Decisión ROL C444-10
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Reclamante: IRENE CORDERO MANSILLA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra la Universidad de los Lagos, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de información, que consistía en solicitar al Rector de la Universidad de Los Lagos copia íntegra de declaración de intereses ordenada por la Ley 18.575, y declaración patrimonial de bienes de la Ley 20.088, correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, presentada por don Juan Luis Carter Beltrán, funcionario de dicha Casa de Estudios. El Consejo señala que resulta pertinente traer a colación el criterio que este Consejo ha sentado como principio fundamental el que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado, es más reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que éstos ejercen. Es por ello que, y dado que los documentos solicitados corresponden a información que obra en poder de un órgano de la Administración del Estado, en virtud del principio de transparencia de la función pública, son públicos, y, por tanto, este Consejo considera que procede ordenar su entrega al solicitante, autorizando a la Universidad reclamada para que resguarde el R.U.T. y el domicilio del citado funcionario, tarjándolos en su caso, con ello se acoge el reclamo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C444-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Los Lagos</p> <p> Requirente: Irene Yolanda Cordero Mansilla</p> <p> Ingreso Consejo: 15.07.10</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 188 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C444-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 20.088, que establece como obligatoria la declaraci&oacute;n jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una funci&oacute;n p&uacute;blica; los D.S. N&deg; 99/2000 y N&deg; 45/2006, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de Declaraci&oacute;n de Intereses y el Reglamento de Declaraci&oacute;n de Patrimonio; adem&aacute;s de los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2010 do&ntilde;a Irene Yolanda Cordero Mansilla solicit&oacute; al Rector de la Universidad de Los Lagos copia &iacute;ntegra de declaraci&oacute;n de intereses ordenada por la Ley 18.575, y declaraci&oacute;n patrimonial de bienes de la Ley 20.088, correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008, 2009 y 2010, presentada por don Juan Luis Carter Beltr&aacute;n, funcionario de dicha Casa de Estudios.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Irene Yolanda Cordero Mansilla formul&oacute; amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 13 de julio de 2010 ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Osorno, para ante el Consejo para la Transparencia, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 168, de 23 de julio de 2010. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el amparo antedicho y a conferir traslado al Rector de la Universidad de Los Lagos, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.331, de 27 de julio de 2010, quien mediante Ord. N&deg; 62, de 13 de agosto de 2010, formul&oacute;, en resumen, los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Que sobre la solicitud de la recurrente de copia fidedigna &iacute;ntegra de la Declaraci&oacute;n de Intereses ordenada por la Ley 18.575 y Declaraci&oacute;n de Patrimonio de Bienes de la Ley 20.088, correspondiente a los a&ntilde;os 2007, 2008, 2009 y 2010, precisa la reclamada, en primer t&eacute;rmino, que la declaraci&oacute;n de intereses deber&aacute; contener la individualizaci&oacute;n de las actividades profesionales y econ&oacute;micas en que participe la autoridad o el funcionario y que de acuerdo a lo consignado en el art&iacute;culo 57 de la Ley N&deg;18.575, igual obligaci&oacute;n recaer&aacute; en autoridades y funcionarios directivos que se desempe&ntilde;en hasta el nivel de jefe departamento o su equivalente. En este orden de ideas, informa que el Sr. Juan Luis Carter Beltr&aacute;n a contar del mes de octubre de 2009 desempe&ntilde;a funciones en calidad de Vicerrector Acad&eacute;mico de la Universidad. Con anterioridad ha desempe&ntilde;ado funciones de aquellas mencionadas en la disposici&oacute;n antes indicada.</p> <p> b) Precisado lo anterior, la Universidad se&ntilde;ala en sus descargos que la informaci&oacute;n requerida en cuanto a la Declaraci&oacute;n de Patrimonio, a su juicio ser&iacute;a reservada, de conformidad con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley N&deg; 20.285, en el sentido que su conocimiento afecta los derechos del Sr. Carter Beltr&aacute;n en la esfera de su vida privada o en su &aacute;mbito econ&oacute;mico.</p> <p> c) Agrega la reclamada que la recurrente ha solicitado ya en dos oportunidades la informaci&oacute;n indicada, sobre la base de poder recabar antecedentes sobre el patrimonio del Sr. Carter Beltr&aacute;n, y de acuerdo a la informaci&oacute;n proporcionada por el funcionario, se tratar&iacute;a de un conflicto personal que mantienen por razones de actividades contractuales, de arrendamiento de un inmueble que evidentemente no tiene ninguna relaci&oacute;n con la Universidad.</p> <p> d) Finalmente, alega la reclamada que le resulta sorprendente el hecho de que &ldquo;s&oacute;lo se requiera informaci&oacute;n en forma gen&eacute;rica para un funcionario en particular sin consignar en la solicitud las razones por las cuales se solicita la mencionada informaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> El se&ntilde;or Rector de la Universidad reclamada adjunta a sus descargos, copia de lo que corresponder&iacute;a a la declaraci&oacute;n de intereses del funcionario Juan Luis Carter Beltr&aacute;n, la que no se&ntilde;ala la fecha de su emisi&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el presente caso lo solicitado corresponde a las declaraciones de intereses y de patrimonio, correspondiente al periodo 2007-2010, de don Juan Luis Carter Beltr&aacute;n, funcionario de la Universidad de Los Lagos, solicitud respecto de la cual la Casa de Estudios se&ntilde;alada no evacu&oacute; respuesta.</p> <p> 2) Que, en los descargos presentados ante este Consejo por parte del Rector de la Universidad reclamada, &eacute;ste reconoce el car&aacute;cter p&uacute;blico de la declaraci&oacute;n de intereses, no manifestando oposici&oacute;n a su entrega, remitiendo copia de la misma a este Consejo.</p> <p> 3) Que, sin embargo, respecto de la declaraci&oacute;n de patrimonio solicitada, la reclamada, en su respuesta al traslado concedido por este Consejo, manifiesta que no estar&iacute;a dispuesta a entregar dicho documento pues, a su juicio, concurrir&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en cuanto a que la publicidad de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a &ldquo;los derechos del Sr. Carter Beltr&aacute;n en la esfera de su vida privada o en su &aacute;mbito econ&oacute;mico&rdquo;.</p> <p> 4) Que, cabe resaltar en este punto que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en su art&iacute;culo 8&deg;, inciso 3&deg;, dispone expresamente que &ldquo;[e]l Presidente de la Rep&uacute;blica, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las dem&aacute;s autoridades y funcionarios que una ley org&aacute;nica constitucional se&ntilde;ale, deber&aacute;n declarar sus intereses y patrimonio en forma p&uacute;blica&rdquo; .</p> <p> 5) Que, conforme a lo anterior, la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, en su T&iacute;tulo III, p&aacute;rrafo 3&deg;, sobre la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio, espec&iacute;ficamente en su art&iacute;culo 57, enumera las autoridades y funcionarios obligados a realizar estas declaraciones, dentro de las cuales se encuentran, junto con aquellas que la propia Carta Fundamental ha mencionado, entre otras, las dem&aacute;s autoridades y funcionarios directivos, profesionales, t&eacute;cnicos y fiscalizadores de la Administraci&oacute;n del Estado que se desempe&ntilde;en hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Por tanto, considerando que el funcionario respecto del cual se ha solicitado entregar informaci&oacute;n ocupa el cargo de Vicerrector Acad&eacute;mico de la Universidad de Los Lagos, &eacute;ste se encuentra sujeto a la obligaci&oacute;n de efectuar ambas declaraciones.</p> <p> 6) Que, conforme con el reconocimiento constitucional de publicidad de los instrumentos materia del presente an&aacute;lisis, la misma Ley N&deg; 18.575, en sus art&iacute;culos 59 y 60 D, declaran p&uacute;blicas la declaraci&oacute;n de intereses y de patrimonio, respectivamente; adem&aacute;s de, en sus dem&aacute;s disposiciones, establecer los requisitos y el procedimiento para el cumplimiento adecuado de tales obligaciones. Asimismo, los D.S. N&deg; 99/2000 y N&deg; 45/2006, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de Declaraci&oacute;n de Intereses y el Reglamento de Declaraci&oacute;n de Patrimonio, complementan las disposiciones antes se&ntilde;aladas.</p> <p> 7) Que, procede recordar en esta materia que incluso antes de la entrada en vigencia de la reforma constitucional que se ha destacado, con ocasi&oacute;n del control de constitucionalidad de la Ley N&deg; 20.088, que modifica la Ley N&deg; 18.575, estableciendo como obligatoria la declaraci&oacute;n jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una funci&oacute;n p&uacute;blica, el Tribunal Constitucional interpret&oacute; que &ldquo;la alusi&oacute;n al conocimiento y consulta p&uacute;blica en forma irrestricta de dichas declaraciones a que se refieren los art&iacute;culos citados en el considerando precedente, debe ser entendida en el sentido que, el acceso por terceros a esa informaci&oacute;n, ha de serlo para las finalidades leg&iacute;timas que la nueva normativa persigue, circunstancia esencial que exige, de todos los &oacute;rganos del Estado involucrados por tales disposiciones, interpretarlas y aplicarlas con el objetivo se&ntilde;alado&rdquo;, en cuanto a ser examinadas con sujeci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 4 de la Constituci&oacute;n, donde se asegura, a todas las personas, el respeto y protecci&oacute;n de la honra y de la vida privada.</p> <p> 8) Que, cabe destacar en este punto que, teniendo en consideraci&oacute;n el fallo reci&eacute;n citado, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su dictamen N&deg; 12.672, de 2007, si bien considera que no estar&iacute;a facultada para publicitar o difundir el contenido de las citadas declaraciones, declar&oacute; expresamente que si lo estar&iacute;a para &ldquo;permitir la consulta de las declaraciones de patrimonio que, en forma expresa, le solicite una persona interesada&rdquo;.</p> <p> 9) Que, respecto del acceso a la informaci&oacute;n que ha sido reclamada por medio de este amparo, resulta pertinente traer a colaci&oacute;n el criterio que este Consejo ha sentado como principio fundamental el que la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que &eacute;stos ejercen. En este sentido cabe citar las decisiones de amparo A47-09, de 15 de julio de 2009, A58-09, de 4 de agosto de 2009 y A95-09 y A327-09, ambas de 6 de noviembre de 2009. Id&eacute;ntico criterio se ha aplicado respecto de otros instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n A323-09, de 20 de noviembre de 2009), los registros de asistencia (decisiones A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009) y el curr&iacute;culum v&iacute;tae de algunos funcionarios (decisi&oacute;n C95-10).</p> <p> 10) Que, sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, constituyendo la obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional que hemos citado, de declarar sus intereses y patrimonios de forma p&uacute;blica, un mecanismo para prevenir, por una parte conflictos de intereses, y, por otra, transparentar la evoluci&oacute;n patrimonial de los directivos p&uacute;blicos, en el contexto de permitir un ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica m&aacute;s transparente, con un mayor control ciudadano.</p> <p> 11) Que, en base a lo anteriormente argumentado, y dado que los documentos solicitados corresponden a informaci&oacute;n que obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, son p&uacute;blicos, y, por tanto, este Consejo considera que procede ordenar su entrega al solicitante, autorizando a la Universidad reclamada para que resguarde el R.U.T. y el domicilio del citado funcionario, tarj&aacute;ndolos en su caso.</p> <p> 12) Que, en lo que respecta a la alegaci&oacute;n realizada por el Sr. Rector de la Universidad reclamada en sus descargos, en cuanto a la falta de motivo razonable por parte del peticionario para contar con la informaci&oacute;n solicitada, es necesario tener en consideraci&oacute;n el principio de la no discriminaci&oacute;n, consagrado en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 16 de su Reglamento, en virtud del cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no pueden exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud de informaci&oacute;n, de tal suerte que el hecho de que el requirente no indique cu&aacute;l es el fundamento que justifica su solicitud, no impide proporcion&aacute;rsela, por lo que la alegaci&oacute;n en comento, deber&aacute; ser rechazada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Irene Yolanda Cordero Mansilla en contra de la Universidad de Los Lagos, por las consideraciones se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad de Los Lagos que:</p> <p> 1) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada, esto es, copia de las declaraciones de intereses y patrimonio, de don Juan Luis Carter Beltr&aacute;n, correspondiente al periodo en que se ha desempe&ntilde;ado en cargos directivos o de autoridad en la se&ntilde;alada Casa de Estudios, durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2007 a 2010, autorizando a la Universidad reclamada para que resguarde el R.U.T. y el domicilio del citado funcionario, tarj&aacute;ndolos en su caso, todo dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> 2) Remita la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Rector de la Universidad de Los Lagos que, en lo sucesivo, proceda a evacuar las respuestas a los requerimientos de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y que remita la informaci&oacute;n que se haya solicitado, en la forma y por el medio indicado por los requirentes en sus respectivas solicitudes, de acuerdo a lo que dispone el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Irene Yolanda Cordero Mansilla, a don Juan Luis Carter Beltr&aacute;n y al Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. El Sr. Presidente del Consejo Directivo don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>