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DECISIÓN AMPARO ROL C196-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Estrella.</p>
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Requirente: Diego Grez Cañete.</p>
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Ingreso Consejo: 23.01.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 615 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C196-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2015, don Diego Grez Cañete solicita a la Municipalidad de La Estrella, la "copias digitales de actas municipales producidas entre 1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (período de alcaldes designados por Pres. Carlos Ibáñez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por régimen dictadura cívico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015.</p>
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En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir período (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchigüe, respectivamente".</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de enero de 2015, mediante ordinario N° 001, la Municipalidad de La Estrella, responde dicho requerimiento de información, señalando que se le adjuntan las Actas del Concejo Municipal en digital, correspondiente a lo solicitado.</p>
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3) AMPARO: El 23 de enero de 2015, don Diego Grez Cañete deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Estrella, fundado en la información entregada no corresponde a la solicitada, pues sólo le otorgan un enlace, a través del cual puede acceder a las actas municipales desde diciembre de 2008 en adelante, negándole el acceso a las anteriores a dicha fecha.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella mediante oficio N° 895, de 30 de enero de 2015, quien presentó sus descargos y observaciones a través de ordinario N° 002/089, de fecha 05 de marzo de 2015, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que no les resulta posible hacer entrega de toda la información requerida, debido a que no hay registro de que aquella se encuentran en sus dependencias, por lo que, están revisando documentos en la bodega con el objeto de localizar las actas pedidas.</p>
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b) Que puede que dicha información se encuentre compilada en el registro histórico en el Archivo Nacional, como ha ocurrido en otros municipios, lo que no pueden corroborar, pues no tienen respaldo alguno que lo acredite.</p>
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c) Hacen presente que en períodos pasados esta información, en algún momento, se deterioró o destruyó, debido a los dos terremotos importantes que han afectado a la zona. Además, de los cambios producidos por la construcción del edificio consistorial lo que implico traslado de los muebles, documentación, entre otros.</p>
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d) Que, por otra parte, realizar la búsqueda exhaustiva de los documentos que se solicitan y escanearlos, en atención del período solicitado, esto es, de 1891 a la fecha, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Municipio.</p>
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e) Que, no obstante lo señalado precedentemente, en atención a que el reclamante ha solicitado la información de dichas actas no sólo a la Municipalidad, sino que a otras del sector, por lo que, deducen que son para fines investigativos o docencia, le dan la posibilidad al reclamante de que concurra personalmente a sus dependencias, para que pueda ver la cantidad de actas que se encuentran en bodega, como también de cualquier información que requiera en base a la investigación que realiza.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo solicita al reclamante, por medio de correo electrónico, de fecha 04 de mayo de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por la Municipalidad de La Estrella, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano requerido y se procederá a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra. El 06 de mayo de 2015, por igual medio, el reclamante señala estar conforme con la información entregada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la respuesta otorgada al reclamante fue incompleta, pues no se refiere a la totalidad de los antecedentes requeridos, lo que sólo ocurre a propósito de los descargos al amparo deducido, que realiza la Municipalidad de La Estrella.</p>
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2) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, queda acreditado para este Consejo que la información solicitada objeto del presente amparo no fue entregada dentro del término legal. Luego, sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por la Municipalidad de La Estrella, en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, ésta se materializó con infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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3) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante correo electrónico individualizado en el número 5° de la parte expositiva de la presente decisión, su conformidad con la información entregada por el órgano recurrido, bajo apercibimiento de si no se pronunciare al respecto en el plazo señalado se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo. Ante lo cual, el reclamante manifestó, expresamente, su conformidad con la información entregada por el Municipio.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Diego Grez Cañete en contra de la Municipalidad de La Estrella, por los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber dado completa respuesta fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Diego Grez Cañete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Estrella.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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