Decisión ROL C202-15
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Calama, fundado en que el municipio dio respuesta incompleta a una solicitud de información referente a la copia de audio original de sesión de concejo de diciembre de 2013. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información entregada corresponde a aquella que se encuentra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C202-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calama</p> <p> Requirente: Soledad Luttino Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 619 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C202-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de diciembre de 2014, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas solicit&oacute; a la Municipalidad de Calama copia de audio original de sesi&oacute;n de concejo de diciembre de 2013.</p> <p> La solicitante hace presente que ha requerido en dos ocasiones el audio del mes de diciembre de 2013. Sin embargo, pese a las peticiones, le entregan audios del mes de diciembre en el cual de acuerdo al audio, falta 2:07 minutos del audio, por lo que existe un salto de la grabaci&oacute;n. Finalmente indica que faltan entre otras, intervenciones del Sr. Dar&iacute;o Quiroga.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 649, de 30 de diciembre de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, se accedi&oacute; a la entrega de lo solicitado, entregando 4 CD que contienen los audios fidedignos de las sesiones del Concejo Municipal realizadas en el mes de diciembre de 2013.</p> <p> El Municipio hace presente que, de acuerdo a lo manifestado por la reclamante, en relaci&oacute;n a supuestas &quot;adulteraciones&quot; del audio, se deja constancia que ellos son audios fidedignos; y, con respecto a los vac&iacute;os (saltos de grabaci&oacute;n), &eacute;stos se generan cuando los se&ntilde;ores Concejales o expositores no encienden los micr&oacute;fonos para amplificar su voz.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de enero de 2015, do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el municipio habr&iacute;a entregado respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha, la reclamante precis&oacute; que de acuerdo a Copia de acta de sesi&oacute;n de Concejo Municipal N&deg; 061, de 9 de diciembre de 2013, faltan 2 horas y 7 minutos en el audio entregado a la suscrita, de acuerdo al horario informado en la respectiva acta de inicio y t&eacute;rmino de la sesi&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, mediante Oficio N&deg; 889, de 30 de enero de 2015. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;alase si, a su juicio, la informaci&oacute;n otorgada al reclamante, satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (2&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) remitiese copia del audio entregado a la reclamante en respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 10 de marzo de 2015, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 393, de 13 de abril de 2015, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama (S), el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante Carta N&deg; 649 de 2014 se remiti&oacute; a la solicitante 4 CD que contienen los audios fidedignos de las sesiones de concejo municipal realizadas en el mes de diciembre de 2013, enviados por la Secretaria Municipal, manifest&aacute;ndose por dicho Ministro de Fe, que no existen adulteraciones de los audios, debido a que los vac&iacute;os que se escuchan en las grabaciones, se generan cuando los se&ntilde;ores concejales o expositores no encienden los micr&oacute;fonos para amplificar la voz.</p> <p> b) Manifiesta que el &oacute;rgano ha cumplido cabalmente con el env&iacute;o de los audios de Concejo, sin embargo, no se puede asumir la responsabilidad de la calidad de las grabaciones y de los tiempos de grabaci&oacute;n por ser materia de competencia del Honorable Concejo Municipal.</p> <p> c) Indica que siempre se ha entregado a la solicitante la informaci&oacute;n que ha requerido. As&iacute;, en relaci&oacute;n a los audios de Concejo Municipal de diciembre de 2013, solicitados por la reclamante anteriormente, se hace presente que con fecha 24 de febrero de 2014, se envi&oacute; Carta N&deg; 085, donde se adjunta los CD con las sesiones del Concejo Municipal. Posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2014, mediante Carta N&deg; 524 se adjuntaron 6 CD que contienen los audios del Concejo, debido a que ella no estaba conforme con los CD entregados anteriormente. Finalmente, mediante esta solicitud de acceso, y atendido que la reclamante no estaba conforme con los CD enviados anteriormente, porque se escuchan vac&iacute;os en los CD, se le env&iacute;a lo solicitado mediante Carta N&deg; 649, de 30 de diciembre de 2014.</p> <p> d) Adjunta a su presentaci&oacute;n copia de los CD de audio entregados a la reclamante con ocasi&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n objeto de amparo y copia de memor&aacute;ndum enviado por la Secretaria Municipal que env&iacute;a estos CD.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que respecto de la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, esto es, copia de audio de sesiones de concejo municipal para un periodo determinado, cabe tener presente las decisiones acordadas por este Consejo con ocasi&oacute;n de los amparos Roles C109-10, C756-10, C238-11 y C1063-13, entre otras, en las cuales se sostuvo que las grabaciones sonoras o audios de las sesiones de los Consejos Municipales son p&uacute;blicas, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Por su parte, en cuanto al soporte de la informaci&oacute;n requerida, se debe indicar que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su soporte, y conforme el art&iacute;culo 10, inciso segundo, del mismo texto legal, se reconoce el derecho a acceder a la informaci&oacute;n reci&eacute;n indicada, precisando tambi&eacute;n que es indiferente el soporte de la misma.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamante, el municipio habr&iacute;a entregado copia de los audios solicitados, sin embargo, respecto del audio asociado al Acta N&deg; 061/2013, indica que faltar&iacute;a una parte del registro de audio de la referida sesi&oacute;n, en relaci&oacute;n al horario de inicio y t&eacute;rmino informado en la respectiva acta. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta entregada por la reclamada a la luz del requerimiento de informaci&oacute;n planteado, espec&iacute;ficamente, respecto del referido audio.</p> <p> 3) Que tanto en su respuesta a la reclamante como en los descargos evacuados en esta sede, el Municipio se pronunci&oacute; derechamente sobre la eventuales adulteraciones del audio entregado, adjuntando Memor&aacute;ndum Interno N&deg; 088/2014, de 30 de diciembre de 2014, del Sr. Secretario Municipal de Calama, quien afirma que &quot;estos audios son fidedignos y con respecto a los vac&iacute;os que se escuchan en los audios, &eacute;stos se generan cuando los se&ntilde;ores Conejales o bien, los expositores, no prenden los micr&oacute;fonos para amplificar la voz&quot;. Sobre este punto, caber hacer presente que este Consejo tuvo a la vista el Reglamento de Sala del Concejo Municipal de la Comuna de Calama, aprobado por Acuerdo N&deg; 234/2014 del Concejo Municipal, donde se advierte que precisamente el Secretario Municipal o quien lo subrogue, desempe&ntilde;ar&aacute; las funciones de Secretario del Concejo (art&iacute;culo 13&deg;). Luego, dentro de sus funciones destaca: a) Ser el Ministro de Fe de las actuaciones y acuerdos que adopte el Concejo y b) Comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Concejo a las autoridades, organizaciones, unidades municipales y personas que corresponda (art&iacute;culo 14&deg;).</p> <p> 4) Que cabe advertir que este Consejo ha resuelto, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe estar contenida &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerir al &oacute;rgano la entrega de informaci&oacute;n que no existe ni obra en su poder. De este modo, en el presente caso, atendido lo indicado por el funcionario que cumple funciones de ministro de fe de las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal, no aport&aacute;ndose otros antecedentes que pudieren hacer presumir fundadamente a este Consejo la existencia de un registro de audio diverso al entregado en su oportunidad, el que corresponder&iacute;a a aqu&eacute;l que fuere grabado en la tercera sesi&oacute;n ordinaria de concejo municipal de fecha 9 de diciembre de 2013, se debe concluir que la informaci&oacute;n entregada corresponde a la &uacute;nica copia de registro de audio que existe en poder del municipio, razones por las que se deber&aacute; rechazar el presente amparo.</p> <p> 5) Que con todo, revisada la copia de audio de la sesi&oacute;n reclamada, con la respectiva Acta N&deg; 061/2013, este Consejo advierte que si bien existen vac&iacute;os de audio y la sesi&oacute;n, en aquella parte referida a los Incidentes (numeral 3&deg; del acta), y &eacute;sta no se desarrolla cronol&oacute;gicamente seg&uacute;n lo expresado en el documento, en los hechos, en dicho audio constan los temas y acuerdos tratados en la sesi&oacute;n, los que se plasmar&iacute;an &iacute;ntegramente en el acta de sesi&oacute;n 061/2013.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas, de 26 de enero de 2015, en contra de la Municipalidad de Calama, por cuanto la informaci&oacute;n entregada corresponde a aquella que existe en poder del municipio, siendo suficiente la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado a la requirente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino Rojas, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>