Decisión ROL C107-09
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Reclamante: LUIS CÓRDOVA BRAVO  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE AYSÉN  
Resumen del caso:

Se solicita amparo frente al Dirección Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén (SERVIU de Aysén) por haberse negado acceso a información relativa a todos y cada uno de los procedimientos desarrollados con motivo del concurso para proveer el cargo de Analista de Contraloría Interna, a contrata, en estamento de profesionales, asimilado al grado 8 EUR, con desempeño en la Contraloría Interna del SERVIU de Aysén. El Consejo acoge el amparo ya que estima que en cuanto a las personas seleccionadas para el cargo el interés público justifica que se conozcan los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos y perfiles necesarios para haber sido designada, sin embargo, se mantienen en reserva los datos sensibles. Respecto a las personas que no son seleccionadas el ambito de protección es mayor y solo pueden entregarse estos datos si ellos no se oponen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/25/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A107-09&nbsp;</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Ays&eacute;n</p> <p> Requirente: Luis C&oacute;rdova Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 18.06.09.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 86 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A107-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 13/2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 1&deg; de junio de 2009 don Luis C&oacute;rdova Bravo, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (SERVIU de Ays&eacute;n), mediante un escrito, informaci&oacute;n sobre todos y cada uno de los procedimientos desarrollados con motivo del concurso para proveer el cargo de Analista de Contralor&iacute;a Interna, a contrata, en estamento de profesionales, asimilado al grado 8 EUR, con desempe&ntilde;o en la Contralor&iacute;a Interna del SERVIU de Ays&eacute;n, incluyendo la Resoluci&oacute;n de nombramiento con Toma de Raz&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El SERVIU de Ays&eacute;n, se pronunci&oacute; respecto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada por don Luis C&oacute;rdova Bravo, mediante Ordinario N&deg; 1458 del 15 de junio de 2009, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a. El aviso a llamado fue publicado en diario &ldquo;El Divisadero de Coyhaique&rdquo; e informado a trav&eacute;s de p&aacute;gina Web Minvu (Trabaje con nosotros) y Minvuletin.</p> <p> b. Se&ntilde;ala que, de acuerdo a lo establecido por las bases del concurso el procedimiento fue el siguiente:</p> <p> i. La recepci&oacute;n de antecedentes se realiz&oacute; entre el 5 y 16 de marzo del presente a&ntilde;o.</p> <p> ii. En las bases del concurso se nombraba la comisi&oacute;n de selecci&oacute;n del proceso.</p> <p> iii. El proceso de selecci&oacute;n constaba de tres etapas:</p> <p> &bull; Estudios y cursos de Formaci&oacute;n Educacional y de Capacitaci&oacute;n (Ponderaci&oacute;n 30%): en el cual se evaluaba la formaci&oacute;n educacional, estudios de especializaci&oacute;n y capacitaciones de los postulantes.</p> <p> &bull; Experiencia Laboral (Ponderaci&oacute;n 30%): en la cual se consideraba experiencia laboral en el &aacute;rea y/o conocimiento del marco regulatorio sectorial y del sector p&uacute;blico en general.</p> <p> &bull; Aptitudes espec&iacute;ficas para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n (Ponderaci&oacute;n 40%): la cual estaba dividida en dos sub-etapas:</p> <p> ? Competencias Laborales: La cual se evalu&oacute; con una prueba de conocimiento m&aacute;s una entrevista con una sic&oacute;loga del MINVU.</p> <p> ? Entrevista laboral de potencial para el cargo.</p> <p> iv. El puntaje m&iacute;nimo para ser considerado como postulante id&oacute;neo (a) era de 57 puntos.</p> <p> v. Como resultado del llamado para proveer el cargo de Analista Contralor&iacute;a Interna, el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n propone al Director un listado de candidatos elegibles con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenidos los mejores puntajes (entre tres y cinco postulantes).</p> <p> c. A trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 13 del 30 de abril del 2009, Toma Raz&oacute;n Contralor&iacute;a del 10 de junio, se contrata al Sr. Ren&eacute; Legue C&aacute;rdenas. Adjunta a su respuesta dicha resoluci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, agrega, que al tomar raz&oacute;n la Contralor&iacute;a de la resoluci&oacute;n se&ntilde;alada, se ratifica la legalidad del procedimiento administrativo.</p> <p> 3) AMPARO: Don Luis C&oacute;rdova Bravo, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Coyhaique, amparo por entrega de informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada el 16 de junio del 2009, el que fue recibido en la Oficina de Partes de este Consejo el 18 de junio, en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, a trav&eacute;s de formulario, y escrito propio fundamentando dicho amparo en lo siguiente:</p> <p> a) Que, el reclamado se &ldquo;desentiende&rdquo; de entregar la documentaci&oacute;n relevante y s&oacute;lo responde con un relato del proceso.</p> <p> b) Que se entreg&oacute; un documento que no aludir&iacute;a al concurso en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) Agrega, que de la petici&oacute;n se presume relevante, que el SERVIU de Ays&eacute;n entregue antecedentes escritos del proceso de selecci&oacute;n que demuestren claramente las etapas de &eacute;ste, como por ejemplo:</p> <p> a. Actas,</p> <p> b. Puntajes obtenidos por los concursantes en la tabla,</p> <p> c. Metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n, seg&uacute;n etapas,</p> <p> d. Factores y puntajes que determinaron el listado de candidatos elegibles a presentar en la Direcci&oacute;n del servicio,</p> <p> e. Resultados de las entrevistas sicol&oacute;gicas,</p> <p> f. Copias de pruebas escritas de medici&oacute;n de conocimientos y competencias,</p> <p> g. Informe final del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n que propone al Director un listado de candidatos elegibles con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido los mejores puntajes (entre tres y cinco postulantes),</p> <p> h. Justificaci&oacute;n escrita del Director Regional titular que selecciona a una de las personas propuestas por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n y notificaci&oacute;n de la Unidad de Recursos Humanos,</p> <p> i. Informe de los resultados finales a los funcionarios del SERVIU de Ays&eacute;n mediante un comunicado interno,</p> <p> j. Comunicaci&oacute;n escrita al resto de los postulantes no seleccionados, y</p> <p> k. Todo otro antecedente escrito que haya sido parte del concurso para proveer al cargo de Analista de Contralor&iacute;a Interna del SERVIU de Ays&eacute;n.</p> <p> 4) TRASLADO: En sesi&oacute;n ordinaria del Consejo Directivo N&deg; 60, de 19 de junio de 2009, se estim&oacute; admisible este amparo y procedi&oacute; a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n mediante Oficio N&deg; 307, del 30 de julio.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO FORMULADOS POR LA DIRECCI&Oacute;N REGIONAL DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGI&Oacute;N DE AYS&Eacute;N: Mediante Ord. N&deg; 2197 de 21.08.09, recibido el 24.08.09 en este Consejo, evacu&oacute; el traslado conferido dentro de plazo, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a. En primer lugar, indica que el &uacute;nico documento claramente especificado en el requerimiento del reclamante es el nombramiento del funcionario p&uacute;blico que gan&oacute; el concurso y que fue tomada de raz&oacute;n.</p> <p> b. En forma gen&eacute;rica, el reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n de los procedimientos desarrollados, por lo tanto, la solicitud de por s&iacute; es ambigua y oblig&oacute; al Servicio a interpretar la expresi&oacute;n &ldquo;procedimientos desarrollados&rdquo;.</p> <p> c. Recurre al Diccionario de la Real Academia para se&ntilde;alar que por procedimiento se entiende: &ldquo;el m&eacute;todo de ejecutar algunas cosas&rdquo;. Agrega, que no hay una definici&oacute;n legal de &ldquo;procedimiento desarrollado&rdquo;, por lo que en su sentido natural y obvio debe entenderse en su acepci&oacute;n de m&eacute;todo para hacer las cosas.</p> <p> d. Que, mediante Ord. N&deg; 1458/2009, se le inform&oacute; latamente al reclamante el m&eacute;todo empleado en el concurso en comento.</p> <p> e. Se&ntilde;ala que las bases del concurso estuvieron disponibles tanto en la Unidad de Recursos Humanos del SERVIU de Ays&eacute;n, como en la p&aacute;gina web www.minvu.cl, por lo que los concursantes tuvieron pleno acceso a dichas bases, en la que se se&ntilde;alaron todas las condiciones del concurso y el m&eacute;todo que se emple&oacute; para concursar al cargo.</p> <p> f. Agregan que al reclamante se le mantuvo permanentemente informado del desarrollo del concurso, incluso su entrevista personal fue realizada, a su petici&oacute;n, en Santiago.</p> <p> g. Indica que el reclamante conoc&iacute;a a cabalidad el m&eacute;todo y caracter&iacute;sticas del concurso en particular, como lo demuestran los correos electr&oacute;nicos dirigidos al Servicio, donde enumera art&iacute;culos de las bases del concurso y hace referencia a los derechos y obligaciones que impone la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil.</p> <p> h. Se&ntilde;ala que los tratadistas de Derecho Administrativo est&aacute;n de acuerdo en que una resoluci&oacute;n afecta al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se presume legal, pues el &oacute;rgano contralor revisa los antecedentes de dicha resoluci&oacute;n, la transparencia de los procedimientos y la pertinencia administrativa.</p> <p> i. El reclamante ante el Consejo, en su amparo, cambia la naturaleza, en forma intempestiva respecto de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n que solicita al SERVIU de Ays&eacute;n, enumerando con ocasi&oacute;n del amparo, en forma espec&iacute;fica, los documentos que requerir&iacute;a.</p> <p> j. Agrega que en temas tan sensibles como una entrevista sicol&oacute;gica, el SERVIU de Ays&eacute;n no tiene facultades de oficio para entregar dicha informaci&oacute;n. Para hacerlo, el requirente debe expresar claramente dicha solicitud de informaci&oacute;n, lo que no hizo en su requerimiento de informaci&oacute;n del 1&deg; de junio de 2009, lo que se aprecia de su sola lectura. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala, previo a la entrega se debe seguir el procedimiento que se&ntilde;ala la Ley de Transparencia para los casos de datos personales.</p> <p> k. Destaca que no se le deneg&oacute; al requirente la informaci&oacute;n, al contrario, en forma permanente se le inform&oacute; mediante correo electr&oacute;nico el avance del concurso y el m&eacute;todo empleado en &eacute;ste. En otras palabras, la situaci&oacute;n en comento, no se produce porque la Administraci&oacute;n haya declarado reservada o secreta la informaci&oacute;n. Se&ntilde;ala, que esta situaci&oacute;n se produjo s&oacute;lo por la naturaleza ambigua de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, solicitud que fue contestada en forma clara.</p> <p> l. Que el SERVIU de Ays&eacute;n tiene la obligaci&oacute;n legal de proporcionar la informaci&oacute;n p&uacute;blica que los ciudadanos soliciten y que no sean excepcionalmente reservadas o secretas por ley, por lo que el reclamante puede solicitar los documentos espec&iacute;ficos y concretos que estime conveniente, ingresando la solicitud respectiva a la instituci&oacute;n, incluido aquella informaci&oacute;n relativa al concurso en comento.</p> <p> m. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que el SERVIU de Ays&eacute;n cumpli&oacute; con el principio de juridicidad, al entregar lo que el solicitante en forma estricta se&ntilde;al&oacute; y con el principio de objetividad, al contestar en forma l&oacute;gica los requerimientos de informaci&oacute;n y fundamentar su respuesta de acuerdo a lo solicitado. Adjunta a su traslado, copia del llamado a concurso publicado en el diario El Divisadero de Coyhaique, copias de correos electr&oacute;nicos remitidos al reclamante u originados por el reclamante con ocasi&oacute;n del concurso (13 correos), copia del llamado a concurso publicado en el Minvuletin, copia de las bases del concurso, copia de la respuesta al reclamante mediante Ord. N&deg; 1458 del 15.06.09 y copia de resoluci&oacute;n afecta N&deg; 13 del 30.04.09.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el &oacute;rgano reclamado ha aseverado en sus descargos que el requerimiento del solicitante es general y ambiguo.</p> <p> Que, a este respecto, a la luz de la Ley de Transparencia, se podr&iacute;a distinguir entre una solicitud que contiene un requerimiento de informaci&oacute;n general versus una solicitud que en s&iacute; es gen&eacute;rica.</p> <p> Cuando se habla de solicitar informaci&oacute;n general, se habla de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al referirse a un requerimiento gen&eacute;rico nos encontramos frente a lo que el Reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra c) inciso segundo, indica qu&eacute; se entiende por &ldquo;requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;.</p> <p> 2) Que, en opini&oacute;n del Consejo, en este caso se est&aacute; frente a una solicitud de informaci&oacute;n general y no a una solicitud gen&eacute;rica que, incluso, hubiera facultado al &oacute;rgano reclamado de solicitar al reclamante la subsanaci&oacute;n de su solicitud de acuerdo a lo que la Ley de Transparencia establece en su art&iacute;culo 12, lo que no se hizo en su oportunidad por el SERVIU de Ays&eacute;n.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, es decir, que en este caso se trata de una solicitud de informaci&oacute;n general, se debe decidir sobre si el &oacute;rgano reclamado razonablemente entendi&oacute; que los &ldquo;procedimientos desarrollados&rdquo; en un concurso determinad, se refer&iacute;a a la descripci&oacute;n del desenvolvimiento o ejecuci&oacute;n de dicho concurso o si debi&oacute; entender que deb&iacute;a entregar todo documento e informaci&oacute;n asociados a dichos &ldquo;procedimientos desarrollados&rdquo; en el concurso para proveer el cargo reclamado.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a los argumentos se&ntilde;alados y a los antecedentes en el oficio de descargos del SERVIU de Ays&eacute;n y por el reclamante a su amparo, se puede desprender que el &eacute;ste conoc&iacute;a de los procedimientos del concurso.</p> <p> Por lo tanto, si el &oacute;rgano requerido sab&iacute;a con anterioridad al ingreso del requerimiento de informaci&oacute;n que el reclamante conoc&iacute;a las bases, las fechas de las entrevistas y, en general, se le mantuvo al tanto de todos y cada uno de los &ldquo;procedimientos desarrollados&rdquo;, puede deducirse l&oacute;gicamente que el reclamante no buscaba informaci&oacute;n de la cual ya ten&iacute;a conocimiento (por ejemplo, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; a su amparo las bases del concurso) sino que buscaba informaci&oacute;n de la que carec&iacute;a y que el SERVIU de Ays&eacute;n deber&iacute;a tener en su poder y que se refieren a los actos m&aacute;s precisos que conformaron el procedimiento de selecci&oacute;n para el cargo de Analista de Contralor&iacute;a Interna, como los informes sicolaborales, puntajes de las pruebas, actas, fundamentos, etc.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, pueden existir terceros que participaron en el referido proceso de selecci&oacute;n y respecto de los cuales, puede haber informaci&oacute;n que si se conoce, divulga o publica puede afectarles sus derechos, como datos personales o sensibles, planteamiento que no ha realizado el &oacute;rgano reclamado, en cuanto no ha invocado la causal del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, habi&eacute;ndose constatado que el SERVIU de Ays&eacute;n no realiz&oacute; ninguna comunicaci&oacute;n a los terceros participantes del proceso de selecci&oacute;n para proveer el cargo de Analista de Contralor&iacute;a Interna, en conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia, ser&aacute; necesario que el &oacute;rgano reclamado notifique a los concursantes del referido proceso de selecci&oacute;n la facultad que se les confiere por el art. 20 citado, para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, siempre que dicha informaci&oacute;n pueda afectar sus derechos.</p> <p> 7) Que, no obstante lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, debe hacerse una distinci&oacute;n que este Consejo ha realizado en el caso de concursos de cargos p&uacute;blicos, especialmente, en la Decisi&oacute;n A29-09:</p> <p> a. Postulante Requirente: Respecto del reclamante, en este caso, en su calidad postulante requirente, se ha adoptado el criterio de entregar todo lo que se refiera a su persona, adem&aacute;s de la informaci&oacute;n p&uacute;blica elaborada con ocasi&oacute;n del proceso de selecci&oacute;n, en especial la informaci&oacute;n relativa a sus puntajes y su informe sicol&oacute;gico o sicolaboral, del cual, por tratarse de datos que se refieren a su persona es titular de dichos datos de acuerdo al art. 2&deg; letra &ntilde;) de la Ley N&deg; 19.628 y tiene derecho a conocerlos, con la sola salvedad de las referencias otorgadas por terceros durante el desarrollo del proceso de selecci&oacute;n, las que se ha acordado por este Consejo mantenerlas en reserva aun cuando se haya adoptado la decisi&oacute;n, pues en caso contrario la sinceridad de estos testimonios se reducir&iacute;a y les quitar&iacute;a buena parte de su valor, de manera que en este caso el da&ntilde;o que originar&iacute;a su difusi&oacute;n superar&iacute;a las ventajas.</p> <p> b. Postulante designado en el cargo p&uacute;blico: En el caso del postulante designado y que actualmente se encuentra ocupando un cargo de funcionario p&uacute;blico (Analista de Contralor&iacute;a Interna), su privacidad siempre se ver&aacute; mellada, como resultado de que ejerce una funci&oacute;n p&uacute;blica, que se ejerce en forma transparente. A su respecto, este Consejo ha decidido la entrega de sus puntajes, calificaciones e informe sicol&oacute;gico o sicolaboral, con la salvedad ya se&ntilde;alada respecto de los referentes y de los datos sensibles que deben tarjarse si se encuentran plasmados en alg&uacute;n informe, siempre que se refieran a aquellos datos sensibles definidos en el art. 2&deg; letra g) de la Ley N&deg; 19.628 (datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o s&iacute;quicos y la vida sexual).</p> <p> c. Otros postulantes que no fueron designados finalmente en el cargo (incluidos aquellos que pasaron a formar parte de la terna o quina o de la etapa final del proceso de selecci&oacute;n): en este caso, es necesario siempre que el &oacute;rgano reclamado les comunique la facultad que les asiste de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n que les concierne, en virtud del art. 20 de la Ley de Transparencia. Si se oponen ante el &oacute;rgano reclamado, en plazo y forma, no se pueden revelar sus datos. Si no lo hacen dentro de plazo y forma, o expresamente autorizan la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre su persona y que ha sido elaborada o recolectada durante el referido proceso de selecci&oacute;n, entonces el &oacute;rgano puede entreg&aacute;rselos al requirente de la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el amparo interpuesto por don Luis C&oacute;rdova Bravo en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, debiendo entregarse la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. Actas;</p> <p> b. Puntajes obtenidos por los concursantes en la tabla o metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n, seg&uacute;n etapas;</p> <p> c. Factores y puntajes que determinaron el listado de candidatos elegibles a presentar en la Direcci&oacute;n del Servicio;</p> <p> d. Resultados de las entrevistas sicol&oacute;gicas, bajo las condiciones se&ntilde;aladas en el cons. N&deg; 7 de esta decisi&oacute;n;</p> <p> e. Copias de pruebas escritas de medici&oacute;n de conocimientos y competencias,</p> <p> f. Informe final del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n que propone al Director un listado de candidatos elegibles con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido los mejores puntajes (entre tres y cinco postulantes), bajo las condiciones se&ntilde;aladas en el cons. N&deg; 7 de esta decisi&oacute;n;</p> <p> g. Justificaci&oacute;n (o fundamento) escrita del Director Regional titular que selecciona a una de las personas propuestas por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n y notificaci&oacute;n de la Unidad de Recursos Humanos;</p> <p> h. Informe de los resultados finales a los funcionarios del SERVIU de Ays&eacute;n mediante un comunicado interno;</p> <p> i. Comunicaci&oacute;n escrita al resto de los postulantes no seleccionados; y</p> <p> j. Todo otro antecedente escrito que haya sido parte del concurso para proveer al cargo de Analista de Contralor&iacute;a Interna del SERVIU de Ays&eacute;n, bajo las consideraciones se&ntilde;aladas en el cons. N&deg; 7 de la presente decisi&oacute;n</p> <p> 2) Requerir al SERVIU de Ays&eacute;n que notifique a todos los participantes del concurso para proveer el cargo de Analista de Contralor&iacute;a Interna, en forma excepcional, de conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia, con el fin de que hagan valer su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida que les pueda concernir, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el cons. N&deg; 7 anterior.</p> <p> 3) Requerir al SERVIU de Ays&eacute;n que entregue la informaci&oacute;n referida en el resuelvo N&deg; 1 al reclamante, don Luis C&oacute;rdova Bravo, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que esta decisi&oacute;n quede ejecutoriada y hayan ya transcurrido todos los plazos de los terceros comunicados en conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia para que estos se pronuncien, en el formato solicitado, enviando copia de &eacute;sta a este Consejo al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Luis C&oacute;rdova Bravo y a la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>