<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO N° 106-09</strong></p>
<p>
En sesión ordinaria N° 60 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A106-09, por supuesta denegación de información solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, deducido ante este Consejo por don Miguel Ángel Aguilera Rodríguez de 17 de junio de 2009, en contra del Banco Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° de la citada Ley de Transparencia.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, especialmente su artículo décimo; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
Que, con fecha 17 de junio de 2009, don Miguel Ángel Aguilera Rodríguez dedujo reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en contra del Banco Estado, por supuesta denegación de información pública, en atención a que no recibió respuesta a la solicitud de información por parte de la entidad reclamada.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, literal b), corresponde al Consejo para la Transparencia resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia, debiendo tenerse en especial consideración, además, lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del mismo cuerpo legal.</p>
<p>
2) Que, teniendo en especial consideración lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y artículo 36 y 46 del Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación, este Consejo advierte que la presentación del reclamante no se refiere al amparo del derecho de acceso a la información pública sino que, según consta en los antecedentes acompañados, se trata de una solicitud de evaluación de fundamentos y criterios de una decisión de la reclamada.</p>
<p>
3) Que anteriormente, en decisión sobre la solicitud de amparo Rol A4-09, el Consejo se pronunció sobre su competencia para conocer de solicitudes de amparo del derecho de acceso a la información pública en contra de empresas públicas.</p>
<p>
4) Que reiterando el precedente establecido en dicha decisión el Consejo declara su incompetencia para conocer de las reclamaciones de amparo al derecho de acceso a la información en contra de empresas públicas como el Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado creada por Decreto Ley N° 2.079, de 1977, por no ser aplicables a éstas las normas sobre derecho de acceso a la información pública, según lo señalado en el del artículo décimo de la Ley N° 20.285. Lo anterior, con el voto disidente del Consejero Raúl Urrutia.</p>
<p>
5) Que como fundamento de la presente decisión se entienden reproducidas la parte considerativa y el voto disidente del Consejero Raúl Urrutia en la Decisión N° A4-09 de este Consejo.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, ACUERDA POR LA MAYORÍA DE SUS INTEGRANTES:</h3>
<p>
1) Declarar inadmisible, por incompetencia del Consejo para su conocimiento, la reclamación interpuesta por don Miguel Ángel Aguilera Rodríguez, de 17 de junio de 2009, en contra del Banco Estado, por supuesta denegación de información solicitada por el reclamante en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.</p>
<p>
2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Miguel Ángel Aguilera Rodríguez y al Banco Estado.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila.</p>
<p>
</p>