Decisión ROL C302-15
Reclamante: HUGO PUEBLA GASSET  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Tesorería General de la República, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Informar con precisión cuál es o cuáles son las necesidades del servicio, razones de buen servicio, razones de hecho y/o motivaciones por la que fue decidida la no prórroga de mi contrato para el año 2015. b) Informar con precisión las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a través de los cuales se determinaron y/o identificó que mis servicios son prescindibles. Entre otras. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que lo solicitado no dice relación con una solicitud de información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C302-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Hugo Antonio Puebla Gasset.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.02.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 619 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C302-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1. SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de enero de 2015, don Hugo Antonio Puebla Gasset solicita a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica - en adelante tambi&eacute;n Tesorer&iacute;a-, la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> a) &quot;Informar con precisi&oacute;n cu&aacute;l es o cu&aacute;les son las necesidades del servicio, razones de buen servicio, razones de hecho y/o motivaciones por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga de mi contrato para el a&ntilde;o 2015.</p> <p> b) Informar con precisi&oacute;n las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determinaron y/o identific&oacute; que mis servicios son prescindibles.</p> <p> c) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato que me vinculaba con el servicio para el a&ntilde;o 2015 y/o quienes recomendaron o asesoran la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos, y cargo que ocupan.</p> <p> d) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de no prorrogar mi contrato para el pr&oacute;ximo per&iacute;odo, fueren emanados directamente de cualquiera autoridad, jefatura o funcionario.</p> <p> e) Copia de todos los actos administrativos que me han vinculado al servicio, desde el a&ntilde;o 2007.</p> <p> f) Copia de respaldo de registro de asistencia a trabajar del suscrito desde que comenc&eacute; a prestar servicios, hasta la fecha del t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual, con indicaci&oacute;n precisa de los d&iacute;as, y horas de ingreso y salida.</p> <p> g) Copia de todas las solicitudes de feriado legal, solicitudes de d&iacute;as administrativos, solicitudes de uso de compensaci&oacute;n horaria, solicitudes de reembolsos por trabajos extraordinarios funcionarios, que el suscrito hubiere solicitado el compareciente al Sr. Tesorero durante todo el periodo en que prest&eacute; funciones desde el a&ntilde;o 2007.</p> <p> h) Copia de todas las liquidaciones de remuneraci&oacute;n durante todo el per&iacute;odo en que prest&eacute; funciones, desde el a&ntilde;o 2007.</p> <p> i) Copia de todas las calificaciones anuales durante todos los a&ntilde;os que prest&eacute; servicios en el Servicio, as&iacute; como de las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito que hubiere&quot;.</p> <p> 2. RESPUESTA: El 28 de enero de 2015, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante escrito otorga respuesta a la solicitud de acceso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo requerido en la letra a) de la solicitud: Le se&ntilde;alan que no existe un documento con la informaci&oacute;n solicitada. Le mencionan, que conforme a la jurisprudencia de este Consejo, los requerimientos relativos a los fundamentos y/o motivaciones de hecho, en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a un empleo a contrata con la Administraci&oacute;n del Estado, no se refieren, espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente que deba obrar en el poder de &eacute;sta, seg&uacute;n los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y que ha definido el art&iacute;culo 3&deg;, letra e) de su Reglamento, sino que constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del Servicio en determinadas materias. Por lo tanto, no se tratar&iacute;a de una solicitud de aquellas que tengan por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la ley mencionada, circunscribi&eacute;ndose, m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho a petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Con respecto a la letra b) del requerimiento: Le se&ntilde;alan que no se ha realizado un t&eacute;rmino anticipado de la vinculaci&oacute;n contractual plasmada en la resoluci&oacute;n N&deg; 2.301, del 2013, con inicio el 01 de enero de 2014, sino que se ha extinguido dicho v&iacute;nculo por el cumplimiento del plazo m&aacute;ximo que la ley establece, que es el 31 de diciembre de 2014, habiendo ejercido una atribuci&oacute;n facultativa del jefe superior del servicio en torno a la no renovaci&oacute;n contractual. Por ello no existen medidas administrativas ni documentos de respaldo requeridos.</p> <p> c) Referente a la petici&oacute;n contenida en la letra c): Le indican que es una atribuci&oacute;n facultativa de la jefatura del servicio la decisi&oacute;n en torno a las renovaciones o no renovaciones contractuales, correspondiendo, en &uacute;ltima instancia, al Tesorero General de la Rep&uacute;blica, como ocurri&oacute; en el caso que convoca, quien de acuerdo a la ley y tomando en consideraci&oacute;n el buen funcionamiento de la instituci&oacute;n, puede, sin expresi&oacute;n de causa, solicitar la no continuidad de funcionarios de su dependencia, incluso antes del advenimiento del plazo contractual, lo anterior, toda vez que los contratos contienen la cl&aacute;usula &quot;mientras sean necesarios sus servicios&quot;, pudiendo cesar la vinculaci&oacute;n contractual en el momento que lo estime conveniente, sin que para ello se requiera de una especial fundamentaci&oacute;n o aceptaci&oacute;n del funcionario&quot;. En este sentido, hacen presente el Dictamen N&deg; 16.557/2010 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> d) Referente a la petici&oacute;n contenida en la letra d): Como se ha se&ntilde;alado en las letras precedentes, informan que se ha ejercido una atribuci&oacute;n facultativa del jefe superioridad del servicio en torno a la no renovaci&oacute;n contractual, por lo que no existen los actos administrativos, de gobierno o documentos requeridos.</p> <p> e) Referente a las peticiones contenidas en las letras e), f), h) e i): adjuntan la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3. AMPARO: El 05 de febrero de 2015, don Hugo Puebla Gasset deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica fundado en la respuesta negativa a la solicitud de acceso. Precisa que no le otorgaron respuesta en lo pedido en las letras a), b), c) y d) del requerimiento, haciendo presente que de acuerdo al oficio circular N&deg; 35/2014 del Ministerio de Hacienda, se deb&iacute;an justificar la no renovaci&oacute;n de contrata, en especial, teniendo en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano requerido form&oacute; una comisi&oacute;n para revisar casos espec&iacute;ficos, con un procedimiento para aquello. Finalmente, cita jurisprudencia de este Consejo en la que se establece que se deb&iacute;a entregar la identidad de las personas que intervinieron en la decisi&oacute;n de no renovaci&oacute;n.</p> <p> 4. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, mediante oficio N&deg; 1.198, de fecha 19 de febrero de 2015, la mencionada presenta sus descargos y observaciones mediante oficio N&deg; 1533/09200, de fecha 06 de marzo de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que el cese de funciones del reclamante se produce por la no renovaci&oacute;n de su contrata, y no por un t&eacute;rmino anticipado de la misma. En este sentido, hace presente que el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N&deg; 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda - en adelante Estatuto Administrativo-, dispone expresamente que en los empleos a contrata durar&aacute;n, como m&aacute;ximo, hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y los empleados que los sirvan expirar&aacute;n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la pr&oacute;rroga con treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a lo menos. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 153 del mismo cuerpo normativo, prescribe que el cumplimiento del plazo por el cual un servicio es contratado, produce la inmediata cesaci&oacute;n de sus funciones. En consecuencia, la recurrente ces&oacute; en sus funciones por el s&oacute;lo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual fue designada para ocupar un cargo p&uacute;blico.</p> <p> b) Aclara que constituye una atribuci&oacute;n privativa de la jefatura superior del servicio la decisi&oacute;n en torno a las renovaciones o no renovaciones de las contratas, qui&eacute;n de acuerdo a la ley y tomando en consideraci&oacute;n el buen funcionamiento de la instituci&oacute;n, puede, sin expresi&oacute;n de causa, solicitar la no renovaci&oacute;n de funcionarios de su dependencia, sin que para ello se requiera de una fundamentaci&oacute;n o aceptaci&oacute;n del funcionario. En este sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entre otros, en su dictamen N&deg; 70.634, de 2014.</p> <p> c) De esta forma, se&ntilde;ala queda en evidencia que cualquier antecedente relativo a los fundamentos o causas por las cuales no se renueva una contrata no pueden existir, toda vez que se trata de una facultad de las jefaturas superiores de los servicios, la cual no debe ser fundamentada, no resultando tampoco necesario la dictaci&oacute;n de acto administrativo alguno que ponga t&eacute;rmino a las mismas, ya que este cese de funciones opera por el s&oacute;lo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual la contrata fue establecida (m&aacute;ximo el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o). En consecuencia, cualquier solicitud relacionada con actos administrativos o antecedentes referidos a la no renovaci&oacute;n de la contrata del reclamante, no puede prosperar.</p> <p> d) Con relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n que el reclamante se&ntilde;ala no le fue entregada, indica, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i. En cuanto a lo requerido en la letra a) de la solicitud: reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta, agregando, que tal como lo ha sostenido este Consejo, la informaci&oacute;n solicitada debe contenerse en actos resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad, como ocurre en la especie.</p> <p> ii. Referente a lo solicitado en la letra c): Es una atribuci&oacute;n privativa de la jefatura superior del servicio, en este caso, el Tesorero General de la Rep&uacute;blica, la decisi&oacute;n de renovar o no los contratos. Adem&aacute;s, este requerimiento no se relaciona con el objeto de la Ley de Transparencia, cual es, la entrega de documentaci&oacute;n por parte de la Administraci&oacute;n del Estado, enmarc&aacute;ndose m&aacute;s bien, en el derecho a petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y/o en la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado - en adelante Ley N&deg; 19.880-.</p> <p> iii. Respecto de lo solicitado en las letras b) y d): La documentaci&oacute;n requerida no existe, al haberse ejercido una facultad discrecional del Tesorero General de la Rep&uacute;blica. Ello, tomando en consideraci&oacute;n, que si bien se dict&oacute; un Protocolo con instrucciones sobre el proceso de renovaci&oacute;n de contratas para el per&iacute;odo 2014-2015, &eacute;ste resulta aplicable para las jefaturas de la Tesorer&iacute;a que soliciten a la autoridad superior del servicio, la no renovaci&oacute;n de algunos de sus funcionarios a contrata, pero no puede limitar la facultad de &eacute;sta en orden a decidir la no renovaci&oacute;n por propia cuenta. Esto fue lo que sucedi&oacute; con la no renovaci&oacute;n de la contrata del reclamante, por lo que los documentos a que se hace referencia, claramente no existen. Reiterando que la facultad de los jefes superiores de los servicios p&uacute;blicos de no disponer la pr&oacute;rroga de una contrata es absolutamente discrecional y no requiere ser fundamentada, por lo que malamente podr&iacute;a existir documentos que contengan dicha fundamentaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el objeto del presente amparo se encuentra circunscrito a la denegaci&oacute;n de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. Informe preciso sobre cu&aacute;les ser&iacute;an las necesidades del servicio, razones de buen servicio, razones de hecho y/o motivaciones por la que fue decidida la no pr&oacute;rroga del contrato del reclamante para el a&ntilde;o 2015.</p> <p> b. Medidas administrativas y los respectivos documentos de respaldo a trav&eacute;s de los cuales se determinaron y/o identific&oacute; que los servicios del reclamante eran prescindibles.</p> <p> c. Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato del reclamante y/o quienes recomendaron o asesoran la adopci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos, y cargo que ocupan.</p> <p> d. Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de no prorrogar el contrato del reclamante, fueren emanados directamente de cualquiera autoridad, jefatura o funcionario.</p> <p> 2) Que, conforme se desprende de los antecedentes analizados, la solicitud fue formulada por qui&eacute;n hasta el 31 de diciembre de 2014 se desempe&ntilde;aba en la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica como funcionario p&uacute;blico bajo el r&eacute;gimen &quot;a contrata&quot;, que seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 3&deg;, letra c) del Estatuto Administrativo es &quot;aqu&eacute;l de car&aacute;cter transitorio que se consulta en la dotaci&oacute;n de una instituci&oacute;n&quot;, este tipo de empleo durar&aacute;, como m&aacute;ximo, hasta el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o y los empleados que los sirvan expiraran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la Ley, salvo que hubiere sido propuesta la prorroga con treinta d&iacute;as de anticipaci&oacute;n (art&iacute;culo 10).</p> <p> 3) Que, el reclamante, habiendo sido contratado para el periodo correspondiente al a&ntilde;o 2007, ha visto prorrogado sucesivamente su contrato por la Tesorer&iacute;a, sin embargo, dicha renovaci&oacute;n no tuvo lugar para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero y el 31 de diciembre de 2015, operando entonces la extinci&oacute;n del v&iacute;nculo contractual por el s&oacute;lo ministerio de la ley, en virtud de la &uacute;ltima norma citada en el considerando precedente, con relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 153 del mismo cuerpo normativo que establece: &quot;El t&eacute;rmino del per&iacute;odo legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesaci&oacute;n de sus funciones&quot;.</p> <p> 4) Que, entonces, recurriendo a la v&iacute;a contemplada en la Ley de Transparencia el reclamante ha pretendido conocer las razones o necesidades, as&iacute; como los documentos que constituyen los antecedentes y fundamentos en base a los cuales la Tesorer&iacute;a adopt&oacute; la determinaci&oacute;n de no prorrogar el contrato respectivo, adem&aacute;s de la identificaci&oacute;n de los funcionarios involucrados en esa determinaci&oacute;n. En consecuencia, se proceder&aacute; a analizar a la luz de dicha Ley, la procedencia de la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo, la solicitud a que se ha hecho referencia en el literal a) del considerando primero, supone que el &oacute;rgano reclamado se pronuncie sobre los fundamentos y/o motivaciones de hecho, en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a su empleo a contrata. Sobre el particular, seg&uacute;n se ha resuelto en la decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C506-10, C508-10, C53-11 y C1931-14, entre otras, tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento. Por el contrario, &eacute;stas constituyen una consulta destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias -tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas-, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aqu&eacute;llas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&deg;19.880, atendido su valor supletorio.</p> <p> 6) Que, con respecto a los literales b) y d) del considerando primero, de las argumentaciones vertidas por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en orden a que el t&eacute;rmino de las contratas se produce por el s&oacute;lo ministerio de la ley al vencimiento del plazo legal respectivo, permiten concluir que dicha informaci&oacute;n relativa a los actos que sirvieron de fundamento para no prorrogar su contrato y las medidas administrativas o documentos que determinaron que sus servicios no son necesarios, resulta inexistente, conforme a la naturaleza jur&iacute;dica de la relaci&oacute;n de empleo que ligaba al reclamante con el &oacute;rgano, no existiendo en concreto fundamentos a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n tangible que expresen las motivaciones de hecho que pudo fundar la decisi&oacute;n de la autoridad al momento de poner t&eacute;rmino a dicha relaci&oacute;n contractual. En este mismo sentido se ha pronunciado anteriormente este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C52-11, C53-11 y C89-11, como asimismo ha sido el criterio adoptado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en sus dict&aacute;menes N&deg; 72.480, de 2011, 25.447 de 2012 y 70.634 de 2014, entre otros.</p> <p> 7) Que, si bien con fecha 14 de noviembre de 2014 el Tesorero General de la Rep&uacute;blica dict&oacute; &quot;Protocolo que imparte instrucciones sobre el proceso de renovaciones de contratas para 2014-2015&quot; - en adelante Protocolo-, cuya finalidad era establecer el procedimiento para la proposici&oacute;n de pr&oacute;rrogas de contratas, y por ende, la definici&oacute;n de las renovaciones o eventuales desvinculaciones de los funcionarios de la Tesorer&iacute;a, &eacute;sta en sus descargos se&ntilde;ala que aquel resultaba aplicable s&oacute;lo para el caso que una jefaturas del servicio solicitar&aacute; la no renovaci&oacute;n de la contrata de alguno de sus funcionarios, pero no, cuando es el jefe superior del servicio quien decide, por cuenta propia, la no pr&oacute;rroga, como ocurri&oacute; en el caso en cuesti&oacute;n.</p> <p> 8) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Por lo que, no existiendo obligaci&oacute;n legal de que lo solicitado obre en poder del &oacute;rgano requerido, pues se ha ejercido una facultad discrecional de la jefatura del servicio, no habi&eacute;ndose aportado por el recurrente antecedentes que permitan desvirtuar la inexistencia argumentada por la Tesorer&iacute;a. De este modo, seg&uacute;n lo establece el inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 10, ambos de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, debe se&ntilde;alarse que la reclamada respondi&oacute; oportunamente en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, la solicitud a que se refiere el literal c) del considerando primero, pues indic&oacute; al reclamante que la no renovaci&oacute;n de su contrata obedeci&oacute; al ejercicio de una atribuci&oacute;n privativa del Tesorero General de la Rep&uacute;blica, identificando, de esta forma, al funcionario que adopt&oacute; la decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, este Consejo rechazar&aacute; el amparo interpuesto por don Hugo Puebla Gasset en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Hugo Puebla Gasset en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por tratarse de requerimientos que se enmarcan en el derecho constitucional de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hugo Puebla Gasset y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>