Decisión ROL C250-15
Reclamante: HERNÁN LEIVA SUAZO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a una serie de sumarios que se indican. El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniéndose por entregada la información de los literales b), c), d), e) y g), aunque en forma extemporánea; rechazándolo en aquella parte en que se requería copia del acto administrativo que autoriza la grabación de los procedimientos policiales para el programa "Alerta Máxima" de Chilevisión, toda vez que dicha información es inexistente en los términos señalados por el órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
LOC Bases Generales de la administración del Estado
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C250-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Leiva Suazo.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 618 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C250-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de noviembre de 2014, don Hern&aacute;n Leiva Suazo solicit&oacute; a Carabineros de Chile, en adelante e indistintamente, Carabineros, en s&iacute;ntesis, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Con respecto a los integrantes de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central de Carabineros, se solicita saber las especialidades de los profesionales: MAR&Iacute;A ROSA HURTADO HASAN, Coronel (S) de Carabineros; JAIME EDGARDO COTRONEO ESCOBAR ESCOBAR, Coronel (S) de Carabineros; GASPAR MISTRETTA MONTES, Mayor (S) de Carabineros; MARIA PATRICIA GUARDA SALAZAR, Capit&aacute;n (S) de Carabineros; RODOLFO DEL VALLE SALINAS, Teniente (S) de Carabineros, y fotocopia de los respectivos T&iacute;tulos Acad&eacute;micos para ejercer la profesi&oacute;n;</p> <p> b) Sumario o investigaci&oacute;n que involucra al Capit&aacute;n de Carabineros don JUAN REYES DELGADO, por un eventual accidente de tr&aacute;nsito ocurrido el d&iacute;a viernes 31 de octubre de 2014;</p> <p> c) Sumario relacionado con funcionaria Jefe de la Fiscal&iacute;a Administrativa de la Prefectura de Carabineros de Curic&oacute;, quien habr&iacute;a ocasionado un accidente de tr&aacute;nsito en Colegio de San Ram&oacute;n, el d&iacute;a 29 de octubre de 2014;</p> <p> d) Sumario relacionado con don OTNIEL MONSALVE MORALES, el d&iacute;a 11 de septiembre, con varios detenidos por des&oacute;rdenes p&uacute;blicos trasladados a la 25&deg; Comisar&iacute;a de Maip&uacute;, que habr&iacute;a sido denunciado a la Sexta Fiscal&iacute;a Militar;</p> <p> e) Sumario relacionado con el Teniente MAT&Iacute;AS IGNACIO PALOMINO MARDONES, por accidente de tr&aacute;nsito ocurrido el d&iacute;a 08.05.2010 en la Ruta 5;</p> <p> f) Sumario que se relaciona con el accidente ocurrido en la Ruta Chill&aacute;n a Yungay, el d&iacute;a 08.10.2010, al Mayor de Carabineros EDUARDO LOPEZ SILVA;</p> <p> g) Sumario relacionado con supuestos hechos que afectaron a do&ntilde;a MARIA CRISTINA QUIROGA PARRA, en el que se investiga la participaci&oacute;n de don ELIECER SOLAR ROJAS, el Prefecto EDUARDO JAQUE BLU, el Mayor JHON POLANCO, el Mayor EDUARDO LEON T., y el Cabo 1&deg; MARCELO HERNANDEZ OYARCE, investigaci&oacute;n llevada por la Fiscal Patricia Suazo;</p> <p> h) Sumario relacionado con Teniente OSCAR MEDINA, por un accidente de tr&aacute;nsito ocurrido el d&iacute;a 11.06.2011;</p> <p> i) Copia de la Circular Digcar N&deg; 1514, de fecha 11.08.1998, que trata sobre recursos humanos de la Instituci&oacute;n;</p> <p> j) Copia de acto administrativo que dispone una Defensor&iacute;a Legal a nivel nacional para los funcionarios de Carabineros;</p> <p> k) Copia del acto administrativo que autoriza la grabaci&oacute;n de los procedimientos policiales por parte de los periodistas y que se vincula con el programa &quot;Alerta M&aacute;xima&quot;, que exhibe el canal 11 de televisi&oacute;n &quot;Chilevisi&oacute;n&quot;, a trav&eacute;s de su se&ntilde;al abierta;</p> <p> l) Nombre de todos los Ministros de Corte, Jueces y Fiscales del Ministerio P&uacute;blico, que durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os han tenido contrato con Carabineros para realizar clases al personal de la Instituci&oacute;n.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 26 de diciembre de 2014, mediante Carta dirigida al solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se le notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta, toda vez que los antecedentes requeridos resultaron de compleja identificaci&oacute;n y/o recopilaci&oacute;n, lo &quot;que provoc&oacute; destinar un tiempo mayor al dispuesto inicialmente para procesar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> El 9 de enero de 2015, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 12, Carabineros de Chile inform&oacute; al solicitante, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a los integrantes de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central, se indican las especialidades de todos los m&eacute;dicos consultados. Asimismo, en cuanto a las fotocopias de los t&iacute;tulos acad&eacute;micos, se&ntilde;alan no tener copias de ellos por lo que resulta imposible entregarlos.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n a los sumarios solicitados en las letras b), c) y d), &quot;aquellos se encuentran con diligencias indagatorias pendientes en curso, situaci&oacute;n de hecho que se inserta a la hip&oacute;tesis que contiene el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285&quot;, en relaci&oacute;n con el N&deg;1, letra b) de dicha norma. En tal sentido, se&ntilde;ala el &oacute;rgano que &quot;se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al interpretar la reserva del Art. 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, aclarando que &lsquo;solo afinado el referido sumario administrativo, este se encuentra sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado&rsquo; (Dictamen N&deg; 11.241 del 2010 que hace referencia al dictamen N&deg; 59.798 del 2008 ambos del &oacute;rgano contralor indicado)&quot;. Luego agrega que, sin perjuicio de lo anterior, &quot;una vez que la referida investigaci&oacute;n se encuentre concluida, pasar&aacute; a ser documentaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, siendo posible hacer entrega de copia del mismo, a quien lo solicite&quot;.</p> <p> c) Respecto a los sumarios de las letras e), f), g) y h), indica el &oacute;rgano que &quot;provocan una distracci&oacute;n excesiva, y entonces indebida, al cumplimiento regular de las funciones habituales del personal de Carabineros&quot;, en referencia a la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia. Acto seguido, agrega que &quot;distrae indebidamente la funci&oacute;n de Carabineros ya que para obtener la informaci&oacute;n requerida, ser&iacute;a necesario efectuar una revisi&oacute;n y desarchivo detallado de los sumarios existentes hasta hallar el requerido, y posteriormente destinar personal policial para revisar cada uno de dichos antecedentes, con el objeto de ubicar aquellos que pudieran referirse al que pide. Posteriormente, considerando que su solicitud incide en una materia que puede afectar los derechos de terceros, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo N&deg;20 de la Ley N&deg; 20.285, ser&iacute;a necesario poner en conocimiento de cada uno de los involucrados, su requerimiento&quot;.</p> <p> d) Asimismo, complementa su alegaci&oacute;n, se&ntilde;alando que &quot;con ello, se les impedir&iacute;a desempe&ntilde;ar sus funciones habituales de orden y seguridad, con lo cual, se dejar&iacute;a de destinar personal para funciones operativas, afectando claramente el desarrollo de las funciones policiales&quot;.</p> <p> e) Respecto a la solicitud de la letra i), responde que &quot;las circulares mantienen vigencia en Carabineros de Chile por diez a&ntilde;os. La circular DIGCAR N&deg; 1514 es anterior a diez a&ntilde;os, y no se mantiene copia&quot;.</p> <p> f) Con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal j), acompa&ntilde;a copia de la Orden General N&deg; 2.253 de fecha 17 de marzo de 2014, que crea el Depto. Defensor&iacute;a Administrativa Letrada J.3 y la Defensor&iacute;a Zonal.</p> <p> g) Del mismo modo, respecto a lo solicitado en la letra k), menciona que &quot;El dictamen N&deg; 59.172 de 28.09.2012, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, precisa que no hay impedimento para que Carabineros de Chile preste a los medios de comunicaci&oacute;n social la colaboraci&oacute;n que le sea solicitada, siempre que no importe una distracci&oacute;n de su personal y de sus bienes para fines distintos a los institucionales&quot;.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, con relaci&oacute;n a la solicitud del literal l), termina se&ntilde;alando que &quot;los planteles educacionales de Carabineros de Chile son aut&oacute;nomos en los &aacute;mbitos acad&eacute;micos, administrativos y econ&oacute;micos, y se carece entonces de registros unificados que permitan discriminar al personal docente que re&uacute;na los par&aacute;metros como los solicitados, haciendo imposible entregar la informaci&oacute;n que pide&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de enero de 2015, don Hern&aacute;n Leiva Suazo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, en resumen, que:</p> <p> a) Respecto a la no entrega de copia de los t&iacute;tulos acad&eacute;micos de los funcionarios indicados, menciona los casos de una falsa enfermera y de un falso certificado de t&iacute;tulo de M&eacute;dico General aparecidos en la prensa, y agrega que &quot;resulta imperioso que el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros, entregue esta informaci&oacute;n con el fin de acreditar si efectivamente los integrantes de esta Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central, poseen tales t&iacute;tulos&quot; y, adem&aacute;s indica que &quot;la citada materia es demasiado delicada como para no exigirse a estos facultativos los respectivos t&iacute;tulos para ejercer legalmente la profesi&oacute;n, toda vez que tambi&eacute;n se han conocido casos de grave negligencia m&eacute;dica ocasionada por m&eacute;dicos del Hospital de Carabineros&quot;.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n a la no entrega de la Circular DIGCAR N&deg; 1514, por no estar vigente y no tener una copia de ella, la causal de denegaci&oacute;n no se encontrar&iacute;a en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> c) Sobre la autorizaci&oacute;n para filmar los procedimientos policiales, se&ntilde;ala que &quot;esta informaci&oacute;n fue denegada por una causal no se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285&quot; y que, con la referencia al dictamen N&deg; 59.172 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica &quot;se est&aacute; claramente eludiendo lo que realmente fue solicitado, que es conocer qui&eacute;n autoriz&oacute; a los periodistas a trabajar conjuntamente con los funcionarios de Carabineros para grabar los procedimientos policiales&quot;.</p> <p> d) Respecto a los nombres de los profesionales que han impartido clases a los funcionarios de la instituci&oacute;n, indica que &quot;la informaci&oacute;n fue denegada bajo una causal no contemplada en el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285/2008&quot;, y luego agrega que &quot;para desmentir tal informaci&oacute;n, se debe informar que el art&iacute;culo 3&deg; del decreto N&deg; 229, del 13.05.1980, que fija el Reglamento N&deg; 4, Org&aacute;nico de la Escuela de Carabineros&quot;, donde se establece que dicha escuela depender&aacute; de la Direcci&oacute;n de Instrucci&oacute;n y de la Direcci&oacute;n General de Carabineros, y que el art&iacute;culo 2 del decreto N&deg; 5.592, que aprueba el Reglamento N&deg; 28 del Instituto Superior de Carabineros, dispone que dicha instituci&oacute;n depender&aacute; de la Direcci&oacute;n General de Carabineros. Asimismo, menciona que el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 2 del Estatuto de Carabineros dispone que &quot;Quedar&aacute;n afectos a las normas del presente Estatuto, adem&aacute;s del personal que integra la planta, el personal llamado al servicio y en las materias que expresamente se refieren a ellos, los profesores, personal contratado, trabajadores a jornal o a trato y alumnos de las Escuelas Institucionales&quot;.</p> <p> e) Con relaci&oacute;n a las solicitudes contenidas en las letras b), c) y d), rechazadas por la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, argumenta que &quot;dichos antecedentes se relacionan con graves delitos cometidos por oficiales de Carabineros, que a&uacute;n siguen en servicio activo y con los cuales se observa una actitud diametralmente opuesta a la adoptada con el Personal de Nombramiento Institucional que han cometido similares il&iacute;citos&quot;, mencionando otros casos con sumarios pendientes, requeridos mediante otras solicitudes de acceso, en los que se le entreg&oacute; cierta informaci&oacute;n.</p> <p> f) Respecto a los literales e), f), g) y h), la informaci&oacute;n fue denegada por la causal del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, y se&ntilde;ala que &quot;esta &lsquo;distracci&oacute;n indebida&rsquo; a la cual se alude para denegar la informaci&oacute;n, se ampara en una errada interpretaci&oacute;n que hace la Autoridad de Carabineros, de la Jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (...) se refiere a la reserva estipulada en el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo. Sin embargo, nada se dice con respecto al art&iacute;culo 1&deg; del Estatuto Administrativo (...)&quot;. Luego, menciona el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en el sentido de que el principio de publicidad s&oacute;lo se ver&iacute;a afectado por una ley de qu&oacute;rum calificado. Luego, el reglamento N&deg; 15 de Sumarios Administrativos para Carabineros de Chile no es una ley de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> g) En resumen, solicita la entrega de:</p> <p> i. Copias de los t&iacute;tulos profesionales de los integrantes de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central de Carabineros (parte de la letra a).</p> <p> ii. Sumario, al menos el n&uacute;mero de sumario, fecha de iniciaci&oacute;n y Fiscal Administrativo y Repartici&oacute;n que lleva la investigaci&oacute;n (letras b, c, d, e, f, g y h).</p> <p> iii. Copia del acto administrativo que autoriza a los periodistas para la grabaci&oacute;n de los procedimientos policiales (letra k)</p> <p> iv. Nombre de los Jueces, Fiscales y Ministros de Corte que durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os han impartido clases al personal de la Instituci&oacute;n (letra l).</p> <p> v. A la solicitud de las letras i) y j) se&ntilde;ala expresamente &quot;NO&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 1.161, de 12 de febrero de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera a la concurrencia de circunstancias de hecho que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la concurrencia de alguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se&ntilde;ale el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentra cada uno de los sumarios administrativos solicitados; (5&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; (6&deg;) refi&eacute;rase al volumen de la informaci&oacute;n requerida en los literales e, f, g, y h de la solicitud de informaci&oacute;n; (7&deg;) informe en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida en los literales b, c y d, servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica, explicando las implicancias y las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y (8&deg;) acompa&ntilde;e copia de la solicitud de informaci&oacute;n objeto de este amparo.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 32, de fecha 27 de febrero de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto a la fecha de entrega de la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que &quot;la petici&oacute;n fue respondida dentro de plazo. Se recibi&oacute; el viernes 28.11.2014, fue prorrogada en virtud del art&iacute;culo 14 de la ley N&deg; 20.285, por carta de 26.12.2014 (d&iacute;a d&eacute;cimo noveno del plazo), y finalmente respondida el viernes 09.01.2015 (noveno d&iacute;a de la pr&oacute;rroga)&quot;.</p> <p> b) Respecto a la informaci&oacute;n de la letra a), se&ntilde;ala que &quot;se indicaron las especialidades que ostentan los integrantes de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central de Carabineros, y se precis&oacute; que no es posible entregar copias de los t&iacute;tulos acad&eacute;micos porque no se mantiene copia de los mismos&quot;. Luego, agrega que &quot;el reclamante cita experiencias en que facultativos institucionales no pose&iacute;an el o los t&iacute;tulos que dec&iacute;an poseer (...) su resquemor es atendible, pero no cambia la circunstancia de hecho que Carabineros de Chile no mantiene a la fecha de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n, copias de los t&iacute;tulos acad&eacute;micos, y mal puede entonces entregar algo que no posee&quot;.</p> <p> c) Asimismo, con relaci&oacute;n a la solicitud de los literales b), c) y d), inicialmente estaban con diligencias pendientes, condici&oacute;n que a esta fecha habr&iacute;a cambiado, por lo que se hace entrega de ellas.</p> <p> i. Para la letra b), se entreg&oacute; al reclamante copia de las primeras diligencias realizadas por la Prefectura de Carabineros Santiago Andes, de fecha 6 de noviembre de 2014, para establecer forma, causas, circunstancias y responsabilidades. El d&iacute;a 27 de enero de 2015 qued&oacute; afinado. Fueron tachados los datos personales o sensibles, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> ii. Para la solicitud del literal c), se acompa&ntilde;a copia de la investigaci&oacute;n administrativa dispuesta el 30 de octubre de 2014 por la Prefectura Curic&oacute;, para determinar participaci&oacute;n, forma y circunstancias en que se produjeron los hechos, y determinar eventuales responsabilidades administrativas. El 2 de febrero de 2015, qued&oacute; totalmente afinada. Igualmente, fueron tachados los datos personales o sensibles, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> iii. A la letra d), se acompa&ntilde;&oacute; copia de la investigaci&oacute;n administrativa dispuesta el 12 de septiembre de 2013 por la Prefectura Santiago Occidente, para establecer forma y circunstancias, por los hechos ocurridos el d&iacute;a 11 de septiembre del mismo a&ntilde;o. Se encuentra con diligencias pendientes y se tacharon datos personales y sensibles.</p> <p> d) Del mismo modo, respecto a las solicitudes de las letras e), f) g) y h), agrega que &quot;los cuatro antecedentes indagatorios administrativos fueron ordenados instruir por la Prefectura &Ntilde;uble, en diferentes per&iacute;odos (...) a la fecha de la Resoluci&oacute;n Exta. N&deg; 12, de 09.01.2015, la b&uacute;squeda de esa informaci&oacute;n para la Prefectura &Ntilde;uble significaba una real carga de trabajo (...) A esta fecha, fue posible obtener copia de los consignados en los Nros. 5) y 7) [letras e y g] de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n; en tanto, para los Nros. 6) y 8) [letras f y h], aquellos fueron remitidos al Departamento P.1&quot;.</p> <p> i. Para la letra e), se acompa&ntilde;&oacute; copia de las primeras diligencias dispuestas el 09.05.2010 por la Prefectura &Ntilde;uble, tachando los personales y sensibles pertinentes.</p> <p> ii. A la solicitud del literal g), se se&ntilde;ala que no hubo investigaci&oacute;n administrativa, pero se acompa&ntilde;aron antecedentes relacionados con sanci&oacute;n disciplinaria aplicada a funcionaria que indica, por hecho ocurrido el 20 de octubre de 2010.</p> <p> iii. Los sumarios requeridos en las letras f) y h) &quot;fueron remitidos el 24.06.11 y el 26.10.2012, para su archivo, al Departamento P.1&quot;, sin perjuicio de que &quot;fueron solicitados con esta fecha, y una vez que se posean, sus copias ser&aacute;n remitidas al reclamante, de lo que se informar&aacute; a esa Corporaci&oacute;n&quot;</p> <p> e) Con relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra k), se&ntilde;al&oacute; que el acto administrativo que se pide no existe pues la grabaci&oacute;n de los procedimientos policiales corresponde a im&aacute;genes captadas por personal de Carabineros de servicio en la poblaci&oacute;n, se editan, y luego son difundidas por el canal de televisi&oacute;n.</p> <p> f) Respecto a lo requerido en el literal l), indic&oacute; que la instituci&oacute;n posee diferentes planteles educacionales a lo largo del pa&iacute;s, y cada uno de ellos, son independientes en el nombramiento y cese del profesorado que presta sus servicios, por lo que no es un dato posible de extraer de un registro &uacute;nico y centralizado.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, termina acompa&ntilde;ando: copia de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n de 28.11.2014; carta de pr&oacute;rroga de fecha 26.12.2014; carta del 27.02.2015 dirigida al reclamante, por la cual se entrega la informaci&oacute;n y copia del comprobante de env&iacute;o por Correos de Chile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta y la entrega de informaci&oacute;n que no corresponder&iacute;a a la solicitada por el reclamante, por parte de Carabineros de Chile. En efecto, la solicitud se refiere a una serie de antecedentes, sumarios, actos administrativos y listado de nombres de diversos profesionales, los que habr&iacute;an sido contestado s&oacute;lo en parte por la reclamada, y, en otros casos, se aleg&oacute; las causales de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letras b) y c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, atendido el contenido de la respuesta otorgada por el &oacute;rgano reclamado a la solicitante, en la cual se dio respuesta a lo requerido en parte del literal a) y en los literales i) y j) de la solicitud de informaci&oacute;n, como del tenor del amparo interpuesto por el reclamante, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a aquella informaci&oacute;n requerida en la parte final del literal a) y en los literales b), c), d), e), f), g), h), k) y l) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, respecto a lo solicitado en la parte final de la letra a), esto es, fotocopia de los T&iacute;tulos Acad&eacute;micos para ejercer la profesi&oacute;n, por parte de los funcionarios que indica, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, tanto en su respuesta como en sus descargos, no mantener copia de los mismos, motivo por el cual dichos antecedentes no obrar&iacute;an en poder de Carabineros de Chile.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, n&uacute;mero 2.3, en su letra b), dispone que &quot;De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, no revisten plausibilidad los argumentos se&ntilde;alados por la reclamada respecto a que no dispone de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre el particular, se debe se&ntilde;alar que la sola afirmaci&oacute;n respecto a la inexistencia de los antecedentes solicitados, no parece una alegaci&oacute;n lo suficientemente fundada, que logre acreditar fehacientemente que el &oacute;rgano hubiere agotado todos los medios disponibles a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y que, en caso de estimarse que los hechos fueran susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, que se hubiere instruido el correspondiente procedimiento sancionatorio. En la especie, la reclamada no ha acreditado de manera fehaciente y detallada, que efectu&oacute; las b&uacute;squedas necesarias para obtener la informaci&oacute;n requerida y que &eacute;sta, efectivamente, no obraba en su poder.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 18.961, Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros, dispone que &quot;Para pertenecer a la Planta de Carabineros se requiere ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educaci&oacute;n b&aacute;sica y poseer el nivel educacional o t&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico que por la naturaleza del empleo corresponde&quot;, de lo cual resulta evidente que, para los profesionales m&eacute;dicos de la instituci&oacute;n, se debe contar con el respaldo o antecedentes que acrediten el nivel educacional correspondiente. Asimismo, los art&iacute;culos 110 y 150 del decreto con fuerza de ley N&deg;2, del Ministerio del Interior, del a&ntilde;o 1968, disponen ciertas condiciones para los cargos cuyo desempe&ntilde;o requiera t&iacute;tulo profesional. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, en este punto, y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano que entregue la informaci&oacute;n solicitada en la parte final del literal a) del n&uacute;mero 1) de lo expositivo, esto es, fotocopia de los T&iacute;tulos Acad&eacute;micos de los funcionarios mencionados, o en su caso, acredite en forma fehaciente y detallada que, efectuadas las b&uacute;squedas, &eacute;sta no fue encontrada, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b), del n&uacute;mero 2.3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, informando de todo lo anterior a este Consejo. En este &uacute;ltimo caso, cabe tener presente la obligaci&oacute;n para el &oacute;rgano reclamado de tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los t&iacute;tulos respectivos, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, u otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales b), c) y d), esto es, antecedentes sobre sumarios o investigaciones por diversos accidentes o circunstancias, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, primeramente, que dichos procedimientos investigativos, se encontraban con diligencias pendientes, alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; haber cambiado dichas circunstancias, por lo que procedi&oacute; a la entrega de los antecedentes requeridos, mencionando su contenido, organismo que los instruy&oacute;, funcionarios vinculados, las responsabilidades administrativas correspondientes y su estado actual, tarjando los datos personales y sensibles de contexto, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de datos de la vida privada. Lo anterior, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida por el reclamante y precisada en su amparo. En consecuencia, habi&eacute;ndose entregado la informaci&oacute;n solo con ocasi&oacute;n de los descargos y observaciones, se acoger&aacute; el presente amparo y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 8) Que, respecto a los antecedentes requeridos en las letras e), f), g) y h), igualmente relacionados con sumarios o investigaciones por accidentes de tr&aacute;nsito, el &oacute;rgano aleg&oacute;, en su respuesta, la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, por constituir su entrega una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios respecto del cumplimiento de sus labores habituales. Sin perjuicio de lo anterior, en su escrito de descargos, Carabineros se&ntilde;al&oacute; haber podido acceder a los procedimientos disciplinarios requeridos en las letras e) y g) de la solicitud, de los cuales hizo entrega en los mismos t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando anterior, pero que los sumarios consultados en los literales f) y h) hab&iacute;an sido remitidos al Departamento P.1 para su archivo, no obstante haber sido solicitados sus respectivos desarchivos, indicando que ser&aacute;n remitidos al reclamante una vez que obren en su poder.</p> <p> 9) Que, en la especie, y respecto de lo indicado para las letras f) y h), el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado, de manera fehaciente, el env&iacute;o de los procedimientos disciplinarios requeridos al Departamento P.1 de Carabineros, mediante el acto administrativo correspondiente, que disponga su archivo, ni aquellos por medio de los cuales los solicit&oacute;. Por lo anterior, habi&eacute;ndose entregado la informaci&oacute;n solo por medio de los descargos ante este Consejo, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo y se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea respecto de los literales e) y g), y se ordenar&aacute; la entrega de los sumarios, investigaciones o procedimientos disciplinarios que se hayan realizado en virtud de los hechos mencionados en las letras f) y h) de la solicitud de informaci&oacute;n, o en su caso, acredite en forma fehaciente y detallada que, efectuadas las solicitudes de desarchivo, &eacute;sta no fue encontrada o remitida, informando de todo lo anterior a este Consejo.</p> <p> 10) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal k), esto es, copia del acto administrativo que autoriza la grabaci&oacute;n de los procedimientos policiales para el programa &quot;Alerta M&aacute;xima&quot; de Chilevisi&oacute;n, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que el acto administrativo que se pide no existe por cuanto las im&aacute;genes del programa son captadas por personal de Carabineros de servicio en la poblaci&oacute;n, se editan, y luego son difundidas por el canal de televisi&oacute;n. Al respecto, resulta plausible lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, en el sentido de que no existe acto administrativo que autorice la grabaci&oacute;n de procedimientos policiales, por parte de los periodistas del programa de televisi&oacute;n, por cuanto aquello no ocurre, sino que, en efecto, son los propios funcionarios policiales de servicio, quienes captan las im&aacute;genes, las procesan, las editan y luego las difunden. A mayor abundamiento, el dictamen N&deg; 59.172, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mencionado por el &oacute;rgano, se&ntilde;ala expresamente que &quot;De tal manera, no constituye una transgresi&oacute;n al ordenamiento jur&iacute;dico, el que los servicios p&uacute;blicos en examen admitan la presencia de los medios de prensa -con el debido resguardo de la identidad y de los derechos de los afectados-, en los procedimientos que realizan en raz&oacute;n de sus atribuciones legales, en materia preventiva y de control. Tampoco, se advierte impedimento jur&iacute;dico en que tales organismos policiales presten a los medios de comunicaci&oacute;n social la colaboraci&oacute;n que les sea solicitada, siempre que ello no importe una distracci&oacute;n de su personal y de sus bienes para fines distintos a los institucionales, toda vez que de acuerdo al principio de juridicidad, previsto en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, las entidades estatales, como las de la especie, deben ajustar su accionar a los objetivos que le son propios, fijados tanto en la Carta Fundamental como en sus respectivas leyes org&aacute;nicas&quot;. En consecuencia, habi&eacute;ndose entregado la informaci&oacute;n dentro del plazo legal, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 11) Que, respecto a lo requerido en la letra l), esto es, Nombre de los Ministros de Corte, Jueces y Fiscales del Ministerio P&uacute;blico, que durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os han tenido contrato con Carabineros para realizar clases al personal de la Instituci&oacute;n, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que existiendo diversos planteles institucionales a lo largo del pa&iacute;s, no existe un registro &uacute;nico y centralizado del cual sea posible extraer la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 12) Que, al respecto, el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 18.961, Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros, dispone que &quot;La Direcci&oacute;n General podr&aacute; contratar en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo requieran e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, a profesionales, t&eacute;cnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedar&aacute;n sometidos a la jerarqu&iacute;a y disciplina de Carabineros de Chile y dem&aacute;s materias que determinen las leyes, en lo que sea pertinente. Este personal no integrar&aacute; la Planta Institucional y sus remuneraciones u honorarios se pagar&aacute;n con cargo a la ley de presupuestos, leyes especiales o con fondos propios de sus organismos internos. Carabineros de Chile podr&aacute; contratar temporalmente personal civil chileno o extranjero para cumplir funciones de una determinada especialidad, cuando la Instituci&oacute;n no cuente con expertos en dicha &aacute;rea&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 3 del decreto N&deg; 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Org&aacute;nico de la Escuela de Carabineros de Chile N&deg;4, dispone que &quot;La Escuela de Carabineros depender&aacute; de la Direcci&oacute;n de Instrucci&oacute;n, de la Direcci&oacute;n General de Carabineros y se regir&aacute; por las leyes y reglamentos de la Instituci&oacute;n&quot;. Del mismo modo, el Reglamento N&deg;28 del Instituto Superior de Carabineros, dispone en su art&iacute;culo 2, que &quot;El Instituto Superior depender&aacute; de la Direcci&oacute;n General de Carabineros y tendr&aacute; la organizaci&oacute;n siguiente...&quot;. Por &uacute;ltimo, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 1 de la Orden General de Carabineros de Chile N&deg; 1.791, de fecha 24 de diciembre de 2007, que aprueba la Directiva de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal, que establece &quot;La Direcci&oacute;n Nacional de Personal, es la Alta Repartici&oacute;n que en el nivel estrat&eacute;gico o directivo superior, administra integral y sist&eacute;micamente todo el recurso humano de la instituci&oacute;n&quot;, y en la letra a) del art&iacute;culo 4 que dispone &quot;El Director Nacional de Personal ser&aacute; un Oficial General Inspector, con dependencia directa del General Subdirector de Carabineros, y en lo principal le corresponder&aacute;: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar estrat&eacute;gicamente la gesti&oacute;n de recursos humanos con que cuenta la Instituci&oacute;n a nivel nacional, incluyendo aquellos que no pertenecen a la planta&quot;. Este &uacute;ltimo documento se encuentra disponible en el Portal de Transparencia del &oacute;rgano reclamado, en el &iacute;tem &quot;Estructura Org&aacute;nica&quot;, y luego en el enlace a la &quot;Direcci&oacute;n Nacional de Personal&quot;, o en el link http://www.carabineros.cl/transparencia/organica/dir_personal.html.</p> <p> 13) Que, en virtud de lo dispuesto en las normas legales transcritas, no resulta plausible para este Consejo la alegaci&oacute;n opuesta por la reclamada, por cuanto las contrataciones de personal, y la administraci&oacute;n, tanto de la Escuela de Carabineros como del Instituto Superior, constituyen facultades de la Direcci&oacute;n General de Carabineros, y en especial, a la Direcci&oacute;n Nacional de Personal, que administra &quot;integral y sist&eacute;micamente todo el recurso humano de la instituci&oacute;n&quot;, correspondiendo lo anterior, a una de las obligaciones principales del Director Nacional de Personal. En consecuencia, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en este punto. En este &uacute;ltimo caso, cabe tener presente la obligaci&oacute;n para el &oacute;rgano reclamado de tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los respectivos listados o n&oacute;minas de funcionarios, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, correo electr&oacute;nico u otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Hern&aacute;n Leiva Suazo, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n de los literales b), c), d), e) y g), aunque en forma extempor&aacute;nea; rechaz&aacute;ndolo en aquella parte en que se requer&iacute;a copia del acto administrativo que autoriza la grabaci&oacute;n de los procedimientos policiales para el programa &quot;Alerta M&aacute;xima&quot; de Chilevisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a don Hern&aacute;n Leiva Suazo la informaci&oacute;n solicitada en la parte final de la letra a), del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 6.</p> <p> b) Entregar a don Hern&aacute;n Leiva Suazo la informaci&oacute;n solicitada en las letras e) y g), del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 9.</p> <p> c) Entregar a don Hern&aacute;n Leiva Suazo la informaci&oacute;n solicitada en la letra l), del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 13.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hern&aacute;n Leiva Suazo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>