Decisión ROL C187-15
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Reclamante: ANDRES LEON CABRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTERO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, no está disponible en forma permanente y se encuentra desactualizada. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que el órgano reclamado no mantenía actualizada su página web respecto a la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros de manera actualizada, en los términos fijados en la normativa ya indicada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C187-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quintero</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Leon Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 607 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C187-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 21 de enero de 2014, don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, no est&aacute; disponible en forma permanente y se encuentra desactualizada.</p> <p> En particular, el reclamante se&ntilde;ala que la municipalidad no dispone de los permisos de construcciones nuevas o regularizaciones.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 29 de enero de 2015, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 47,86%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad de Quilicura, publica, respecto del &iacute;tem denunciado, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros</p> <p> &bull; Dentro del link de Actos y Resoluciones se presentan las siguientes tipolog&iacute;as:</p> <p> i. Con efecto sobre terceros: publica Decretos respecto de instrucciones, dict&aacute;menes y circulares;</p> <p> ii. Actas Concejo Municipal: publica informaci&oacute;n relativa a Concejos Ordinarios y Concejos Extraordinarios;</p> <p> iii. Plan de Desarrollo Comunal;</p> <p> iv. Cuentas P&uacute;blicas;</p> <p> v. Plan Regulador Comunal;</p> <p> vi. Comodatos;</p> <p> vii. Ordenanzas;</p> <p> viii. Contratos sobre Bienes de Administraci&oacute;n Municipal;</p> <p> ix. Contratos de Arrendamiento a Particulares;</p> <p> x. Permisos y Recepciones de Obras: publica informaci&oacute;n hasta el mes de noviembre de 2014. Si embargo, se&ntilde;ala que &quot;las recepciones y permisos de obras correspondientes al mes de diciembre de 2014, no han sido enviadas por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a esta Oficina de Transparencia Municipal, para su publicaci&oacute;n en el portal web de la I. Municipalidad de Quintero&quot;.</p> <p> xi. Patentes Comerciales de la Comuna.</p> <p> &bull; No se&ntilde;ala informaci&oacute;n hist&oacute;rica correspondiente a:</p> <p> i. Permisos y Recepci&oacute;n de Obras;</p> <p> ii. Patentes Comerciales;</p> <p> iii. Entre otros actos.</p> <p> &bull; No existe v&iacute;nculo con informaci&oacute;n de concursos p&uacute;blicos del municipio.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello y otorg&aacute;ndole traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero mediante Oficio N&deg; 768, de 28 de enero de 2015.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 17 de febrero de 2015, el &oacute;rgano reclamado remite Oficio N&deg;165 de la misma fecha, acompa&ntilde;ando sus observaciones y descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La publicaci&oacute;n especifica en el &iacute;tem Permisos y Recepciones de Obras (DOM), dentro del link a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, sin perjuicio de su nombre, contiene no s&oacute;lo los actos de la referencia sino que incluye todo tipo de resoluciones vinculadas a las materias publicadas por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), siendo esta la misma nomina que la DOM debe exhibir en el acceso principal a sus oficinas durante 60 d&iacute;as de acuerdo al art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> b) Revisados los antecedentes existe constancia de un retardo en la publicaci&oacute;n s&oacute;lo de este punto espec&iacute;fico correspondiente al mes de diciembre del 2014, por lo que el Encargado de Transparencia ofici&oacute; al Director de Obras Municipales, el que contest&oacute; justificando el retardo por vacaciones de su personal y excesiva recarga de trabajo durante el periodo estival, situaci&oacute;n que se ha comprometido a mejorar (se adjuntan ambos memor&aacute;ndum, archivos 4 y 5).</p> <p> c) Durante la actualizaci&oacute;n de Transparencia Activa del mes de enero 2015, llevada a efecto en el plazo legal correspondiente durante el mes de febrero, se ha procedido actualizar esta planilla faltante completando la informaci&oacute;n publicada en la forma debida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa al presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo, el punto 1.7 de la IG No 11, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de publicar la informaci&oacute;n presupuestaria, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 29 de enero de 2015, la Municipalidad de Quintero no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros de manera actualizada, en los t&eacute;rminos fijados en la normativa ya indicada.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 29 de enero de 2015, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando anterior, y sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la p&aacute;gina de transparencia de la Municipalidad de Quintero, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n -lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento-, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera, en contra de la Municipalidad de Quintero, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la instituci&oacute;n que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal g), en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>