Decisión ROL C317-15
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PAREDONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Paredones, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las "copias digitales de actas municipales producidas entre 1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (período de alcaldes designados por Pres. Carlos Ibáñez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por régimen dictadura cívico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015. En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir período (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchigüe, respectivamente". El Consejo acoge el amparo, teniendo por contestada la solicitud de acceso a la información aunque de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C317-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Paredones</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 618 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C317-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de Paredones &quot;copias digitales de actas municipales producidas entre</p> <p> 1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (per&iacute;odo de alcaldes designados por Pres. Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por r&eacute;gimen dictadura c&iacute;vico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015.</p> <p> En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir per&iacute;odo (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchig&uuml;e, respectivamente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de enero de 2015, la Municipalidad de Paredones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Of. N&deg; 00007 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El Municipio no cuenta con actas digitales correspondientes al per&iacute;odo 1891-2008.</p> <p> b) Respecto del per&iacute;odo comprendido entre 2009 - 2014, y entendiendo que la solicitud se refiere a las actas del Concejo Municipal, se informa que las actas se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web www.comunaparedones.cl en los siguientes links:</p> <p> http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=61&amp;func=select&amp;id=53</p> <p> http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=61&amp;func=select&amp;id=51</p> <p> http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=61&amp;func=select&amp;id=58</p> <p> http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=61&amp;func=select&amp;id=140</p> <p> http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=61&amp;func=select&amp;id=144</p> <p> http://www.comunaparedones.cl/index.php?option=com_remository&amp;Itemid=61&amp;func=select&amp;id=178</p> <p> c) En relaci&oacute;n a las actas del Concejo correspondientes al a&ntilde;o 2015, no se encuentran publicadas por cuanto a&uacute;n no son sometidas a la aprobaci&oacute;n del Concejo Municipal.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de febrero de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que el Municipio se&ntilde;ala que no cuenta con actas digitales del per&iacute;odo 1891-2008, sin embargo, &eacute;ste no otorg&oacute; la posibilidad de una forma de acceso de otro tipo al material requerido (f&iacute;sica por ejemplo, o a trav&eacute;s de fotocopias).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones, mediante Oficio N&deg; 001212 de 19 de febrero de 2015.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 000200 de 26 de marzo de 2015, la Municipalidad de Paredones present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En ning&uacute;n momento el Municipio ha denegado la informaci&oacute;n al requirente, la respuesta s&oacute;lo se ajust&oacute; a lo solicitado, por cuanto el requerimiento del Sr. Grez se limit&oacute; a las copias digitales de las actas, y las que se encuentran disponibles en formato digital, corresponden al per&iacute;odo 2009-2014.</p> <p> b) Considerando que el Sr. Grez argumenta que el Municipio no da la posibilidad de una forma de acceso de otro tipo (f&iacute;sica, o a trav&eacute;s de fotocopia), se indica que efectivamente el municipio mantiene en archivo libros de actas desde el a&ntilde;o 2000 en adelante y se encuentran disponibles para consulta en las dependencias provisorias del municipio, ubicadas en Avda. Presidente Montero s/n, Paredones.</p> <p> c) Respecto de la posibilidad de fotocopiar las actas que se encuentran en formato papel, se se&ntilde;ala que para el Municipio significar&iacute;a un entorpecimiento grave a la gesti&oacute;n, considerando el volumen de la informaci&oacute;n solicitada y la falta de personal, toda vez que el organismo reclamado cuenta con una planta reducida de cargos que deben cumplir m&aacute;s de una funci&oacute;n.</p> <p> d) La Municipalidad de Paredones reitera su absoluta disposici&oacute;n a que el solicitante pueda acceder a los archivos disponibles que se encuentran en el Municipio.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correos electr&oacute;nicos de 7 de abril y 12 de mayo de 2015, solicit&oacute; a la Municipalidad de Paredones lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si obran en su poder los libros de actas municipales desde el a&ntilde;o 1891 hasta el a&ntilde;o 1999, y en caso que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente; b) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n que se encuentra en los libros de actas del a&ntilde;o 2000 al 2008 e indicar cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a el Municipio en digitalizar dichas actas, es decir, del a&ntilde;o 2000 al 2008.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 17 de abril y 13 de mayo de 2015, la Municipalidad de Paredones respondi&oacute; dicho requerimiento, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) No obran en su poder las actas municipales desde el a&ntilde;o 1891 hasta 1999, situaci&oacute;n que fue acreditada en la revisi&oacute;n de los archivos que se mantienen en la bodega municipal. Adem&aacute;s, a consecuencia del terremoto ocurrido el a&ntilde;o 2010, una cantidad importante de archivos municipales quedaron inutilizados y otros no fueron encontrados.</p> <p> b) Se adjunta archivo excel en que se detalla el volumen de la informaci&oacute;n que se encuentra en los libros de actas y la estimaci&oacute;n del tiempo que el Municipio se demorar&iacute;a en digitalizar dichas actas, y en base a dicho c&aacute;lculo, se puede indicar que su digitalizaci&oacute;n significar&iacute;a un entorpecimiento grave a la gesti&oacute;n municipal, por cuanto no se cuenta con personal para realizar una labor de este tipo. Agrega que la planta municipal es insuficiente para la cantidad de tareas que se deben cumplir y tanto Directivos, como Jefes de Departamentos y funcionarios en general, en muchos casos, desarrollan m&aacute;s de una funci&oacute;n.</p> <p> c) En el archivo excel adjunto se indica el detalle del c&aacute;lculo de tiempo para digitalizar la informaci&oacute;n solicitada. En &eacute;ste documento se indica el total de p&aacute;ginas a digitalizar en el siguiente per&iacute;odo: desde el 12 de julio de 2002 al 21 de noviembre de 2002, 402 p&aacute;ginas; desde el 25 de noviembre de 2002 al 4 de diciembre de 2002, 346 p&aacute;ginas, desde el 8 de enero de 2004 al 14 diciembre de 2006, 734 p&aacute;ginas, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, 297 p&aacute;ginas. El total de p&aacute;ginas a digitalizar en dicho per&iacute;odo, detallado seg&uacute;n las fechas se&ntilde;aladas, es de 1779, lo que a un tiempo estimado de 5 minutos por hoja en dicho proceso, supone un total de 8895 minutos, equivalente a 148,25 horas. Considerando ello, si se trabajara como promedio 2 horas diarias en el proceso de digitalizaci&oacute;n, se requerir&iacute;an 74,1 d&iacute;as, y si se considerara un trabajo promedio de 4 horas diarias, ello supondr&iacute;a 37,1 d&iacute;as. Ello, indica el archivo, considerando dedicaci&oacute;n exclusiva a la digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) Respecto de las actas municipales de los per&iacute;odos, 1 de enero de 2000 a 11 de julio de 2002, 5 de diciembre de 2002 a 7 de enero de 2004 y 15 de diciembre de 2006 a 31 de diciembre de 2006, cabe se&ntilde;alar que luego de una b&uacute;squeda exhaustiva en la bodega municipal, no fue posible encontrar &eacute;stas. El Municipio a&uacute;n funciona en dependencias modulares de emergencia y no existe un espacio exclusivo para almacenar los archivos de los distintos departamentos. Lo anterior dificulta el acceso a documentos que datan de a&ntilde;os anteriores, como es el caso de la referencia, s&oacute;lo se mantiene en las oficinas municipales, a pesar del espacio reducido, los archivos del a&ntilde;o 2012 en adelante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 15 de enero de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Paredones a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a su solicitud, indicando que el Municipio se&ntilde;ala que no cuenta con actas digitales del per&iacute;odo 1891-2008, sin embargo, &eacute;ste no otorg&oacute; la posibilidad de una forma de acceso de otro tipo al material requerido (f&iacute;sica por ejemplo, o a trav&eacute;s de fotocopias), en virtud de lo cual este Consejo proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el reclamado.</p> <p> 3) Que, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de Paredones copia digital de las actas municipales producidas entre los a&ntilde;os 1891 y 2015. En su respuesta, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con las actas digitales correspondientes al per&iacute;odo 1891-2008, y respecto del per&iacute;odo 2009 - 2014, indic&oacute; que las actas se encuentran publicadas en los links que informa. Luego, se&ntilde;al&oacute; que las actas del Concejo correspondientes al a&ntilde;o 2015 no se encuentran publicadas por cuanto a&uacute;n no son sometidas a la aprobaci&oacute;n del Concejo Municipal. En sus descargos, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que mantiene en archivo los libros de actas desde el a&ntilde;o 2000 en adelante, las que se encuentran disponibles para consulta en las dependencias provisorias del municipio, ubicadas en Avda. Presidente Montero s/n, Paredones. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que digitalizar la informaci&oacute;n solicitada del a&ntilde;o 2000 al 2008 significar&iacute;a un entorpecimiento grave a la gesti&oacute;n municipal, por cuanto no se cuenta con personal para realizar una labor de este tipo. Posteriormente, indic&oacute; que no obran en su poder las actas municipales desde 1891 hasta 1999, situaci&oacute;n que fue acreditada en la revisi&oacute;n de los archivos que se mantienen en la bodega municipal, asimismo, a consecuencia del terremoto del 2010, una cantidad importante de archivos municipales quedaron inutilizados y otros no fueron encontrados. Luego, el organismo reclamado adjunt&oacute; un archivo excel que indica que desde el 12 de julio de 2002 al 31 de diciembre de 2008, con algunos intervalos, el n&uacute;mero de p&aacute;ginas a digitalizar es de 1779, lo que a un tiempo estimado de 5 minutos por hoja en dicho proceso, supone un total de 8895 minutos, equivalente a 148,25 horas. Finalmente, el Municipio aclar&oacute; que las actas municipales correspondientes a los intervalos de tiempo no informados no fueron encontradas en sus dependencias.</p> <p> 4) Que, en su respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que las actas municipales correspondientes al a&ntilde;o 2015 a&uacute;n no hab&iacute;an sido sometidas a la aprobaci&oacute;n del Concejo Municipal. Luego, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no posee las actas municipales desde el a&ntilde;o 1891 a 1999, y las correspondientes al per&iacute;odo 1 de enero del 2000 al 11 de julio de 2002, 5 de diciembre de 2002 al 7 de enero de 2004, y 15 de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006. Ello, luego de una b&uacute;squeda realizada en sus dependencias, y por cuanto, a consecuencia del terremoto del a&ntilde;o 2010, una cantidad importante de archivos municipales quedaron inutilizados y otros no fueron encontrados. Sin embargo, se&ntilde;al&oacute; el Municipio en sus descargos, se mantiene en archivo los libros de actas desde el a&ntilde;o 2000 en adelante, los cuales se encuentran disponibles para consulta en las dependencias provisorias del municipio, ubicadas en Avda. Presidente Montero s/n, Paredones, por lo que el requirente puede acceder a &eacute;stos.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informacion solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la Municipalidad de Paredones se&ntilde;al&oacute; y explic&oacute; fundadamente que no obra en su poder la informacion referida a las actas municipales individualizadas en el considerando precedente, por lo que no resulta posible requerirle la entrega de esta, puesto que no aparecen en el procedimiento antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, m&aacute;s aun considerando la data de la informacion solicitada. En virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; en este punto el amparo respecto de las actas municipales antedichas, pues la solicitud del reclamante recaer&iacute;a en informacion que no obra en poder de dicho organismo.</p> <p> 6) Que, por otro lado, respecto del volumen de la informaci&oacute;n solicitada que no se encuentra digitalizada, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que proceder a ello significar&iacute;a un entorpecimiento grave a la gesti&oacute;n municipal, por cuanto no se cuenta con personal para realizar una labor de este tipo. Luego, inform&oacute; que el total de p&aacute;ginas a digitalizar en el per&iacute;odo comprendido entre el 12 de julio de 2002 al 21 de noviembre de 2002, 25 de noviembre de 2002 al 4 de diciembre de 2002, 8 de enero de 2004 al 14 diciembre de 2006, y 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, ser&iacute;a de 1779, lo que a un tiempo estimado de 5 minutos por hoja en dicho proceso, supondr&iacute;a un total de 8895 minutos, equivalente a 148,25 horas. Ello, considerando un trabajo de digitalizaci&oacute;n promedio de 2 horas diarias requerir&iacute;a 74,1 d&iacute;as, y si se considerara un trabajo promedio de 4 horas diarias, supondr&iacute;a 37,1 d&iacute;as. Ello, indica el archivo, considerando dedicaci&oacute;n exclusiva a la digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, de la alegaci&oacute;n del Municipio en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se colige que la causal de secreto o reserva invocada impl&iacute;citamente corresponde a la contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia, ello por cuanto dicho organismo manifest&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n en el formato requerido supondr&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 8) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 9) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, 080-09, entre otras).</p> <p> 10) Que, teniendo presente lo anteriormente se&ntilde;alado y lo informado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, esto es, que el total de p&aacute;ginas a digitalizar correspondientes a actas municipales en el per&iacute;odo comprendido entre el 12 de julio de 2002 al 21 de noviembre de 2002, 25 de noviembre de 2002 al 4 de diciembre de 2002, 8 de enero de 2004 al 14 diciembre de 2006, y 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, ser&iacute;a de 1779, lo que supondr&iacute;a un total de 8895 minutos, equivalente a 148,25 horas, es plausible considerar que para obtener la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, la Municipalidad de Paredones deber&iacute;a destinar personal y recursos para la digitalizaci&oacute;n de &eacute;sta, lo que, sin duda, constituir&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de funciones, lo que da base suficiente para dar por configurada la causal invocada.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de la informaci&oacute;n solicitada reca&iacute;da en las actas del Concejo Municipal individualizadas en el considerando precedente, por cuanto la Municipalidad de Paredones no respondi&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en cambio, acredit&oacute; la casual de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia, solamente en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Municipalidad de Paredones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por contestada la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n legal precitada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>