Decisión ROL C334-15
Reclamante: MARCO SALAZAR LIRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Información pública respecto de la persona que se indica, relativa a su contrato de trabajo en la Municipalidad de Vichuquén, informes y pagos efectuados del mes de Agosto del año 2012. Asimismo, solicito información sobre viáticos, asignaciones especiales y gastos efectuados del período 01 de enero y 30 de julio 2014". b) "Copia de la bitácora de vehículo municipal asignado al Alcalde, además de la documentación sobre gastos en combustibles e informes de cumplimiento de cometidos en el territorio nacional y en la República Argentina del período 01 de enero y 30 de julio 2014". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se tuvo acceso a los antecedentes entregados con anterioridad a la solicitud objeto del amparo y solamente se señaló el oficio mediante el cual dicha información se habría remitido, no constando que dicha solicitud tenga relación o similitud con los antecedentes requeridos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/5/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C334-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> Requirente: Marco Salazar Lira.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 621 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C334-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2014, don Marco Salazar Lira, solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto del Sr. Hugo Veloso Castro, relativa a su contrato de trabajo en la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, informes y pagos efectuados del mes de Agosto del a&ntilde;o 2012. Asimismo, solicito informaci&oacute;n sobre vi&aacute;ticos, asignaciones especiales y gastos efectuados del per&iacute;odo 01 de enero y 30 de julio 2014&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia de la bit&aacute;cora de veh&iacute;culo municipal asignado al Alcalde Rom&aacute;n del Transito Pav&eacute;z, adem&aacute;s de la documentaci&oacute;n sobre gastos en combustibles e informes de cumplimiento de cometidos en el territorio nacional y en la Rep&uacute;blica Argentina del per&iacute;odo 01 de enero y 30 de julio 2014&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de enero de 2015, mediante Ord. N&deg; 046, el &oacute;rgano inform&oacute; al solicitante que &quot;su solicitud fue respondida mediante Oficio N&deg; 495 de fecha 24 de septiembre de 2014 envi&aacute;ndose todos los antecedentes entregados por las unidades municipales respectivas&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de febrero de 2015, don Marco Salazar Lira, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud. Agrega, adem&aacute;s, que: &quot;en definitiva no se entrega la informaci&oacute;n solicitada, en subsidio, mediante oficio 46 se reproduce la petici&oacute;n y s&oacute;lo se menciona oficio 495 con respuesta evasiva, de fecha anterior a la solicitud (...) esta es una nueva solicitud, en raz&oacute;n de la informaci&oacute;n que no se entreg&oacute; ante una anterior solicitud (...) El municipio notifica pr&oacute;rroga el 9 de enero de 2015 ampliando el plazo hasta el 23 del mismo mes y a&ntilde;o, y en definitiva, solo dilata la no entrega de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 1.222, de fecha 20 de febrero de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) acompa&ntilde;e copia del Oficio N&deg; 495, de fecha 24 de septiembre de 2014, al cual hace alusi&oacute;n en la respuesta a la presente solicitud, junto con los documentos que se habr&iacute;an proporcionado; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (3&deg;) acredite la fecha y medio de despacho de env&iacute;o del Oficio N&deg; 46, de 23 de enero de 2015; y (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 128, de fecha 9 de marzo de 2015, dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del solicitante, se&ntilde;ala que &quot;Don Marcos Salazar Lira es el ex Secretario Municipal de esta Corporaci&oacute;n hasta principios del a&ntilde;o 2014, fecha en la que fue destituido previo sumario administrativo (...) desde su destituci&oacute;n el se&ntilde;or Salazar Lira, se ha dedicado a efectuar incontables solicitudes de informaci&oacute;n sobre los m&aacute;s diversos aspectos administrativos del Municipio&quot;.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n a una solicitud anterior, indica que &quot;con fecha 7 de agosto de 2014 el se&ntilde;or Salazar efectu&oacute; una extensa petici&oacute;n de informaci&oacute;n y documentos, los que le fueron remitidos por medio de Oficio N&deg; 495 de 24 de septiembre de 2014. Los documentos remitidos constituyen la totalidad de los documentos referidos a lo solicitado, existentes en el Municipio&quot;.</p> <p> c) Asimismo, agrega que posteriormente, el reclamante volvi&oacute; a ingresar la misma solicitud, por lo que, mediante el Oficio N&deg;046, del 23 de enero de 2015, se le explic&oacute; que por medio del Oficio N&deg; 495 mencionado, se le hab&iacute;an enviado todos los antecedentes. Acto seguido, se&ntilde;ala que &quot;el reclamante ni siquiera es capaz de expresa cual o cuales son los documentos que estima faltantes de forma que el Municipio pueda ESPECIFICAMENTE responderle respecto de ellos si fuese necesario&quot;.</p> <p> d) Junto con lo anterior, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia del Oficio Ord. N&deg; 495, de 24 de septiembre de 2014.</p> <p> ii. Fotograf&iacute;a del sobre con la gran cantidad de informaci&oacute;n entregada mediante el Oficio N&deg; 495.</p> <p> iii. Copia de la Orden de despacho de Correos de Chile, en la que se indica el peso de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> iv. Oficio Ord. N&deg; 046, del 23 de enero de 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, respecto de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante. En efecto, en la solicitud se requiere informaci&oacute;n relativa al funcionario que indica y a las bit&aacute;coras del veh&iacute;culo asignado al Alcalde. Al respecto, el &oacute;rgano respondi&oacute; que toda la informaci&oacute;n solicitada ya habr&iacute;a sido entregada, a ra&iacute;z de una consulta anterior, mediante el Ord. N&deg; 495 de fecha 24 de septiembre de 2014, y, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones ante este Consejo, acompa&ntilde;&oacute; copia del mencionado Ord. N&deg; 495, de la orden de despacho y fotograf&iacute;a del sobre con los antecedentes que se le entregaron.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior, ni en la respuesta al solicitante ni en sus descargos ante este Consejo, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; expresa y espec&iacute;ficamente, cu&aacute;les fueron los antecedentes solicitados y cu&aacute;les fueron los documentos entregados, con ocasi&oacute;n de una solicitud de informaci&oacute;n anterior a la que es objeto del presente amparo, y menos a&uacute;n, acompa&ntilde;ar dichos antecedentes ante esta sede, sino que solo se limit&oacute; a se&ntilde;alar que &quot;su solicitud fue respondida mediante Oficio N&deg; 495, de fecha 24 de septiembre de 2014, envi&aacute;ndose todos los antecedentes entregados por las unidades municipales respectivas&quot; o que &quot;por medio del Oficio N&deg; 495 antes referido se le hab&iacute;an enviado todos los antecedentes entregados por las unidades respectivas referidas a su solicitud&quot;.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;, agregando el art&iacute;culo 10 de la citada ley que &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, no habi&eacute;ndose tenido acceso a los antecedentes entregados con anterioridad a la solicitud objeto de este amparo y habi&eacute;ndose se&ntilde;alado solamente el n&uacute;mero del oficio mediante el cual dicha informaci&oacute;n se habr&iacute;a remitido al reclamante, y al no constar que dicha solicitud tenga relaci&oacute;n o similitud con los antecedentes requeridos en la solicitud objeto del presente amparo, este Consejo proceder&aacute; a acogerlo y, conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1) de lo expositivo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, el art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, dispone que el plazo de respuesta &quot;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada&quot;, requisito que, en la especie, no concurre, dado el contenido de la respuesta del &oacute;rgano, en la cual s&oacute;lo se remite a la informaci&oacute;n entregada con anterioridad, por lo que dicha pr&oacute;rroga resultaba injustificada y meramente dilatoria. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n a la norma mencionada y a los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad, consagrados en las letras f) y h), del art&iacute;culo 11 de la misma ley, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marco Salazar Lira, en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a don Marco Salazar Lira la informaci&oacute;n solicitada en el n&uacute;mero 1) de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente, en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, la infracci&oacute;n al inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad previstos en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal, al haber prorrogado, de manera injustificada y meramente dilatoria, el plazo legal de respuesta previsto en el referido art&iacute;culo 14, al no concurrir las circunstancias que dicha norma se&ntilde;ala. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Salazar Lira, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>