Decisión ROL C197-15
Reclamante: MARIA DE LOS ANGELES ARRIETA UGARTE  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "copia de todos los antecedentes, documentos, actas, minutas o cualquier otro instrumento que tenga este Ministerio, desde el 11 de marzo a la presente fecha, en relación al tema del aborto". b) "copia de la presentación que hizo la Ministra de este Ministerio respecto al aborto ante la cámara de diputados (Comisión de Salud)". El Consejo acoge el amparo, sólo en cuanto se le entregó respuesta a su solicitud de información de manera extemporánea. Respecto a la información solicitada, la entrega de dicha información podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. En efecto, divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporación supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del Ministerio de Salud en forma previa a la adopción de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C197-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud (MINSAL)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a de los &Aacute;ngeles Arrieta Ugarte.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 612 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C197-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de noviembre de 2014, do&ntilde;a Mar&iacute;a de los &Aacute;ngeles Arrieta Ugarte solicita al Ministerio de Salud - en adelante tambi&eacute;n MINSAL-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;copia de todos los antecedentes, documentos, actas, minutas o cualquier otro instrumento que tenga este Ministerio, desde el 11 de marzo a la presente fecha, en relaci&oacute;n al tema del aborto&quot;.</p> <p> b) &quot;copia de la presentaci&oacute;n que hizo la Ministra de este Ministerio respecto al aborto ante la c&aacute;mara de diputados (Comisi&oacute;n de Salud)&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: El 24 de noviembre de 2014, el MINSAL, mediante correo electr&oacute;nico le solicita a la reclamante acotar o especificar su solicitud, ya que la consideran amplia y poco clara.</p> <p> Con fecha 25 de noviembre de 2014, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, la reclamante subsana su solicitud de acceso, indicando que requiere &quot;copia de todos los actos y resoluciones (ya sean minutas, actas o cualquier otro instrumento) que este Ministerio haya elaborado en relaci&oacute;n a la tem&aacute;tica del aborto a partir del 11 de marzo a la presente fecha. A su vez solicito copia de la presentaci&oacute;n que hizo la Ministra de este Ministerio respecto del aborto en la c&aacute;mara de diputados (Comisi&oacute;n Salud)&quot;.</p> <p> El 26 de noviembre de 2014, el &oacute;rgano requerido le solicita indique a que presentaci&oacute;n del aborto se refiere, por lo menos, una fecha aproximada.</p> <p> El 01 de diciembre de 2014, la reclamante indica que se refiere a la presentaci&oacute;n de aborto terap&eacute;utico realizada por la Ministra en junio de 2014, ante la Comisi&oacute;n de Salud de la C&aacute;mara de Diputados.</p> <p> 3) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de enero de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a de los &Aacute;ngeles Arrieta Ugarte deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Salud, fundado en la falta de respuesta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, mediante oficio N&deg; 732, de 27 de enero de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de ordinario N&deg; 542, de 06 de marzo de 2015, los que fueron complementados por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 02 de abril de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Informan que otorgaron respuesta a la solicitud de acceso de la reclamante, el 16 de enero de 2015, la que adjuntan y que indica, en resumen, lo siguiente:</p> <p> i. Hacen entrega de los siguientes documentos:</p> <p> - Copia de ordinarios N&deg; 1.675 y N&deg; 1.404, de 23 de abril de 2009 y de 20 de mayo de 2014, respectivamente, del Ministro de Salud.</p> <p> - Enlace a trav&eacute;s del cual puede acceder a las orientaciones t&eacute;cnicas para la atenci&oacute;n integral de mujeres que presentan un aborto y otras p&eacute;rdidas reproductivas.</p> <p> - Power point usado por la Ministra de Salud el mes de junio de 2014, en la sesi&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Salud de la C&aacute;mara de Diputados.</p> <p> ii. Informan de que no disponen de otros documentos, adem&aacute;s de los adjuntados, que contengan actos administrativos en el sentido legal de la expresi&oacute;n (decretos o resoluciones), por la obvia raz&oacute;n que siendo el aborto una materia penada penalmente, no puede dictar regulaciones administrativas sobre la misma.</p> <p> iii. Hacen presente que no tiene antecedentes oficiales, de su propia autor&iacute;a, con respecto al tema del aborto, pero que s&iacute; se consultan las informaciones p&uacute;blicas existentes y disponibles, indic&aacute;ndole cuatro enlaces.</p> <p> iv. En cuanto a actas, tampoco existen documentos formalizados de las reuniones de grupo de trabajo, haciendo presente que la formalizaci&oacute;n de ese tipo de documentos tiene lugar con ocasi&oacute;n de reuniones de grupos de trabajo expresa y formalmente ordenados constituir por las autoridades superiores del Ministerio, lo que en la especie tampoco ha tenido lugar.</p> <p> v. Dado que no hay actos administrativos formalizados tampoco se encuentran oficializadas opiniones profesionales personales de t&eacute;cnicos y expertos en la materia, las que para efectos de su consulta no son informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) Se&ntilde;alan que el enlace, en d&oacute;nde estar&iacute;a disponible de manera permanente el proyecto de ley que despenaliza el aborto en 3 causales.</p> <p> c) Que, en definitiva, se acogen al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia para denegar la informaci&oacute;n sobre actas, minutas y otros documentos previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicita a la reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 24 de marzo de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por el Ministerio de Salud, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde el env&iacute;o de dicho correo, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Que, el 25 de marzo de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, la reclamante manifiesta su disconformidad, indicando que &quot;la informaci&oacute;n enviada por el Ministerio de Salud esta es incompleta, por lo que no me encuentro conforme. Respecto a lo solicitado, solo se envi&oacute; el power point que utiliz&oacute; la Ministra en su presentaci&oacute;n ante la C&aacute;mara de Diputados y no se envi&oacute; el resto de la informaci&oacute;n solicitada. En la presentaci&oacute;n de amparo, se acompa&ntilde;&oacute; copia simple de una noticia publicada en el diario El Mercurio de fecha 11 de enero del presente en donde se revel&oacute; la elaboraci&oacute;n de minutas por parte del Ministerio de Salud en lo referente a la elaboraci&oacute;n del proyecto de ley que pretende despenalizar el aborto en Chile. Pues bien, dichas minutas no fueron enviadas a esta parte, sino que por el contrario se nos ha ocultado informaci&oacute;n p&uacute;blica que nos consta que esta existe y en manos de este Ministerio&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo deducido, se funda en la ausencia de respuesta del Ministerio de Salud a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes aportados por la reclamante y por el &oacute;rgano recurrido, la &uacute;ltima subsanaci&oacute;n se realiz&oacute; con fecha 01 de diciembre de 2014, por lo que, el plazo para contestar dicha solicitud, se extend&iacute;a hasta el d&iacute;a 31 de diciembre de 2014, pero &eacute;sta s&oacute;lo se realiza mediante carta, adjuntada a correo electr&oacute;nico, de fecha 16 de enero de 2015.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, queda acreditado para este Consejo que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue contestada dentro del t&eacute;rmino legal. Luego, sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por el MINSAL, en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, dicha respuesta y la entrega de la informaci&oacute;n se materializaron en infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo, sin perjuicio de lo que se dir&aacute; respecto del fondo del asunto debatido, especialmente considerando los resulto por este Consejo en los amparos roles C2717-14 y C169-15, ambos relativos a la misma materia solicitada.</p> <p> 3) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, de la forma indicada en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano requerido, bajo apercibimiento de si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. La reclamante se manifest&oacute; disconforme con lo otorgado por el Ministerio, precisando, que la informaci&oacute;n estar&iacute;a incompleta, pues no se le proporciona acceso a las minutas elaboradas por dicho organismo, con relaci&oacute;n a la preparaci&oacute;n del proyecto de ley que regula la despenalizaci&oacute;n de la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en tres causales. En dicho contexto, corresponde analizar si la informaci&oacute;n entregada por el MINSAL, satisface lo requerido, para lo cual se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la misma, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> 4) Que, el Ministerio no hizo entrega de las minutas solicitadas, toda vez que a su juicio proceder&iacute;a la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), que permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos roles A12-09, A47-09 y A79-09, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que las minutas requeridas, versar&iacute;an sobre las alternativas que el Gobierno de Chile, por medio de la reclamada, estar&iacute;a evaluando a fin de generar un proyecto de despenalizaci&oacute;n del aborto en determinadas causales, o en su defecto, el patrocinio de algunas de las mociones parlamentarias presentadas al respecto. Por tanto, tratan sobre antecedentes que servir&iacute;an de base a una medida o pol&iacute;tica de la autoridad administrativa requerida. En cuanto al segundo requisito, divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio de Salud en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el espacio para el debate sobre los proyectos de ley est&aacute; en el Congreso Nacional. De hecho, una de las caracter&iacute;sticas de los anteproyectos es el acceso restringido a &eacute;stos, aun dentro del Ejecutivo. S&oacute;lo conocen de ellos las personas u organismos a quienes el Presidente o el Ministro encargado de impulsarlos, estima pertinente d&aacute;rselos a conocer. Incluso el destinatario final de un anteproyecto, si llega a transformarse en proyecto de ley (el Congreso Nacional), est&aacute; excluido de conocerlo en esta etapa. Profundizando su razonamiento, dictaminando que el &quot;conocimiento singular de un anteproyecto por un particular, ser&iacute;a una desconsideraci&oacute;n con el Congreso, que es el destinatario final de los proyectos de ley. Una vez que el Gobierno decida el env&iacute;o del anteproyecto, &eacute;ste gozar&aacute; de m&aacute;xima publicidad. El texto ir&aacute; acompa&ntilde;ado de un mensaje en el que explicar&aacute;n las razones que lo justifican. Los Ministros tendr&aacute;n que concurrir al Congreso a dar explicaciones sobre el sentido y alcance de lo que se propone. Transformado en proyecto de ley, el Congreso se convierte en el foro privilegiado de discusi&oacute;n de las iniciativas legales. Por lo mismo, no tiene sentido iniciar una discusi&oacute;n previa a la que naturalmente debe darse en el Congreso&quot;. Concluyendo que para dicho Tribunal, &quot;todo lo que tenga que ver con la publicidad, v&iacute;a derecho de acceso, durante la etapa de preparaci&oacute;n de los proyectos de ley o fase prelegislativa, afecta negativamente el ejercicio de la potestad legislativa del Presidente de la Rep&uacute;blica&quot;. (Sentencia Rol N&deg; 2246-12, de 13 de enero de 2013).</p> <p> 8) Que en dicho contexto, se justifica plenamente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia invocado por el MINSAL. En consecuencia, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a de los &Aacute;ngeles Arrieta Ugarte en contra de Ministerio de Salud, s&oacute;lo en cuanto se le entreg&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de todos los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a de los &Aacute;ngeles Arrieta Ugarte y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>