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DECISIÓN AMPARO ROL C251-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Navidad</p>
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Requirente: Diego Grez Cañete</p>
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Ingreso Consejo: 23.01.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 613 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C251-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Diego Grez Cañete solicitó a la Municipalidad de Navidad "copias digitales de actas municipales producidas entre:</p>
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1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (período de alcaldes designados por Pres. Carlos Ibáñez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por régimen dictadura cívico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015.</p>
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En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir período (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchigüe, respectivamente".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de enero de 2015, don Diego Grez Cañete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante Oficio N° 000923 de 3 de febrero de 2015. Mediante Ord. N° 140 de 23 de marzo de 2015, la Municipalidad de Navidad presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En respuesta a la presentación del amparo, realizado por el Sr. Diego Grez Cañete, cabe señalar que si bien el Municipio de Navidad se incorporó a la implementación del portal de transparencia, le ha sido prácticamente imposible continuar con su operatividad dada la gran dificultad de conexión a internet que posee la comuna y por ende el Municipio. Se ha tratado de darle la solución técnica, sin embargo a la fecha, a pesar de todos los esfuerzos, reflejados en las licitaciones públicas y diversas gestiones que se respaldan debidamente, no se ha podido solucionar la problemática que se deduce de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información. Agrava aún más el hecho de no poder recibir por medio físico algunos requerimientos, ya que no se cuenta con recepción de documentación y/o cartas, a través de Correos de Chile, quien no despacha ni hace llegar correspondencia a Navidad y, sólo en forma reciente (a partir del 26 de diciembre de 2014) ha instalado un punto para entrega de correspondencia acumulada en la oficina de San Antonio.</p>
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b) Sin embargo, con fecha de hoy, se despachará al requirente, vía mail, una respuesta en razón de los antecedentes solicitados, por lo cual, dada la gran cantidad de información, se concordará algún mecanismo para hacer efectiva la entrega, que pasará por lo siguiente: i) Actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del año 1944 al 24 de agosto de 1973. (5 tomos, libros empastados); ii) Actas del año 2002 al 2013 en 23 tomos, libros empastados; iii) Actas del año 2012 al 2015, en formato digital (PDF).</p>
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c) Se adjunta carta de respuesta al requirente de 20 de marzo de 2015, que señala lo siguiente:</p>
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i) Los documentos oficiales se encuentran archivados bajo el siguiente formato: 1°) Actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del año 1944 al 24 de agosto de 1973. (5 tomos, libros empastados); 2°) Actas del año 2002 al 2013 en 23 tomos, libros empastados; 3°) Actas del año 2012 al 2015, en formato digital (PDF).</p>
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ii) En consideración a lo anterior y a la gran cantidad de información que se solicita, es posible hacerle llegar al requirente las actas del año 2012 al 2015 en PDF formato digital, mientras que en el caso de las actas producidas entre los años 1944 y 1973, y entre los años 2002 al 2013, se invita al requirente a concurrir al Municipio para que pueda ver el formato y concordar en algún mecanismo para hacer efectiva la entrega.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 1 de abril de 2015, el Consejo solicitó a la Municipalidad de Navidad lo siguiente: a) Señalar si posee o no la información solicitada correspondiente al período 1891-1944, y 1973-2001. Si dicha información no obra en su poder, señalarlo expresa y fundadamente; b) Señalar cuál es el volumen de la información involucrada en la solicitud; c) Señalar cuánto tiempo se demoraría en digitalizar la información solicitada.</p>
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Mediante Ord. N° 198 de 14 de abril de 2015, la Municipalidad de Navidad respondió el requerimiento, señalando lo siguiente:</p>
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a) La Municipalidad de Navidad no posee antecedentes anteriores al año 1938, dado que su creación data del 15 de Mayo del año 1938. Se inicia el registro de actas de ese año, sin embargo el primer tomo (desde el año 1938 al año 1944), fue extraviado cuando se remodeló el edificio consistorial en el año 2007.</p>
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b) Entre los años 1973 y 1992, no hay registro de actas del Concejo, a partir de esa fecha y hasta el año 2002, no fueron encontrados los archivos físicos de las actas del Concejo Municipal y sólo a partir de ese año, se recuperaron los documentos y se procedió a empastar y a digitalizar estas actas.</p>
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c) De acuerdo a lo informado con anterioridad, las actas del Concejo se encuentran dispuestas en: i) Actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del año 1944 al 24 de agosto de 1973, contenidas en 5 tomos en libros empastados, con un promedio de 1000 páginas cada uno, en total, 5000 páginas; ii) Actas del año 2002 al 2013 en 23 tomos en libros empastados, con igual promedio de hojas, es decir, 1000 páginas cada uno, sumando un total de 23.000 páginas.</p>
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d) Respecto del tiempo que demandaría digitalizar la información solicitada, ello no es posible de precisar, pero de acuerdo a la cantidad de tomos y de páginas, además de los formatos de cada uno de los empastes que exceden en algunos casos, en tamaño, la pantalla de escaneo, puede señalarse que constituiría una labor que implicaría personal y tiempo muy importante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 15 de enero de 2015. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, don Diego Grez Cañete solicitó a la Municipalidad de Navidad copia digital de las actas municipales producidas entre los años 1891 y 2015. En sus descargos, la Municipalidad de Navidad señaló que posee en archivo las actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del año 1944 al 24 de agosto de 1973 en 5 tomos, de libros empastados, las actas del año 2002 al 2013 en 23 tomos, de libros empastados, y las actas del año 2012 al 2015, en formato digital (PDF). En virtud de ello, y a la gran cantidad de información solicitada, señala el Municipio, es posible hacer llegar al requirente las actas del año 2012 al 2015 en PDF formato digital, mientras que en el caso de las actas producidas entre los años 1944 y 1973, y entre los años 2002 al 2013, se invita al requirente a concurrir al Municipio para que pueda ver el formato y concordar en algún mecanismo para hacer efectiva la entrega. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, el Municipio señaló que no posee antecedentes anteriores al año 1938, dado que su creación data del 15 de mayo del año 1938, sin perjuicio de lo cual, el primer tomo, desde el año 1938 al año 1944, fue extraviado cuando se remodeló el edificio consistorial en el 2007. Agregó que entre los años 1973 y 1992, no hay registro de actas del Concejo, a partir de esa fecha y hasta el año 2002, no fueron encontrados los archivos físicos de las actas del Concejo Municipal.</p>
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3) Que, respecto del volumen de la información solicitada que no se encuentra digitalizada, el Municipio informó que las actas del Concejo Municipal desde el 27 de Mayo del año 1944 al 24 de agosto de 1973, conformada por 5 tomos en libros empastados, tiene en promedio 1000 páginas cada uno, por lo que en total suma 5000 páginas. Respecto de las actas del año 2002 al 2013, éstas se encuentran contenidas en 23 tomos en libros empastados, con un promedio de hojas de 1000 páginas cada uno, lo que sumado, da un total de 23.000 páginas. Finalmente, el Municipio indica que respecto del tiempo que demandaría digitalizar la información solicitada, ello no es posible de precisar, pero de acuerdo a la cantidad de tomos y de páginas, además de los formatos de cada uno de los empastes que exceden en algunos casos, en tamaño, la pantalla de escaneo, dicha labor implicaría un costo de personal y de tiempo muy importante.</p>
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4) Que, de la alegación del Municipio en sus descargos como en la repuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, se colige que la causal de secreto o reserva invocada implícitamente corresponde a la contemplada en el artículo 21, N° 1, literal c) de la Ley de Transparencia, ello por cuanto dicho organismo manifestó que la entrega de la información en el formato requerido supondría distraer indebidamente a los funcionarios del órgano, respecto del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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5) Que, en virtud de la invocación de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7°, N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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6) Que, en torno a la interpretación de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p>
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7) Que, teniendo presente lo anteriormente señalado y lo informado por el órgano reclamado en sus descargos y en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, esto es, que las actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del año 1944 al 24 de agosto de 1973, contenidas en 5 tomos, poseen 5000 páginas, y que las actas del año 2002 al 2013, contenidas en 23 tomos, suman un total de 23.000 páginas, es plausible considerar que para obtener la información solicitada por el reclamante, la Municipalidad de Navidad debería destinar personal y recursos para la digitalización de ésta, lo que, sin duda, constituiría una distracción indebida de funciones, lo que da base suficiente para dar por configurada la causal invocada.</p>
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8) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo respecto de la información solicitada recaída en las actas del Concejo Municipal desde el 27 de mayo del año 1944 al 24 de agosto de 1973 y las actas del año 2002 al 2013, por cuanto la Municipalidad de Navidad no respondió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en cambio, acreditó la casual de reserva del artículo 21, N° 1, literal c) de la Ley de Transparencia, solamente en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación. Por el contrario, considerando lo informado por el Municipio a este Consejo en sus descargos y en su carta de respuesta, se ordenará a la Municipalidad de Navidad remitir a don Diego Grez Cañete las actas del año 2012 al 2015 en formato digital. Ello, además, en razón de que no consta a este Consejo que dicha información haya sido remitida al requirente.</p>
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9) Que, por otro lado, la reclamada en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, señaló que no posee antecedentes anteriores al año 1938, y que el primer tomo, desde 1938 a 1944, fue extraviado cuando se remodeló el edificio consistorial en el 2007. Agregó que entre 1973 y 1992, no existen registros de actas del Concejo, y a partir de esa fecha y hasta el año 2002, no fueron encontrados los archivos físicos de las actas del Concejo Municipal.</p>
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10) Que, en relación a lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informacion solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la informacion requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, la Municipalidad de Navidad señaló y explicó fundadamente que no obra en su poder la informacion referida a las actas municipales de los años 1891 a 1944, y de 1973 a 2002, por lo que no resulta posible requerirle la entrega de esta, puesto que no aparecen en el procedimiento antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia, más aun considerando la data de la informacion solicitada. En virtud de lo expuesto, se rechazará el amparo respecto de las actas municipales antedichas, pues la solicitud del reclamante recaería en informacion que no obra en poder de dicho organismo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Diego Grez Cañete en contra de la Municipalidad de Navidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad:</p>
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a) Entregar a don Diego Grez Cañete las copias digitales de las actas municipales del año 2012 al 2015.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en la disposición legal precitada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Diego Grez Cañete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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