Decisión ROL C424-10
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Reclamante: DANIEL VEGA VASQUEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra de Gendarmería de Chile, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo señalado por la ley, además de haber sido rechazada por afectar a la seguridad nacional, lo solicitado era qué funciones cumplió o en que labores se desempeño una Cabo 2do del destacamento Palacio de Tribunales de Justicia, desde el 26 de Noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009; y, copias de las pautas de servicio y plan piloto de dicho Destacamento conforme a las fechas antes mencionadas. El Consejo ha señalado en diversas oportunidades, que cuando se alega una causal de secreto o reserva que, por tanto, extinga la obligación de hacer entrega de información pública, corresponde a quien la invoca acreditarla, lo que en este caso no ha ocurrido, toda vez que Gendarmería de Chile se limita a invocar dichas causales, mas no aporta antecedentes para acreditar la suficiencia de las mismas. Además, este Consejo no ve cómo la comunicación de la información requerida esto es, las pautas diarias y el plan piloto, de un periodo que data de hace más de un año atrás (el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009), puede afectar de algún modo el debido cumplimiento de sus actuales funciones y aún menos la seguridad de la Nación, en conclusión, este Consejo estima que la divulgación de las pautas diarias y el plan piloto del periodo que va desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009, no afecta ninguno de los casos de reserva o secreto comprendidos en la Ley de Transparencia, por lo que ordenará su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C424-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Daniel Vega V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 177 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C424-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.L. N&deg; 2859, de 1979, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de junio de 2010 don Daniel Vega V&aacute;squez, solicit&oacute; al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, lo siguiente:</p> <p> a) Qu&eacute; funciones cumpli&oacute; o en que labores se desempe&ntilde;o la Cabo 2do Srta. Elizabeth Roxana Fuentes Carvajal, del destacamento Palacio de Tribunales de Justicia, desde el 26 de Noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009; y,</p> <p> b) Copias de las pautas de servicio y plan piloto de dicho Destacamento conforme a las fechas antes mencionadas.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que mediante oficio ordinario N&deg; 1171, de 8 de julio de 2010, el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n planteada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Con respecto a las funciones desempe&ntilde;adas por la Vigilante 2&deg; do&ntilde;a Elizabeth Roxana Fuentes Carvajal, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Destacamento Especial Tribunales de Justicia, mediante Oficio N&deg; 259, de 7 de julio de 2010, la reclamada procede a informar en detalle de lo pedido en el periodo solicitado.</p> <p> b) Ahora bien, en relaci&oacute;n a las pautas de servicio solicitadas y plan piloto de dicho Destacamento, la reclamada se excusa de entregar dicha informaci&oacute;n, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 3 de la Ley N&deg; 20.285, fundado en:</p> <p> i. Primero, el concepto que inspira el sistema y que se conoce como &ldquo;Seguridad Penitenciaria&rdquo;, entendido como el conjunto de medidas y acciones sistematizadas y relacionadas entre s&iacute; que tienen como prop&oacute;sito fundamental prevenir, minimizar y, en su caso, enfrentar acontecimientos que pongan en riesgo la integridad de los establecimientos de los internos, del personal, de los procesos y de las visitas, corno tambi&eacute;n la integridad de los Tribunales de Justicia.</p> <p> ii. Es por ello que resulta imposible entregar la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que la publicidad de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a entregar detalles del personal que se encuentra a cargo de dicho Destacamento vulnerando con ello la seguridad del Palacio de Tribunales.</p> <p> iii. Finalmente, la reclamada hace menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en sus decisiones de amparo A45-09 y A193-09, afirmando que en este caso en particular, se deber&iacute;a aplicar lo que en doctrina comparada de denomina un test de da&ntilde;o consistente en realizar un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n y el inter&eacute;s de divulgarla para determinar si el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer la informaci&oacute;n solicitada es mayor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Que don Daniel Vega V&aacute;squez formul&oacute; amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 9 de julio de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo se&ntilde;alado por la ley, adem&aacute;s de haber sido rechazada por afectar a la seguridad nacional.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 165, de 13 de julio de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.292, de 15 de julio de 2010, al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile. Mediante Ordinario N&deg; 1354/2010, de 03 de agosto de 2010, el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando principalmente lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la primera solicitud, mediante oficio N&deg; 1171, de 8 de julio de 2010, cuya copia se adjunta, se le habr&iacute;a informado al requirente las funciones de la Vigilante en cuesti&oacute;n, desde el per&iacute;odo comprendido entre el mes de noviembre de 2008 a mayo de 2009, cumpliendo con ello su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> b) Ahora bien, en relaci&oacute;n a la entrega de copias de las pautas diarias y plan piloto del Destacamento de Tribunales de Justicia, &eacute;stas se denegaron en virtud de las causales de secreto o reserva de los n&uacute;meros 1 y 3, del art&iacute;culo 21, de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, causales que se configuran en el caso materia de la presente reclamaci&oacute;n, toda vez que, tanto las pautas diarias como el plan piloto dicen relaci&oacute;n con una metodolog&iacute;a de trabajo incorporada y reconocida Institucionalmente por las distintas Unidades de Gendarmer&iacute;a de Chile, basado en un sistema creado como propuesta estrat&eacute;gica de control y distribuci&oacute;n de servicios, sustentado en la proyecci&oacute;n futura de la fuerza operativa y el trabajo por competencia, el cual se materializa generalmente por la confecci&oacute;n de un libro o planilla debidamente calendarizada, el cual contiene en el caso del plan piloto, en la columna izquierda, la designaci&oacute;n del grado y nombre de cada uno de los funcionarios de una dotaci&oacute;n, consignando hacia la derecha en una secuencia l&oacute;gica por d&iacute;a calendario, el puesto de servicio que deber&aacute; cumplir seg&uacute;n lo dispuesto por la jefatura respectiva o la persona debidamente facultada para ello.</p> <p> c) A mayor abundamiento, se&ntilde;ala la reclamada que la primera excepci&oacute;n consiste en que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n, afecta el debido cumplimiento de la funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile, ya que en virtud del Decreto Ley N&deg; 2.859, que fija la Ley Org&aacute;nica de este Servicio, el que establece en su art&iacute;culo 10, que: &ldquo;Gendarmer&iacute;a de Chile es un Servicio P&uacute;blico dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resoluci&oacute;n de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las dem&aacute;s funciones que le se&ntilde;ale la Ley&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 3&deg;, del citado cuerpo legal, establece que: &quot;Corresponde a Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, letra a) &ldquo;Dirigir todos los establecimientos penales del pa&iacute;s, aplicando las normas previstas en el r&eacute;gimen penitenciario que se&ntilde;ala la ley y velar por la seguridad interior de ellos&rdquo;; letra g) &ldquo;Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la Rep&uacute;blica por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden&quot;.</p> <p> d) Agrega el Servicio a continuaci&oacute;n que la entrega de la informaci&oacute;n, significar&iacute;a vulnerar el Decreto Supremo [sic] N&deg; 2.859, que fija su Ley Org&aacute;nica, ya que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de las pautas diarias y plan de acci&oacute;n del Destacamento de Tribunales de Justicia, significar&iacute;a publicitar la cantidad de funcionarios que est&aacute;n destinados a este servicio, afectando indudable y directamente los procedimientos, medidas de control y la seguridad interior de ellos.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, en lo tocante al n&uacute;mero 3, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, al revelar las pautas diarias y plan de acci&oacute;n, se estar&iacute;a revelando la dotaci&oacute;n de dicho destacamento, y revelar dicho dato, reducir&iacute;a la eficacia del mismo, conforme ya se explico, afectando la seguridad p&uacute;blica, pues esta se ve directamente impactada cuando una autoridad es v&iacute;ctima de un delito, como se se&ntilde;ala en la decisi&oacute;n de Amparo N&deg; A45-09, referida a la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n al n&uacute;mero de carabineros destinados al Departamento de Protecci&oacute;n de dicha Instituci&oacute;n, en aplicaci&oacute;n del denominado &quot;test de da&ntilde;o&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del amparo, resulta necesario resolver el tema de la extemporaneidad en la respuesta que alega el requirente.</p> <p> 2) Que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la solicitud de don Daniel Vega V&aacute;squez fue presentada en Gendarmer&iacute;a de Chile con fecha 9 de junio de 2010. Por su parte, la respuesta entregada por la reclamada, consta en oficio ordinario N&deg; 1171, de 8 de julio de 2010. Con este antecedente, resulta evidente la manifiesta extemporaneidad de la respuesta entregada por el Servicio, situaci&oacute;n que transgrede lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo cual ser&aacute; representado en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en lo relativo al fondo del amparo, cabe se&ntilde;alar que &eacute;ste est&aacute; referido a la totalidad de lo solicitado, a saber:</p> <p> a) El informe respecto a qu&eacute; funciones cumpli&oacute; o en que labores se desempe&ntilde;o la Cabo 2do. Srta. Elizabeth Roxana Fuentes Carvajal, del destacamento Palacio de Tribunales de Justicia, desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009; y</p> <p> b) Copias de las pautas de servicio y plan piloto de dicho Destacamento conforme a las fechas antes mencionadas.</p> <p> 4) Que, Gendarmer&iacute;a de Chile entrega como respuesta, a la primera solicitud, un informe con los datos de la fecha y labor realizada por la Cabo 2do. Srta. Elizabeth Roxana Fuentes Carvajal. Ahora bien, respecto de la segunda petici&oacute;n, se excusa en otorgar acceso a ella en virtud de las causales de reserva de art&iacute;culo 21 N&deg;s 1 y 3.</p> <p> 5) Que, en lo relativo a la primera de las solicitudes, habiendo cotejado lo solicitado con el contenido de la respuesta, este Consejo estima que &eacute;sta &uacute;ltima satisface lo requerido, raz&oacute;n por la cual, en este punto, da por cumplida la obligaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que, en lo referente a la solicitud de copias de las pautas de servicio y plan piloto de dicho Destacamento en el periodo desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada, en aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, ser&iacute;a, prima facie, p&uacute;blica, toda vez que se trata de actos emanados de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y adem&aacute;s, elaborados con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> 7) Que, la regla general planteada en el considerando anterior, puede ser revertida en el caso de que, quien se opone a la entrega acredite de manera suficiente la concurrencia de una causal de reserva de aquellas que, de forma taxativa, han establecido los art&iacute;culos 21 de la Ley de Transparencia y 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 8) Que, en este punto resulta oportuno aclarar a qu&eacute; materia se refiere la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto la misma reclamada informa que &ldquo;tanto las pautas diarias como el plan piloto dicen relaci&oacute;n con una metodolog&iacute;a de trabajo incorporada y reconocida Institucionalmente por las distintas Unidades de Gendarmer&iacute;a de Chile, basado en un sistema creado como propuesta estrat&eacute;gica de control y distribuci&oacute;n de servicios, sustentado en la proyecci&oacute;n futura de la fuerza operativa y el trabajo por competencia, el cual se materializa generalmente por la confecci&oacute;n de un libro o planilla debidamente calendarizada, el cual contiene en el caso del plan piloto, en la columna izquierda, la designaci&oacute;n del grado y nombre de cada uno de los funcionarios de una dotaci&oacute;n, consignando hacia la derecha en una secuencia l&oacute;gica por d&iacute;a calendario, el puesto de servicio que deber&aacute; cumplir seg&uacute;n lo dispuesto por la jefatura respectiva o la persona debidamente facultada para ello&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 9) Que, reforzando lo se&ntilde;alado anteriormente, este Consejo ha se&ntilde;alado en diversas oportunidades que cuando se alega una causal de secreto o reserva que, por tanto, extinga la obligaci&oacute;n de hacer entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica, corresponde a quien la invoca acreditarla, lo que en este caso no ha ocurrido, toda vez que Gendarmer&iacute;a de Chile se limita a invocar dichas causales, mas no aporta antecedentes para acreditar la suficiencia de las mismas.</p> <p> 10) Que, adem&aacute;s, este Consejo no ve c&oacute;mo la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida esto es, las pautas diarias y el plan piloto, de un periodo que data de hace m&aacute;s de un a&ntilde;o atr&aacute;s (el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009), puede afectar de alg&uacute;n modo el debido cumplimiento de sus actuales funciones y a&uacute;n menos la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, ante la invocaci&oacute;n que plantea la reclamada de aplicar en el presente caso los criterios plasmados en las decisiones de amparo Roles A45-09 y A193-09, este Consejo estima que se trata de situaciones con mucho diversas a las de aquellos casos.</p> <p> 12) Que, en efecto, cabe tener presente que resulta evidente que la labor realizada por Gendarmer&iacute;a en el Palacio de los Tribunales no presenta la misma naturaleza que aquella realizada al interior de un centro penitenciario, que, en el segundo de los casos citados (Amparo C193.10), permiti&oacute; a este Consejo formar la convicci&oacute;n que, por sus especiales circunstancias, deb&iacute;a entenderse acreditada la causal invocada, cuesti&oacute;n que en este caso no resulta aplicable. Que, tampoco puede acogerse la alegaci&oacute;n de la reclamada en orden a que la revelaci&oacute;n de las pautas diarias y plan de acci&oacute;n implicar&iacute;a dar a conocer la dotaci&oacute;n de dicho Destacamento, y con ello la eventual reducci&oacute;n de la eficacia del mismo y la afectaci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica, toda vez que, por una parte, el personal de Gendarmer&iacute;a apostado en el Palacio de los Tribunales resulta un hecho p&uacute;blico y notorio y, por otra, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a un periodo de tiempo anterior, raz&oacute;n por la cual su divulgaci&oacute;n mal podr&iacute;a reducir la eficacia actual de dicho plan ni se advierte de qu&eacute; manera concreta podr&iacute;a con ello producirse la afectaci&oacute;n presente de la seguridad al interior de dicho recinto.</p> <p> 13) Que, en conclusi&oacute;n, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de las pautas diarias y el plan piloto del periodo que va desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009, no afecta ninguno de los casos de reserva o secreto comprendidos en la Ley de Transparencia, por lo que ordenar&aacute; su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo de don Daniel Vega V&aacute;squez en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir a la reclamada que, en adelante, d&eacute; cumplimiento al plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 y a las dem&aacute;s disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Daniel Vega V&aacute;squez y al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Juan Pablo Olmedo Bustos y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>