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DECISIÓN RECLAMO ROL C187-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quintero</p>
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Requirente: Andrés Leon Cabrera</p>
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Ingreso Consejo: 21.01.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 607 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C187-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 21 de enero de 2014, don Andrés León Cabrera presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, no está disponible en forma permanente y se encuentra desactualizada.</p>
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En particular, el reclamante señala que la municipalidad no dispone de los permisos de construcciones nuevas o regularizaciones.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 29 de enero de 2015, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 47,86%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la Municipalidad de Quilicura, publica, respecto del ítem denunciado, la siguiente información:</p>
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a) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros</p>
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• Dentro del link de Actos y Resoluciones se presentan las siguientes tipologías:</p>
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i. Con efecto sobre terceros: publica Decretos respecto de instrucciones, dictámenes y circulares;</p>
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ii. Actas Concejo Municipal: publica información relativa a Concejos Ordinarios y Concejos Extraordinarios;</p>
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iii. Plan de Desarrollo Comunal;</p>
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iv. Cuentas Públicas;</p>
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v. Plan Regulador Comunal;</p>
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vi. Comodatos;</p>
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vii. Ordenanzas;</p>
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viii. Contratos sobre Bienes de Administración Municipal;</p>
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ix. Contratos de Arrendamiento a Particulares;</p>
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x. Permisos y Recepciones de Obras: publica información hasta el mes de noviembre de 2014. Si embargo, señala que "las recepciones y permisos de obras correspondientes al mes de diciembre de 2014, no han sido enviadas por la Dirección de Obras Municipales a esta Oficina de Transparencia Municipal, para su publicación en el portal web de la I. Municipalidad de Quintero".</p>
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xi. Patentes Comerciales de la Comuna.</p>
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• No señala información histórica correspondiente a:</p>
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i. Permisos y Recepción de Obras;</p>
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ii. Patentes Comerciales;</p>
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iii. Entre otros actos.</p>
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• No existe vínculo con información de concursos públicos del municipio.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello y otorgándole traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero mediante Oficio N° 768, de 28 de enero de 2015.</p>
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Por correo electrónico de 17 de febrero de 2015, el órgano reclamado remite Oficio N°165 de la misma fecha, acompañando sus observaciones y descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La publicación especifica en el ítem Permisos y Recepciones de Obras (DOM), dentro del link a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, sin perjuicio de su nombre, contiene no sólo los actos de la referencia sino que incluye todo tipo de resoluciones vinculadas a las materias publicadas por la Dirección de Obras Municipales (DOM), siendo esta la misma nomina que la DOM debe exhibir en el acceso principal a sus oficinas durante 60 días de acuerdo al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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b) Revisados los antecedentes existe constancia de un retardo en la publicación sólo de este punto específico correspondiente al mes de diciembre del 2014, por lo que el Encargado de Transparencia ofició al Director de Obras Municipales, el que contestó justificando el retardo por vacaciones de su personal y excesiva recarga de trabajo durante el periodo estival, situación que se ha comprometido a mejorar (se adjuntan ambos memorándum, archivos 4 y 5).</p>
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c) Durante la actualización de Transparencia Activa del mes de enero 2015, llevada a efecto en el plazo legal correspondiente durante el mes de febrero, se ha procedido actualizar esta planilla faltante completando la información publicada en la forma debida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que conforme a los artículos 7° letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa al presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, el punto 1.7 de la IG No 11, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de publicar la información presupuestaria, por parte de los órganos de la Administración del Estado</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 29 de enero de 2015, la Municipalidad de Quintero no mantenía en su página web la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros de manera actualizada, en los términos fijados en la normativa ya indicada.</p>
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3) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 29 de enero de 2015, la institución reclamada incurría en la infracción señalada en el considerando anterior, y sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la página de transparencia de la Municipalidad de Quintero, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión -lo que habrá de demostrarse en la etapa de cumplimiento-, se acogerá el presente reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Andrés León Cabrera, en contra de la Municipalidad de Quintero, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la institución que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal g), en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Andrés León Cabrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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