Decisión ROL C196-15
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Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Estrella, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a las "copias digitales de actas municipales producidas entre 1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (período de alcaldes designados por Pres. Carlos Ibáñez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por régimen dictadura cívico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015. En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir período (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchigüe, respectivamente". El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/14/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C196-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Estrella.</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.01.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 615 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C196-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicita a la Municipalidad de La Estrella, la &quot;copias digitales de actas municipales producidas entre 1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (per&iacute;odo de alcaldes designados por Pres. Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por r&eacute;gimen dictadura c&iacute;vico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015.</p> <p> En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir per&iacute;odo (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchig&uuml;e, respectivamente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de enero de 2015, mediante ordinario N&deg; 001, la Municipalidad de La Estrella, responde dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que se le adjuntan las Actas del Concejo Municipal en digital, correspondiente a lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de enero de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Estrella, fundado en la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, pues s&oacute;lo le otorgan un enlace, a trav&eacute;s del cual puede acceder a las actas municipales desde diciembre de 2008 en adelante, neg&aacute;ndole el acceso a las anteriores a dicha fecha.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella mediante oficio N&deg; 895, de 30 de enero de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de ordinario N&deg; 002/089, de fecha 05 de marzo de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que no les resulta posible hacer entrega de toda la informaci&oacute;n requerida, debido a que no hay registro de que aquella se encuentran en sus dependencias, por lo que, est&aacute;n revisando documentos en la bodega con el objeto de localizar las actas pedidas.</p> <p> b) Que puede que dicha informaci&oacute;n se encuentre compilada en el registro hist&oacute;rico en el Archivo Nacional, como ha ocurrido en otros municipios, lo que no pueden corroborar, pues no tienen respaldo alguno que lo acredite.</p> <p> c) Hacen presente que en per&iacute;odos pasados esta informaci&oacute;n, en alg&uacute;n momento, se deterior&oacute; o destruy&oacute;, debido a los dos terremotos importantes que han afectado a la zona. Adem&aacute;s, de los cambios producidos por la construcci&oacute;n del edificio consistorial lo que implico traslado de los muebles, documentaci&oacute;n, entre otros.</p> <p> d) Que, por otra parte, realizar la b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos que se solicitan y escanearlos, en atenci&oacute;n del per&iacute;odo solicitado, esto es, de 1891 a la fecha, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Municipio.</p> <p> e) Que, no obstante lo se&ntilde;alado precedentemente, en atenci&oacute;n a que el reclamante ha solicitado la informaci&oacute;n de dichas actas no s&oacute;lo a la Municipalidad, sino que a otras del sector, por lo que, deducen que son para fines investigativos o docencia, le dan la posibilidad al reclamante de que concurra personalmente a sus dependencias, para que pueda ver la cantidad de actas que se encuentran en bodega, como tambi&eacute;n de cualquier informaci&oacute;n que requiera en base a la investigaci&oacute;n que realiza.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicita al reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 04 de mayo de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de La Estrella, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra. El 06 de mayo de 2015, por igual medio, el reclamante se&ntilde;ala estar conforme con la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la respuesta otorgada al reclamante fue incompleta, pues no se refiere a la totalidad de los antecedentes requeridos, lo que s&oacute;lo ocurre a prop&oacute;sito de los descargos al amparo deducido, que realiza la Municipalidad de La Estrella.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, queda acreditado para este Consejo que la informaci&oacute;n solicitada objeto del presente amparo no fue entregada dentro del t&eacute;rmino legal. Luego, sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por la Municipalidad de La Estrella, en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, &eacute;sta se materializ&oacute; con infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico individualizado en el n&uacute;mero 5&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento de si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. Ante lo cual, el reclamante manifest&oacute;, expresamente, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el Municipio.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Municipalidad de La Estrella, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber dado completa respuesta fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Diego Grez Ca&ntilde;ete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>