Decisión ROL C251-15
Volver
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Navidad, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a las copias digitales de las actas municipales que se indican. El Consejo acoge parcialmente el amparo. En efecto, las actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del año 1944 al 24 de agosto de 1973, contenidas en 5 tomos, poseen 5000 páginas, y que las actas del año 2002 al 2013, contenidas en 23 tomos, suman un total de 23.000 páginas, es plausible considerar que para obtener la información solicitada por el reclamante, la Municipalidad de Navidad debería destinar personal y recursos para la digitalización de ésta, lo que, sin duda, constituiría una distracción indebida de funciones, lo que da base suficiente para dar por configurada la causal invocada. Por lo que se rechazara el amparo en este punto. Y se acoge el amparo, en el sentido de que el órgano reclamado no dio respuesta a la solicitud de información en el plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C251-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Navidad</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete</p> <p> Ingreso Consejo: 23.01.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 613 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C251-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad &quot;copias digitales de actas municipales producidas entre:</p> <p> 1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (per&iacute;odo de alcaldes designados por Pres. Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por r&eacute;gimen dictadura c&iacute;vico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015.</p> <p> En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir per&iacute;odo (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchig&uuml;e, respectivamente&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de enero de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante Oficio N&deg; 000923 de 3 de febrero de 2015. Mediante Ord. N&deg; 140 de 23 de marzo de 2015, la Municipalidad de Navidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En respuesta a la presentaci&oacute;n del amparo, realizado por el Sr. Diego Grez Ca&ntilde;ete, cabe se&ntilde;alar que si bien el Municipio de Navidad se incorpor&oacute; a la implementaci&oacute;n del portal de transparencia, le ha sido pr&aacute;cticamente imposible continuar con su operatividad dada la gran dificultad de conexi&oacute;n a internet que posee la comuna y por ende el Municipio. Se ha tratado de darle la soluci&oacute;n t&eacute;cnica, sin embargo a la fecha, a pesar de todos los esfuerzos, reflejados en las licitaciones p&uacute;blicas y diversas gestiones que se respaldan debidamente, no se ha podido solucionar la problem&aacute;tica que se deduce de la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. Agrava a&uacute;n m&aacute;s el hecho de no poder recibir por medio f&iacute;sico algunos requerimientos, ya que no se cuenta con recepci&oacute;n de documentaci&oacute;n y/o cartas, a trav&eacute;s de Correos de Chile, quien no despacha ni hace llegar correspondencia a Navidad y, s&oacute;lo en forma reciente (a partir del 26 de diciembre de 2014) ha instalado un punto para entrega de correspondencia acumulada en la oficina de San Antonio.</p> <p> b) Sin embargo, con fecha de hoy, se despachar&aacute; al requirente, v&iacute;a mail, una respuesta en raz&oacute;n de los antecedentes solicitados, por lo cual, dada la gran cantidad de informaci&oacute;n, se concordar&aacute; alg&uacute;n mecanismo para hacer efectiva la entrega, que pasar&aacute; por lo siguiente: i) Actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del a&ntilde;o 1944 al 24 de agosto de 1973. (5 tomos, libros empastados); ii) Actas del a&ntilde;o 2002 al 2013 en 23 tomos, libros empastados; iii) Actas del a&ntilde;o 2012 al 2015, en formato digital (PDF).</p> <p> c) Se adjunta carta de respuesta al requirente de 20 de marzo de 2015, que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i) Los documentos oficiales se encuentran archivados bajo el siguiente formato: 1&deg;) Actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del a&ntilde;o 1944 al 24 de agosto de 1973. (5 tomos, libros empastados); 2&deg;) Actas del a&ntilde;o 2002 al 2013 en 23 tomos, libros empastados; 3&deg;) Actas del a&ntilde;o 2012 al 2015, en formato digital (PDF).</p> <p> ii) En consideraci&oacute;n a lo anterior y a la gran cantidad de informaci&oacute;n que se solicita, es posible hacerle llegar al requirente las actas del a&ntilde;o 2012 al 2015 en PDF formato digital, mientras que en el caso de las actas producidas entre los a&ntilde;os 1944 y 1973, y entre los a&ntilde;os 2002 al 2013, se invita al requirente a concurrir al Municipio para que pueda ver el formato y concordar en alg&uacute;n mecanismo para hacer efectiva la entrega.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 1 de abril de 2015, el Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si posee o no la informaci&oacute;n solicitada correspondiente al per&iacute;odo 1891-1944, y 1973-2001. Si dicha informaci&oacute;n no obra en su poder, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; b) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n involucrada en la solicitud; c) Se&ntilde;alar cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a en digitalizar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 198 de 14 de abril de 2015, la Municipalidad de Navidad respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad de Navidad no posee antecedentes anteriores al a&ntilde;o 1938, dado que su creaci&oacute;n data del 15 de Mayo del a&ntilde;o 1938. Se inicia el registro de actas de ese a&ntilde;o, sin embargo el primer tomo (desde el a&ntilde;o 1938 al a&ntilde;o 1944), fue extraviado cuando se remodel&oacute; el edificio consistorial en el a&ntilde;o 2007.</p> <p> b) Entre los a&ntilde;os 1973 y 1992, no hay registro de actas del Concejo, a partir de esa fecha y hasta el a&ntilde;o 2002, no fueron encontrados los archivos f&iacute;sicos de las actas del Concejo Municipal y s&oacute;lo a partir de ese a&ntilde;o, se recuperaron los documentos y se procedi&oacute; a empastar y a digitalizar estas actas.</p> <p> c) De acuerdo a lo informado con anterioridad, las actas del Concejo se encuentran dispuestas en: i) Actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del a&ntilde;o 1944 al 24 de agosto de 1973, contenidas en 5 tomos en libros empastados, con un promedio de 1000 p&aacute;ginas cada uno, en total, 5000 p&aacute;ginas; ii) Actas del a&ntilde;o 2002 al 2013 en 23 tomos en libros empastados, con igual promedio de hojas, es decir, 1000 p&aacute;ginas cada uno, sumando un total de 23.000 p&aacute;ginas.</p> <p> d) Respecto del tiempo que demandar&iacute;a digitalizar la informaci&oacute;n solicitada, ello no es posible de precisar, pero de acuerdo a la cantidad de tomos y de p&aacute;ginas, adem&aacute;s de los formatos de cada uno de los empastes que exceden en algunos casos, en tama&ntilde;o, la pantalla de escaneo, puede se&ntilde;alarse que constituir&iacute;a una labor que implicar&iacute;a personal y tiempo muy importante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 15 de enero de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad copia digital de las actas municipales producidas entre los a&ntilde;os 1891 y 2015. En sus descargos, la Municipalidad de Navidad se&ntilde;al&oacute; que posee en archivo las actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del a&ntilde;o 1944 al 24 de agosto de 1973 en 5 tomos, de libros empastados, las actas del a&ntilde;o 2002 al 2013 en 23 tomos, de libros empastados, y las actas del a&ntilde;o 2012 al 2015, en formato digital (PDF). En virtud de ello, y a la gran cantidad de informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;ala el Municipio, es posible hacer llegar al requirente las actas del a&ntilde;o 2012 al 2015 en PDF formato digital, mientras que en el caso de las actas producidas entre los a&ntilde;os 1944 y 1973, y entre los a&ntilde;os 2002 al 2013, se invita al requirente a concurrir al Municipio para que pueda ver el formato y concordar en alg&uacute;n mecanismo para hacer efectiva la entrega. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que no posee antecedentes anteriores al a&ntilde;o 1938, dado que su creaci&oacute;n data del 15 de mayo del a&ntilde;o 1938, sin perjuicio de lo cual, el primer tomo, desde el a&ntilde;o 1938 al a&ntilde;o 1944, fue extraviado cuando se remodel&oacute; el edificio consistorial en el 2007. Agreg&oacute; que entre los a&ntilde;os 1973 y 1992, no hay registro de actas del Concejo, a partir de esa fecha y hasta el a&ntilde;o 2002, no fueron encontrados los archivos f&iacute;sicos de las actas del Concejo Municipal.</p> <p> 3) Que, respecto del volumen de la informaci&oacute;n solicitada que no se encuentra digitalizada, el Municipio inform&oacute; que las actas del Concejo Municipal desde el 27 de Mayo del a&ntilde;o 1944 al 24 de agosto de 1973, conformada por 5 tomos en libros empastados, tiene en promedio 1000 p&aacute;ginas cada uno, por lo que en total suma 5000 p&aacute;ginas. Respecto de las actas del a&ntilde;o 2002 al 2013, &eacute;stas se encuentran contenidas en 23 tomos en libros empastados, con un promedio de hojas de 1000 p&aacute;ginas cada uno, lo que sumado, da un total de 23.000 p&aacute;ginas. Finalmente, el Municipio indica que respecto del tiempo que demandar&iacute;a digitalizar la informaci&oacute;n solicitada, ello no es posible de precisar, pero de acuerdo a la cantidad de tomos y de p&aacute;ginas, adem&aacute;s de los formatos de cada uno de los empastes que exceden en algunos casos, en tama&ntilde;o, la pantalla de escaneo, dicha labor implicar&iacute;a un costo de personal y de tiempo muy importante.</p> <p> 4) Que, de la alegaci&oacute;n del Municipio en sus descargos como en la repuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se colige que la causal de secreto o reserva invocada impl&iacute;citamente corresponde a la contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia, ello por cuanto dicho organismo manifest&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n en el formato requerido supondr&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 5) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 7) Que, teniendo presente lo anteriormente se&ntilde;alado y lo informado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos y en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, esto es, que las actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del a&ntilde;o 1944 al 24 de agosto de 1973, contenidas en 5 tomos, poseen 5000 p&aacute;ginas, y que las actas del a&ntilde;o 2002 al 2013, contenidas en 23 tomos, suman un total de 23.000 p&aacute;ginas, es plausible considerar que para obtener la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, la Municipalidad de Navidad deber&iacute;a destinar personal y recursos para la digitalizaci&oacute;n de &eacute;sta, lo que, sin duda, constituir&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de funciones, lo que da base suficiente para dar por configurada la causal invocada.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de la informaci&oacute;n solicitada reca&iacute;da en las actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del a&ntilde;o 1944 al 24 de agosto de 1973 y las actas del a&ntilde;o 2002 al 2013, por cuanto la Municipalidad de Navidad no respondi&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en cambio, acredit&oacute; la casual de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia, solamente en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n. Por el contrario, considerando lo informado por el Municipio a este Consejo en sus descargos y en su carta de respuesta, se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Navidad remitir a don Diego Grez Ca&ntilde;ete las actas del a&ntilde;o 2012 al 2015 en formato digital. Ello, adem&aacute;s, en raz&oacute;n de que no consta a este Consejo que dicha informaci&oacute;n haya sido remitida al requirente.</p> <p> 9) Que, por otro lado, la reclamada en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que no posee antecedentes anteriores al a&ntilde;o 1938, y que el primer tomo, desde 1938 a 1944, fue extraviado cuando se remodel&oacute; el edificio consistorial en el 2007. Agreg&oacute; que entre 1973 y 1992, no existen registros de actas del Concejo, y a partir de esa fecha y hasta el a&ntilde;o 2002, no fueron encontrados los archivos f&iacute;sicos de las actas del Concejo Municipal.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informacion solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informacion requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la Municipalidad de Navidad se&ntilde;al&oacute; y explic&oacute; fundadamente que no obra en su poder la informacion referida a las actas municipales de los a&ntilde;os 1891 a 1944, y de 1973 a 2002, por lo que no resulta posible requerirle la entrega de esta, puesto que no aparecen en el procedimiento antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, m&aacute;s aun considerando la data de la informacion solicitada. En virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo respecto de las actas municipales antedichas, pues la solicitud del reclamante recaer&iacute;a en informacion que no obra en poder de dicho organismo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Municipalidad de Navidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad:</p> <p> a) Entregar a don Diego Grez Ca&ntilde;ete las copias digitales de las actas municipales del a&ntilde;o 2012 al 2015.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n legal precitada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>