Decisión ROL C318-15
Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MARCHIGUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Marchigue, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a las "copias digitales de actas municipales producidas entre 1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (período de alcaldes designados por Pres. Carlos Ibáñez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por régimen dictadura cívico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015. En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir período (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchigüe, respectivamente". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Se acoge el amparo, solo en cuanto a que la respuesta otorgada es extemporánea. Acogiéndose la causal de secreto invocada por el órgano reclamado, toda vez que el Municipio debería destinar personal y recursos para la digitalización de ésta, lo que, sin duda, constituiría una distracción indebida de funciones, lo que da base suficiente para dar por configurada la causal invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Correos electrónicos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C318-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Marchigue</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 619 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C318-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2014, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de Marchigue &quot;copias digitales de actas municipales producidas entre</p> <p> 1891-1894, 1894-1897, 1897-1900, 1900-1903, 1903-1906, 1906-1909, 1909-1912, 1912-1915, 1915-1918, 1918-1921, 1921-1924, 1924-1927, 1927-1935 (per&iacute;odo de alcaldes designados por Pres. Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez), 1935-1938, 1938-1941, 1941-1944, 1944-1947, 1947-1950, 1950-1953, 1953-1956, 1956-1960, 1960-1963, 1963-1967, 1967-1971, 1971-1973 (interrumpido por Golpe de Estado), 1973-1992 (alcaldes designados por r&eacute;gimen dictadura c&iacute;vico militar), 1992-1996, 1996-2000, 2000-2004, 2004-2008, 2008-2012, 2012-2015.</p> <p> En caso de comuna de Matanzas y la Estrella, omitir per&iacute;odo (por razones obvias), en que fueron anexadas a las comunas de Rosario y Marchig&uuml;e, respectivamente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de enero de 2015, la Municipalidad de Marchigue respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 60 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se env&iacute;a respuesta parcial a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, el cual se&ntilde;ala: &quot;Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;.</p> <p> b) Es por ello que la respuesta se entrega de forma parcializada. Es decir, se entrega la informaci&oacute;n que corresponde a las actas desde el a&ntilde;o 2011 al 2014, ello porque dichas actas se encuentran en formato electr&oacute;nico. El link de acceso es: a&ntilde;os 2011-2012, http://www.munimarchigue.cl/index.php?option=com_ content&amp;view=article&amp;id=128&amp;Itemid=169; a&ntilde;o 2013, http://munimarchigue.cl/web/index.php/2013-03-04-23-14-28/transparencia-2013; a&ntilde;o 2014, http://munimarchigue.cl/web/index.php/2013-03-04-23-14-28/2014-04-11-15-33-16.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de febrero de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Luego se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La respuesta alude a que la recopilaci&oacute;n de actas distraer&iacute;a indebidamente de sus funciones a empleados municipales, sin embargo, si bien es reconocible que una digitalizaci&oacute;n de las actas municipales desde hace m&aacute;s de un siglo requerir&iacute;a mucho m&aacute;s que 30 d&iacute;as h&aacute;biles, el municipio no hace un esfuerzo en facilitar su revisi&oacute;n, ni de forma f&iacute;sica, ni a trav&eacute;s de fotocopias, cuya entrega podr&iacute;a ser incluso, conversada.</p> <p> b) La alcaldesa (S) hace menci&oacute;n de la publicaci&oacute;n de actas en el sitio web institucional, sin embargo, revisado debidamente, es preciso indicar que las actas 37 (2013) y 117 (2011), as&iacute; como la totalidad de las producidas en 2012, no se encuentran disponibles en el sitio web municipal. Ni siquiera revisando el sitio web con el Wayback Machine (web.archive.org) fue posible recuperar actas de aquel a&ntilde;o, dado que nunca fueron publicadas. La respuesta entregada, en ese sentido, es errada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Marchuigue mediante Oficio N&deg; 001213 de 19 de febrero de 2015.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 11 de marzo de 2015, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Marchigue evacu&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se entreg&oacute; al requirente la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n con la que se contaba se encontraba a su disposici&oacute;n en el portal municipal.</p> <p> b) No se cuenta con toda la informaci&oacute;n que el solicitante requiere, atendido que ocurri&oacute; en una fecha no determinada un voraz incendio que consumi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, quedando en poder del municipio, en forma manual, las actas desde el a&ntilde;o 1989 a 2012, y en el portal municipal, las posteriores, del a&ntilde;o 2013 a la fecha.</p> <p> c) No se ha denegado en ning&uacute;n caso la informaci&oacute;n solicitada, lo que ha ocurrido es una imposibilidad f&iacute;sica de contar con los documentos requeridos, y los que se encuentran materialmente, desde ya, se ponen a disposici&oacute;n del reclamante, a fin que los analice, y si lo estima pertinente, solicite copias simples o autorizadas de todas o de las piezas que necesite.</p> <p> d) La informaci&oacute;n del per&iacute;odo 1891-2015, s&oacute;lo se mantiene parcialmente, y abarca en soporte material o papel el periodo 1989-2012, y la posterior 2013-2015, en portal municipal.</p> <p> e) No existe ninguna circunstancia que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, s&oacute;lo que no se cuenta con el periodo anterior al a&ntilde;o 1989, por haber sido destruida en un incendio.</p> <p> f) No ha habido un obrar en contra de las normas de transparencia, sino que se ha tenido toda la intenci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n con la que se cuenta materialmente, la que se pone desde ya a disposici&oacute;n del requirente.</p> <p> g) El funcionario responsable de responder la solicitud de transparencia, al no haber se&ntilde;alado la informaci&oacute;n que se le requiri&oacute; con la meticulosidad que ordena el procedimiento, sin se&ntilde;alar expresamente los periodos respecto de los cuales no se contaba con los documentos solicitados, y solo haberse remitido a lo existente en el portal municipal, sin averiguar qu&eacute; hab&iacute;a pasado con los periodos anteriores y que exig&iacute;a el reclamante, y considerando la importancia que representa para la transparencia estatal, en los que se incluye este organismo p&uacute;blico-aut&oacute;nomo, el otorgar en forma acabada y con la prontitud debida, todos los antecedentes que obren en poder del municipio, se ha hecho acreedor de una falta administrativa, tal como lo acredita el documento que se acompa&ntilde;a en un otros&iacute; de la presentaci&oacute;n.</p> <p> h) En consecuencia, se&ntilde;ala el municipio, al haber sido este procedimiento fundado, no en la denegaci&oacute;n de los documentos solicitados, sino, en que no se contaba con la totalidad solicitada, por encontrarse destruidos por los hechos indicados precedentemente, es que se solicita su exculpaci&oacute;n, y como ya se dijera reiteradamente, se encuentran a disposici&oacute;n del reclamante los documentos solicitados que abarcan el periodo desde 1989 a la fecha.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de mayo de 2015, solicit&oacute; a la Municipalidad de Marchigue lo siguiente: a) Se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n solicitada que se encuentra en soporte papel en el per&iacute;odo se&ntilde;alado, es decir, del a&ntilde;o 1989 al 2012, y asimismo se&ntilde;alar cu&aacute;nto tiempo se demorar&iacute;a el Municipio en digitalizar las actas de dicho per&iacute;odo; b) Aclarar en su respuesta hasta qu&eacute; a&ntilde;o estar&iacute;a la informaci&oacute;n s&oacute;lo materialmente, y no publicada en la web; c) Se&ntilde;alar si existen el acta de sesi&oacute;n ordinaria municipal de 2 de septiembre de 2013, correspondiente al Acuerdo N&deg; 37 y, las actas de sesiones ordinarias municipales de enero a junio de 2013; d) Se&ntilde;alar si las actas publicadas en el sitio web municipal corresponden a todas las actas municipales del per&iacute;odo 2011 a 2014.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 13 y 14 de mayo de 2015, la Municipalidad de Marchigue respondi&oacute; el requerimiento, informando lo siguiente:</p> <p> a) El volumen de la informaci&oacute;n solicitada es el siguiente: A&ntilde;o 1989, 115 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1990, 116 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1991, 111 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1992, 208 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1993, 262 p&aacute;ginas, m&aacute;s 91 hojas; A&ntilde;o 1994, 106 hojas, m&aacute;s 300 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1995, 449 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1996, 40 p&aacute;ginas, 208 hojas y 4 actas. Todas estas actas est&aacute;n contenidas en 6 libros, los cuales para el env&iacute;o al solicitante habr&iacute;a que fotocopiarlos y luego continuar escaneando.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada de los a&ntilde;os 1997 a 2012 se encuentra en 16 archivadores. Cada archivador est&aacute; compuesto aproximadamente por 316 hojas cada uno.</p> <p> c) El Municipio se demorar&iacute;a en digitalizar la informaci&oacute;n requerida un mes aproximadamente, ya que el encargado de las actas es una sola persona y &eacute;ste no cuenta con una secretaria. La persona que tendr&iacute;a que escanear toda esta informaci&oacute;n ser&iacute;a la encargada de transparencia.</p> <p> d) Se aclara que la informaci&oacute;n desde 1989 hasta marzo de 2015 se encuentra en papel, y en el portal est&aacute; disponible desde el 2011 al 2015 en formato digital.</p> <p> e) Respecto del acta de la sesi&oacute;n ordinaria municipal de 2 de septiembre de 2013, correspondiente al Acuerdo N&deg; 37, y de las actas de sesiones ordinarias municipales de enero a junio de 2013, se informa que se corrigi&oacute; el error, y actualmente se encuentran publicadas en el sitio web municipal.</p> <p> f) Respecto de si las actas publicadas en el sitio web municipal corresponden a todas las actas municipales del per&iacute;odo 2011 a 2014, se informa que se est&aacute; revisando, y quedar&aacute; solucionado el 18 de mayo de 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 15 de enero de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Marchigue en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de Marchigue a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a su solicitud, indicando que el municipio no facilit&oacute; la revisi&oacute;n de lo requerido, ni de forma f&iacute;sica, ni a trav&eacute;s de fotocopias, cuya entrega podr&iacute;a ser incluso, conversada. Asimismo, se&ntilde;ala que las actas N&deg; 37 del a&ntilde;o 2013 y N&deg; 117 del a&ntilde;o 2011, as&iacute; como la totalidad de las producidas en el a&ntilde;o 2012, no se encuentran disponibles en el sitio web municipal.</p> <p> 3) Que, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; a la Municipalidad de Marchigue copia digital de las actas municipales producidas entre los a&ntilde;os 1891 y 2015. En su respuesta, el Municipio invoc&oacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, informando la entrega de las actas desde el a&ntilde;o 2011 al 2014, ello por cuanto &eacute;stas se encuentran en formato electr&oacute;nico. En sus descargos, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que no contaba con toda la informaci&oacute;n requerida, atendido que un incendio consumi&oacute; parte de &eacute;sta, quedando en poder del municipio materialmente las actas desde el a&ntilde;o 1989 a 2012, y en el portal municipal, las posteriores, del a&ntilde;o 2013 a la fecha. Agreg&oacute; que existe una imposibilidad f&iacute;sica de contar con los documentos requeridos, y los que se encuentran materialmente, es decir, desde 1989 a la fecha, se ponen a disposici&oacute;n del reclamante, a fin que los analice, y si lo estima pertinente, solicite copias simple o autorizadas de todas las piezas o de las que necesite. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que el volumen de la informaci&oacute;n solicitada es el siguiente: A&ntilde;o 1989, 115 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1990, 116 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1991, 111 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1992, 208 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1993, 262 p&aacute;ginas, m&aacute;s 91 hojas; A&ntilde;o 1994, 106 hojas, m&aacute;s 300 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1995, 449 p&aacute;ginas; A&ntilde;o 1996, 40 p&aacute;ginas, 208 hojas y 4 actas. Luego, indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada de los a&ntilde;os 1997 a 2012, se encuentra en 16 archivadores, y cada uno de &eacute;stos est&aacute; compuesto aproximadamente por 316 hojas cada uno. Se&ntilde;al&oacute; que el Municipio se demorar&iacute;a en digitalizar la informaci&oacute;n requerida un mes aproximadamente, ya que solamente una persona tendr&iacute;a que escanear esta informaci&oacute;n. Aclar&oacute; que la informaci&oacute;n desde 1989 hasta marzo de 2015 se encuentra en papel, y en el portal est&aacute; disponible desde el 2011 al 2015 en formato digital. Finalmente, indic&oacute; que el sitio web municipal con la publicaci&oacute;n de las actas municipales se encontraba en revisi&oacute;n con el objeto de informar a esta Corporaci&oacute;n, si &eacute;stas correspond&iacute;an a todas las actas municipales del per&iacute;odo 2011 a 2014.</p> <p> 4) Que, en sus descargos, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no posee la informaci&oacute;n solicitada desde 1891 a 1988, atendido la ocurrencia de un incendio. Sin embargo, el municipio se&ntilde;al&oacute; las actas que se encuentran materialmente en las dependencias municipales, es decir, de 1989 a la fecha, se encuentran a disposici&oacute;n del reclamante para su an&aacute;lisis, o bien , para solicitar copias.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo informado por la reclamada, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Al respecto, en su respuesta, la Municipalidad de Marchigue se&ntilde;al&oacute; y explic&oacute; fundadamente que no obra en su poder la informaci&oacute;n referida a las actas municipales del a&ntilde;o 1891 a 1988, por lo que no resulta posible requerirle la entrega de esta, puesto que no aparecen en el procedimiento antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, m&aacute;s aun considerando la data de la informaci&oacute;n solicitada. En virtud de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo respecto de las actas municipales antedichas, pues la solicitud del reclamante recaer&iacute;a en informaci&oacute;n que no obra en poder de dicho organismo. Lo mismo cabe se&ntilde;alar respecto de las actas municipales solicitadas del a&ntilde;o 2015, por cuanto a la fecha de la solicitud, el 16 de diciembre de 2014, &eacute;stas no exist&iacute;an.</p> <p> 6) Que, por otro lado, la Municipalidad de Marchigue se&ntilde;al&oacute; en su respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que entregaba la informaci&oacute;n que corresponde a las actas desde el a&ntilde;o 2011 al 2014, ello por cuanto dichas actas se encuentran en su sitio web, entregando los links respectivos. En su amparo, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que no todas las actas municipales estaban publicadas. Luego, el Municipio inform&oacute; en su repuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, respecto de si las actas publicadas en el sitio web municipal corresponden a todas las actas municipales del per&iacute;odo 2011 a 2014, que ello se encontraba en revisi&oacute;n, y que quedar&iacute;a solucionado el 18 de mayo de 2015. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que no consta a este Consejo que todas las actas del Concejo Municipal se encuentren efectivamente publicadas en el sitio web del organismo reclamado. Asimismo, y seg&uacute;n consta en el literal e) del numeral 5&deg;) de lo expositivo, al momento de la solicitud, tampoco habr&iacute;an estado publicadas la totalidad de las actas antedichas, por lo que no es posible tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en concordancia con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Marchigue entregar al requirente una copia digitalizada de la informaci&oacute;n solicitada correspondiente a las actas del Concejo Municipal del a&ntilde;o 2011 a 2014. Aun cuando el requirente solicit&oacute; el env&iacute;o de la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, y en consideraci&oacute;n al peso que probablemente deba tener &eacute;sta, se ordenar&aacute; que el Municipio remita un CD con las actas digitalizadas al domicilio particular del reclamante.</p> <p> 7) Que, respecto del volumen de la informaci&oacute;n solicitada que no se encuentra digitalizada, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que proceder a ello significar&iacute;a un entorpecimiento grave a la gesti&oacute;n municipal, por cuanto no se cuenta con personal para realizar una labor de este tipo. Luego, inform&oacute; que el total de p&aacute;ginas a digitalizar en el per&iacute;odo comprendido entre 1989 y 2012 supera las 5000, por lo que la Municipalidad se demorar&iacute;a en digitalizar la informaci&oacute;n requerida un mes aproximadamente, ya que solamente una persona tendr&iacute;a que escanear toda la informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, la alegaci&oacute;n del Municipio en su respuesta al solicitante, complementada en sus respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, se sustenta en la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia, ello por cuanto dicho organismo manifest&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n en el formato requerido supondr&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 9) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 10) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 11) Que, teniendo presente lo anteriormente se&ntilde;alado y lo informado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, esto es, que el total de p&aacute;ginas a digitalizar correspondientes a actas municipales en el per&iacute;odo comprendido entre 1989 y 2012 supera las 5000, por lo que la Municipalidad se demorar&iacute;a en digitalizar la informaci&oacute;n requerida un mes aproximadamente, es plausible considerar que para obtener la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, la Municipalidad de Marchigue deber&iacute;a destinar personal y recursos para la digitalizaci&oacute;n de &eacute;sta, lo que, sin duda, constituir&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de funciones, lo que da base suficiente para dar por configurada la causal invocada.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo solo en cuanto a la respuesta extempor&aacute;nea en relaci&oacute;n a las actas del Concejo Municipal correspondientes al per&iacute;odo comprendido entre 1989 y 2012, sin perjuicio de tener presente que la Municipalidad de Marchigue acredit&oacute; la casual de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c) de la Ley de Transparencia, solamente en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete en contra de la Municipalidad de Marchigue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Marchigue:</p> <p> a) Entregar a don Diego Grez Ca&ntilde;ete copias digitales de las actas municipales del a&ntilde;o 2011 a 2014, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Marchigue la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n legal precitada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Marchigue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>