Decisión ROL C367-15
Reclamante: MARIA ELOIZA MOLINA ALVAREZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA SERENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de La Serena, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia del primer nombramiento por traspaso desde el Ministerio de Educación a Ia Municipalidad de la Serena (Colegio Germán Riesco hoy Colegio Arturo Prat Chacón) en diciembre del año 1981. b) Período de vigencia del desempeño docente: desde el 2 de enero de 1982 hasta el 27 de febrero de 1987. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C367-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Eloisa Molina &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 622 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C367-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2015 do&ntilde;a Mar&iacute;a Eloisa Molina &Aacute;lvarez, solicit&oacute; informaci&oacute;n a la Municipalidad de La Serena, requiriendo:</p> <p> a) Copia del primer nombramiento por traspaso desde el Ministerio de Educaci&oacute;n a Ia Municipalidad de la Serena (Colegio Germ&aacute;n Riesco hoy Colegio Arturo Prat Chac&oacute;n) en diciembre del a&ntilde;o 1981.</p> <p> b) Per&iacute;odo de vigencia del desempe&ntilde;o docente: desde el 2 de enero de 1982 hasta el 27 de febrero de 1987.</p> <p> Indica que se solicita el documento para presentar apelaci&oacute;n a Contralor&iacute;a para efectos de reconocimiento de tiempo trabajado (5 a&ntilde;os y 2 meses) en establecimiento de dependencia municipal de La Serena.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N Y RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: La Municipalidad de La Serena, en virtud de ordinario N&deg; 02-0008/15, de 26 de enero de 2015, deriva la solicitud de informaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena. Dicha instituci&oacute;n, con fecha 5 de febrero de 2015, por medio de ordinario N&deg; 3/2015, de misma fecha, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 28 de enero de 2015, recibieron la solicitud de informaci&oacute;n;</p> <p> b) En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, comunica que realizada la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n y agotados todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla, se comprob&oacute; que de dicha informaci&oacute;n no hay registro en su sistema computacional, como tampoco documentaci&oacute;n, la que no fue habida. En virtud de ello, no se podr&aacute; entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de febrero de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Eloisa Molina &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, debido a que no se encontr&oacute; la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> a) Decreto N&deg; 10.016, de 15 de diciembre de 1981, que aprueba el convenio entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la Municipalidad de La Serena, sobre traspaso de servicio educaci&oacute;n superior y sus bases, que presta Escuela E-1 de La Serena.</p> <p> En el numeral uno del convenio, se se&ntilde;ala que el Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica traspasa a la Municipalidad de La Serena, el servicio educacional que presta el establecimiento que se individualiza a continuaci&oacute;n: Escuela E-1, Localidad La Serena, comuna La Serena, Provincia El Elqui.</p> <p> En el numeral octavo del convenio se se&ntilde;ala que en el documento anexo, que forma parte integrante del convenio, se contiene la n&oacute;mina y r&eacute;gimen del personal que presta sus servicios en el establecimiento educacional ya individualizado y que se traspasa a la Municipalidad de La Serena.</p> <p> Como anexo del decreto se adjunta el listado de profesionales, que incluye en su n&uacute;mero 19 a la Sra. Mar&iacute;a Eloisa Molina &Aacute;lvarez, se indica el n&uacute;mero de documento es el 5088/79, escalaf&oacute;n b&aacute;sica, funci&oacute;n o cargo D.P.T, grado EUS 18, bienio 1, jornada 30, asignaci&oacute;n 12.5%.</p> <p> b) Ordinario N&deg; Anexo 3, de 21 de diciembre de 1981, que notifica declaraci&oacute;n de vacancia de cargo a contar del 31 de diciembre de 1981 a la Sra. Mar&iacute;a Eloisa Molina. Se&ntilde;ala que dado el hecho que el establecimiento educacional en que Ud. se desempe&ntilde;a, tanto en infraestructura como en su personal, ser&aacute; traspasado a la Administraci&oacute;n Municipal, se le informa que el cargo de docente propiamente tal, se declara vacante.</p> <p> c) Pase interno N&deg; 1645, de 15 de octubre de 2014, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, Divisi&oacute;n de Municipalidades Unidad de Registro, que indica que el Jefe de la Subdivisi&oacute;n Jur&iacute;dica, de la Divisi&oacute;n de Municipalidades, que suscribe, cumple con remitir la referencia N&deg; 46.296, de 2014, mediante la cual se solicita se informe sobre la relaci&oacute;n laboral de do&ntilde;a Mar&iacute;a Eloisa &Aacute;lvarez, en la Administraci&oacute;n del Estado, conjuntamente con el pase interno N&deg; 156, del &aacute;rea de beneficios previsionales y remuneratorios de la Divisi&oacute;n del Personal de la Administraci&oacute;n del Estado. Sobre el particular, esta unidad cumple con se&ntilde;alar que de acuerdo a los antecedentes que obran en el sistema de informaci&oacute;n y control de personal de la Administraci&oacute;n del Estado que mantiene este organismo fiscalizador, la persona individualizada no registra actos administrativos en el &aacute;mbito municipal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena mediante Oficio N&deg; 1229 de 20 de febrero de 2015. Solicit&aacute;ndole que se&ntilde;ale (1&deg;) se refiera a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente y/o justifique la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) acompa&ntilde;e los documentos que acrediten la fecha de ingreso de la solicitud a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Con fecha 17 de marzo de 2015, se remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano, en el que le comunica que el plazo para responder ha vencido, por lo que se le concede un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, a partir de la fecha de env&iacute;o del correo.</p> <p> Con fecha 17 de marzo de 2015, la Municipalidad remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Conforme lo establece Instrucci&oacute;n General del Consejo, la Municipalidad realiz&oacute; una b&uacute;squeda exhaustiva en los listados de personal inactivo de la Corporaci&oacute;n, no encontr&aacute;ndose registro de ella en ninguna de las n&oacute;minas existentes, asimismo se procedi&oacute; a la b&uacute;squeda en los registros en los sistemas computacionales, lo que tampoco arroj&oacute; resultados positivos. Se procedi&oacute; a la b&uacute;squeda en las bodegas de la Corporaci&oacute;n de dicho documento, lo cual arroj&oacute; que no exist&iacute;a dicho documento.</p> <p> b) En base a lo indicado por este Consejo en decisiones amparo roles C931-11 y C1224-12, no cabe que el Consejo requiera la entrega de la informaci&oacute;n inexistente, de modo que no puede sino rechazarse el presente amparo.</p> <p> c) Se adjunta la notificaci&oacute;n de acuso de recibo de la informaci&oacute;n y su posterior notificaci&oacute;n por medio de correo electr&oacute;nico. Acompa&ntilde;a dos solicitudes de informaci&oacute;n id&eacute;nticas, que ingresaron a trav&eacute;s del portal de transparencia el 22 y 23 de enero de 2015. Tambi&eacute;n acompa&ntilde;a, copia de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de enero de 2015, en el que la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena notifica el acuso de recibo de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> d) Se acompa&ntilde;a documentaci&oacute;n que acredita la derivaci&oacute;n de la Municipalidad a la Corporaci&oacute;n Municipal, por medio de ordinario N&deg; 02-0008/15, de 26 de enero de 2015, con timbre de fecha 28 de enero de 2015.</p> <p> e) Se acompa&ntilde;a correo electr&oacute;nico de fecha 5 de febrero de 2015, dirigido a la reclamante en la que le remiten el oficio de notificaci&oacute;n a su solicitud, en el que se adjunta el ordinario N&deg; 3/2015, de 5 de febrero de 2015.</p> <p> f) Se acompa&ntilde;a carta de 4 de marzo de 2015, de la encargada de contratos de la Corporaci&oacute;n Municipal al Director del Departamento de Recursos Humanos de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena, en la que le indica que pasa a informar los acontecimientos ocurridos y las gestiones que se realizaron para obtener la informaci&oacute;n solicitada por Transparencia. El d&iacute;a 3 de febrero fue requerida por el encargado de transparencia la carpeta con la documentaci&oacute;n personal de la Sra. Mar&iacute;a Elo&iacute;sa Molina &Aacute;lvarez. Se hizo una revisi&oacute;n de los listados de personal inactivo no encontr&aacute;ndose registro de ella en ninguna de las n&oacute;minas Excel, por lo cual se ingres&oacute; el nombre de la persona en los sistemas computacionales, pero a&uacute;n as&iacute; no apareci&oacute; registro alguno. Dado lo ocurrido se inform&oacute; en correo enviado el mismo d&iacute;a. Al d&iacute;a siguiente, se busc&oacute; en la bodega del Ex Colegio Dar&iacute;o Salas, se revisaron cada una de las cajas que archivan los documentos de los ex funcionarios, tambi&eacute;n se busc&oacute; en la bodega que se encuentra en nuestras dependencias y en los kardex de los funcionarios activos que se encuentran en nuestras oficinas, sin obtener resultados. Por otra parte, ayer se ingresaron nuevamente los datos a los sistemas, tanto en el registro del sistema de contrataci&oacute;n como en el registro sistema Minerva, en ambos casos sigue apareciendo como funcionaria no encontrada.</p> <p> g) Acompa&ntilde;a pantallazo del registro de computaci&oacute;n y registro minerva, en el que se consulta por la Sra. Molina &Aacute;lvarez Mar&iacute;a Eloisa y el buscador arroja &quot;no he encontrado funcionarios en la base de datos con los datos ingresados.&quot;</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano en el que le solicit&oacute; que aclarara los siguientes puntos: (1&deg;) Indique, porque efectu&oacute; las b&uacute;squedas en las bodegas del ex Colegio Dar&iacute;o Salas, y no en otros establecimientos; (2&deg;) La reclamante se refiere a la informaci&oacute;n del Colegio Germ&aacute;n Riesco que indica que hoy ser&iacute;a el Colegio Arturo Prat Chac&oacute;n. Conforme el listado de colegios que aparece en la p&aacute;gina web del servicio, tanto el Colegio Dar&iacute;o Salas, como Germ&aacute;n Riesco y Arturo Prat Chac&oacute;n, aparecen como colegios existentes a la fecha de hoy. Por lo que se le requiere que aclare si a la fecha dichos establecimientos se encuentran en funcionamiento; (3&deg;) Cuando se&ntilde;al&oacute; las b&uacute;squedas que realiz&oacute; en los registros computacionales, se busc&oacute; con el nombre y apellidos completos, el resultado fue que no se encontr&oacute; a dicha funcionaria. Es posible, que por un error de tipeo la informaci&oacute;n no se haya registrado exactamente con ese mismo nombre (por ejemplo con o sin acento), en este sentido, requerimos que indique si busc&oacute; s&oacute;lo por el apellido Molina; (4&deg;) Existe alg&uacute;n acta en virtud en la que cual conste la destrucci&oacute;n de los documentos luego del transcurso de cierto per&iacute;odo de tiempo; (5&deg;) Refi&eacute;rase al proceso de gesti&oacute;n documental, en concreto el archivo y respaldo de los documentos de funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad y Corporaci&oacute;n Municipal en materias de educaci&oacute;n.</p> <p> Con fecha 1 de junio de 2015, la Corporaci&oacute;n remite oficio N&deg; 005, de fecha 29 de mayo de 2015, en el que se&ntilde;alan lo siguiente:</p> <p> a) Hoy en d&iacute;a el ex Colegio Dar&iacute;o Salas, funciona como bodega de resguardo de la documentaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n;</p> <p> b) Los colegios Dar&iacute;o Salas, Germ&aacute;n Riesco y Arturo Prat Chac&oacute;n se encuentran en funcionamiento en la actualidad. El primero de ellos, sigue en funcionamiento, pero fue trasladado a otra locaci&oacute;n, dejando sus antiguas dependencias como bodega en donde se almacena y custodia la documentaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n;</p> <p> c) Indican que se realiz&oacute; una b&uacute;squeda exhaustiva en los listados de personal inactivo, no encontr&aacute;ndose registro de ella en ninguna de las n&oacute;minas existentes, as&iacute; como se procedi&oacute; a la b&uacute;squeda en los registros de los sistemas computacionales, los cu&aacute;les tampoco arrojaron resultados positivos. Se procedi&oacute; a indagar en las bodegas de la Corporaci&oacute;n, lo cual arroj&oacute; que no exist&iacute;a la informaci&oacute;n. La b&uacute;squeda se realiz&oacute; por apellido y nombre, no se cometi&oacute; error de digitaci&oacute;n o algo que pudiera hacer prever un error.</p> <p> d) En cuanto a la existencia de alg&uacute;n acta de destrucci&oacute;n de los documentos, se&ntilde;ala que no se encontr&oacute; acto de expurgaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n o acta donde se se&ntilde;ale la destrucci&oacute;n que hayan realizado anteriores administradores, por ende se restringen a se&ntilde;alar si hubo o no dichos actos. La documentaci&oacute;n solicitada es de hace m&aacute;s de 33 a&ntilde;os, por lo cual no hay registro de ella.</p> <p> e) En cuanto a la gesti&oacute;n documental, indican que el d&iacute;a de hoy el Departamento de Recursos Humanos, deja respaldo f&iacute;sico de todos los contratos de funcionarios de esta Corporaci&oacute;n, los cuales se encuentran en resguardo en sus dependencias y bodegas. Adem&aacute;s, cuentan con un sistema inform&aacute;tico de Recursos Humanos, denominado Minerva, el cual almacena la informaci&oacute;n de todos los funcionarios a contar del a&ntilde;o 2000 en adelante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la copia del primer nombramiento por traspaso desde el Ministerio de Educaci&oacute;n a la Municipalidad de La Serena de la requirente, en diciembre de 1981. Adem&aacute;s solicita, el &quot;per&iacute;odo de vigencia del desempe&ntilde;o docente, desde el 2 de enero de 1982 hasta el 27 de febrero de 1987&quot;. Respecto de este &uacute;ltimo requerimiento, se entiende que solicita su evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o docente en el per&iacute;odo indicado. Al respecto podemos se&ntilde;alar que la &quot;Evaluaci&oacute;n Docente&quot;: es el sistema de evaluaci&oacute;n de los profesionales de la educaci&oacute;n que se desempe&ntilde;en en funciones de docencia de aula, de car&aacute;cter formativo seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 70 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1 de 1996, del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano en su respuesta y descargos, argumenta que realizadas las b&uacute;squedas pertinentes, constat&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder. Conforme ha resuelto previamente este Consejo, en sus decisiones de amparo Roles C1179-11 y C1163-11, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida deber&aacute; comunicar esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado ha acreditado de manera suficiente que efectu&oacute; una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n, agotando los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla, sin que &eacute;sta haya sido encontrada, conforme queda de manifiesto en sus descargos, y la copia de los registros de b&uacute;squeda de los sistemas computacionales. Adicionalmente, es necesario hacer presente que la informaci&oacute;n requerida es de hace m&aacute;s de 33 a&ntilde;os atr&aacute;s, y el sistema de registro de funcionarios que ha establecido la Municipalidad data del a&ntilde;o 2000.</p> <p> 4) Que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, dado que la inexistencia fluye de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Elo&iacute;sa Molina &Aacute;lvarez en contra de Municipalidad de La Serena, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Mar&iacute;a Elo&iacute;sa Molina &Aacute;lvarez y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>