Decisión ROL C305-15
Reclamante: CHILECTRA S.A. CHILECTRA S.A.  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Energía, fundado en la denegación de información referente a las copias íntegras del documento 13 "Cronograma del Proyecto" y del documento 15 "Descripción Técnica del Proyecto", incluyendo sus anexos, modificaciones y/o complementaciones, de la oferta técnica presentada por Transelec S.A., ante la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central o CDEC-SIC, para el proyecto "Nueva Línea 2x220 kv Lo Aguirre Cerro Navia", en el marco de la licitación pública internacional para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas contempladas en el decreto exento N° 310/2013, y de la obra nueva declarada desierta contemplada en el decreto exento N° 82/2012, ambos del Ministerio de Energía, cuyas Bases de Licitación fueron aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta N° 614, de 2013, y sus modificaciones posteriores. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto del Artículo 21 n°2 de la Ley de transparencia. En efecto, la entrega de la información solicitada necesariamente afectaría los intereses económicos de terceros, afectando claramente los proyectos en cuestión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C305-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a</p> <p> Requirente: Chilectra S.A</p> <p> Ingreso Consejo: 06.02.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 624 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C305-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de diciembre de 2014 Chilectra S.A, solicit&oacute; informaci&oacute;n a la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, en adelante e indistintamente CNE, copias &iacute;ntegras del documento 13 &quot;Cronograma del Proyecto&quot; y del documento 15 &quot;Descripci&oacute;n T&eacute;cnica del Proyecto&quot;, incluyendo sus anexos, modificaciones y/o complementaciones, de la oferta t&eacute;cnica presentada por Transelec S.A., ante la Direcci&oacute;n de Peajes del Centro de Despacho Econ&oacute;mico de Carga del Sistema Interconectado Central o CDEC-SIC, para el proyecto &quot;Nueva L&iacute;nea 2x220 kv Lo Aguirre Cerro Navia&quot;, en el marco de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica internacional para la adjudicaci&oacute;n de los derechos de explotaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de las obras nuevas contempladas en el decreto exento N&deg; 310/2013, y de la obra nueva declarada desierta contemplada en el decreto exento N&deg; 82/2012, ambos del Ministerio de Energ&iacute;a, cuyas Bases de Licitaci&oacute;n fueron aprobadas por la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 614, de 2013, y sus modificaciones posteriores.</p> <p> 2) CARTA DE LA CNE A TRANSELEC Y OPOSICI&Oacute;N: La CNE remite a Transelec S.A carta N&deg; 654/2014, de 29 de diciembre de 2014, en la que le comunica la solicitud de informaci&oacute;n y la facultad que le asiste de oponerse a la entrega de la misma. Con fecha 31 de diciembre de 2014, Transelec recibe la carta en cuesti&oacute;n. Con fecha 6 de enero de 2015, responde a trav&eacute;s de carta J-N&deg; 1763, de misma fecha, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a las hip&oacute;tesis de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1 letra b) de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alan que se aplica en cuanto los antecedentes solicitados, constituyen antecedentes previos a la dictaci&oacute;n del decreto de adjudicaci&oacute;n de la obra.</p> <p> b) En cuanto a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alan que si bien la informaci&oacute;n solicitada es de car&aacute;cter t&eacute;cnico, est&aacute; conformada por una serie de antecedentes econ&oacute;micos y financieros, comercialmente sensibles para Transelec y determinados terceros contratantes -a quienes asiste el derecho de confidencialidad de los mismos-, de forma que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de dicha compa&ntilde;&iacute;a y los de &eacute;stos &uacute;ltimos. La informaci&oacute;n requerida por Chilectra S.A es secreta o reservada en virtud de las propias hip&oacute;tesis previstas en la Ley de Transparencia, puesto que dentro de la informaci&oacute;n requerida se encuentran antecedentes, tales como conocimientos, experiencia, metodolog&iacute;a y tecnolog&iacute;a, desarrollados a trav&eacute;s de los a&ntilde;os por Transelec y que constituyen secreto industrial, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a tanto los derechos econ&oacute;micos y comerciales de Transelec, como tambi&eacute;n los de terceros contratantes que suscribieron acuerdos comerciales con la empresa.</p> <p> c) Asimismo, se afectar&iacute;an indirectamente los intereses econ&oacute;micos o comerciales de los actores de la industria, por cuanto el conocimiento y utilizaci&oacute;n por terceros de la industria de antecedentes como aquellos solicitados podr&iacute;a ralentizar el desarrollo de los secretos y modelos industriales que potencian el crecimiento y sofisticaci&oacute;n t&eacute;cnica de la industria el&eacute;ctrica chilena, reduciendo los beneficios resultantes de las eficiencias din&aacute;micas que implica la protecci&oacute;n de patentes y secretos industriales. En este sentido, una decisi&oacute;n que implica publicar datos como los solicitados, podr&iacute;a generar incertidumbres adicionales en la industria, que se contraponen directamente con la agenda del Ministerio de Energ&iacute;a y de las autoridades regulatorias en lo que concierne a la eficacia de los procesos adjudicatorios.</p> <p> d) En este caso concurren las hip&oacute;tesis de secreto o reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, dado que la divulgaci&oacute;n antedicha conllevar&iacute;a a la entrega de la informaci&oacute;n proporcionada por Transelec a la CNE en el contexto de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, por cuanto se trata de antecedentes que conservan un car&aacute;cter privado, no obstante haber sido confiados a la autoridad para su conocimiento espec&iacute;fico en el marco de un proceso que goza de publicidad.</p> <p> e) Concluy&oacute; que derechos como los garantizados en los arts. 19 N&deg; 21 y 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica y el derecho de propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes, se ver&iacute;an afectos por hacerse p&uacute;blica la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, con fecha 22 de enero de 2015, por medio de resoluci&oacute;n exenta, de misma fecha, da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Realizado el an&aacute;lisis de competencia y contenidos de la solicitud, estiman que es procedente la aplicaci&oacute;n del inciso primero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;alan que mediante carta N&deg; 654 de fecha 29 de diciembre de 2014, la CNE comunic&oacute; a la empresa Transelec S.A. la solicitud de informaci&oacute;n, con el fin de que pudiese ejercer fundadamente su derecho de oposici&oacute;n, de estimarlo necesario, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 20&deg; de la ley N&deg; 20.285. Dentro del plazo legal, mediante carta J N&deg; 1763 la empresa Transelec S.A. dedujo oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n. Reitera los argumentos indicados por la empresa.</p> <p> b) En virtud de los argumentos esgrimidos por el tercero, la CNE ha podido arribar a la conclusi&oacute;n de que se aplica la causal de reserva o secreto descrita en la parte final del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En efecto, concurren los tres elementos, ya que en primer lugar, la informaci&oacute;n requerida no es de una naturaleza tal que pueda ser f&aacute;cilmente conocida u obtenida por las personas naturales que se desenvuelven normalmente en el mercado correspondiente, pues ella se relaciona a situaciones vinculadas al secreto industrial de Transelec. En segundo lugar, se aprecia que respecto de la informaci&oacute;n requerida se han realizado razonables esfuerzos para mantener su secreto, los cuales se derivan, entre otros aspectos, del hecho de que la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada puede, en caso de ser p&uacute;blica, evidenciar conocimientos, experiencia, metodolog&iacute;as, tecnolog&iacute;a, junto a otros antecedentes de semejante naturaleza desarrollados a trav&eacute;s de a&ntilde;os por Transelec que constituyen un secreto industrial. Finalmente, la publicidad de la informaci&oacute;n puede afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> d) Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 12 del decreto ley N&deg; 2.224 dispone que los funcionarios del CNE deber&aacute;n guardar reserva de los documentos y antecedentes se&ntilde;alados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos.</p> <p> e) En virtud de los argumentos antes se&ntilde;alados, el CNE se abstiene de hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida, conforme lo establece el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 3 de febrero de 2015, Chilectra S.A dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, fundado en que se le deneg&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n, indica que respecto de la informaci&oacute;n solicitada no se configura ninguna causal de secreto o reserva conforme lo establece la Ley de Transparencia, en concreto porque el contenido de los documentos se refiere a lo siguiente:</p> <p> a) Documento N&deg; 13 &quot;Cronograma del proyecto&quot;: Contiene el cronograma de la ejecuci&oacute;n del proyecto (Carta Gantt), en el que se se&ntilde;alan las actividades e hitos que el proponente realizar&aacute; durante la ejecuci&oacute;n del proyecto.</p> <p> b) Documento N&deg; 15 &quot;Descripci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto&quot; Las bases indican que en este documento, el proponente deber&aacute; entregar la informaci&oacute;n que constituir&aacute; las caracter&iacute;sticas espec&iacute;ficas del proyecto ofertado y que se ajusta a lo se&ntilde;alado en el decreto de plan de expansi&oacute;n y las bases. Entre otros se compone de lo siguiente:</p> <p> - Antecedentes b&aacute;sicos l&iacute;neas de transmisi&oacute;n. Entre otros: capacidad de l&iacute;nea, longitud, par&aacute;metros el&eacute;ctricos, etc;</p> <p> - Tipo y caracter&iacute;sticas de transformaci&oacute;n. Entre otros: capacidad de transformaci&oacute;n, longitud, par&aacute;metros el&eacute;ctricos entre otros;</p> <p> - Otros antecedentes. Entre otros: descripci&oacute;n del sistema de transmisi&oacute;n de datos, protecciones, etc;</p> <p> - Minuta de c&aacute;lculo de funcionamiento de nuevas obras. Entre otros: memoria de c&aacute;lculo donde se justifica el tipo, caracter&iacute;sticas, cantidad y disposici&oacute;n de los conductores;</p> <p> - Requisitos m&iacute;nimos a considerar en los antecedentes de cada proyecto.</p> <p> En consecuencia, la oposici&oacute;n presentada por Transelec S.A no es procedente, por cuanto no concurren en la especie las causales de secreto o reserva alegada por dicha empresa. En efecto, dado que la informaci&oacute;n indicada s&oacute;lo consiste en aspectos t&eacute;cnicos de este proyecto, ninguno de ellos afecta los intereses de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Por lo que, se solicita al Consejo que acceda a la entrega de la informaci&oacute;n. Agregan que, en el numeral 7 de la circular aclaratoria N&deg; 1, de fecha 15 de noviembre de 2013, del Centro de Despacho Econ&oacute;mico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante o CDEC-SIC, se indica que &quot;el trazado de la l&iacute;nea a proponer en oferta t&eacute;cnica, tanto en su parte a&eacute;rea como subterr&aacute;nea, no tiene el car&aacute;cter de definitivo&quot;. Se&ntilde;ala que se encuentra pendiente la adjudicaci&oacute;n de la obra y la dictaci&oacute;n del decreto respectivo. Finaliza indicando que, los antecedentes se enmarcan dentro de un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a mediante Oficio N&deg; 1204 de 19 de febrero de 2015. Solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera expresamente a la causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que acrediten la fecha en que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que representa; y (4&deg;) proporcione datos de contacto del tercero involucrado.</p> <p> Con fecha 6 de marzo de 2015, la CNE remiti&oacute; oficio ordinario N&deg; 104/2015, de misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Recibi&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n, y procedi&oacute; a notificar al tercero que estimaba podr&iacute;a verse afectado con la entrega de la informaci&oacute;n. Reitera la oposici&oacute;n de Transelec S.A.</p> <p> b) En virtud de dicha oposici&oacute;n y conforme lo establece el inciso tercero del art&iacute;culo 20 y el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia la CNE procedi&oacute; a denegar la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Adjuntan copia de la solicitud de informaci&oacute;n, de la carta que da traslado a Transelec S.A, carta de respuesta de la empresa, copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 37, de 22 de enero de 2015, que deniega la informaci&oacute;n solicitada, y una planilla con los datos de contacto solicitados.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del oficio N&ordf; 1203, de 19 de febrero de 2015.</p> <p> Con fecha 6 de marzo de 2015, Arturo Le Blanc Cerda, en representaci&oacute;n de Transelec S.A, present&oacute; sus descargos, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Antecedentes: realiza una explicaci&oacute;n del contexto en el que se desarrollan las licitaciones p&uacute;blicas para la adjudicaci&oacute;n de obras nuevas, en el marco de los planes de expansi&oacute;n anual de sus sistemas de transmisi&oacute;n troncal;</p> <p> b) En cuanto a los derechos que resultar&iacute;an afectados por la entrega de la informaci&oacute;n reitera lo indicado en su carta de oposici&oacute;n y la complementa en el sentido que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n;</p> <p> c) Derecho de propiedad de Transelec: la informaci&oacute;n se conforma de una serie de antecedentes, tales como conocimientos, experiencia, metodolog&iacute;a y tecnolog&iacute;a, desarrollados a trav&eacute;s de los a&ntilde;os por la empresa (&quot;know-how&quot;). Tal conocimiento constituye un secreto industrial como propiedad industrial, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a tanto los derechos de propiedad, as&iacute; como tambi&eacute;n los derechos econ&oacute;micos y comerciales de la empresa y de los terceros contratantes que suscribieron los acuerdos comerciales con esta;</p> <p> d) En cuanto al contenido del documento 15 de la oferta t&eacute;cnica &quot;descripci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto&quot;, contiene informaci&oacute;n como la siguiente:</p> <p> i) Descripci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto: por ejemplo, esta parte de la oferta contiene la informaci&oacute;n sobre la m&aacute;xima capacidad de transmisi&oacute;n de la obra nueva, longitud estimada de la l&iacute;nea, resistencia de secuencia positiva, negativa y cero, curvas de capacidad de la l&iacute;nea de transmisi&oacute;n versus temperatura ambiente, capacidad y nivel de tensi&oacute;n de los reactores a instalar en las subestaciones respectivas y descripci&oacute;n de tipos de estructuras entre otros.</p> <p> ii) Anexo I: contiene diagramas y planos, los cuales fueron elaborados por Transelec y representan el know-how de esta compa&ntilde;&iacute;a. As&iacute; a modo de ejemplo: este anexo contiene el diagrama unilateral de control y protecci&oacute;n, planos de disposici&oacute;n de equipos en los patios de las subestaciones, diagrama unilineal simplificado parcial, planos de superficie, planos de marcos de l&iacute;nea y dise&ntilde;o de estructura, planos de marco de l&iacute;nea y dise&ntilde;o de fundaci&oacute;n y planos de desconectador trif&aacute;sicos, entre otros.</p> <p> iii) Anexo II: contiene los planos del t&uacute;nel por el que correr&aacute; la obra nueva, y los planos y disposici&oacute;n de cables.</p> <p> iv) Anexo III: contiene un informe t&eacute;cnico con descripciones de las metodolog&iacute;as de c&aacute;lculo de la franja de seguridad e informaci&oacute;n respecto a:</p> <p> - Trazado de la l&iacute;nea e informe t&eacute;cnico de la franja de seguridad de la misma: cabe se&ntilde;alar que a fin de determinar el trazado y la franja de seguridad, Transelec ha debido realizar c&aacute;lculos y determinar caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas m&iacute;nima de la l&iacute;nea Lo Aguirre-Cerro Navia. Asimismo, en esta parte de la oferta se contienen planos referentes a la franja de seguridad de los postes, torres, de la malla de puesta a tierra de las torres de autotransformadores y de los postes, entre otros.</p> <p> - Informe t&eacute;cnico de cuadro de cargas.</p> <p> - Informe t&eacute;cnico de la determinaci&oacute;n de la aislaci&oacute;n: este informe contiene las caracter&iacute;sticas de los aisladores requeridas para la obra nueva, lo cual implica la elaboraci&oacute;n de c&aacute;lculos complejos por parte de la empresa.</p> <p> - Informe t&eacute;cnico de dise&ntilde;o electromagn&eacute;tico: este informe contiene los valores y tolerancias admisibles de las caracter&iacute;sticas el&eacute;ctricas y mec&aacute;nicas de los distintos componentes del proyecto, y en general, la seguridad de servicio m&iacute;nima de las instalaciones que permitan una operaci&oacute;n continua y confiable de la l&iacute;nea. Asimismo se encuentran en esta secci&oacute;n de la oferta planos de torres de suspensi&oacute;n y plano de torre de remate, entre otros.</p> <p> v) Anexo IV: contiene un diagrama unilineal de la subestaci&oacute;n Lo Aguirre, diagrama unilineal ampliaci&oacute;n en GIS de la subestaci&oacute;n Lo Aguirre, plano de superficies y planta de ampliaci&oacute;n de la sala de control, entre otras.</p> <p> vi) Anexo V: contiene la hoja de caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas garantizadas de los cables de poder, del empalme, del terminal, de las subestaciones aisladas, del equipo encapsulado, de los aisladores de pedestal y de pararrayos, entre otros.</p> <p> vii) Anexo VI: en este anexo se encuentran:</p> <p> - La minuta de c&aacute;lculo par&aacute;metros-flujo de potencia, en la cual aparecen los par&aacute;metros el&eacute;ctricos del proyecto Lo Aguirre-Cerro Navia, tanto para el tramo a&eacute;reo, como para el tramo subterr&aacute;neo y, a partir de dichos valores, los c&aacute;lculos de flujos de potencia resultantes para el per&iacute;odo de entrada al servicio de instalaci&oacute;n.</p> <p> - La memoria de c&aacute;lculo del tramo subterr&aacute;neo.</p> <p> - Informe t&eacute;cnico que determina las caracter&iacute;sticas del conductor requerido para la l&iacute;nea Lo Aguirre-Cerro Navia, el cual contiene la descripci&oacute;n t&eacute;cnica, su capacidad t&eacute;rmica y las condiciones ambientales, entre otros.</p> <p> e) Si bien los temas antes se&ntilde;alados son bastante t&eacute;cnicos, se considera que con lo incorporado en esta presentaci&oacute;n es f&aacute;cil formarse una idea de todo el know-how incorporado en la propuesta que es de propiedad de Transelec. Por lo que, la entrega de la informaci&oacute;n implicar&iacute;a una transgresi&oacute;n al derecho de propiedad que consagra la Carta Fundamental.</p> <p> f) La informaci&oacute;n contenida, espec&iacute;ficamente en el documento 15, constituyen derechos de propiedad intelectual y secreto empresarial, regulados en el art&iacute;culo 19 n&uacute;mero 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> g) En cuanto a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de Transelec, se vulnerar&iacute;a lo establecido en el art&iacute;culo 19 n&uacute;mero 21 de la Constituci&oacute;n, ya que si bien la informaci&oacute;n consagra una soluci&oacute;n t&eacute;cnica aplicada al caso de la obra nueva, los an&aacute;lisis all&iacute; expuestos pueden ser utilizados en parte para futuras licitaciones p&uacute;blicas en las que se estime conveniente competir.</p> <p> h) Asimismo, concurren las hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 2 de la Ley de Transparencia, al ser informaci&oacute;n privada de la empresa, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos econ&oacute;micos. En concreto, afectar&iacute;a el derecho a desarrollar en t&eacute;rminos aut&oacute;nomos cualquier actividad econ&oacute;mica, pues este se ver&iacute;a amenazado desde el momento que tercero ajenos a la CNE, y en un contexto ajeno al aludido proceso licitatorio, tomar&iacute;an conocimiento (con la consecuente ventaja competitiva que conlleva) respecto de diversos aspectos econ&oacute;micos y t&eacute;cnicos relacionados con la empresa, sus terceros contratantes, y con los proyectos que estos desarrollan, todos los cuales conforman secretos de car&aacute;cter industrial.</p> <p> i) Se hace presente la confidencialidad y protecci&oacute;n de su know-how es de tal relevancia para la empresa, que en los contratos suscritos con distintos contratistas que prestaron servicios para la elaboraci&oacute;n de la oferta t&eacute;cnica, se incorpor&oacute;, con car&aacute;cter de esencial, la obligaci&oacute;n de confidencialidad de la informaci&oacute;n. Si bien la mayor&iacute;a de estos instrumentos privados contienen como excepci&oacute;n de confidencialidad aquella situaci&oacute;n que ocurre cuando la informaci&oacute;n con dicho car&aacute;cter ingresa al dominio p&uacute;blico, Transelec S.A estima que en este caso no se configurar&iacute;a tal excepci&oacute;n, por los argumentos ya indicados, y s&oacute;lo en esa medida fueron entregados a la autoridad.</p> <p> j) Se hace presente que la empresa se encuentra en conocimiento de la norma t&eacute;cnica de seguridad y calidad del servicio NTSyCS, que exige en su cap&iacute;tulo 9, que una vez que la obra nueva se ponga en servicio, se deber&aacute; entregar al Centro de Despacho Econ&oacute;mico de Carga del Sistema Interconectado Central la informaci&oacute;n t&eacute;cnica de la misma. Sin perjuicio de ello, esto en ning&uacute;n caso desvirtuar&iacute;a la calidad de secreto empresarial aqu&iacute; presentada, toda vez que es el conocedor del secreto quien decide sobre su divulgaci&oacute;n. La obligaci&oacute;n de poner en conocimiento de terceros de manera anticipada tal informaci&oacute;n, vulnerar&iacute;a su derecho de propiedad y sus derechos econ&oacute;micos comerciales.</p> <p> k) Derecho de autor sobre textos y planos: los informes que incluyen, textos, dibujos y planos est&aacute;n protegidos por derechos de autor de lo cual se sigue que estos no pueden ser objeto de reproducci&oacute;n o comunicaci&oacute;n p&uacute;blica sin autorizaci&oacute;n del titular en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 18 de la ley N&deg; 17.336. Tal es as&iacute;, que la informaci&oacute;n contenida en los mismos documentos, en el evento de publicarse, no se podr&aacute; copiar sin autorizaci&oacute;n o comunicar p&uacute;blicamente obras protegidas por derechos de autor.</p> <p> l) Especulaci&oacute;n por conocimiento del trazado: tal como se indic&oacute;, el anexo III del documento 15 contiene el trazado de la l&iacute;nea. La entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&aacute; gravemente los derechos econ&oacute;micos de Transelec S.A, debido a los potenciales especuladores que pueden concurrir a solicitar concesiones, especialmente mineras, o cualquier otro derecho o permiso sobre o bajo los terrenos donde pasa el trazado que se ha definido preliminarmente por la empresa para la instalaci&oacute;n de la obra nueva, con el &uacute;nico objeto de entrabar la construcci&oacute;n de la l&iacute;nea a cambio de una ganancia que le reportar&iacute;a el conocimiento anticipado del trazado. En este sentido, la Ley General de Servicios El&eacute;ctricos, en adelante e indistintamente LGSE, previniendo esta situaci&oacute;n, ha regulado la manera y oportunidad en que dicho trazado y la informaci&oacute;n del proyecto deber&aacute; ser puesto en conocimiento p&uacute;blico, permitiendo de esta manera al concesionario el&eacute;ctrico adoptar las precauciones y lograr acuerdos que sean necesarios para evitar o mitigar las intervenciones de especuladores en los proyectos.</p> <p> m) Realizan una explicaci&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de una concesi&oacute;n el&eacute;ctrica definitiva, lo que asegura, tanto a los due&ntilde;os de los predios como a la Naci&oacute;n toda, el conocimiento del trazado de obra nueva. Sin perjuicio de ello, adelantar tal informaci&oacute;n resulta perjudicial para Transelec S.A y para cualquier otra empresa el&eacute;ctrica que quiera solicitar una concesi&oacute;n. Ocasionando perjuicios econ&oacute;micos, lo cual debe evitarse no s&oacute;lo por el bien de la empresa, sino que tambi&eacute;n para el inter&eacute;s p&uacute;blico.</p> <p> n) Da&ntilde;o a los bienes protegidos y el inter&eacute;s p&uacute;blico. Dar a conocer la informaci&oacute;n con anticipaci&oacute;n a la &eacute;poca en la que lo dispone el legislador, implica que es muy probable el da&ntilde;o que le causar&iacute;a a su derecho econ&oacute;mico, a ra&iacute;z de la existencia de especuladores, el cual ser&iacute;a evidentemente directo y grave. Los argumentos se hacen extensivos al resguardo del inter&eacute;s p&uacute;blico, a objeto de asegurar la competitividad de las empresas y evitar dar a conocer trazados de l&iacute;neas previo a la solicitud de concesi&oacute;n que es de gran relevancia, toda vez que as&iacute; se evita la existencia de especuladores.</p> <p> 7) SOLICITUD DE AUDIENCIA: Con fecha 6 de marzo de 2015, Transelec S.A ingresa escrito a este Consejo, solicitando audiencia reservada a objeto de que se exhiba el documento N&deg; 13 y 15 de la oferta t&eacute;cnica presentada en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de la nueva l&iacute;nea 2x220 Lo Aguirre-Cerro Navia en el Sistema de Transmisi&oacute;n Troncal del Sistema Interconectado Central, y los acuerdos de confidencialidad suscritos con los contratistas que apoyaron a la empresa en la elaboraci&oacute;n de la oferta t&eacute;cnica.</p> <p> 8) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER Y SOLICITUD DE AUDIENCIA: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 621, de 3 de junio de 2014, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n resolvi&oacute; denegar el requerimiento de audiencia, sin perjuicio de ello, estim&oacute; necesario requerir la informaci&oacute;n objeto del presente amparo a la empresa Traselec S.A a objeto de mejor resolver el presente caso. Por medio de oficio N&deg; 3915, de 4 de junio de 2015, se comunic&oacute; a la empresa antes indicada lo resuelto en sesi&oacute;n del 3 de junio de 2015, requiri&eacute;ndole que remitiera el documento N&deg; 13 y 15&deg; sus anexos y los acuerdos de confidencialidad firmados con las respectivas empresas. Con fecha 10 de junio de 2015, Transelec S.A remite la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es el documento N&deg; 13 y 15, sus anexos y complementaciones, individualizados en el numeral 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. La CNE deniega la entrega de la informaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 20 de la Ley de Transparencia, y el art&iacute;culo 12 del decreto ley N&deg; 2.224, que cre&oacute; la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, y establece la obligaci&oacute;n de guardar reserva de los funcionarios del servicio. El tercero por su parte, aleg&oacute; la afectaci&oacute;n de las garant&iacute;as constitucionales contempladas en el art&iacute;culo 19 N&deg; 21, 24 y 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 96 inciso primero del decreto con fuerza de ley N&deg; 4/20.018, de 2006, de Econom&iacute;a, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1982, de Miner&iacute;a, Ley General de Servicios El&eacute;ctricos, en adelante e indistintamente, LGSE, se&ntilde;ala que &quot;Corresponder&aacute; a la Direcci&oacute;n de Peajes del Centro de Despacho Econ&oacute;mico de Carga respectivo o, trat&aacute;ndose de interconexi&oacute;n entre sistemas el&eacute;ctricos independientes, a las correspondientes Direcciones de Peajes, en conjunto, conforme a los plazos y t&eacute;rminos establecidos en el reglamento, efectuar una licitaci&oacute;n p&uacute;blica internacional de los proyectos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo anterior. (...) (...) Las bases de licitaci&oacute;n ser&aacute;n elaboradas por la Comisi&oacute;n y, a lo menos, deber&aacute;n especificar las condiciones objetivas que ser&aacute;n consideradas para determinar la licitaci&oacute;n, la informaci&oacute;n t&eacute;cnica y comercial que deber&aacute; entregar la empresa participante, los plazos, las garant&iacute;as, la descripci&oacute;n del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicaci&oacute;n, as&iacute; como las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de las l&iacute;neas o subestaciones y del o los proyectos de interconexi&oacute;n troncal.&quot;.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 97 del mismo cuerpo legal establece que la &quot;Direcci&oacute;n de Peajes respectiva o las Direcciones de Peajes, en conjunto, seg&uacute;n sea el caso, en un plazo no superior a sesenta d&iacute;as de recibidas las propuestas, deber&aacute;n resolver la licitaci&oacute;n y adjudicar&aacute;n el proyecto en conformidad a las bases. Asimismo, se comunicar&aacute; el resultado a la empresa adjudicataria y se informar&aacute; a la Comisi&oacute;n y a la Superintendencia respecto de la evaluaci&oacute;n de los proyectos y de la adjudicaci&oacute;n. Dentro de los cinco d&iacute;as siguientes a dicho informe, la Comisi&oacute;n remitir&aacute; al Ministro de Energ&iacute;a un informe t&eacute;cnico, con todos los antecedentes, que servir&aacute; de base para la dictaci&oacute;n de un decreto supremo, expedido bajo la f&oacute;rmula &quot;por orden del Presidente de la Rep&uacute;blica&quot;, que fijar&aacute;: a) La empresa adjudicataria; b) Las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operaci&oacute;n; d) El valor de la transmisi&oacute;n por tramo de las nuevas obras de transmisi&oacute;n troncal, conforme al resultado de la licitaci&oacute;n, y e) Las f&oacute;rmulas de indexaci&oacute;n del valor se&ntilde;alado en la letra d) anterior.&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 614, de 3 de octubre de 2014, modificada por las resoluciones exentas N&deg; 57, de 17 de febrero de 2014; N&deg; 86, de 19 de marzo de 2014; N&deg; 118, de 9 de abril de 2014; y N&deg; 268, de 18 de junio de 2014, todas de la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, se aprueban las bases de licitaci&oacute;n de las obras nuevas contempladas en el decreto exento N&deg; 310, de 2013, que fija el plan de expansi&oacute;n troncal para los doce meses siguientes, y de las obras nuevas que indica el decreto exento N&deg; 82 de 2012, del Ministerio de Energ&iacute;a. Dichas bases regulan en su numeral 8.3 la oferta t&eacute;cnica, que se&ntilde;ala que por cada proyecto, el proponente deber&aacute; presentar una oferta t&eacute;cnica independiente, que deber&aacute; incluir los documentos que a continuaci&oacute;n se detallan: el documento 13 &quot;Cronograma del proyecto&quot; (punto 8.3.1) y documento 15 &quot;descripci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto&quot; (punto 8.3.2.1), entre otros.</p> <p> 5) Que, el decreto N&deg; 11 T, del Ministerio de Energ&iacute;a, es promulgado el 2 de diciembre de 2014 y publicado en el diario oficial el 30 de enero de 2015. Dicho decreto fija los derechos de explotaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de la obra nueva denominada: nueva l&iacute;nea 2 x 220 kv Lo Aguirre - Cerro Navia en el sistema de transmisi&oacute;n troncal del sistema interconectado central a Transelec S.A, empresa adjudicataria.</p> <p> 6) Que, de lo expuesto precedentemente, se colige que lo pedido se refiere a antecedentes que remiti&oacute; Transelec S.A a la CDEC-SIC, organismo encargado de llevar a cabo el proceso de licitaci&oacute;n. En consecuencia, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, por tratarse de documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial al acto administrativo que, en definitiva adjudica la obra nueva a Transelec S.A, para el caso, el decreto N&deg; 11 T, individualizado en el considerando anterior. Esto, con la salvedad que concurra a su respecto alguna causal de reserva o secreto de aquellas establecidas en el art&iacute;culo 21 de la ley mencionada.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n lo argumentado por el &oacute;rgano recurrido, la informaci&oacute;n solicitada es de aquellas que puede afectar los derechos de terceros, por lo que confiri&oacute; traslado a Transelec S.A., quien, se opuso a su entrega. De este modo, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a qued&oacute; impedida de proporcionar los antecedentes a la empresa reclamante.</p> <p> 8) Que, para el caso, la CNE sostiene, en armon&iacute;a con el tercero interesado, que lo requerido se refiere a conocimientos, experiencia, metodolog&iacute;as, tecnolog&iacute;a, junto a otros antecedentes de semejante naturaleza desarrollados a trav&eacute;s de a&ntilde;os por Transelec S.A que constituyen un secreto industrial. Adicionalmente indica que, la publicidad de la informaci&oacute;n puede afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular. En virtud de lo antes expuesto, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n aplicando el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y el art&iacute;culo 12 del decreto ley N&deg; 2.224, que crea el Ministerio y la CNE, y establece la reserva que deben guardar dichos funcionarios respecto de los documentos y antecedentes que manejen, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos. El reclamante, contra argumenta aquello se&ntilde;alando que, la informaci&oacute;n s&oacute;lo consiste en aspectos t&eacute;cnicos de este proyecto, y ninguno de ellos afecta los intereses de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> 9) Que de acuerdo a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada tendr&aacute; el car&aacute;cter de secreta o reservada &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7 N&deg; 2 del reglamento de la ley se&ntilde;ala que &quot;se entender&aacute; por tales aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&quot;. En consecuencia, un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo justificarse la existencia de un derecho que, de entregarse lo solicitado, se ver&iacute;a afectado.</p> <p> 10) Que, respecto del documento N&deg; 13 &quot;Cronograma del proyecto&quot;, las bases de licitaci&oacute;n indican que, el proponente deber&aacute; entregar un cronograma de la ejecuci&oacute;n de cada proyecto &quot;Carta Gantt&quot;, en el que deber&aacute;n se&ntilde;alar las actividades e hitos que utilizar&aacute; durante la realizaci&oacute;n del mismo, indicando los 5 hitos relevantes con los que deber&aacute; contar la propuesta. Por su parte, el decreto N&deg; 11 T, del Ministerio de Energ&iacute;a, que adjudica el proyecto, indica en su numeral 3, que se fijan las siguientes condiciones y t&eacute;rminos adicionales para la correcta ejecuci&oacute;n del proyecto, en su punto 1, se&ntilde;ala los 5 hitos relevantes del mismo y c&oacute;mo se comprobar&aacute; cada uno, a saber: N&deg; 1 seguros contratados y estudio que determina las especificaciones del detalle del proyecto (374 d&iacute;as corridos desde la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial del decreto); N&deg; 2 obtenci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de calificaci&oacute;n ambiental y presentaci&oacute;n de la concesi&oacute;n definitiva (731 d&iacute;as); N&deg; 3 construcci&oacute;n de las fundaciones (1.260 d&iacute;as corridos); N&deg; 4 prueba de equipos (1.066 d&iacute;as); y N&deg; 5 entrada en operaci&oacute;n del proyecto (48 meses contados desde la publicaci&oacute;n del decreto en el Diario Oficial).</p> <p> 11) Que, dicha informaci&oacute;n, al momento de la solicitud de informaci&oacute;n a&uacute;n no era p&uacute;blica, debido a que el decreto si bien, hab&iacute;a sido promulgado, no hab&iacute;a sido publicado en el Diario Oficial. Al respecto este Consejo puede se&ntilde;alar que, sin perjuicio de que la publicaci&oacute;n del decreto se produjo el 30 de enero de 2015, y por ende a la fecha es conocido generalmente, la informaci&oacute;n que se contiene en el mismo, es m&aacute;s restringida que la que se contiene en la documentaci&oacute;n solicitada. En este sentido, se ha revisado el documento n&uacute;mero 13, y se observa la planificaci&oacute;n del proyecto, con un alto grado de detalle, indic&aacute;ndose los d&iacute;as, contados desde la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, en los que se desarrollar&aacute;n la negociaci&oacute;n de las servidumbres, la licitaci&oacute;n de los contratos de obras y de suministros, y la tramitaci&oacute;n de los permisos ambientales, entre otros.</p> <p> 12) Que, la planificaci&oacute;n que envi&oacute; la empresa se mantuvo, durante todo el proceso de postulaci&oacute;n, en completa reserva y a la fecha de esta decisi&oacute;n, conforme se indic&oacute; en el considerando 10 de esa decisi&oacute;n, s&oacute;lo los hitos relevantes se han hecho p&uacute;blicos. En este mismo sentido, la empresa indic&oacute; que durante todo el proceso en que requiri&oacute; de asesores externos, se encarg&oacute; de celebrar acuerdos de confidencialidad a objeto de mantener en reserva la informaci&oacute;n solicitada, y hoy en d&iacute;a se opone a la entrega porque entiende que hacer p&uacute;blicos los antecedentes requeridos vulnerar&iacute;a sus derechos.</p> <p> 13) Que, en cuanto a la afectaci&oacute;n que puede producirse de hacer p&uacute;blica dicha informaci&oacute;n. Este Consejo estima que revelar el detalle de las fechas en que se comenzar&aacute; a desarrollar cada actividad, afectar&iacute;a el desarrollo normal del proyecto, en este sentido, de contar un tercero con dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a realizar acciones para entrabar cada una de las etapas que conducen a que el proyecto comience a operar. Dicha calendarizaci&oacute;n constituye parte de la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica del desarrollo del proyecto. Por esta raz&oacute;n, se estima que dichos datos deben ser protegidos, en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 14) Que, respecto del documento N&deg; 15, que contiene la descripci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto, Transelec S.A, indica que ha manejado la informaci&oacute;n de su postulaci&oacute;n en completa reserva, respecto de los antecedentes t&eacute;cnicos y el know-how relacionado con la l&iacute;nea de transmisi&oacute;n en cuesti&oacute;n. Por su parte, a objeto de resguardar dicha confidencialidad, indica que, los contratos que ha celebrado con distintos contratistas que prestaron sus servicios para la elaboraci&oacute;n de la oferta t&eacute;cnica, incorporaron con car&aacute;cter de esencial, la obligaci&oacute;n de confidencialidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, en el decreto N&deg; 11 T, del Ministerio de Energ&iacute;a, en su numerando 2&deg;, indica que se fijan las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas del proyecto, refiri&eacute;ndose a las m&iacute;nimas que deber&aacute; contener, indicando que no obstante lo anterior, el proyecto tendr&aacute; todas las otras caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas, que no habiendo sido se&ntilde;aladas expl&iacute;citamente en el presente decreto, hayan sido incluidas en la oferta t&eacute;cnica de la empresa adjudicataria y las solicitadas en las bases de licitaci&oacute;n y su proceso. En cuanto a la auditor&iacute;a t&eacute;cnica del proyecto, indica que &quot;la Direcci&oacute;n de Precios del CDEC -SIC, mediante auditor&iacute;as t&eacute;cnicas de la ejecuci&oacute;n del proyecto, deber&aacute; supervisar el avance y cumplimiento de los hitos relevantes antes identificados(...) (...) La empresa adjudicataria deber&aacute; otorgar libre acceso al personal encargado de la Auditor&iacute;a e Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica y de la DP del CDEC-SIC, a las instalaciones del proyecto y a los antecedentes que se requieran y consideren necesarios para el monitoreo, certificaci&oacute;n y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y las solicitadas en las bases de licitaci&oacute;n y su proceso&quot;.</p> <p> 16) Que, de lo anterior se puede concluir, que la informaci&oacute;n solicitada se trata de aquellas que no es generalmente conocida, ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n.. A mayor abundamiento, si bien la identidad y caracter&iacute;sticas de la empresa que solicita la informaci&oacute;n es indiferente para determinar la naturaleza p&uacute;blica de &eacute;sta, resulta relevante indicar que la empresa Chilectra S.A que particip&oacute; del proceso de licitaci&oacute;n es la reclamante, pues eso refuerza la idea que la informaci&oacute;n solicitada no ser&iacute;a de aquellas f&aacute;cilmente accesibles para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n. Adicionalmente, podemos indicar que la informaci&oacute;n es objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto, se reitera lo indicado en el considerando 12, respecto de las gestiones que ha realizado la empresa a objeto de mantener en reserva la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 17) Que, con respecto a mantener en reserva la informaci&oacute;n solicitada, una vez adjudicado el proyecto, el mismo tercero indic&oacute; que la reserva a la que quiere acogerse es s&oacute;lo una cuesti&oacute;n temporal, ya que, es la misma normativa la que obliga a publicar dicha informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web del CDEC-SIC. Indican que, una publicidad anticipada, esto es, poner en conocimiento el trazado de la l&iacute;nea Lo Aguirre- Cerro Navia, podr&iacute;a generar especulaci&oacute;n y afectar en definitiva el correcto desarrollo del proyecto. Se&ntilde;alan que s&oacute;lo una vez que se cumpla el &uacute;ltimo hito, esto es, la entrada en operaci&oacute;n del proyecto, deber&aacute;n hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida. Esto ocurrir&aacute;, conforme lo establece el decreto adjudicatorio, a los 48 meses desde la publicaci&oacute;n del mismo.</p> <p> 18) Que, las bases de la licitaci&oacute;n se refieren en su punto 13 a las obligaciones del proponente y adjudicatario, y en su punto 13.8, que establece otros criterios del proyecto, se&ntilde;ala que el adjudicatario durante el desarrollo del mismo tendr&aacute; la obligaci&oacute;n de considerar lo siguiente &quot;i. cumplimiento de la norma t&eacute;cnica de calidad y seguridad de servicio y todas las dem&aacute;s normativas vigente (ambientales, t&eacute;cnicas, el&eacute;ctricas, DGA, DGAC, entre otras&quot;. Dicha norma t&eacute;cnica es aquella de seguridad y calidad de servicio del CDEC -SIC.</p> <p> 19) Que, el Centro de Despacho Econ&oacute;mico se define en el art&iacute;culo 225 de la Ley General de Servicio El&eacute;ctricos como el &quot;organismo encargado de determinar la operaci&oacute;n del conjunto de instalaciones de un sistema el&eacute;ctrico, incluyendo las centrales el&eacute;ctricas generadoras; l&iacute;neas de transmisi&oacute;n a nivel troncal, subtransmisi&oacute;n y adicionales; subestaciones el&eacute;ctricas, incluidas las subestaciones primarias de distribuci&oacute;n y barras de consumo de usuarios no sometidos a regulaci&oacute;n de precios abastecidos directamente desde instalaciones de un sistema de transmisi&oacute;n; interconectadas entre s&iacute;, que permite generar, transportar y distribuir energ&iacute;a el&eacute;ctrica de un sistema el&eacute;ctrico, de modo que el costo del abastecimiento el&eacute;ctrico del sistema sea el m&iacute;nimo posible, compatible con una confiabilidad prefijada. (...)&quot;.</p> <p> 20) Que, la norma t&eacute;cnica de seguridad y calidad de servicio del CDEC -SIC en su punto 1.7 define al &quot;coordinado&quot; como &quot;quien explote a cualquier t&iacute;tulo instalaciones que se encuentren interconectadas, sean &eacute;stas: b) l&iacute;neas de transmisi&oacute;n a nivel troncal, subtransmisi&oacute;n o adicionales (...) A todo Coordinado que explote instalaciones de m&aacute;s de una de las categor&iacute;as anteriores le son aplicables, seg&uacute;n corresponda, las distintas exigencias establecidas en la norma t&eacute;cnica a cada una de esas categor&iacute;as, ya sea como generador, transmisor, proveedor de SSCC o cliente.&quot; A su vez, define como Informaci&oacute;n T&eacute;cnica a los &quot;Datos y antecedentes de las instalaciones que los Coordinados deben proporcionar a las Direcciones T&eacute;cnicas seg&uacute;n lo establecido en el Cap&iacute;tulo N&deg;9.&quot;.</p> <p> 21) Que, por su parte el punto 9.1 de la norma t&eacute;cnica antes citada, indica que el &quot;El objetivo del presente Cap&iacute;tulo es especificar la Informaci&oacute;n T&eacute;cnica del sistema interconectado a la cual podr&aacute; tener acceso cualquier usuario o interesado, en forma gratuita, a trav&eacute;s del sitio Web del CDEC.&quot;. Luego, en su punto 9.3 agrega que, &quot;La Informaci&oacute;n T&eacute;cnica deber&aacute; ser entregada a la Direcci&oacute;n de Precios por los Coordinados que exploten instalaciones del sistema interconectado, para lo cual deber&aacute;n entregar dichos antecedentes en informe escrito y en medio electr&oacute;nico, de acuerdo al formato definido en el Anexo T&eacute;cnico &quot;Informaci&oacute;n T&eacute;cnica de Instalaciones y Equipamiento&quot;. Finalmente el punto 9.4, se&ntilde;ala que &quot;Los Coordinados que exploten l&iacute;neas de transmisi&oacute;n pertenecientes al ST, deber&aacute;n entregar a la DP, en la forma que se determine en el Anexo T&eacute;cnico &quot;Informaci&oacute;n T&eacute;cnica de Instalaciones y Equipamiento&quot;. En consecuencia, la norma t&eacute;cnica rige para quienes exploten las l&iacute;neas de trasmisi&oacute;n, y esto implica que el proyecto debe necesariamente haber entrado en operaci&oacute;n.</p> <p> 22) Que, en este sentido el reclamante indica que se dar&aacute; a conocer la informaci&oacute;n en un plazo de 48 meses desde la publicaci&oacute;n del decreto, lo que es efectivo respecto de la informaci&oacute;n que debe remitir al CDEC-SIC. Sin embargo, dicha situaci&oacute;n no contempla que, como segundo hito relevante de la obra se establece la obtenci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de calificaci&oacute;n ambiental y la presentaci&oacute;n de la concesi&oacute;n definitiva, el que deber&aacute; cumplirse a m&aacute;s tardar en 731 d&iacute;as corridos desde la publicaci&oacute;n del decreto, es decir, alrededor de 24 meses. En ese momento, tambi&eacute;n deber&aacute; remitirse parte de la informaci&oacute;n t&eacute;cnica y el trazado de la l&iacute;nea de transmisi&oacute;n a los organismos respectivos. En consecuencia, la informaci&oacute;n se har&aacute; p&uacute;blica eventualmente, pero este Consejo estima que es el propio legislador el que ha dispuesto los procedimientos en virtud de los cu&aacute;les se dar&aacute; a conocer parte de la informaci&oacute;n solicitada, requiriendo en cada una de dichas etapas la documentaci&oacute;n pertinente para aprobar ambientalmente el proyecto, la concesi&oacute;n o servidumbre y, para fiscalizar la operaci&oacute;n del proyecto una vez que comience a explotarse la l&iacute;nea de transmisi&oacute;n. En este sentido, aunque se trate de un plazo aproximado de 2 a&ntilde;os y no de 4 como indic&oacute; el reclamante, este Consejo estima que existen fundamentos para concluir que publicar dicha informaci&oacute;n, generar&iacute;a alg&uacute;n tipo de afectaci&oacute;n a los derechos de la empresa Transelec S.A.</p> <p> 23) Que, en particular, respecto de la publicidad del trazado de la l&iacute;nea de transmisi&oacute;n, el tercero indic&oacute; que de hacerse p&uacute;blico se producir&iacute;a especulaci&oacute;n y tambi&eacute;n ser&iacute;a posible que ciertas personas puedan concurrir a solicitar concesiones mineras, o cualquier otro derecho o permiso a objeto de entrabar la construcci&oacute;n de la l&iacute;nea. En este sentido, la Ley General de Servicios El&eacute;ctricos, regula el procedimiento en virtud del cual se har&aacute; p&uacute;blico el trazado, luego de declarada la admisibilidad de la concesi&oacute;n y c&oacute;mo deber&aacute;n notificarse a los terceros afectados por el trazado de la l&iacute;nea. En este sentido, este Consejo estima que existen intereses econ&oacute;micos, tanto de los posibles afectados como de otras empresas del rubro, que los motivar&iacute;an a conocer dicho trazado, el que de hacerse p&uacute;blico afectar&iacute;a claramente el desarrollo del proyecto</p> <p> 24) Que, en este sentido, de los plazos legales y reglamentarios establecidos para conocer la informaci&oacute;n del proyecto, subyace la necesidad de proteger la implementaci&oacute;n del mismo y la seguridad en su desarrollo. De lo contrario, &eacute;ste podr&iacute;a verse afectado con intervenciones il&iacute;citas que entrabar&iacute;an su normal funcionamiento. En consecuencia existiendo una afectaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la empresa, con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo configur&aacute;ndose la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 25) Que, en cuanto a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que alega el tercero, se&ntilde;alaron que la informaci&oacute;n solicitada corresponden a antecedentes previos a la dictaci&oacute;n del decreto de adjudicaci&oacute;n de la obra, es necesario reiterar que el decreto a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n ya hab&iacute;a sido promulgado, pero a&uacute;n no hab&iacute;a sido publicado. Sin perjuicio de ello, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre aquella, toda vez que la CNE no la aleg&oacute; y no corresponde al tercero subrogarse en las facultades del servicio p&uacute;blico.</p> <p> 26) Que, finalmente, en cuanto a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 12 del decreto ley N&deg; 2.224, que crea el Ministerio y la CNE que establece la reserva que deben guardar dichos funcionarios respecto de los documentos y antecedentes que manejen, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos. Este Consejo, ya se ha pronunciado en decisi&oacute;n amparo C615-14, respecto de similar secreto funcionario contemplado en el art&iacute;culo 7 de la Ley General de Bancos, indicando que &quot;es posible concluir que el citado art&iacute;culo 7&deg; de la Ley General de Bancos es una ley simple cuyo contenido no se ajusta a las excepciones a la publicidad que contempla el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n como para atribuirle el car&aacute;cter de qu&oacute;rum calificado&quot; (considerando 8&deg;)&quot; Por su parte, la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N&deg; 10.474-2013 (igual criterio contenido en rol 6.663-2012), razon&oacute;, frente a un amparo en que se requer&iacute;a informaci&oacute;n similar a la de la especie, &quot;que: (...) Como se advierte, es claro de la norma y su contexto que se trata de una infracci&oacute;n a una prohibici&oacute;n funcionaria que afecta a personas y no a la instituci&oacute;n, consistente en revelar los informes, hechos, negocios o situaciones que conozca en el &aacute;mbito de su cargo, sancionada administrativa o penalmente seg&uacute;n el caso, sin el alcance institucional que le atribuye la quejosa (...)&quot; En consecuencia, este Consejo no innovar&aacute; en la materia y se rechazar&aacute; la aplicaci&oacute;n de dicha norma como causal de reserva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por Chilectra S.A en contra de Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alado anteriormente, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a Chilectra S.A., al Sr. Secretario Ejecutivo de Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a y a Transelec S.A., este &uacute;tlimo en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Marcelo Drago Aguirre, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 de la ley N&deg; 18.575 y numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo contractual con la Comisi&oacute;n Nacional de Energ&iacute;a, &oacute;rgano ante el que se present&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>