Decisión ROL C432-10
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Reclamante: RODRIGO FELIPE SEPULVEDA CASTRO  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, sobre la solicitud de Copia de los Estatutos del “Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Comercio, Textil, Vestuario y Otros”, y Copia del acta de fecha 27 de mayo de 2010 entregada por el “Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Comercio, Textil, Vestuario y Otros”, y que fue entregada a la Inspección el día 28 de mayo de 2010. El Consejo declaró que al haberse efectuado la entrega referida por parte de la Dirección del Trabajo, cabe hacer presente que lo requerido en la especie se limitaba a la copia del acta de elección de delegado sindical de 27 de mayo de 2010, siendo sólo ésta y no sus respaldos y contenidos anexos, pues estos últimos dan cuenta de una manifestación de voluntad de parte del sindicato interempresa mencionado, que es considerada secreta conforme a la normativa laboral, por lo que no resulta procedente su entrega, ya que con ello se estaría vulnerando el deber de resguardo del secreto electoral.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2010  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C432-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional del Trabajo Metropolitana Poniente</p> <p> Requirente: Rodrigo Sep&uacute;lveda Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 13.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 180 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C432-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 10 de junio de 2010 don Rodrigo Sep&uacute;lveda Castro requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de los Estatutos del &ldquo;Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Comercio, Textil, Vestuario y Otros&rdquo;, inscrito con el N&uacute;mero 13.01.2300.</p> <p> b) Copia del acta de fecha 27 de mayo de 2010 entregada por el &ldquo;Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Comercio, Textil, Vestuario y Otros&rdquo;, inscrito con el N&uacute;mero 13.01.2300 y que fue entregada a la Inspecci&oacute;n el d&iacute;a 28 de mayo de 2010, donde result&oacute; electo como delegado sindical, el se&ntilde;or Eduardo Tom&aacute;s Mel&iacute;n Cortez</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 1028, de 22 de junio de 2010, el Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, don Gabriel Contreras Romo, en cuanto a la primera solicitud, respondi&oacute; adjuntando y remitiendo fotocopia autorizada de los Estatutos de la organizaci&oacute;n sindical. En relaci&oacute;n a la segunda solicitud, esto es, la entrega del Acta de Elecci&oacute;n de Delegado Sindical, manifiesta que la informaci&oacute;n solicitada no puede ser otorgada por dicha oficina por estimar que el documento en referencia contiene antecedentes que pueden afectar derechos de terceros, raz&oacute;n por la cual procedi&oacute; con fecha 22 de junio de 2010 mediante Oficio Ord. N&deg; 1029, a comunicar tal solicitud, a efectos de una eventual oposici&oacute;n, al &ldquo;Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa del Comercio, Textil, Vestuario y Otros&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de julio de 2010, don Rodrigo Sep&uacute;lveda Castro dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada el d&iacute;a 10 de junio de 2010, haciendo presente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por parte de la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Santiago, en relaci&oacute;n con el acta donde result&oacute; electo el citado Delegado Sindical, y argumentando, adem&aacute;s, que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 231 y siguientes del C&oacute;digo de Trabajo, los Registros son &ldquo;p&uacute;blicos&rdquo; y no se afectar&iacute;a la intimidad o datos personales.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Director Regional del Trabajo Metropolitano Poniente, mediante Oficio N&deg; 1334, de 27 de julio de 2010. Por su parte, el 12 de agosto de 2010, dicho Director Regional mediante Reservado DR N&deg; 262/2010 formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Por medio de Ordinario N&deg; 1029, de 22 de junio de 2010, la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Santiago inform&oacute; al &ldquo;Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa del Comercio, Textil, Vestuario y Otros&rdquo;, la solicitud de copia del Acta de Elecci&oacute;n del Delegado Sindical de fecha 27 de mayo de 2010, objeto de litis, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley 20.285, por considerarlos terceros a quienes la entrega de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a perjudicar conforme a la norma antedicha.</p> <p> b) Se&ntilde;ala haber enviado carta certificada al citado Sindicato, e indica que &eacute;sta fue recibida por la empresa de Correos de Chile el d&iacute;a 22 de junio de 2010, para su remisi&oacute;n al domicilio de dicha organizaci&oacute;n sindical, no const&aacute;ndole su devoluci&oacute;n, ni la oposici&oacute;n del Sindicato a la entrega de la documentaci&oacute;n en referencia.</p> <p> c) Adjunta, adem&aacute;s, copia de la entrega de correspondencia a Correos de Chile, el 22 de junio de 2010, en la que consta en el N&deg; 1587 &ndash;N&deg; de env&iacute;o&ndash; la remisi&oacute;n al referido Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa, se&ntilde;alando su domicilio.</p> <p> d) Que, en atenci&oacute;n a dichos antecedentes, la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo precitada, determin&oacute; entregar al recurrente, con fecha 09 de agosto de 2010, copia fiel de los originales del Acta de Elecci&oacute;n de Delegado Sindical, del d&iacute;a 27 de mayo de 2010, del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Comercio, Textil, Vestuario y Otros, perteneciente a la empresa Festina Chile Limitada.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo, teniendo presente las razones de la negativa se&ntilde;alada por la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Santiago, procedi&oacute; a notificar la reclamaci&oacute;n y conferir traslado al Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Comercio, Textil, Vestuario y Otros, mediante Oficio N&deg; 1335, de 27 de julio de 2010, de este Consejo, entidad sindical que, hasta esta fecha, no consta que haya evacuado sus descargos u observaciones dentro del plazo conferido al efecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el caso sub-lite, se ha solicitado al &oacute;rgano p&uacute;blico, copia del acta donde result&oacute; electo como Delegado Sindical don Eduardo Tom&aacute;s Mel&iacute;n Cort&eacute;s, acta que se encontraba en poder de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, raz&oacute;n por la cual, se hace aplicable a su respecto lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, que establecen que la informaci&oacute;n p&uacute;blica es, entre otras, aquella que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga.</p> <p> 2) Que, la Direcci&oacute;n del Trabajo se neg&oacute;, en primera instancia a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por considerar que la misma podr&iacute;a afectar derechos de terceros. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado que reciba una solicitud de informaci&oacute;n y que considere que su entrega pudiere afectar los derechos de terceros, dispone de un plazo de &ldquo;dos d&iacute;as h&aacute;biles&rdquo; para comunicarles por medio de carta certificada dicha solicitud y &eacute;stos, por su parte, pueden manifestar oposici&oacute;n dentro de los &ldquo;tres d&iacute;as h&aacute;biles&rdquo; siguientes contados de la fecha de la respectiva notificaci&oacute;n. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n fue presentada el d&iacute;a 10 de junio de 2010 y la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo referida procedi&oacute; a comunicar y notificar al tercero presuntamente afectado, s&oacute;lo el 22 de junio de 2010, habiendo transcurrido con creces el plazo dispuesto por la norma legal, lo que ser&aacute; representado a la reclamada.</p> <p> 3) Que, por su parte, consta de los antecedentes obrantes en poder de este Consejo, que la Direcci&oacute;n del Trabajo remiti&oacute; al reclamante, la informaci&oacute;n solicitada mediante el Oficio N&deg; 1788/21010 a su domicilio, el 9 de agosto de 2010, dando con ello aplicaci&oacute;n al inciso final del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia &ndash;por no haberse opuesto el mencionado Sindicato a la entrega del acta pedida&ndash;, lo que permite concluir que se ha observado lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 17 de la misma Ley, ya que se ha proporcionado la informaci&oacute;n que el peticionario requiri&oacute; en su oportunidad, esto es, copia fiel de los originales del acta de elecci&oacute;n del delegado sindical Eduardo Tom&aacute;s Mel&iacute;n Cort&eacute;z, remiti&eacute;ndola a su domicilio, sin perjuicio que la entrega de dicha informaci&oacute;n se ha producido extempor&aacute;neamente, con posterioridad a la presentaci&oacute;n de este amparo, raz&oacute;n por la que este Consejo proceder&aacute; a acoger dicha reclamaci&oacute;n, no obstante lo que se se&ntilde;alar&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 4) Que, al haberse efectuado la entrega referida por parte de la Direcci&oacute;n del Trabajo, cabe hacer presente que lo requerido en la especie se limitaba a la copia del acta de elecci&oacute;n de delegado sindical de 27 de mayo de 2010, siendo s&oacute;lo &eacute;sta y no sus respaldos y contenidos anexos, pues estos &uacute;ltimos dan cuenta de una manifestaci&oacute;n de voluntad de parte del sindicato interempresa mencionado, que es considerada secreta conforme a la Ley, espec&iacute;ficamente as&iacute; lo dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 221 del C&oacute;digo del Trabajo al se&ntilde;alar que en la asamblea de constituci&oacute;n de un sindicato realizada ante un ministro de fe y en votaci&oacute;n secreta se aprobar&aacute;n los estatutos del sindicato y se proceder&aacute; a elegir a su directorio o delegado, en su caso. Esto &uacute;ltimo reviste relevancia, por cuanto se advierte que la Direcci&oacute;n del Trabajo proporcion&oacute; al peticionario no s&oacute;lo la citada acta sino tambi&eacute;n el detalle del acta de votaci&oacute;n de la misma fecha en que constan los once (11) integrantes del citado Sindicato que votaron favorablemente por el delegado electo, y aqu&eacute;lla que da cuenta de todos los part&iacute;cipes en dicha elecci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de su nombre, RUT y firma.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, deber&aacute; igualmente representarse a la Direcci&oacute;n del Trabajo la circunstancia de haber proporcionado al requirente informaci&oacute;n complementaria al acta de elecci&oacute;n de Delegado Sindical y que no fue requerida por &eacute;ste, considerando que del tenor de la misma se advierte que la votaci&oacute;n de los miembros del sindicato se realiz&oacute; con car&aacute;cter de secreta, individualiz&aacute;ndose cada votante mediante la exhibici&oacute;n de su c&eacute;dula de identidad, estampando su firma en una n&oacute;mina que se adjunta a dicha acta, pero que atendida sus caracter&iacute;sticas no resulta procedente su entrega, ya que con ello se estar&iacute;a vulnerando el deber de resguardo del secreto electoral, considerando que el resultado eleccionario se desprende, en el caso sub-lite, de la manifestaci&oacute;n de voluntad de la unanimidad de sus votantes.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, deber&aacute; adem&aacute;s representar a la Direcci&oacute;n del Trabajo, el no haber procedido a tarjar los datos personales de contexto de don Eduardo Tom&aacute;s Mel&iacute;n Cortez, delegado electo, tales como su RUT, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento y n&uacute;mero de tel&eacute;fono celular, datos que se encuentran amparados por la Ley N&deg; 19.628, infringiendo, as&iacute;, el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, todos los cuales, en aplicaci&oacute;n del citado principio de divisibilidad, debieron ser resguardados debidamente, tarj&aacute;ndolos. En raz&oacute;n de lo anterior, se recomendar&aacute; a la Direcci&oacute;n reclamada a fin de que adopte las medidas administrativas pertinentes a fin de evitar que situaciones como las expuestas se reiteren.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Sep&uacute;lveda Castro en contra de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Poniente del Trabajo, por las consideraciones antes expresadas. No obstante ello, se dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada por el requirente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Rodrigo Sep&uacute;lveda Castro y al Director Regional de la Direcci&oacute;n del Trabajo Metropolitana Poniente.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. No firma el Consejero Olmedo por no estar presente al momento de la firma. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>