Decisión ROL C326-15
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Reclamante: SERGIO EUGENIO JORGE ITURRI WORMALD  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: i) Solicitud N° AR006W-0001464, de 15 de diciembre de 2014: "Solicita que se le proporcione mensualmente información de exportaciones que aparece en el sistema multipuerto tanto de USDA como de origen (resto del mundo); ii) Solicitud N° AR006C-0000602, de 22 de diciembre de 2014: "Solicita los datos que aparecen en la ficha fitosanitaria, tanto del USDA como de origen. El Consejo rechaza el amparo, por cuanto lo solicitado no dice relación con una solicitud de información en los términos de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/5/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Elevado número de actos
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C326-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 621 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C326-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald present&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (en adelante SAG) las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> Solicitud N&deg; AR006W-0001464, de 15 de diciembre de 2014: &quot;Solicita que se le proporcione mensualmente informaci&oacute;n de exportaciones que aparece en el sistema multipuerto tanto de USDA como de origen (resto del mundo), especialmente:</p> <p> a) Fecha de certificado fitosanitario;</p> <p> b) Exportador;</p> <p> c) Producto;</p> <p> d) Cantidad de cajas, bultos o envases;</p> <p> e) Peso;</p> <p> f) Puerto de destino;</p> <p> g) Pa&iacute;s de destino; y,</p> <p> h) Agencia.</p> <p> Indica adicionalmente, que el Servicio Nacional de Aduanas entrega p&uacute;blicamente y en forma mensual la siguiente informaci&oacute;n de exportaciones chilenas: D&iacute;a, Mes, A&ntilde;o, N&deg; Aceptaci&oacute;n, Aduana, Rut Exportador, D&iacute;gito Verificador de Rut, Exportador, Posici&oacute;n Arancelaria, Producto, Variedad, Marca, Descripci&oacute;n, Pa&iacute;s Destino, V&iacute;a Transporte, Compa&ntilde;&iacute;a de Transporte, Nave, Carga, Puerto Embarque, Puerto Desembarque, Cl&aacute;usula, Forma Pago, Peso Bruto, Cantidad, Unidad de Medida, US$ FOB, US$ Flete, US$ Seguro, US$ CIF, US$ FOB Unitario, Bulto y Descripci&oacute;n Arancelaria. Dicha informaci&oacute;n es mayor a la que requiere el solicitante. El inconveniente es que tiene un desfase de 30 d&iacute;as por lo cual no le es de utilidad. Por lo anterior, requiere que la informaci&oacute;n entregada lo sea en forma mensual, ojal&aacute; los primeros d&iacute;as del mes posterior a los embarques realizados en el aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago de Chile&quot;.</p> <p> Solicitud N&deg; AR006C-0000602, de 22 de diciembre de 2014: &quot;Solicita los datos que aparecen en la ficha fitosanitaria, tanto del USDA como de origen (resto del mundo sin EE.UU.), espec&iacute;ficamente:</p> <p> a) Fecha de presentaci&oacute;n;</p> <p> b) Exportador;</p> <p> c) Producto;</p> <p> d) Ciudad de destino;</p> <p> e) Pa&iacute;s de destino; y,</p> <p> f) Embarcador&quot;.</p> <p> Agrega que &quot;existe el sitio web www.multipuerto.sag.gob.cl para lo cual se requiere nombre de usuario y clave. All&iacute; aparece la informaci&oacute;n, necesito todos los meses, tanto de las exportaciones con autorizaci&oacute;n USDA, como de origen. De no poder acceder a dicha cuenta, solicito que un funcionario del SAG env&iacute;e la informaci&oacute;n v&iacute;a email, mensualmente&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Cartas N&deg; 169 y N&deg; 336, de 13 y 19 de enero de 2015, respectivamente, el SAG determin&oacute; prorrogar por diez d&iacute;as h&aacute;biles el plazo para pronunciarse respecto de cada una de las solicitudes presentadas. Lo anterior, toda vez que exist&iacute;an circunstancias que no hac&iacute;an posible contar con los elementos necesarios para formular las respectivas respuestas ante las consultas planteadas.</p> <p> Por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;609-2015, de 28 de enero de 2015, del Director Nacional del SAG, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; sobre ambos requerimientos, denegando la entrega de la informaci&oacute;n requerida por los siguientes fundamentos:</p> <p> Solicitud N&deg; AR006W-0001464:</p> <p> a) Del an&aacute;lisis de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se puede advertir que el principio de publicidad opera respecto de informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado tienen disponible a la fecha en que se formula el requerimiento respectivo y no respecto de informaci&oacute;n que a&uacute;n no ha sido generada por el Servicio. En consecuencia, &eacute;stos s&oacute;lo tienen el deber de proporcionar a los interesados aquellos actos y resoluciones que ya existen y que obran en su poder dentro del &aacute;mbito de su competencia.</p> <p> b) En este contexto, a la luz de las normas citadas, es dable concluir que no todos los requerimientos corresponden a solicitudes de informaci&oacute;n, pues en este caso se requiere informaci&oacute;n, en forma mensual, que ser&aacute; generada por el Servicio. Por lo anterior, a la fecha de la solicitud de acceso, la informaci&oacute;n requerida no hab&iacute;a sido generada a&uacute;n por el &oacute;rgano, por lo que no puede ser entregada.</p> <p> Por lo anterior, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, por no corresponder a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n formulada en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Solicitud N&deg; AR006C-0000602:</p> <p> a) La informaci&oacute;n objeto de requerimiento podr&iacute;a considerarse como comercial por los usuarios, y por tanto, en el evento de divulgarse podr&iacute;a afectar sus derechos, debiendo ese Servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, proceder a la notificaci&oacute;n de los terceros a quienes puede afectar la entrega de esa informaci&oacute;n.</p> <p> b) Que el volumen de informaci&oacute;n, tanto de exportadores como respecto de cada uno de los certificados fitosanitarios, es de tal envergadura que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del SAG. En efecto, a modo de ejemplo, el 2014 se emitieron cerca de 140.000 certificados fitosanitarios y el a&ntilde;o 2013 cerca de 150.000. As&iacute;, el solo cumplimiento de la norma contenida en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, distraer&iacute;a la atenci&oacute;n de los funcionarios por varios d&iacute;as, sin considerar el tiempo que posteriormente se deber&iacute;a dedicar al an&aacute;lisis de las respuestas y confecci&oacute;n del acto administrativo que se pronunciar&iacute;a sobre la entrega o denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, conforme a lo se&ntilde;alado por terceros.</p> <p> c) Dicha solicitud constituye un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, a la luz de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, toda vez que el solicitante no restringe el requerimiento a un periodo determinado, sino por el contrario, solicita gen&eacute;ricamente los datos que aparecen en las planillas fitosanitarias, tanto de USDA como de origen (resto del mundo), con los antecedentes que especifica.</p> <p> Por tanto, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, en virtud de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de su Reglamento.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de febrero de 2015, don Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, refuta el argumento sobre volumen de la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que el n&uacute;mero de certificados fitosanitarios de exportaciones a&eacute;reas, que es lo que solicita, no son 140.000 del a&ntilde;o 2014, sino 19.284, de acuerdo a un cuadro que anexa y que describe el n&uacute;mero de certificados fitosanitarios entregados en oficina de USDA y SAG en Aeropuerto Merino Ben&iacute;tez.</p> <p> Tampoco se distraer&aacute; personal del SAG en sus funciones habituales del modo que se ha expuesto, ya que s&oacute;lo tarda m&aacute;ximo cinco minutos acceder al Sistema Multipuerto, seleccionar oficina ya sea USDA o SAG, marcar Estad&iacute;sticas Fito y fecha entre las cuales se desea obtener la informaci&oacute;n. Con esa operaci&oacute;n ya se tiene lo requerido y lo &uacute;nico que bastar&iacute;a ser&iacute;a enviarla al solicitante.</p> <p> Respecto de la eventual afectaci&oacute;n de derechos de terceros, que har&iacute;a plausible conferir el traslado por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, hace presente que USDA y SAG entregan la informaci&oacute;n de los certificados fitosanitarios a la Asociaci&oacute;n de Exportadores (en adelante ASOEX), incluso de empresas exportadoras de frutas y hortalizas, no asociadas a dicha asociaci&oacute;n gremial.</p> <p> Indica que de la lectura del dictamen N&deg; 50.447, de 2013, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se podr&iacute;a desprender la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n contenida en los certificados fitosanitarios.</p> <p> En relaci&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n de terceros, el Servicio de Aduanas de Chile hace p&uacute;blica la informaci&oacute;n del comercio exterior de Chile. En el &aacute;mbito de las exportaciones a&eacute;reas, la informaci&oacute;n proporcionada es concretamente: D&iacute;a, Mes, A&ntilde;o, N&deg; de Aceptaci&oacute;n, Aduana, RUT exportador; D&iacute;gito verificador del exportador; Raz&oacute;n social del exportador; Glosa, Producto, Variedad, Marca, Descripci&oacute;n, Pa&iacute;s de destino, V&iacute;a de transporte, Compa&ntilde;&iacute;a de Transporte, Nombre de nave, Tipo de carga, Puerto embarque, Puerto de desembarque, Cl&aacute;usula, Forma de pago, Peso, Cantidad, Unidad, FOB, Flete, Seguro, CIF, FOB unitario. De esta forma, el Servicio de Aduanas no consulta a los exportadores si quieren aparecer en las estad&iacute;sticas, simplemente los incluye a todos y con mucha mayor informaci&oacute;n a la requerida por el solicitante.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo alegado por el Servicio, respecto de la solicitud N&deg; AR006W-0001464, en cuanto a que no se tratar&iacute;a de una solicitud de informaci&oacute;n planteada en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, indica que la informaci&oacute;n se genera todos los d&iacute;as en las oficinas tanto del USDA como del SAG ubicadas en el Aeropuerto Merino Ben&iacute;tez, por lo tanto s&iacute; est&aacute; disponible a diario y puede ser entregada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, mediante Oficio N&deg; 1.215, de 19 de febrero de 2015. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;alase c&oacute;mo lo solicitado en el folio AR006C-0000602 afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y los derechos de terceros; (3&deg;) se&ntilde;alase si la informaci&oacute;n requerida en el folio AR006W-0001464, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (5&deg;) hiciere menci&oacute;n a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que har&iacute;a procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;a procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1.243, de 6 de marzo de 2015, el SAG present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de la oportunidad de la respuesta entregada al solicitante, se indica que mediante Cartas N&deg; 169 y N&deg; 336, de 13 y 19 de enero de 2015, respectivamente, se comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga de plazo para contestar. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que existieron circunstancias que dificultaron dimensionar lo requerido por el solicitante. Dichas cartas fueron notificadas al reclamante con fechas 13 y 20 de enero de 2015, esto es, dentro de plazo.</p> <p> b) En virtud de los dispuesto en los art&iacute;culos 9&deg; y 33 de la Ley N&deg; 19.880, ambas solicitudes fueron acumuladas y respondidas en forma conjunta, mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 609, de 28 de enero de 2015, notificada por correo electr&oacute;nico con misma fecha al reclamante</p> <p> c) Respecto de la Solicitud N&deg; AR006W-0001464, a juicio del SAG, &eacute;sta no constitu&iacute;a un requerimiento de informaci&oacute;n, pues luego de un an&aacute;lisis de la solicitud a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, se trataba de un requerimiento respecto de antecedentes que a&uacute;n no obraban en dicho Servicio. Del tenor de la solicitud se advierte que el solicitante requiere informaci&oacute;n futura y mensual que estar&iacute;a a disposici&oacute;n del &oacute;rgano, y no informaci&oacute;n elaborada o que ya estaba en poder del Servicio. Lo anterior, se ratifica a&uacute;n m&aacute;s, si se tiene presente que siete d&iacute;as despu&eacute;s ingresa una nueva solicitud respecto de la misma materia, pero referida a los datos que aparecen en los certificados fitosanitarios ya disponibles en el Servicio.</p> <p> d) En cuanto a lo requerido por este Consejo, en relaci&oacute;n a indicar c&oacute;mo lo solicitado en el folio AR006C-0000602 afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, se indica que, revisados sus registros, en 2014 se emitieron cerca de 140.000 certificados fitosanitarios y el a&ntilde;o 2013 cerca de 150.000. Teniendo presente el volumen de informaci&oacute;n y atendido que la informaci&oacute;n que consignan, en gran parte, corresponde a informaci&oacute;n comercial de las empresas, esto implica dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) El cumplimiento de la citada norma, se traduce, en t&eacute;rminos de horas hombre de los funcionarios que trabajan en materias de Transparencia en el SAG, en m&aacute;s de 11.500 horas de trabajo en confeccionar las cartas tan s&oacute;lo para el a&ntilde;o 2014 (contemplando 5 minutos para cada carta), si las dos funcionarias que se ocupan de Transparencia trabajasen (si ello fuera legalmente posible) 12 horas diarias (considerando horas extraordinarias, lo que implica un costo extra para el SAG), s&oacute;lo en hacer cartas, lograr&iacute;an diariamente elaborar 144 cartas cada una por d&iacute;a, teniendo presente adem&aacute;s que deber&aacute;n hacerlo con dedicaci&oacute;n exclusiva, sin poder avocarse a ninguna otra labor de Transparencia, y menos a&uacute;n de las otras labores que desarrollan en materia de apoyo jur&iacute;dico en la elaboraci&oacute;n de normas. De esta forma, y con estos c&aacute;lculos, es dable concluir que para confeccionar las cartas y notificar a todas y cada una de las empresas respecto de cada uno de los certificados fitosanitarios, el SAG demorar&iacute;a cerca de 486 d&iacute;as laborales.</p> <p> f) Hace presente que, de acuerdo a la jurisprudencia de este Consejo (decisiones de amparo Rol C41-09, C48-09 y C1714-14), la causal de reserva invocada s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo requerido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo.</p> <p> g) Por lo anterior, el Servicio estima que resulta correcta la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, ya que, atendido el volumen de informaci&oacute;n solicitada, las notificaciones que se deben realizar seg&uacute;n el art&iacute;culo 20 de la citada Ley, su posterior estudio y, en definitiva, generar una respuesta al requirente, es imposible de realizar en los plazos legales establecidos por la Ley N&deg; 20.285, agregando adem&aacute;s que, la tramitaci&oacute;n de esta solicitud, implicar&iacute;a la dedicaci&oacute;n exclusiva de personal cuyas funciones est&aacute;n asignadas en distintas materias, no tan s&oacute;lo Transparencia, por m&aacute;s de un a&ntilde;o, s&oacute;lo elaborando cartas de notificaci&oacute;n, lo cual carece de justificaci&oacute;n, pues impedir&iacute;a al Servicio cumplir con otras funciones encomendadas por mandato legal.</p> <p> h) Respecto a se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n requerida en el folio AR006W-0001464, obra en poder del &oacute;rgano, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia, informa que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en formato papel en un 100% y en el Sistema Inform&aacute;tico Multipuerto en un 95% aproximadamente. No obstante, respecto a este Sistema, cabe hacer presente que no dispone de una aplicaci&oacute;n que permita generar reportes para terceros, por tanto, se deber&iacute;a acceder a distintas bases dentro del mismo sistema y extraer cada uno de los datos requeridos por el reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 26 del Decreto Ley N&deg; 3.557, de 1980, que Establece disposiciones sobre protecci&oacute;n agr&iacute;cola, los productos vegetales que se exporten deben ir acompa&ntilde;ados de un certificado sanitario expedido por el SAG. Por su parte, de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg; letra g) de la Ley N&deg; 18.755, que Establece normas sobre el Servicios Agr&iacute;cola y Ganadero, Deroga la Ley N&deg; 16.640 y Otras Disposiciones, establece que al SAG le corresponder&aacute; efectuar los estudios y elaborar las estad&iacute;sticas que sean necesarias. Sobre este punto se debe indicar que el SAG recopila antecedentes en cumplimiento de las actividades destinadas a la emisi&oacute;n de la certificaci&oacute;n fitosanitaria, los que son registrados en el sistema &quot;Multipuerto&quot;, sistema inform&aacute;tico que se utiliza para el otorgamiento del referido documento. En concreto, se trata de un sistema de certificaci&oacute;n en l&iacute;nea para las exportaciones hortofrut&iacute;colas, forestales y material de propagaci&oacute;n, habilitado para los env&iacute;os que salen del pa&iacute;s desde los puertos de San Antonio, Valpara&iacute;so, Talcahuano, Coquimbo, Caldera, Arica, Los Andes y pr&oacute;ximamente en Punta Arenas.</p> <p> 2) Que se debe indicar que lo requerido por el solicitante dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que se obtendr&iacute;a de los certificados fitosanitarios expedidos por el SAG para exportaciones, en cumplimiento de la potestad fiscalizadora de dicho organismo. Sin embargo, y del tenor literal de sus solicitudes, se debe colegir que el reclamante requiere que el &oacute;rgano reclamado genere y remita mensualmente, hacia el futuro, la informaci&oacute;n sobre exportaciones que vaya generando el SAG con ocasi&oacute;n de sus funciones fiscalizadoras. Lo anterior se explicita, en el caso de la Solicitud N&deg; AR006W-0001464, al indicar que la informaci&oacute;n sobre exportaciones que entrega mensualmente otro servicio (Servicio Nacional de Aduanas) tiene un desfase de 30 d&iacute;as por lo cual no resulta de utilidad para el reclamante. Por lo mismo, requiere que la informaci&oacute;n entregada lo sea en forma mensual, dentro de los primeros d&iacute;as del mes posterior a los embarques realizados en el aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago de Chile. Asimismo, el reclamante agrega en la solicitud N&deg; AR006C-0000602, que necesita la informaci&oacute;n todos los meses, por lo que, de no poder acceder al Sistema Multipuerto, solicita que un funcionario del SAG env&iacute;e la informaci&oacute;n v&iacute;a email, mensualmente.</p> <p> 3) Que en relaci&oacute;n a los requerimientos presentados se debe hacer presente que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En particular, el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia establece que &quot;En virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.&quot; Y, agrega el inciso segundo de dicho precepto que: &quot;Asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que &eacute;ste sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot; (el destacado es propio). Por su parte, de conformidad al art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;.</p> <p> 4) Que tras an&aacute;lisis de los requerimientos presentados, se advierte que, en los t&eacute;rminos expresamente solicitados, la informaci&oacute;n requerida no exist&iacute;a en el Servicio a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por cuanto el reclamante precis&oacute; en ambas solicitudes que requiere que se le proporcione &quot;mensualmente&quot; informaci&oacute;n de exportaciones que aparece en el sistema multipuerto. Asimismo, contextualizando su requerimiento de informaci&oacute;n, el reclamante indic&oacute; que requiere que la informaci&oacute;n entregada lo sea en forma mensual, &quot;ojal&aacute; los primeros d&iacute;as del mes posterior a los embarques realizados en el aeropuerto Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago de Chile&quot; (Solicitud N&deg; AR006W-0001464). Agrega posteriormente en la Solicitud N&deg; AR006C-0000602 que requiere que un funcionario del SAG env&iacute;e la informaci&oacute;n v&iacute;a email, mensualmente (el destacado es propio). Atendido el tenor expreso de lo requerido en su conjunto, en el contexto de ambas peticiones, as&iacute; como la forma y periodicidad espec&iacute;fica con que el reclamante solicita la informaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n concluye que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n futura, que se generar&aacute; mensualmente, por lo que dicha informaci&oacute;n era inexistente a la fecha del requerimiento, y en definitiva, no se trata de informaci&oacute;n elaborada o que ya estaba en poder del Servicio, al menos a la fecha de la presentaci&oacute;n de la solicitud. A&uacute;n m&aacute;s, este requerimiento tendr&iacute;a por objeto la realizaci&oacute;n de una determinada gesti&oacute;n con una periodicidad mensual y hacia el futuro por parte del SAG, cuesti&oacute;n que escapa al &aacute;mbito regulado por la Ley de Transparencia y m&aacute;s bien se tratar&iacute;a del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. De esta forma, resulta plausible la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en cuanto a que lo requerido no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica formulada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, por lo que la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos expresados era inexistente a la fecha de esta solicitud, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo interpuesto.</p> <p> 5) Que atendido lo resuelto previamente resulta innecesario pronunciarse acerca de la causa del reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegada por el &oacute;rgano reclamado respecto de la solicitud N&deg; AR006C-0000602.</p> <p> 6) Que lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que el reclamante en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, requiriendo la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que obre en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, seg&uacute;n lo indicado por el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald, de 9 de febrero de 2015, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), por cuanto lo solicitado no corresponde a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, requerida en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald, al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>