Decisión ROL C208-15
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pichilemu, fundado en la insatisfacción respecto de la información entregada sobre las actas del Concejo Municipal de los años 1957 a 1966, y 1973 a 1995, es decir, en relación a la respuesta entregada por el Municipio respecto de los literales c) y e) de la solicitud de información. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la solicitud de información recae sobre información que no obra en poder de dicho organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C208-15</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pichilemu</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete</p> <p> Ingreso Consejo: 23.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C208-15.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de Pichilemu, copias digitales de actas municipales producidas entre:</p> <p> &quot;1891-1894; 1894-1897; 1897-1900; 1900-1903; 1903-1906; 1906-1909; 1909-1912; 1912-1915; 1915-1918; 1918-1921; 1921-1924; 1924-1927; 1927-1935 (per&iacute;odo de alcaldes designados por Pres. Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez); 1935-1938; 1938-1941; 1941-1944; 1944-1947; 1947-1950; 1950-1953; 1953-1956; 1956-1960; 1960-1963; 1963-1967; 1967-1971; 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado); 1973-1992 (alcaldes designados por R&eacute;gimen dictadura c&iacute;vico militar); 1992-1996; 1996-2000; 2000-2004; 2004-2008; 2008-2012; 2012-2015.</p> <p> En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir per&iacute;odo (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchig&uuml;e, respectivamente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de enero de 2015, la Municipalidad de Pichilemu respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 000055 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de las actas municipales producidas entre 1891 y 1893, no es posible entregarlas, debido a que no se tiene registro de ning&uacute;n tipo de ellas.</p> <p> b) Las actas del Concejo Municipal producidas entre 1894 y 1956 fueron remitidas al Archivo Nacional, seg&uacute;n consta en el Ord. N&deg; 00528 de 24 de junio de 2013, que se adjunta. Por ello, el requirente debe dirigirse al sitio web www.archivonacional.cl, para realizar su b&uacute;squeda. En los documentos adjuntos al Ord. N&deg; 528, consta que la fecha de cierre de los documentos de la especie corresponde al 21 de abril de 1956.</p> <p> c) Las actas del Concejo Municipal producidas entre 1957 y 1966 no es posible entregarlas, debido a que &quot;por razones de falta de recursos como para tener un archivo adecuado para restaurar y conservar la documentaci&oacute;n que se ha generado a lo largo de los a&ntilde;os en el Municipio, gran parte de &eacute;sta se ha destruido, perdido, estropeado&quot;. A ello, debe sumarse el cambio de edificio consistorial que se produjo hace tres a&ntilde;os aproximadamente, lo cual tambi&eacute;n ocasion&oacute; el desorden y p&eacute;rdida involuntaria de documentaci&oacute;n.</p> <p> d) Las actas del Concejo Municipal producidas entre febrero de 1967 y diciembre de 1969 y entre enero de 1970 y diciembre de 1972, se encuentran disponibles en la Secretar&iacute;a Municipal para que el requirente concurra y las fotograf&iacute;e. No es posible fotocopiarlas, por la antig&uuml;edad y estado de conservaci&oacute;n de las mismas.</p> <p> e) Las actas del Concejo Municipal producidas entre 1973 y 1995, no es posible entregarlas, por las mismas razones indicadas en el literal c) anterior.</p> <p> f) Las actas del Concejo Municipal producidas entre 1996 y 2009, se encuentran disponibles en formato papel en la Secretar&iacute;a Municipal. Sin embargo, se&ntilde;ala el Municipio, de acuerdo con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la ley N&deg; 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en adelante e indistintamente, Ley de Transparencia, no es posible hacer entrega de la documentaci&oacute;n solicitada debido a que corresponde a un volumen enorme de informaci&oacute;n a recopilar y digitalizar, lo que exigir&iacute;a varias semanas de trabajo a tiempo completo. No obstante, indica que el solicitante puede acercarse al Municipio y fotocopiarlas con recursos propios, en un local externo a la Municipalidad, y en compa&ntilde;&iacute;a del encargado de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, y,</p> <p> g) Respecto de las actas del Concejo Municipal producidas los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, se puede acceder a ellas ingresando al sitio web www.pichilemu.cl, v&iacute;nculo Concejo Municipal.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de enero de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en su insatisfacci&oacute;n respecto de la informaci&oacute;n entregada sobre las actas del Concejo Municipal de los a&ntilde;os 1957 a 1966, y 1973 a 1995, es decir, en relaci&oacute;n a la respuesta entregada por el Municipio respecto de los literales c) y e) del numeral 2&deg;) de lo expositivo. Agreg&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n la ley N&deg; 18845 que establece sistemas de microcopia o micrograbaci&oacute;n de documentos del Ministerio de Justicia de 1989, en adelante e indistintamente, la ley N&deg; 18.845, est&aacute; prohibida la destrucci&oacute;n de todo documento de valor hist&oacute;rico o cultural, aunque haya sido microcopiado o micrograbado, lo que de todas formas no parece haber sucedido en este caso. Los documentos requeridos tienen tal car&aacute;cter por pertenecer a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica. Si bien &eacute;stos no son de antig&uuml;edad suficiente para ser remitidos al Archivo Nacional, el Municipio debiera haber velado por su conservaci&oacute;n, sin escudarse en un cambio del edificio consistorial para justificar la destrucci&oacute;n y estropeo de una infinidad de documentos que constituyen la memoria hist&oacute;rica del pueblo, y que pueden ayudar a reconstruir los per&iacute;odos que comprenden.</p> <p> b) En ese mismo sentido, &quot;se sugiere al municipio solicite fondos al Gobierno Regional para constituir su archivo, y que, si algunos documentos resultan irrecuperables, esto no vuelva a pasar y simplemente se culpe a cualquier motivo de esto, sin asumir directamente el da&ntilde;o causado a la memoria del pueblo&quot;.</p> <p> c) Cita el considerando 2&deg; de la decisi&oacute;n rol N&deg; C1539-11, que resume, seg&uacute;n sus dichos, lo que proceder&iacute;a en el caso de las actas destruidas, estropeadas, y/o desaparecidas.</p> <p> d) En cuanto al resto de la respuesta de la Municipalidad de Pichilemu, se manifest&oacute; conforme.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu, mediante Oficio N&deg; 890 de 30 de enero de 2015.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 000237 de 19 de febrero de 2015, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En el caso de las actas del Concejo Municipal producidas entre 1957 y 1966, y entre 1973 y 1995, no es posible hacer entrega de ellas, debido a que desde que se asumi&oacute; la actual alcald&iacute;a, las actas se&ntilde;aladas no est&aacute;n f&iacute;sicamente, desconoci&eacute;ndose exactamente cu&aacute;l es el estado real de ellas, no teniendo ninguna explicaci&oacute;n del por qu&eacute; no existen, ya que no hay un acta de expurgo.</p> <p> b) Debe tenerse en cuenta que en el Ord. N&deg; 000055 de 14 de enero de 2015, se opt&oacute; por informar al requirente el estado real de la documentaci&oacute;n solicitada, y las opciones reales que ten&iacute;a para acceder a aquella que fuera disponible.</p> <p> c) La disposici&oacute;n del Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu, se&ntilde;ala &eacute;ste, es dar respuesta expedita a todos los solicitantes, sin embargo, lamentablemente en esta parte de la solicitud, ocurre una situaci&oacute;n que escapa a su voluntad como edil y como funcionario p&uacute;blico.</p> <p> d) Se adjunta la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Ord. N&deg; 000055 de 14 de enero de 2015, que entreg&oacute; repuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> ii) Ord. N&deg; 00528 del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu al Sr. Conservador del Archivo Nacional de 24 de junio de 2013. En &eacute;ste, se remiten 9 tomos de Libros de Actas oficiales desde 1894 a 1956.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Pichilemu a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, relativa a las copias digitales de las actas del Concejo Municipal de los a&ntilde;os 1957 a 1966 y 1973 a 1995, seg&uacute;n consta en el numeral 3&deg;) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de Pichilemu copia digital de las actas municipales producidas entre &quot;1956-1960; 1960-1963; 1963-1967; y entre &quot;1973-1992 (alcaldes designados por R&eacute;gimen dictadura c&iacute;vico militar); 1992-1996&quot;. En su respuesta, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que las actas del Concejo Municipal producidas entre 1957 y 1966 no es posible entregarlas, debido a que por falta de recursos no se posee un archivo adecuado para restaurar y conservar la documentaci&oacute;n que se ha generado a lo largo de los a&ntilde;os en el Municipio, por lo que gran parte de &eacute;sta se ha destruido, perdido y/o estropeado. A ello, debe sumarse el cambio del edificio consistorial que se produjo hace tres a&ntilde;os aproximadamente, lo cual tambi&eacute;n ocasion&oacute; el desorden y p&eacute;rdida involuntaria de documentaci&oacute;n. Por su parte, no es posible entregar las actas del Concejo Municipal producidas entre 1973 y 1995, por las mismas razones ya indicadas. En sus descargos, el organismo reclamado indic&oacute; que no es posible hacer entrega de las actas del Concejo Municipal producidas entre 1957 y 1966, y entre 1973 y 1995, debido a que desde que se asumi&oacute; la actual alcald&iacute;a, las actas se&ntilde;aladas no est&aacute;n f&iacute;sicamente, desconoci&eacute;ndose el estado real de ellas, no teniendo ninguna explicaci&oacute;n del por qu&eacute; no existen, ya que no hay un acta de expurgo.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su literal b), dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n y en sus descargos, la Municipalidad de Pichilemu se&ntilde;al&oacute; y explic&oacute; fundadamente que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, por lo que no resulta posible requerirle la entrega de &eacute;sta, puesto que no aparecen en autos antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, m&aacute;s aun considerando la data de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo presentado por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Municipalidad de Pichilemu, pues la solicitud del reclamante recaer&iacute;a en informaci&oacute;n que no obra en poder de dicho organismo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, este Consejo estima del todo pertinente representar a la reclamada el modo en que ha obrado respecto de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que se ha situado en la imposibilidad de hacer entrega de informaci&oacute;n de evidente naturaleza p&uacute;blica, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En efecto, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por el propio &oacute;rgano reclamado, este entreg&oacute; informaci&oacute;n mucho m&aacute;s antigua sin mayor inconveniente, cuesti&oacute;n que resulta contradictoria con el declarado desorden y p&eacute;rdida involuntaria de la documentaci&oacute;n y especialmente contraria a una gesti&oacute;n documental que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En consecuencia, conforme con lo se&ntilde;alado se recomendar&aacute;, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, adoptar todas las medidas administrativas que resulten pertinentes a fin de mantener en sus registros informaci&oacute;n como la solicitada en el requerimiento que dio origen al presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Municipalidad de Pichilemu, por la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu adoptar las medidas necesarias para mejorar la gesti&oacute;n documental del Municipio, de forma que permitan el ejercicio al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de manera adecuada y expedita. Lo anterior, con la finalidad de que, en lo sucesivo, no se reiteren las situaciones descritas en el presente amparo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichilemu.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>