Decisión ROL C445-10
Reclamante: CARLOS AMADOR MARCHANT CRESPO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fundado en el hecho de haber recibido en respuesta a su solicitud de acceso, información que no corresponde a la solicitada, ya que no se le dió las razones de poner término a su relación contractual con el servicio público. El Consejo estimó no obstante haberse expresado que el fundamento de la desvinculación del reclamante se produjo por no ser necesarios sus servicios, lo que fue acompañado con el aviso por escrito 30 días antes, lo que cumple el criterio del Consejo, rechazándose el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/23/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C445-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, CNCA</p> <p> Requirente: Carlos Marchant Crespo</p> <p> Ingreso Consejo: 15.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C445-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2010 don Carlos Marchant Crespo solicit&oacute; al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante indistintamente CNCA) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Razones y/o motivaciones de hecho que fundaron la decisi&oacute;n de la autoridad de poner t&eacute;rmino a mi relaci&oacute;n contractual con el servicio p&uacute;blico a vuestro cargo. Cabe precisar que se solicitan las motivaciones o fundamentaciones de hecho, la causa basal, no los fundamentos de Derecho, en otros t&eacute;rminos explicar &ldquo;por qu&eacute;&rdquo;.</p> <p> b) Identificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino al contrato que me vinculaba con el servicio y/o quienes recomendaron o asesoraron al Ministro Presidente en la adopci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, con se&ntilde;alamiento de nombres completos y cargo que ocupan.</p> <p> c) Fundamentos de hecho o motivaciones de los funcionarios, jefaturas y/o autoridades que hubieren asesorado o recomendado al Ministro Presidente adoptar la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a mi contrato, es decir &ldquo;por qu&eacute;&rdquo;.</p> <p> d) Copia de todos y cada uno de los actos administrativos o de gobierno y documentos que sirvan de fundamento a la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a mi contrato, fueren emanados directamente del Ministro Presidente o de cualquiera otra autoridad, jefatura o funcionario.</p> <p> e) Copia de todos los contratos a honorarios que me vincularon con el servicio desde el a&ntilde;o 2008.</p> <p> f) Copia del respaldo de registro electr&oacute;nico de asistencia a trabajar del suscrito desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha del t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual, con indicaci&oacute;n precisa de los d&iacute;as, y horas de ingreso y salida.</p> <p> g) Copia de todos los Informes Mensuales de Personal a Honorario Permanente que todos los meses desde el a&ntilde;o 2008 hasta el t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual entregu&eacute; al servicio&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 741, de 7 de julio de 2010, el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respondi&oacute; la solicitud de acceso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Mediante carta N&deg; 01/48, de 14 de mayo de 2010, en funci&oacute;n de razones superiores del Servicio que obedecen a la restructuraci&oacute;n de funciones y de Departamentos, se ha puesto t&eacute;rmino al contrato de honorarios que ligaba al solicitante con el Servicio, en virtud de lo establecido en la cl&aacute;usula 7&deg;, numeral 3 de su contrato de honorarios.</p> <p> b) Dicha decisi&oacute;n fue tomada, en atribuci&oacute;n de su facultad discrecional, en conjunto con el Jefe de Departamento de Administraci&oacute;n General, don Norman Rodr&iacute;guez Ortega.</p> <p> c) Adjunta la siguiente informaci&oacute;n sobre el solicitante:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5252, de 4 de diciembre de 2008, que contrata personal a honorarios.</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 527, de 13 de febrero de 2009, que contrata personal a honorarios.</p> <p> iii. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 996, de 7 de marzo de 2010, que contrata personal a honorarios.</p> <p> iv. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2765, de 9 de junio de 2010, que pone t&eacute;rmino de contrato de honorarios.</p> <p> v. Carta aviso de t&eacute;rmino de contrato N&deg; 01/48, de 14 de mayo de 2010.</p> <p> vi. Informe de Registro de asistencia de los meses de diciembre de 2008 a junio de 2010.</p> <p> vii. Copia de informes mensuales de personal a honorarios de los meses de noviembre de 2008 a mayo de 2010.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de julio de 2010 don Carlos Marchant Crespo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fundado en el hecho de haber recibido en respuesta a su solicitud de acceso, informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada, particularmente por cuanto &ldquo;no se responde a la solicitud de las motivaciones de hecho que se consultan, ampar&aacute;ndose la autoridad en sus prerrogativas discrecionales para actuar&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.332, de 27 de julio de 2010, al Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien, mediante Ord. N&deg; 01/0943, de 18 de agosto de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, indicando que:</p> <p> a) El reclamo es inadmisible y el Consejo para la Transparencia carece de competencia a su respecto, atendido a lo dispuesto en los art&iacute;culos 10 y 33 letra a) de la Ley de Transparencia y 3&deg; letras a) y e) y 43 de su Reglamento, por las siguientes razones:</p> <p> i. Dio respuesta a cada uno de los ac&aacute;pites que integran la solicitud de la especie entregando la informaci&oacute;n que obra en su poder y que consta en actos administrativos de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Para que el Consejo para la Transparencia pueda conocer de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, es preciso que dicho amparo se materialice en una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de aquellas reguladas en la ley N&deg; 20.285, no siendo de competencia del Consejo para la Transparencia las solicitudes amparadas en otros cuerpos legales, como ocurre con la de la especie, que debe regirse por la ley N&deg; 19.880 y la garant&iacute;a constitucional del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> iii. La Ley de acceso a la informaci&oacute;n s&oacute;lo resguarda la entrega de aquella informaci&oacute;n rese&ntilde;ada en su art&iacute;culo 10&deg; y que se encuentra contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, soportes de caracteres f&iacute;sicos o tecnol&oacute;gicos que en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley en comento constituyan formalmente actos administrativos.</p> <p> iv. En la especie se solicita el amparo de antecedentes que no obran en poder de la administraci&oacute;n, por cuanto se requieren las razones y fundamentos de hecho que fundan la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a una relaci&oacute;n laboral, vale decir, se requieren antecedentes que se encuentran en el fuero interno de la autoridad y no en un soporte f&iacute;sico, por lo que no estar&iacute;a amparado por la Ley de Transparencia.</p> <p> v. Cita a efecto de fundamentar su afirmaci&oacute;n en orden a que las solicitudes de informaci&oacute;n no incluyen aquellas que se traduzcan en peticiones a la autoridad que no se encuentren debidamente incorporadas a un acto administrativo, extractos de las decisiones reca&iacute;das sobre los amparos C450-10 y C20-10.</p> <p> vi. Lo anterior no implica que los actos administrativos sean dictados sin fundamentaci&oacute;n o que &eacute;sta no sea entregada debidamente al solicitante, por cuanto es deber de la autoridad cumplir con el principio de legalidad e imparcialidad, cuesti&oacute;n que ha sido abordada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el dictamen N&deg; 23.114/2007, que cita y ratificada por el Consejo para la Transparencia. Dicha fundamentaci&oacute;n se materializa en su escrituraci&oacute;n, en la especie, que la desvinculaci&oacute;n del reclamante se produjo por no ser necesarios sus servicios, por razones superiores del Servicio, seg&uacute;n se indic&oacute;.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al motivo de la reclamaci&oacute;n, esto es, que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada respecto de los fundamentos de hecho requeridos en los literales a) y c) de la solicitud de la especie, en el caso que el Consejo para la Transparencia estime tener competencia respecto al presente amparo, se&ntilde;ala que el Ord. N&deg; 741/2010, cumple con todas y cada uno de los requerimientos del reclamante, atendido a que dicha informaci&oacute;n es la que obra en poder de la administraci&oacute;n, conforme a los establecido en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se detalla en la presentaci&oacute;n, que se extracta a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. Literal a) de la solicitud: se respondi&oacute; que las razones de su desvinculaci&oacute;n obedecen a no ser necesarios sus servicios, por razones superiores del Servicio que obedecen a la reestructuraci&oacute;n de funciones y de Departamentos. Adem&aacute;s, se le entreg&oacute; al reclamante todos los actos administrativos de su contrataci&oacute;n, incluyendo la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2795, que pone t&eacute;rmino a su contrato de honorarios, en la cual consta la fundamentaci&oacute;n indicada.</p> <p> ii. Literal b) de la solicitud: Consta en las resoluciones entregadas y el tenor de la respuesta entregada que dicha resoluci&oacute;n fue tomada por el Ministro Presidente y el Jefe de Departamento de Administraci&oacute;n General, don Norman Rodr&iacute;guez Ortega.</p> <p> iii. Literal c) de la solicitud: Da por reproducidas las alegaciones efectuadas en el cuerpo de la presentaci&oacute;n.</p> <p> iv. Literal d) de la solicitud: Se hizo entrega de todos y cada uno de los actos administrativos que sirven de fundamento para poner t&eacute;rmino al contrato que ligaba al reclamante al Servicio.</p> <p> v. Literal e) de la solicitud: Se hizo entrega de todos y cada uno de los contratos a honorarios que lo ligaban con la administraci&oacute;n.</p> <p> vi. Literal f) de la solicitud: se hizo entrega del registro de asistencia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha de t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual.</p> <p> vii. Literal g) de la solicitud: Se hizo entrega de todos y cada uno de los informes mensuales de personal a honorario respecto del contrato que ligaba al reclamante con el Servicio.</p> <p> c) En definitiva, hace presente que no se divisa infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, por cuanto puso a disposici&oacute;n toda la documentaci&oacute;n que obraba en su poder. Agrega que es una pol&iacute;tica permanente de su representada responder con la mayor celeridad posible las solicitudes de informaci&oacute;n, atendido los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n. Si la informaci&oacute;n entregada no satisface las expectativas del reclamante, lamentablemente dicha informaci&oacute;n es la que obra en poder de la Administraci&oacute;n, no siendo l&iacute;cito exigir informaci&oacute;n a fin de que &eacute;sta sea generada para el caso concreto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del amparo interpuesto en la especie, se desprende que est&aacute; referido s&oacute;lo a lo requerido en los literales a) y c) de la solicitud de acceso, por cuanto se&ntilde;ala expresamente que &laquo;no se responde a la solicitud de las motivaciones de &ldquo;hecho&rdquo; que se consultan ampar&aacute;ndose la autoridad en sus prerrogativas discrecionales para actuar&raquo;, de modo que su reclamaci&oacute;n debe entenderse circunscrita a los siguientes requerimientos:</p> <p> a) Razones y/o motivaciones de hecho que fundaron la decisi&oacute;n de la autoridad de poner t&eacute;rmino a su relaci&oacute;n contractual con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> b) Fundamentos de hecho o motivaciones de los funcionarios, jefaturas y/o autoridades que hubieren asesorado o recomendado al Ministro Presidente adoptar la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a su contrato con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de ello, el CNCA dio respuesta previamente a la solicitud informando a la reclamante sobre los funcionarios que adoptaron la decisi&oacute;n de poner t&eacute;rmino a su contrato; acompa&ntilde;ando los contratos a honorarios que le vincularon con el CNCA desde el a&ntilde;o 2008; el informe de su registro de asistencia de los meses de diciembre de 2008 a junio de 2010; y los informes mensuales de personal a honorarios de los meses de noviembre de 2008 a mayo de 2010, y que ser&iacute;an aquella informaci&oacute;n que obraba en su poder en relaci&oacute;n con lo solicitado y que constaba en actos administrativos, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que as&iacute; las cosas, y tal como se se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C506-10, C507-10 y C508-10, los requerimientos consignados en los literales a) y c) de la solicitud de acceso, entendidos como los fundamentos y/o motivaciones de hecho en virtud de los cuales se le habr&iacute;a puesto t&eacute;rmino a su relaci&oacute;n contractual bajo la modalidad de honorarios, no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos que dispone el art&iacute;culo 5 y 10 de la Ley de Transparencia y que ha definido el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento, sino que constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad del Servicio en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas&ndash;, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 4) Lo se&ntilde;alado en el considerando precedente resulta especialmente relevante si se considera, por una parte, que el inciso final del art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que &ldquo;Las personas contratadas a honorarios se regir&aacute;n por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les ser&aacute;n aplicables las disposiciones de este Estatuto&rdquo;, y, por otra, que en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2765, de 9 de junio de 2010, que pone t&eacute;rmino al contrato de honorarios del reclamante y en la carta N&deg; 01/48, de aviso del t&eacute;rmino de contrato dirigida al reclamante, de 14 de mayo del mismo a&ntilde;o, se se&ntilde;ala como fundamento del t&eacute;rmino del mismo, lo se&ntilde;alado en la cl&aacute;usula 7&deg;, numeral tercero, del citado contrato, la que facultaba al CNCA para poner t&eacute;rmino a dicha relaci&oacute;n contractual en cualquier momento, previo aviso escrito al contratado con 30 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a la fecha del t&eacute;rmino. Asimismo, el mismo organismo en su respuesta a la presente solicitud se&ntilde;al&oacute; como fundamento del mismo la reestructuraci&oacute;n de funciones y Departamentos, cuesti&oacute;n que reitera en sus descargos, sobre lo cual no cabe a este Consejo emitir pronunciamiento alguno.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y no obstante haberse expresado que el fundamento de la desvinculaci&oacute;n del reclamante se produjo por no ser necesarios sus servicios, por razones superiores del Servicio, se hace plenamente aplicable en la especie lo ya resuelto por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, especialmente en su considerando 11), donde se estim&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. Dicho criterio ha sido reafirmado, entre otras, en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C450-10 y C20-10, citadas por el organismo reclamado en sus descargos.</p> <p> 6) Que, teniendo presente lo anteriormente razonado, resulta innecesario que este Consejo se pronuncie sobre las dem&aacute;s alegaciones del reclamado, especialmente en lo referido a su supuesta incompetencia para conocer del presente amparo y respecto de la inadmisibilidad del mismo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Carlos Marchant Crespo en contra del Consejo Nacional del Cultura y las Artes, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Marchant Crespo y al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>