por otro lado, de los documentos remitidos por la Municipalidad a este Consejo a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico del 14 de octubre reci&eacute;n pasado, se tendr&aacute; por acreditado que dicha entidad edilicia notific&oacute; dichas respuestas a la requirente a trav&eacute;s de correo certificado, debiendo operar, por lo tanto, la presunci&oacute;n establecida en el inciso segundo del art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880, conforme al cual &ldquo;Las notificaciones por carta certificada se entender&aacute;n practicadas a contar del tercer d&iacute;a siguiente a su recepci&oacute;n en la oficina de correos que corresponda&rdquo;, lo que llevar&aacute; a este Consejo a analizar las respuestas dadas por el &oacute;rgano a fin de determinar si procede o no tener por entregada la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada el 7 de junio de 2010 &ndash;esto es, fotocopia de todos los documentos que digan relaci&oacute;n con las medidas de fiscalizaci&oacute;n adoptadas por la Municipalidad para prohibir a la sociedad Consorcio Chillan Uno S.A. el uso de las 88 sillas instaladas en la Telesilla Otto por la antigua concesionaria (sociedad Turismo y Gesti&oacute;n Hotelera &Ntilde;uble Limitada) las cuales ser&iacute;an de propiedad de Compa&ntilde;&iacute;a de Inversiones y Servicios Los Pangues S.A. y le habr&iacute;an sido sustra&iacute;das&ndash; la Municipalidad de Chill&aacute;n ha se&ntilde;alado, tanto en la respuesta dada al requirente como en sus descargos ante este Consejo, que inform&oacute; sobre la materia a la Fiscal&iacute;a Local competente y que siendo ello materia pendiente de resoluci&oacute;n por los tribunales de Justicia, debe abstenerse de intervenir.</p> <p> 7) Que, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, as&iacute; como las actas, expedientes, contratos, acuerdos y toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, son, por regla general, p&uacute;blicos, y s&oacute;lo excepcionalmente poseen el car&aacute;cter de secretos o reservados, y ello en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por el art&iacute;culo 21 de dicha Ley. As&iacute; pues, se desprende que es obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado entregar informaci&oacute;n p&uacute;blica, la que se extingue s&oacute;lo en la medida que concurra alguna de las causales de secreto o reserva antedichas, lo que debe ser probado por el &oacute;rgano requerido, lo que en la especie no ha ocurrido (aplica criterio de decisiones C7-09 y A39-09).</p> <p> 8) Que, la Municipalidad de Chill&aacute;n no ha negado la existencia de los documentos solicitados por el requirente el 7 de junio pasado, y se ha limitado a sostener que la materia relativa a la sustracci&oacute;n de 88 sillas instaladas en la Telesilla Otto por sociedad Turismo y Gesti&oacute;n Hotelera &Ntilde;uble Limitada se encontrar&iacute;a pendiente de resoluci&oacute;n ante los tribunales de justicia, lo que le habilitar&iacute;a para no pronunciarse sobre ella, sin invocar ninguna causal legal de secreto o reserva, as&iacute; como ning&uacute;n hecho que permita sostener que, en la especie, se configure alguna de dichas causales ni la aseveraci&oacute;n en base a la cual deneg&oacute; su entrega.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo razonado en los considerandos 6), 7) y 8) precedentes, este Consejo estima que la respuesta dada por la Municipalidad de Chillan a la solicitud de informaci&oacute;n del 7 de junio, no es satisfactoria, y, por lo tanto, cabe ordenar a dicha entidad a fin de que haga entrega al requirente de fotocopia de los documentos solicitados, disponiendo el acogimiento del amparo Rol C422-10, al que dicha solicitud se refiere.</p> <p> 10) Que, por su parte, a trav&eacute;s de la solicitud del 23 de junio de 2010, el requirente solicit&oacute; a la Municipalidad que le informara si el Administrador de la Concesi&oacute;n aprob&oacute; la utilizaci&oacute;n de los pisa nieves con los cuales Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. est&aacute; efectuando la mantenci&oacute;n de las pistas del Centro de Ski Nevados de Chill&aacute;n y, en caso afirmativo, que le entregara fotocopia de la certificaci&oacute;n del fabricante de que dichas m&aacute;quinas son nuevas y sin uso. Asimismo, el 30 de junio Somontur le solicit&oacute; a la misma entidad requerida que le informara si el Alcalde y/o el Administrador de la Concesi&oacute;n aprob&oacute; la utilizaci&oacute;n del andarivel &ldquo;El Nono&rdquo; instalado por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., y de ser as&iacute;, que le entregara fotocopia de la certificaci&oacute;n del fabricante de que dicho medio de elevaci&oacute;n es nuevo y sin uso.</p> <p> 11) Que, este Consejo estima que las dos solicitudes del requirente indicadas precedentemente, que dieron lugar a los amparos Roles C489-10 y C490-10, se refieren a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los antecedentes y registros que mantiene la Municipalidad, cuya respuesta, adem&aacute;s, no supone la imposici&oacute;n de un gravamen excesivo a su respecto, por lo que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia (aplica criterio contenido, entre otras, en las decisiones Rol C467-10 y C530-10).</p> <p> 12) Que, teniendo presente lo anterior, en los antecedentes acompa&ntilde;ados por la Municipalidad requerida consta que &eacute;sta inform&oacute; a la requirente que los pisa nieves con los cuales la Sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. est&aacute; efectuando la mantenci&oacute;n de las pistas del Centro de Ski Nevados de Chill&aacute;n no cuentan con la aprobaci&oacute;n del Administrador de la Concesi&oacute;n y que &ldquo;Ni el Alcalde ni el Administrador de la Concesi&oacute;n N&deg; 1 han aprobado la utilizaci&oacute;n del Andarivel El Nono&rdquo;, raz&oacute;n por la cual, al tenor de las solicitudes de la requirente, no cabe &ndash;dado que fue una petici&oacute;n subsidiaria ante una hip&oacute;tesis que no concurre en la especie&ndash; que la Municipalidad de Chill&aacute;n haga entrega de la copia de los certificados que den cuenta que dichas m&aacute;quinas son nuevas y sin uso.</p> <p> 13) Que, por lo razonado en los considerandos 10), 11) y 12) precedentes, este Consejo considera que, no obstante cabe acoger los amparos Roles C489-10 y C490-10, debe tenerse por entregada la informaci&oacute;n solicitada por la requirente el 23 y el 30 de junio respectivamente, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 14) Que, respecto de la informaci&oacute;n requerida a la Municipalidad de Chill&aacute;n a trav&eacute;s de la solicitud presentada el 9 de junio de 2010 &ndash;que dio origen a los amparos Roles C423-10 y C617-10&ndash;, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la Municipalidad de Chill&aacute;n en sus descargos as&iacute; como por la requirente en su presentaci&oacute;n del 7 de septiembre pasado, consta que la entidad edilicia requerida remiti&oacute; a Somontur la informaci&oacute;n indicada en los puntos i), iv) y v) de la letra b) del punto 1) de la parte expositiva &ndash;esto es, los informes trimestrales del avance de los planes de inversi&oacute;n por cada unidad de negocios presentados por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. correspondientes al primer y segundo trimestre del a&ntilde;o 2010; fotocopia de los folios 1 a 35 del Libro de administraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de la concesi&oacute;n y los Ordinarios N&deg; 101/204/2010, de 20 de abril de 2010 del Administrador Municipal, y el Ordinario N&deg; 300/420/2010, de 6 de noviembre de 2009, del Director de Control, que dan cuenta de los oficios y/o instrucciones que se han enviado y/o impartido al administrador de la concesi&oacute;n para que informe y/o fiscalice respecto de la instalaci&oacute;n de los 2 andariveles que est&aacute; instalando el concesionario&ndash;, raz&oacute;n por la cual, pese a haberse dado respuesta en forma extempor&aacute;nea, este Consejo tendr&aacute; por entregada dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n indicada en los puntos iii), viii), ix) y x) de la letra b) del punto 1) de la parte expositiva, la entidad edilicia requerida sostiene que no procede su entrega por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida por la letra b) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, ya que los documentos solicitados constituyen, a su entender, antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> i. Que de los documentos acompa&ntilde;ados por la Municipalidad a sus descargos, as&iacute; como de lo informado a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre de 2010, se desprende lo siguiente:</p> <p> a. Que la concesionaria present&oacute; el &ldquo;Proyecto de Instalaci&oacute;n de Nuevos Andariveles&rdquo; el 29 de enero de 2010;</p> <p> b. Que dicho proyecto no ha sido aprobado debido a que la Concesionaria no ha proporcionado una serie de antecedentes requeridos, entre ellos las especificaciones t&eacute;cnicas de cada tipo de andarivel, cotizaci&oacute;n de los andariveles, nombre del proveedor, fecha de llegada a Chile de los andariveles y tiempo de instalaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco ha acreditado que sean nuevos y sin uso a trav&eacute;s del respectivo certificado del fabricante.</p> <p> c. Que el concesionario no ha presentado ning&uacute;n proyecto de inversi&oacute;n relativo a las m&aacute;quinas pisa nieves que utilizar&aacute; para la mantenci&oacute;n de las pistas de ski, raz&oacute;n por la cual, no ha presentado informes que digan relaci&oacute;n con el fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de dichas m&aacute;quinas, ni certificado del fabricante en los que conste que son nuevas y sin uso.</p> <p> d. Que la Municipalidad no ha dictado ninguna resoluci&oacute;n administrativa aprobando los dise&ntilde;os, estudios y especificaciones t&eacute;cnicas de las inversiones que est&aacute; realizando en concesionario.</p> <p> e. Que el concesionario tampoco ha acompa&ntilde;ado el certificado del fabricante de los andariveles en que conste que &eacute;stos son nuevos.</p> <p> ii. Que, conforme a lo se&ntilde;alado, se concluye que la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia invocada respecto de la informaci&oacute;n indicada en los puntos iii), viii), ix) y x) de la letra b) del punto 1) de la parte expositiva es improcedente, ya que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la propia reclamada, se concluye que &eacute;sta no posee la informaci&oacute;n solicitada, por lo que mal podr&iacute;a considerarse que antecedentes que no obran en su poder pudieran servir de base a una decisi&oacute;n que debe adoptar, no configur&aacute;ndose afectaci&oacute;n alguna al debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> c) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente en su solicitud del 9 de junio de 2010 y que ha sido singularizada en los puntos ii), vi) y vii) de la letra b) del punto 1) de la parte expositiva, la Municipalidad sostiene que dichos documentos constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n &ndash;en la especie la aprobaci&oacute;n de los respectivos proyectos de inversi&oacute;n del concesionario&ndash;. Por otro lado, el Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., que evacu&oacute; sus descargos en su calidad de tercero, solicit&oacute; a este Consejo que rechazara los amparos del requirente ya que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, adem&aacute;s de afectar el cumplimiento de las funciones del Municipio, ya que dicha informaci&oacute;n se trata de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales. Al respecto, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> i. Que seg&uacute;n las Bases de la &ldquo;Licitaci&oacute;n P&uacute;blica Nacional e Internacional Concesi&oacute;n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo;, el concesionario deber&aacute; presentar al Administrador de la Concesi&oacute;n los proyectos de las inversiones que realizar&aacute; para administrar y explotar la unidad de negocios que corresponda y el Administrador de la Concesi&oacute;n, a su vez, debe, entre otras actuaciones, aprobar los dise&ntilde;os, estudios y especificaciones t&eacute;cnicas de las inversiones que realizar&aacute; el concesionario para administrar y explotar la unidad de negocios que corresponda, debiendo emitir su pronunciamiento dentro del plazo de 30 d&iacute;as si la inversi&oacute;n no supera las 1.000 UTM y 60 d&iacute;as si dicha inversi&oacute;n es superior, de lo que se desprende que, efectivamente, la Municipalidad de Chill&aacute;n debe pronunciarse aprobando o rechazando los proyectos de inversi&oacute;n que presente Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A.</p> <p> ii. Que tambi&eacute;n corresponde al Administrador de la Concesi&oacute;n inspeccionar y aprobar la utilizaci&oacute;n de las maquinarias y equipos ofertados por el concesionario en su plan de inversi&oacute;n.</p> <p> iii. Que, respecto de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, invocada por la Municipalidad, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a. Que dicha causal exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para que &eacute;sta pueda aplicarse y aceptarse como tal:</p> <p> &bull; Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> &bull; Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> b. Que respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados, este Consejo ha dicho que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar por el &oacute;rgano requerido, de manera que sea claro que la primera originar&aacute; la segunda (decisi&oacute;n del amparo Rol A79-09), lo que en la especie ha quedado acreditado, ya que seg&uacute;n las Bases de la Licitaci&oacute;n el Administrador de la Concesi&oacute;n, que es un funcionario de la Municipalidad, debe aprobar los dise&ntilde;os, estudios y especificaciones t&eacute;cnicas de las inversiones que realizar&aacute; el concesionario para administrar y explotar la unidad de negocios que corresponda as&iacute; como las maquinarias y equipos ofertados.</p> <p> c. Que, en cuanto al segundo requisito indicado, la entidad edilicia requerida no ha se&ntilde;alado la forma en que el conocimiento de los antecedentes en an&aacute;lisis afecte el debido cumplimiento de sus funciones, ni ha proporcionado antecedentes que permitan establecerlo.</p> <p> d. Conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 7), la Municipalidad de Chill&aacute;n debe probar la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, lo que en la especie no ha ocurrido, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la causal o reserva invocada por la entidad edilicia requerida.</p> <p> iv. La sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., entre sus descargos, afirma que los documentos solicitados por la requirente si bien se encuentran en poder de la Municipalidad de Chill&aacute;n, son documentos de car&aacute;cter privado, emanados de ella y de terceros que contrat&oacute; para que le prestaran determinados servicios. No obstante tal alegaci&oacute;n, este Consejo ha venido sosteniendo que en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n de particulares en poder de la Administraci&oacute;n del Estado es p&uacute;blica, especialmente a efectos de ejercer sus facultades fiscalizadoras o de supervigilancia, salvo la concurrencia de alguna de las excepciones legales. Lo anterior, m&aacute;xime atendido que dicho art&iacute;culo dispone que &ldquo;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea&hellip;su origen&rdquo; (decisiones de los amparos Roles A309-09 y A252-09). Que, en la especie, los antecedentes referidos a los proyectos de inversi&oacute;n solicitados, obran en poder de la reclamada precisamente a efectos de que &eacute;sta se pronuncie sobre su aprobaci&oacute;n o rechazo.</p> <p> v. Que, por su parte, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia invocada por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., basada en que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis afectar&iacute;a su debido funcionamiento ya que se trata de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas o judiciales, debe ser rechazado de plano, toda vez que, del tenor de la norma que la establece, se desprende que la citada causal puede ser invocada s&oacute;lo por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y no por un particular, como ocurre en la especie.</p> <p> vi. Que el Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. tambi&eacute;n invoc&oacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia ya que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, afectar&iacute;a sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, ya que el requirente es su competidor directo en el mercado de la hoteler&iacute;a en la zona de Chill&aacute;n y sus alrededores y la entrega de la misma permitir&iacute;a que Somontur accediera a informaci&oacute;n directa del negocio desarrollado por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. Al respecto, debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a. Que los proyectos de inversi&oacute;n relativos a la instalaci&oacute;n de los nuevos andariveles &ldquo;El Igl&uacute;&rdquo; y &ldquo;El Nono&rdquo;, se componen, por una parte, del documento titulado &ldquo;Proyecto de Instalaci&oacute;n de Nuevos Andariveles Concesi&oacute;n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo; &ndash;que da cuenta de la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica y caracter&iacute;sticas del Dominio Esquiable de la Concesi&oacute;n N&deg; 1, situaci&oacute;n actual de las pistas de ski y una declaraci&oacute;n general de lo que se pretende realizar en el futuro a fin de cumplir con las obligaciones establecidas para el Concesionario en las bases de licitaci&oacute;n&ndash; y, por otra, por los proyectos de ingenier&iacute;a de detalles (memorias de c&aacute;lculo, planos de emplazamiento, de las torres y otros elementos de los andariveles, y un anexo) los que fueron elaborados por una oficina de ingenieros.</p> <p> b. Que la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual, &ldquo;protege los derechos que, por el solo hecho de la creaci&oacute;n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, art&iacute;sticos y cient&iacute;ficos, cualquiera que sea su forma de expresi&oacute;n, y los derechos conexos que ella determina. / El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra&rdquo; (art&iacute;culo 1&deg;), y su art&iacute;culo 3&deg;, en su numeral 9&deg;, establece expresamente que &ldquo;Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: &hellip;9&deg;) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitect&oacute;nicas y los sistemas de elaboraci&oacute;n de mapas&hellip;&rdquo;.</p> <p> c. Que, en virtud de lo anterior, los proyectos de ingenier&iacute;a de detalles presentados por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A., a juicio de este Consejo, se encuentran protegidos por el derecho de propiedad intelectual, por lo que no procede que &eacute;stos puedan ser entregados al requirente.</p> <p> d. Que, a fin de determinar si el &ldquo;Proyecto de Instalaci&oacute;n de Nuevos Andariveles Concesi&oacute;n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo; contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, este Consejo ha establecido &ndash;en especial en sus decisiones Roles C501-09, de 26 de febrero de 2010, A204, de 16 de marzo de 2010, y A252-09, de 13 de abril de 2010&ndash; los siguientes criterios orientadores:</p> <p> &bull; La informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> &bull; El secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> &bull; La publicidad de la informaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> &bull; La informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto.</p> <p> e. Que, teniendo ello en consideraci&oacute;n y atendido el contenido gen&eacute;rico del documento analizado, este Consejo estima que, respecto del &ldquo;Proyecto de Instalaci&oacute;n de Nuevos Andariveles Concesi&oacute;n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo;, no concurre ninguno de locriterios se&ntilde;alados precedentemente, por lo que deber&aacute; desecharse esta causal de secreto o reserva en relaci&oacute;n a este documento y ordenarse su entrega.</p> <p> d) Respecto de las respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto de los dos andariveles instalados y del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de dichos andariveles, debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> i. Que, de los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Chill&aacute;n, se desprende que la concesionaria ha ingresado a sus dependencias, a lo menos cuatro cartas dando cuenta de la situaci&oacute;n de los andariveles, a saber, el 18 de febrero, el 24 de marzo, el 30 de abril y el 24 de junio, todos de 2010.</p> <p> ii. Que, a la luz de dichos antecedentes, este Consejo considera que, respecto de las respuestas y/o informes a que se hace referencia, no concurre ninguno de los criterios se&ntilde;alados con anterioridad para determinar que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que contienen pudiese afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado. En efecto, los antecedentes remitidos a este Consejo por el municipio e refieren a los proveedores de las piezas de los andariveles, un cat&aacute;logo anillado de una de las proveedoras, fecha de llegada a Chile, tiempo de instalaci&oacute;n, cotizaci&oacute;n y especificaciones t&eacute;cnicas. Por ello deber&aacute; desecharse esta causal de secreto o reserva en relaci&oacute;n a este punto, m&aacute;s aun considerando que la Municipalidad de Chill&aacute;n ha sostenido que dichas respuestas no han subsanado las observaciones que ella ha formulado a los proyectos presentados por Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A.</p> <p> 15) Que, por todo lo razonado precedentemente, se acoger&aacute;n los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10 y C490-10, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada por la requirente a la Municipalidad de Chill&aacute;n el 23 y 30 de junio pasado, informaci&oacute;n a la cual se refieren los amparos Roles C489-10 y C490-10, como as&iacute; tambi&eacute;n la informaci&oacute;n indicada en los puntos i), iv) y v) de la letra b) del punto 1) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, correspondiente a la solicitud presentada el 9 de junio de 2010 ante la Municipalidad requerida, y se ordenar&aacute;, adem&aacute;s, a la Municipalidad de Chill&aacute;n hacer entrega a la requirente los documentos que digan relaci&oacute;n con las medidas de fiscalizaci&oacute;n adoptadas para prohibir a la sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. usar 88 sillas instaladas en la Telesilla Otto, solicitada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n del 7 de junio pasado, as&iacute; como del &ldquo;Proyecto de Instalaci&oacute;n de Nuevos Andariveles Concesi&oacute;n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo; y las respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto de los dos andariveles instalados y del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de dichos andariveles, en los t&eacute;rminos expresados en el considerando 14) precedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C422-10, C423-10, C489-10 y C490-10 y rechazar el amparo C617-10, todos ellos interpuestos por Hotelera Somontur S.A., representada por don Rodrigo Bravo Sol&aacute;, en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada por la requirente a la Municipalidad de Chill&aacute;n el 23 y 30 de junio pasado, informaci&oacute;n a la cual se refieren los amparos Roles C489-10 y C490-10, como as&iacute; tambi&eacute;n la informaci&oacute;n indicada en los puntos i), iv) y v) de la letra b) del punto 1) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, correspondiente a la solicitud presentada el 9 de junio de 2010 ante la Municipalidad requerida.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Chill&aacute;n:</p> <p> a) Que entregue a la requirente los documentos que digan relaci&oacute;n con las medidas de fiscalizaci&oacute;n adoptadas para prohibir a la sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. usar 88 sillas instaladas en la Telesilla Otto, as&iacute; como del &ldquo;Proyecto de Instalaci&oacute;n de Nuevos Andariveles Concesi&oacute;n de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chill&aacute;n&rdquo; presentado el 29 de enero de 2010 y las respuestas y/o informes entregados al Municipio por el concesionario respecto de los dos andariveles instalados y del fabricante, marca, caracter&iacute;sticas y especificaciones t&eacute;cnicas de dichos andariveles, de fechas 18 de febrero, el 24 de marzo, el 30 de abril y el 24 de junio, todos de 2010, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don &Aacute;lvaro Gonz&aacute;lez V&aacute;squez, representante de Hotelera Somontur S.A., al representante de la sociedad Consorcio Chill&aacute;n Uno S.A. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>