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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C424-10</strong></p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
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Requirente: Daniel Vega Vásquez</p>
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Ingreso Consejo: 09.07.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 177 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C424-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.L. N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de junio de 2010 don Daniel Vega Vásquez, solicitó al Director Nacional de Gendarmería, lo siguiente:</p>
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a) Qué funciones cumplió o en que labores se desempeño la Cabo 2do Srta. Elizabeth Roxana Fuentes Carvajal, del destacamento Palacio de Tribunales de Justicia, desde el 26 de Noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009; y,</p>
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b) Copias de las pautas de servicio y plan piloto de dicho Destacamento conforme a las fechas antes mencionadas.</p>
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2) RESPUESTA: Que mediante oficio ordinario N° 1171, de 8 de julio de 2010, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, dio respuesta a la solicitud de información planteada, en los siguientes términos:</p>
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a) Con respecto a las funciones desempeñadas por la Vigilante 2° doña Elizabeth Roxana Fuentes Carvajal, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Destacamento Especial Tribunales de Justicia, mediante Oficio N° 259, de 7 de julio de 2010, la reclamada procede a informar en detalle de lo pedido en el periodo solicitado.</p>
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b) Ahora bien, en relación a las pautas de servicio solicitadas y plan piloto de dicho Destacamento, la reclamada se excusa de entregar dicha información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 N° 1 y N° 3 de la Ley N° 20.285, fundado en:</p>
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i. Primero, el concepto que inspira el sistema y que se conoce como “Seguridad Penitenciaria”, entendido como el conjunto de medidas y acciones sistematizadas y relacionadas entre sí que tienen como propósito fundamental prevenir, minimizar y, en su caso, enfrentar acontecimientos que pongan en riesgo la integridad de los establecimientos de los internos, del personal, de los procesos y de las visitas, corno también la integridad de los Tribunales de Justicia.</p>
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ii. Es por ello que resulta imposible entregar la información solicitada, toda vez que la publicidad de dicha información significaría entregar detalles del personal que se encuentra a cargo de dicho Destacamento vulnerando con ello la seguridad del Palacio de Tribunales.</p>
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iii. Finalmente, la reclamada hace mención a lo resuelto por este Consejo en sus decisiones de amparo A45-09 y A193-09, afirmando que en este caso en particular, se debería aplicar lo que en doctrina comparada de denomina un test de daño consistente en realizar un balance entre el interés de retener la información y el interés de divulgarla para determinar si el beneficio público resultante de conocer la información solicitada es mayor que el daño que podría causar su revelación.</p>
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3) AMPARO: Que don Daniel Vega Vásquez formuló amparo por denegación de acceso a la información el 9 de julio de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo señalado por la ley, además de haber sido rechazada por afectar a la seguridad nacional.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 165, de 13 de julio de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.292, de 15 de julio de 2010, al Director Nacional de Gendarmería de Chile. Mediante Ordinario N° 1354/2010, de 03 de agosto de 2010, el Director Nacional de Gendarmería, presentó sus descargos u observaciones, señalando principalmente lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a la primera solicitud, mediante oficio N° 1171, de 8 de julio de 2010, cuya copia se adjunta, se le habría informado al requirente las funciones de la Vigilante en cuestión, desde el período comprendido entre el mes de noviembre de 2008 a mayo de 2009, cumpliendo con ello su obligación de informar.</p>
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b) Ahora bien, en relación a la entrega de copias de las pautas diarias y plan piloto del Destacamento de Tribunales de Justicia, éstas se denegaron en virtud de las causales de secreto o reserva de los números 1 y 3, del artículo 21, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, causales que se configuran en el caso materia de la presente reclamación, toda vez que, tanto las pautas diarias como el plan piloto dicen relación con una metodología de trabajo incorporada y reconocida Institucionalmente por las distintas Unidades de Gendarmería de Chile, basado en un sistema creado como propuesta estratégica de control y distribución de servicios, sustentado en la proyección futura de la fuerza operativa y el trabajo por competencia, el cual se materializa generalmente por la confección de un libro o planilla debidamente calendarizada, el cual contiene en el caso del plan piloto, en la columna izquierda, la designación del grado y nombre de cada uno de los funcionarios de una dotación, consignando hacia la derecha en una secuencia lógica por día calendario, el puesto de servicio que deberá cumplir según lo dispuesto por la jefatura respectiva o la persona debidamente facultada para ello.</p>
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c) A mayor abundamiento, señala la reclamada que la primera excepción consiste en que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información, afecta el debido cumplimiento de la funciones de Gendarmería de Chile, ya que en virtud del Decreto Ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de este Servicio, el que establece en su artículo 10, que: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la Ley". Asimismo, el artículo 3°, del citado cuerpo legal, establece que: "Corresponde a Gendarmería de Chile", letra a) “Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos”; letra g) “Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden".</p>
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d) Agrega el Servicio a continuación que la entrega de la información, significaría vulnerar el Decreto Supremo [sic] N° 2.859, que fija su Ley Orgánica, ya que la publicidad, comunicación o conocimiento de las pautas diarias y plan de acción del Destacamento de Tribunales de Justicia, significaría publicitar la cantidad de funcionarios que están destinados a este servicio, afectando indudable y directamente los procedimientos, medidas de control y la seguridad interior de ellos.</p>
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e) Por último, en lo tocante al número 3, del artículo 21 de la Ley de Transparencia, al revelar las pautas diarias y plan de acción, se estaría revelando la dotación de dicho destacamento, y revelar dicho dato, reduciría la eficacia del mismo, conforme ya se explico, afectando la seguridad pública, pues esta se ve directamente impactada cuando una autoridad es víctima de un delito, como se señala en la decisión de Amparo N° A45-09, referida a la denegación de información, en relación al número de carabineros destinados al Departamento de Protección de dicha Institución, en aplicación del denominado "test de daño".</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, previo a resolver el fondo del amparo, resulta necesario resolver el tema de la extemporaneidad en la respuesta que alega el requirente.</p>
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2) Que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la solicitud de don Daniel Vega Vásquez fue presentada en Gendarmería de Chile con fecha 9 de junio de 2010. Por su parte, la respuesta entregada por la reclamada, consta en oficio ordinario N° 1171, de 8 de julio de 2010. Con este antecedente, resulta evidente la manifiesta extemporaneidad de la respuesta entregada por el Servicio, situación que transgrede lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, lo cual será representado en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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3) Que, en lo relativo al fondo del amparo, cabe señalar que éste está referido a la totalidad de lo solicitado, a saber:</p>
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a) El informe respecto a qué funciones cumplió o en que labores se desempeño la Cabo 2do. Srta. Elizabeth Roxana Fuentes Carvajal, del destacamento Palacio de Tribunales de Justicia, desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009; y</p>
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b) Copias de las pautas de servicio y plan piloto de dicho Destacamento conforme a las fechas antes mencionadas.</p>
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4) Que, Gendarmería de Chile entrega como respuesta, a la primera solicitud, un informe con los datos de la fecha y labor realizada por la Cabo 2do. Srta. Elizabeth Roxana Fuentes Carvajal. Ahora bien, respecto de la segunda petición, se excusa en otorgar acceso a ella en virtud de las causales de reserva de artículo 21 N°s 1 y 3.</p>
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5) Que, en lo relativo a la primera de las solicitudes, habiendo cotejado lo solicitado con el contenido de la respuesta, este Consejo estima que ésta última satisface lo requerido, razón por la cual, en este punto, da por cumplida la obligación de entrega de la información por parte del órgano requerido.</p>
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6) Que, en lo referente a la solicitud de copias de las pautas de servicio y plan piloto de dicho Destacamento en el periodo desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009, cabe tener presente que la información solicitada, en aplicación de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, sería, prima facie, pública, toda vez que se trata de actos emanados de un órgano de la Administración del Estado y además, elaborados con presupuesto público.</p>
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7) Que, la regla general planteada en el considerando anterior, puede ser revertida en el caso de que, quien se opone a la entrega acredite de manera suficiente la concurrencia de una causal de reserva de aquellas que, de forma taxativa, han establecido los artículos 21 de la Ley de Transparencia y 8° de la Constitución Política.</p>
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8) Que, en este punto resulta oportuno aclarar a qué materia se refiere la información solicitada. Al respecto la misma reclamada informa que “tanto las pautas diarias como el plan piloto dicen relación con una metodología de trabajo incorporada y reconocida Institucionalmente por las distintas Unidades de Gendarmería de Chile, basado en un sistema creado como propuesta estratégica de control y distribución de servicios, sustentado en la proyección futura de la fuerza operativa y el trabajo por competencia, el cual se materializa generalmente por la confección de un libro o planilla debidamente calendarizada, el cual contiene en el caso del plan piloto, en la columna izquierda, la designación del grado y nombre de cada uno de los funcionarios de una dotación, consignando hacia la derecha en una secuencia lógica por día calendario, el puesto de servicio que deberá cumplir según lo dispuesto por la jefatura respectiva o la persona debidamente facultada para ello” (lo destacado es nuestro).</p>
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9) Que, reforzando lo señalado anteriormente, este Consejo ha señalado en diversas oportunidades que cuando se alega una causal de secreto o reserva que, por tanto, extinga la obligación de hacer entrega de información pública, corresponde a quien la invoca acreditarla, lo que en este caso no ha ocurrido, toda vez que Gendarmería de Chile se limita a invocar dichas causales, mas no aporta antecedentes para acreditar la suficiencia de las mismas.</p>
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10) Que, además, este Consejo no ve cómo la comunicación de la información requerida esto es, las pautas diarias y el plan piloto, de un periodo que data de hace más de un año atrás (el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009), puede afectar de algún modo el debido cumplimiento de sus actuales funciones y aún menos la seguridad de la Nación.</p>
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11) Que, ante la invocación que plantea la reclamada de aplicar en el presente caso los criterios plasmados en las decisiones de amparo Roles A45-09 y A193-09, este Consejo estima que se trata de situaciones con mucho diversas a las de aquellos casos.</p>
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12) Que, en efecto, cabe tener presente que resulta evidente que la labor realizada por Gendarmería en el Palacio de los Tribunales no presenta la misma naturaleza que aquella realizada al interior de un centro penitenciario, que, en el segundo de los casos citados (Amparo C193.10), permitió a este Consejo formar la convicción que, por sus especiales circunstancias, debía entenderse acreditada la causal invocada, cuestión que en este caso no resulta aplicable. Que, tampoco puede acogerse la alegación de la reclamada en orden a que la revelación de las pautas diarias y plan de acción implicaría dar a conocer la dotación de dicho Destacamento, y con ello la eventual reducción de la eficacia del mismo y la afectación de la seguridad pública, toda vez que, por una parte, el personal de Gendarmería apostado en el Palacio de los Tribunales resulta un hecho público y notorio y, por otra, la información solicitada se refiere a un periodo de tiempo anterior, razón por la cual su divulgación mal podría reducir la eficacia actual de dicho plan ni se advierte de qué manera concreta podría con ello producirse la afectación presente de la seguridad al interior de dicho recinto.</p>
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13) Que, en conclusión, este Consejo estima que la divulgación de las pautas diarias y el plan piloto del periodo que va desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009, no afecta ninguno de los casos de reserva o secreto comprendidos en la Ley de Transparencia, por lo que ordenará su entrega.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo de don Daniel Vega Vásquez en contra de Gendarmería de Chile, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Director Nacional de Gendarmería de Chile:</p>
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a) Haga entrega al reclamante de la información solicitada, en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Requerir a la reclamada que, en adelante, dé cumplimiento al plazo dispuesto en el artículo 14 y a las demás disposiciones de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Daniel Vega Vásquez y al Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Raúl Urrutia Ávila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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