Decisión ROL C224-15
Reclamante: ALEJANDRO LUARTE VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cholchol, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los "los viáticos cobrados por el Sr. Alcalde de la comuna de Cholchol, a partir del momento en asume su actual mandato y a la fecha actual. Es decir de Diciembre del 2012 hasta el día 12 de Diciembre del 2014. Se deben incluir todos los documentos que respalden dichos cobros como es el motivo o el documento que señala la actividad a desarrollar por parte del Alcalde en representación de la Comuna y fuera de esta, sean estas propias del cargo, así como las referidas a capacitaciones y viajes fuera de la comuna". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a y b, de la solicitud de información se rechaza el amparo, toda vez que la información fue entregada. Respecto al literal c), se acoge el amparo, toda vez que no queda suficientemente acreditada la entrega de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2015  
Consejeros: -
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C224-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cholchol.</p> <p> Requirente: Alejandro Luarte Vergara.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.01.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 619 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C224-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1. SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de diciembre de 2014, don Alejandro Luarte Vergara solicita a la Municipalidad de Cholchol, &quot;los vi&aacute;ticos cobrados por el Sr. Alcalde de la comuna de Cholchol, a partir del momento en asume su actual mandato y a la fecha actual. Es decir de Diciembre del 2012 hasta el d&iacute;a 12 de Diciembre del 2014. Se deben incluir todos los documentos que respalden dichos cobros como es el motivo o el documento que se&ntilde;ala la actividad a desarrollar por parte del Alcalde en representaci&oacute;n de la Comuna y fuera de esta, sean estas propias del cargo, as&iacute; como las referidas a capacitaciones y viajes fuera de la comuna&quot;.</p> <p> 2. RESPUESTA: El 27 de enero de 2015, la Municipalidad de Cholchol, mediante ordinario N&deg; 63, responde la solicitud de acceso, adjuntando la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3. AMPARO: El 28 de enero de 2015, don Alejandro Luarte Vergara deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cholchol, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado, precisando que &quot;no se ha pedido un cuadro comparativo, no se se&ntilde;alan gastos, ni vi&aacute;ticos nacionales o internacionales&quot;.</p> <p> 4. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, mediante oficio N&deg; 938, de 03 de febrero de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de ordinario N&deg; 176, de fecha 03 de marzo de 2015, se&ntilde;alando que la respuesta fue otorgada mediante ordinario N&deg; 63, de fecha 27 de Enero de 2015, al que adjuntaba el ordinario N&deg;29, el que estaba conformado por un resumen con todas las comisiones efectuadas, todos los decretos de pago que acreditan la cancelaci&oacute;n y todos los decretos exentos que acreditan la aprobaci&oacute;n de todas y cada una de las comisiones de servicio del Alcalde.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada se refiere al alcalde de la comuna de Cholchol durante el per&iacute;odo que va de diciembre de 2012 a 12 de diciembre de 2014, en particular, lo siguiente:</p> <p> a) Vi&aacute;ticos cobrados.</p> <p> b) Documentos que respalden el cobro de los vi&aacute;ticos.</p> <p> c) Motivo o actividad a desarrollar que le dieron origen a los vi&aacute;ticos.</p> <p> 2) Que, respecto de lo individualizado en el literal a) del considerando anterior, el Municipio le otorga un cuadro resumen de todos los vi&aacute;ticos otorgados desde que diciembre de 2012 hasta diciembre de 2014, su monto y los n&uacute;meros y fechas de los decretos exentos y de pago. En lo referente a los documentos de respaldo de aquellos - indicado en el literal b) del considerando mencionado, cabe hacer presente que de conformidad con el decreto con fuerza de ley N&deg; 262 (1977), del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Vi&aacute;ticos para el Personal de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, vi&aacute;tico es aquel monto asignado para gastos por alojamiento y alimentaci&oacute;n en que incurrieren los funcionarios, y respecto de ellos no es menester rendir cuenta, raz&oacute;n por la cual no resulta posible entregar los documentos de respaldo pedidos.</p> <p> 3) Que, a trav&eacute;s de su respuesta el Municipio contest&oacute; cabalmente la solicitud del reclamante, toda vez que inform&oacute; los vi&aacute;ticos entregados al Alcalde, indicando los pagos efectuado durante el per&iacute;odo solicitado, el monto del mismo. Por lo tanto, se rechazar&aacute;, en los literales indicados, el presente amparo.</p> <p> 4) Que lo solicitado en el literal c) del considerando primero, pese a que el Municipio se&ntilde;ala tanto en su respuesta como en sus descargos, que hace entrega de los decretos exentos y decretos de pagos de los vi&aacute;ticos, de los antecedentes hechos llegar a este Consejo, dicha situaci&oacute;n no queda suficientemente acreditada. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando la entrega de copias de los decretos exentos que autorizan la destinaci&oacute;n que da origen al vi&aacute;tico, pues solo con dicha entrega se da respuesta suficiente a lo solicitado en este literal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Alejandro Luarte Vergara en contra de la Municipalidad de Cholchol, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol:</p> <p> i) Hacer entrega de las copias de las resoluciones exentas que autorizan y ordenan el pago de los vi&aacute;ticos al alcalde de la comuna, desde diciembre de 2012 a 12 de diciembre de 2014.</p> <p> ii) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alejandro Luarte Vergara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>