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DECISIÓN AMPARO ROL C326-15</p>
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Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)</p>
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Requirente: Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald</p>
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Ingreso Consejo: 09.02.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 621 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C326-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald presentó al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante SAG) las siguientes solicitudes de información:</p>
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Solicitud N° AR006W-0001464, de 15 de diciembre de 2014: "Solicita que se le proporcione mensualmente información de exportaciones que aparece en el sistema multipuerto tanto de USDA como de origen (resto del mundo), especialmente:</p>
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a) Fecha de certificado fitosanitario;</p>
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b) Exportador;</p>
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c) Producto;</p>
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d) Cantidad de cajas, bultos o envases;</p>
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e) Peso;</p>
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f) Puerto de destino;</p>
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g) País de destino; y,</p>
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h) Agencia.</p>
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Indica adicionalmente, que el Servicio Nacional de Aduanas entrega públicamente y en forma mensual la siguiente información de exportaciones chilenas: Día, Mes, Año, N° Aceptación, Aduana, Rut Exportador, Dígito Verificador de Rut, Exportador, Posición Arancelaria, Producto, Variedad, Marca, Descripción, País Destino, Vía Transporte, Compañía de Transporte, Nave, Carga, Puerto Embarque, Puerto Desembarque, Cláusula, Forma Pago, Peso Bruto, Cantidad, Unidad de Medida, US$ FOB, US$ Flete, US$ Seguro, US$ CIF, US$ FOB Unitario, Bulto y Descripción Arancelaria. Dicha información es mayor a la que requiere el solicitante. El inconveniente es que tiene un desfase de 30 días por lo cual no le es de utilidad. Por lo anterior, requiere que la información entregada lo sea en forma mensual, ojalá los primeros días del mes posterior a los embarques realizados en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile".</p>
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Solicitud N° AR006C-0000602, de 22 de diciembre de 2014: "Solicita los datos que aparecen en la ficha fitosanitaria, tanto del USDA como de origen (resto del mundo sin EE.UU.), específicamente:</p>
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a) Fecha de presentación;</p>
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b) Exportador;</p>
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c) Producto;</p>
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d) Ciudad de destino;</p>
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e) País de destino; y,</p>
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f) Embarcador".</p>
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Agrega que "existe el sitio web www.multipuerto.sag.gob.cl para lo cual se requiere nombre de usuario y clave. Allí aparece la información, necesito todos los meses, tanto de las exportaciones con autorización USDA, como de origen. De no poder acceder a dicha cuenta, solicito que un funcionario del SAG envíe la información vía email, mensualmente".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Cartas N° 169 y N° 336, de 13 y 19 de enero de 2015, respectivamente, el SAG determinó prorrogar por diez días hábiles el plazo para pronunciarse respecto de cada una de las solicitudes presentadas. Lo anterior, toda vez que existían circunstancias que no hacían posible contar con los elementos necesarios para formular las respectivas respuestas ante las consultas planteadas.</p>
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Por Resolución Exenta N°609-2015, de 28 de enero de 2015, del Director Nacional del SAG, el órgano se pronunció sobre ambos requerimientos, denegando la entrega de la información requerida por los siguientes fundamentos:</p>
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Solicitud N° AR006W-0001464:</p>
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a) Del análisis de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, se puede advertir que el principio de publicidad opera respecto de información que los órganos de la Administración del Estado tienen disponible a la fecha en que se formula el requerimiento respectivo y no respecto de información que aún no ha sido generada por el Servicio. En consecuencia, éstos sólo tienen el deber de proporcionar a los interesados aquellos actos y resoluciones que ya existen y que obran en su poder dentro del ámbito de su competencia.</p>
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b) En este contexto, a la luz de las normas citadas, es dable concluir que no todos los requerimientos corresponden a solicitudes de información, pues en este caso se requiere información, en forma mensual, que será generada por el Servicio. Por lo anterior, a la fecha de la solicitud de acceso, la información requerida no había sido generada aún por el órgano, por lo que no puede ser entregada.</p>
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Por lo anterior, se deniega la entrega de la información, por no corresponder a una solicitud de acceso a la información formulada en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley de Transparencia.</p>
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Solicitud N° AR006C-0000602:</p>
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a) La información objeto de requerimiento podría considerarse como comercial por los usuarios, y por tanto, en el evento de divulgarse podría afectar sus derechos, debiendo ese Servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, proceder a la notificación de los terceros a quienes puede afectar la entrega de esa información.</p>
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b) Que el volumen de información, tanto de exportadores como respecto de cada uno de los certificados fitosanitarios, es de tal envergadura que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del SAG. En efecto, a modo de ejemplo, el 2014 se emitieron cerca de 140.000 certificados fitosanitarios y el año 2013 cerca de 150.000. Así, el solo cumplimiento de la norma contenida en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, distraería la atención de los funcionarios por varios días, sin considerar el tiempo que posteriormente se debería dedicar al análisis de las respuestas y confección del acto administrativo que se pronunciaría sobre la entrega o denegación de la información, conforme a lo señalado por terceros.</p>
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c) Dicha solicitud constituye un requerimiento de carácter genérico, a la luz de lo señalado en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Transparencia, toda vez que el solicitante no restringe el requerimiento a un periodo determinado, sino por el contrario, solicita genéricamente los datos que aparecen en las planillas fitosanitarias, tanto de USDA como de origen (resto del mundo), con los antecedentes que especifica.</p>
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Por tanto, se deniega la entrega de la información, en virtud de la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° de su Reglamento.</p>
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3) AMPARO: El 9 de febrero de 2015, don Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. El reclamante hizo presente, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Respecto de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, refuta el argumento sobre volumen de la información, señalando que el número de certificados fitosanitarios de exportaciones aéreas, que es lo que solicita, no son 140.000 del año 2014, sino 19.284, de acuerdo a un cuadro que anexa y que describe el número de certificados fitosanitarios entregados en oficina de USDA y SAG en Aeropuerto Merino Benítez.</p>
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Tampoco se distraerá personal del SAG en sus funciones habituales del modo que se ha expuesto, ya que sólo tarda máximo cinco minutos acceder al Sistema Multipuerto, seleccionar oficina ya sea USDA o SAG, marcar Estadísticas Fito y fecha entre las cuales se desea obtener la información. Con esa operación ya se tiene lo requerido y lo único que bastaría sería enviarla al solicitante.</p>
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Respecto de la eventual afectación de derechos de terceros, que haría plausible conferir el traslado por aplicación del artículo 20 de la Ley de Transparencia, hace presente que USDA y SAG entregan la información de los certificados fitosanitarios a la Asociación de Exportadores (en adelante ASOEX), incluso de empresas exportadoras de frutas y hortalizas, no asociadas a dicha asociación gremial.</p>
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Indica que de la lectura del dictamen N° 50.447, de 2013, de la Contraloría General de la República, se podría desprender la naturaleza pública de la información contenida en los certificados fitosanitarios.</p>
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En relación a la divulgación de información de terceros, el Servicio de Aduanas de Chile hace pública la información del comercio exterior de Chile. En el ámbito de las exportaciones aéreas, la información proporcionada es concretamente: Día, Mes, Año, N° de Aceptación, Aduana, RUT exportador; Dígito verificador del exportador; Razón social del exportador; Glosa, Producto, Variedad, Marca, Descripción, País de destino, Vía de transporte, Compañía de Transporte, Nombre de nave, Tipo de carga, Puerto embarque, Puerto de desembarque, Cláusula, Forma de pago, Peso, Cantidad, Unidad, FOB, Flete, Seguro, CIF, FOB unitario. De esta forma, el Servicio de Aduanas no consulta a los exportadores si quieren aparecer en las estadísticas, simplemente los incluye a todos y con mucha mayor información a la requerida por el solicitante.</p>
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En relación a lo alegado por el Servicio, respecto de la solicitud N° AR006W-0001464, en cuanto a que no se trataría de una solicitud de información planteada en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, indica que la información se genera todos los días en las oficinas tanto del USDA como del SAG ubicadas en el Aeropuerto Merino Benítez, por lo tanto sí está disponible a diario y puede ser entregada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Oficio N° 1.215, de 19 de febrero de 2015. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales las solicitudes de información no habrían sido atendidas oportunamente; (2°) señalase cómo lo solicitado en el folio AR006C-0000602 afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano y los derechos de terceros; (3°) señalase si la información requerida en el folio AR006W-0001464, obra en poder del órgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (5°) hiciere mención a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haría procedente la denegación de la información requerida; y, (6°) se refiriese a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que haría procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Mediante Ordinario N° 1.243, de 6 de marzo de 2015, el SAG presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Respecto de la oportunidad de la respuesta entregada al solicitante, se indica que mediante Cartas N° 169 y N° 336, de 13 y 19 de enero de 2015, respectivamente, se comunicó al solicitante la prórroga de plazo para contestar. Lo anterior, en atención a que existieron circunstancias que dificultaron dimensionar lo requerido por el solicitante. Dichas cartas fueron notificadas al reclamante con fechas 13 y 20 de enero de 2015, esto es, dentro de plazo.</p>
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b) En virtud de los dispuesto en los artículos 9° y 33 de la Ley N° 19.880, ambas solicitudes fueron acumuladas y respondidas en forma conjunta, mediante la Resolución Exenta N° 609, de 28 de enero de 2015, notificada por correo electrónico con misma fecha al reclamante</p>
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c) Respecto de la Solicitud N° AR006W-0001464, a juicio del SAG, ésta no constituía un requerimiento de información, pues luego de un análisis de la solicitud a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, se trataba de un requerimiento respecto de antecedentes que aún no obraban en dicho Servicio. Del tenor de la solicitud se advierte que el solicitante requiere información futura y mensual que estaría a disposición del órgano, y no información elaborada o que ya estaba en poder del Servicio. Lo anterior, se ratifica aún más, si se tiene presente que siete días después ingresa una nueva solicitud respecto de la misma materia, pero referida a los datos que aparecen en los certificados fitosanitarios ya disponibles en el Servicio.</p>
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d) En cuanto a lo requerido por este Consejo, en relación a indicar cómo lo solicitado en el folio AR006C-0000602 afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, se indica que, revisados sus registros, en 2014 se emitieron cerca de 140.000 certificados fitosanitarios y el año 2013 cerca de 150.000. Teniendo presente el volumen de información y atendido que la información que consignan, en gran parte, corresponde a información comercial de las empresas, esto implica dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) El cumplimiento de la citada norma, se traduce, en términos de horas hombre de los funcionarios que trabajan en materias de Transparencia en el SAG, en más de 11.500 horas de trabajo en confeccionar las cartas tan sólo para el año 2014 (contemplando 5 minutos para cada carta), si las dos funcionarias que se ocupan de Transparencia trabajasen (si ello fuera legalmente posible) 12 horas diarias (considerando horas extraordinarias, lo que implica un costo extra para el SAG), sólo en hacer cartas, lograrían diariamente elaborar 144 cartas cada una por día, teniendo presente además que deberán hacerlo con dedicación exclusiva, sin poder avocarse a ninguna otra labor de Transparencia, y menos aún de las otras labores que desarrollan en materia de apoyo jurídico en la elaboración de normas. De esta forma, y con estos cálculos, es dable concluir que para confeccionar las cartas y notificar a todas y cada una de las empresas respecto de cada uno de los certificados fitosanitarios, el SAG demoraría cerca de 486 días laborales.</p>
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f) Hace presente que, de acuerdo a la jurisprudencia de este Consejo (decisiones de amparo Rol C41-09, C48-09 y C1714-14), la causal de reserva invocada sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo requerido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo.</p>
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g) Por lo anterior, el Servicio estima que resulta correcta la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, ya que, atendido el volumen de información solicitada, las notificaciones que se deben realizar según el artículo 20 de la citada Ley, su posterior estudio y, en definitiva, generar una respuesta al requirente, es imposible de realizar en los plazos legales establecidos por la Ley N° 20.285, agregando además que, la tramitación de esta solicitud, implicaría la dedicación exclusiva de personal cuyas funciones están asignadas en distintas materias, no tan sólo Transparencia, por más de un año, sólo elaborando cartas de notificación, lo cual carece de justificación, pues impediría al Servicio cumplir con otras funciones encomendadas por mandato legal.</p>
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h) Respecto a señalar si la información requerida en el folio AR006W-0001464, obra en poder del órgano, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales del artículo 10 de Ley de Transparencia, informa que dicha información se encuentra disponible en formato papel en un 100% y en el Sistema Informático Multipuerto en un 95% aproximadamente. No obstante, respecto a este Sistema, cabe hacer presente que no dispone de una aplicación que permita generar reportes para terceros, por tanto, se debería acceder a distintas bases dentro del mismo sistema y extraer cada uno de los datos requeridos por el reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que en forma previa a pronunciarse sobre el fondo del presente amparo, se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto Ley N° 3.557, de 1980, que Establece disposiciones sobre protección agrícola, los productos vegetales que se exporten deben ir acompañados de un certificado sanitario expedido por el SAG. Por su parte, de acuerdo al artículo 3° letra g) de la Ley N° 18.755, que Establece normas sobre el Servicios Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones, establece que al SAG le corresponderá efectuar los estudios y elaborar las estadísticas que sean necesarias. Sobre este punto se debe indicar que el SAG recopila antecedentes en cumplimiento de las actividades destinadas a la emisión de la certificación fitosanitaria, los que son registrados en el sistema "Multipuerto", sistema informático que se utiliza para el otorgamiento del referido documento. En concreto, se trata de un sistema de certificación en línea para las exportaciones hortofrutícolas, forestales y material de propagación, habilitado para los envíos que salen del país desde los puertos de San Antonio, Valparaíso, Talcahuano, Coquimbo, Caldera, Arica, Los Andes y próximamente en Punta Arenas.</p>
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2) Que se debe indicar que lo requerido por el solicitante dice relación con información que se obtendría de los certificados fitosanitarios expedidos por el SAG para exportaciones, en cumplimiento de la potestad fiscalizadora de dicho organismo. Sin embargo, y del tenor literal de sus solicitudes, se debe colegir que el reclamante requiere que el órgano reclamado genere y remita mensualmente, hacia el futuro, la información sobre exportaciones que vaya generando el SAG con ocasión de sus funciones fiscalizadoras. Lo anterior se explicita, en el caso de la Solicitud N° AR006W-0001464, al indicar que la información sobre exportaciones que entrega mensualmente otro servicio (Servicio Nacional de Aduanas) tiene un desfase de 30 días por lo cual no resulta de utilidad para el reclamante. Por lo mismo, requiere que la información entregada lo sea en forma mensual, dentro de los primeros días del mes posterior a los embarques realizados en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile. Asimismo, el reclamante agrega en la solicitud N° AR006C-0000602, que necesita la información todos los meses, por lo que, de no poder acceder al Sistema Multipuerto, solicita que un funcionario del SAG envíe la información vía email, mensualmente.</p>
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3) Que en relación a los requerimientos presentados se debe hacer presente que, constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En particular, el artículo 5° de la Ley de Transparencia establece que "En virtud del principio de transparencia de la función pública, de los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado." Y, agrega el inciso segundo de dicho precepto que: "Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que éste sujeta a las excepciones señaladas" (el destacado es propio). Por su parte, de conformidad al artículo 10 inciso 2° de la Ley de Transparencia "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".</p>
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4) Que tras análisis de los requerimientos presentados, se advierte que, en los términos expresamente solicitados, la información requerida no existía en el Servicio a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por cuanto el reclamante precisó en ambas solicitudes que requiere que se le proporcione "mensualmente" información de exportaciones que aparece en el sistema multipuerto. Asimismo, contextualizando su requerimiento de información, el reclamante indicó que requiere que la información entregada lo sea en forma mensual, "ojalá los primeros días del mes posterior a los embarques realizados en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile" (Solicitud N° AR006W-0001464). Agrega posteriormente en la Solicitud N° AR006C-0000602 que requiere que un funcionario del SAG envíe la información vía email, mensualmente (el destacado es propio). Atendido el tenor expreso de lo requerido en su conjunto, en el contexto de ambas peticiones, así como la forma y periodicidad específica con que el reclamante solicita la información, esta Corporación concluye que lo requerido corresponde a información futura, que se generará mensualmente, por lo que dicha información era inexistente a la fecha del requerimiento, y en definitiva, no se trata de información elaborada o que ya estaba en poder del Servicio, al menos a la fecha de la presentación de la solicitud. Aún más, este requerimiento tendría por objeto la realización de una determinada gestión con una periodicidad mensual y hacia el futuro por parte del SAG, cuestión que escapa al ámbito regulado por la Ley de Transparencia y más bien se trataría del ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. De esta forma, resulta plausible la alegación del órgano, en cuanto a que lo requerido no constituye una solicitud de acceso a la información pública formulada en los términos del artículo 5° de la Ley de Transparencia, por lo que la información requerida en los términos expresados era inexistente a la fecha de esta solicitud, motivo por el cual se rechazará el amparo interpuesto.</p>
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5) Que atendido lo resuelto previamente resulta innecesario pronunciarse acerca de la causa del reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegada por el órgano reclamado respecto de la solicitud N° AR006C-0000602.</p>
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6) Que lo señalado precedentemente, no obsta a que el reclamante en el futuro formule una solicitud de acceso a la información al Servicio Agrícola y Ganadero, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, requiriendo la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que obre en poder del órgano de la Administración del Estado, según lo indicado por el artículo 3°, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald, de 9 de febrero de 2015, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por cuanto lo solicitado no corresponde a una solicitud de acceso a la información pública, requerida en los términos establecidos en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Eugenio Jorge Iturri Wormald, al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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