Decisión ROL C422-15
Reclamante: MATÍAS JARA HERNÁNDEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Municipal de Cerro Navia, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "acceso y copia a los documentos que muestre la planilla de todos los funcionarios a contrata, honorarios y de planta de la corporación, tanto en sus áreas de la salud, educación y administrativos, desde 2004 hasta el 2010". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no probó ni argumentó de forma alguna de qué manera la entrega de la información requerida afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Otros  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C422-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Cerro Navia.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.02.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 624 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C422-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2015, don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez, solicita a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia - en adelante tambi&eacute;n Corporaci&oacute;n-, &quot;acceso y copia a los documentos que muestre la planilla de todos los funcionarios a contrata, honorarios y de planta de la corporaci&oacute;n, tanto en sus &aacute;reas de la salud, educaci&oacute;n y administrativos, desde 2004 hasta el 2010&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, mediante ordinario N&deg; 019/2015, de fecha 20 de febrero de 2015, responde la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Dicha solicitud de informaci&oacute;n se remiti&oacute; al Departamento de Recursos Humanos de esta Corporaci&oacute;n que mediante memor&aacute;ndum N&deg; 080/2015, de fecha 19 de febrero de 2015, informa que &quot;es imposible enviar la documentaci&oacute;n solicitada por el reclamante, en virtud de que no se dispone de la informaci&oacute;n requerida desde el a&ntilde;o 2004 hasta junio de 2008. De esta fecha en adelante hay informaci&oacute;n en los sistemas de remuneraciones de los funcionarios con contrato, pero no de los honorarios, estos se encuentran archivados en sus respectivas carpetas personales&quot;.</p> <p> b) Le se&ntilde;alan que no se especifica que conceptos requiere en la Planilla, ejemplo: sueldo bruto, bonos, etc. Por lo que, la informaci&oacute;n solicitada re&uacute;ne las dos condicionantes contempladas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de febrero de 2015, don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por seguridad nacional y debido funcionamiento del &oacute;rgano/servicio. Si bien, niegan informaci&oacute;n aduciendo que no podr&aacute;n entregarlo porque afectar&iacute;a las funciones del organismo y por ser un requerimiento gen&eacute;rico de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, indica que &quot;la petici&oacute;n, la cual queda clara, se pide acceso y copia a la planilla de funcionarios de la corporaci&oacute;n durante las fechas indicadas. En ning&uacute;n momento se expresa sobre remuneraci&oacute;n u otro dato. Se especifica a contrata, honorarios y planta para dejar expl&iacute;cito que se requiere la plantilla de todos quienes trabajan, indistintamente de su situaci&oacute;n contractual. Por favor, pido a este honorable consejo solicitar esta informaci&oacute;n que, por lo dem&aacute;s, deber&iacute;a ser parte de la transparencia activa del sitio web&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado de este amparo a Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, mediante oficio N&deg; 1.524, de fecha 05 de marzo de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de escrito ingresado el 23 de marzo de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El reclamante no expresa los datos que requiere del personal que ha prestado servicios en dicha Corporaci&oacute;n, por lo que, en su oportunidad, le expresaron la generalidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Por otro lado, de acuerdo a la naturaleza jur&iacute;dica de la Corporaci&oacute;n, de derecho privado sin fines de lucro, las relaciones contractuales con el personal de las &aacute;reas de salud, educaci&oacute;n y administrativos, se vinculan a trav&eacute;s de contratos de trabajo, o contratos a honorarios. Con respecto al personal a contrata, resulta gen&eacute;rica porque no tienen personal bajo esa modalidad contractual, en ninguna de las &aacute;reas analizadas, s&oacute;lo personal a plazo fijo, si fuese esa la informaci&oacute;n que se estuviera solicitando.</p> <p> c) Reiteran la naturaleza jur&iacute;dica de entidad de derecho privado sin fines de lucro de la Corporaci&oacute;n. El art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige mantener a disposici&oacute;n c) planta de personal y el personal a contrata y honorarios, con las correspondientes remuneraciones. De acuerdo al art&iacute;culo 1&deg;, inciso 2&deg; que detalla los &oacute;rganos que forman parte de la Administraci&oacute;n del Estado, no se incluyen las corporaciones municipales de derecho privado, sin perjuicio de lo que ha resuelto este Consejo, en su jurisprudencia y sus acuerdos adoptados durante desde la fecha de instalaci&oacute;n.</p> <p> d) Del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, se deduce que la informaci&oacute;n de planillas de personal de planta, a contrata y honorarios del 2004 hasta el 2010, resulta ser informaci&oacute;n gen&eacute;rica al no detallar que informaci&oacute;n es la requerida, s&oacute;lo su nombre, rut, monto sueldo o remuneraci&oacute;n u otro antecedente, lo que no ha sido especificado por el requirente.</p> <p> e) Finalizan, precisando que la Ley de Transparencia fue publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2008, comenzando a regir a partir de esa fecha. La informaci&oacute;n solicitada por el recurrente abarca per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2004 hasta el a&ntilde;o 2010, plazo que excede el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la ley se&ntilde;alada, por lo que solicita un pronunciamiento respecto a la improcedencia de solicitud de informaci&oacute;n anterior a la fecha de aplicaci&oacute;n de la ley, es decir, anterior al a&ntilde;o 2009.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de junio de 2015, don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez, hace presente a este Consejo, que la informaci&oacute;n por &eacute;l requerida a la Corporaci&oacute;n Municipal es la &quot;n&oacute;mina de funcionarios en las fechas indicadas y la funci&oacute;n que realizaba&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del asunto, respecto de la alegaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, referida a que la Ley de Transparencia, no le ser&iacute;a aplicable, por ser una corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro, cabe tener presente lo razonado por &eacute;ste Consejo en las decisiones roles R23-09, C254-10, C437-12, C250-13 y C97-15, entre otras, que ha aplicado la ley mencionada a dichas corporaciones, cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica deriva de tres elementos b&aacute;sicos: a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y, c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica).</p> <p> 2) Que lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en los casos correspondientes a la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2361 - 2009, de 14 de junio de 2010); Fundaci&oacute;n Integra (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 6569 - 2011, de fecha 1&deg; de abril de 2013); Fundaci&oacute;n de La Familia (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 4679 - 2012, de fecha 9 de abril de 2013) e Instituto de Fomento Pesquero (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2313 - 2013, de fecha 17 de abril de 2014).</p> <p> 3) Que, respecto de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia concurren los presupuestos indicados en el considerando primero, en virtud de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) El art&iacute;culo 129 del decreto de fuerza de ley N&deg; 1 (2006), del Ministerio del Interior, que fija el fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades - en adelante LOC de Municipalidades-, dispone que un Municipio podr&aacute; constituir corporaciones. En la especie, seg&uacute;n lo dispuesto en el Acta y Estatuto de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, de fecha 06 de noviembre de 1985 - en adelante Estatutos-, concurren a la constituci&oacute;n de &eacute;sta don Hugo Larraguibel Mordojovich, Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia; y representantes de la Secretar&iacute;a Nacional de la Mujer, de la Fundaci&oacute;n Nacional de Ayuda a la Comunidad, de la Corporaci&oacute;n Nacional de Protecci&oacute;n a la Ancianidad, de la Fundaci&oacute;n Cema Chile y de la Corporaci&oacute;n de Ayuda al Menor. Por lo que, existir&iacute;a una concurrencia mayoritaria de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n a la integraci&oacute;n del &oacute;rgano, el art&iacute;culo 15 del Estatuto establece que la Corporaci&oacute;n ser&aacute; administrada por un Directorio compuesto por cuatro miembros, adem&aacute;s del Presidente, que ser&aacute; el respectivo alcalde. &Eacute;ste elegir&aacute; dos miembros, uno a su discreci&oacute;n, el otro de una lista enviada por el Directorio. Los dos miembros restantes ser&aacute;n elegidos entre los socios activos por la Asamblea General Ordinaria. Los &oacute;rganos de decisi&oacute;n que contemplan los Estatutos, adem&aacute;s del Directorio, es la Asamblea General de socios. Por lo anterior, el Alcalde y Presidente del Directorio tendr&iacute;a una participaci&oacute;n preponderante en la administraci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> c) Respecto a la realizaci&oacute;n de funciones administrativas p&uacute;blicas, el art&iacute;culo tercero de los Estatutos, establece que la Corporaci&oacute;n tiene por objeto: &quot;a) administrar y operar servicios en las &aacute;reas de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores que haya tomado a su cargo la I. Municipal de Cerro Navia, adoptando las medidas necesarias para su dotaci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y perfeccionamiento. En el cumplimiento de estas finalidades, la corporaci&oacute;n tendr&aacute; las m&aacute;s amplias atribuciones, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalizaci&oacute;n corresponden a las Autoridades P&uacute;blicas de acuerdo con las leyes y reglamentos, y b) difundir en la opini&oacute;n p&uacute;blica el conocimiento de los objetivos que impulsa la corporaci&oacute;n y las realizaciones que ella lleva a cabo&quot;.</p> <p> 4) Que, por lo precedentemente expuesto, concurriendo copulativamente los elementos b&aacute;sicos que permiten aplicar la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado, se proceder&aacute; a analizar el fondo del presente amparo.</p> <p> 5) Que lo solicitado es la planilla - nombre y funci&oacute;n- de todos los funcionarios de la Corporaci&oacute;n, cualquiera sea su vinculaci&oacute;n contractual con &eacute;sta, entre los a&ntilde;os 2004 y 2010. Al respecto, los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, y 10 de la Ley de Transparencia, prescriben que se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a alguna de las excepciones legales.</p> <p> 6) Que, en su respuesta el &oacute;rgano requerido indica que obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada s&oacute;lo respecto del per&iacute;odo que va de junio de 2008 a 2010 de los funcionarios de la Corporaci&oacute;n, salvo aquellos contratados bajo la modalidad de honorarios. Al respecto se debe hacer presente que los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento ordenan mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la planta de su personal, su personal a contrata y a honorarios. En particular, en el caso de las corporaciones municipales, en su decisi&oacute;n C158-10 y C205-10, este Consejo ha precisado que, atendiendo al especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable a estas corporaciones y las funciones que se les asignan, en cumplimiento de la citada obligaci&oacute;n legal deben publicar, en materia de personal, la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras &aacute;reas, seg&uacute;n corresponda. El personal que preste servicios a la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;e en la administraci&oacute;n central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la ley N&deg; 19.464, y todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, tras la revisi&oacute;n del portal de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n, es posible acceder a los nombres y cargos de los funcionarios de las diversas &aacute;reas - salud, educaci&oacute;n, infancia, administrativos- y bajo las diferentes modalidades contractuales - planta, a contrata, honorarios - a partir del a&ntilde;o 2014. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo, requiriendo la entrega de la planilla de todos los funcionarios del &oacute;rgano requerido, respecto del per&iacute;odo que va de junio de 2008 a 2010.</p> <p> 8) Que, respecto a la n&oacute;mina solicitad del per&iacute;odo que va del a&ntilde;o 2004 a mayo de 2008, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ampar&aacute;ndose en la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En lo pertinente, el Reglamento de la ley se&ntilde;alada precisa en su art&iacute;culo 7&deg;, letra c), que tienen car&aacute;cter gen&eacute;rico los requerimientos &quot;que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;. En virtud de los antecedentes tenidos a la vista, no se acredita dicha causal, pues se pide una informaci&oacute;n precisa, respecto a un per&iacute;odo determinado.</p> <p> 9) Que, ni en su respuesta ni en sus descargos la Corporaci&oacute;n, argument&oacute; ni prob&oacute; la forma en que la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, requisito sine qua non para invocar la procedencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. De esta forma, la negativa a la entrega de la n&oacute;mina solicitada, fue infundada, y por lo tanto, deber&aacute; rechazarse la causal de secreto alegada. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la planilla de los funcionarios del &oacute;rgano requerido durante el per&iacute;odo de 2004 a mayo de 2008.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia:</p> <p> a) Hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, planilla de todos los funcionarios de la Corporaci&oacute;n, tanto del &aacute;rea salud, educaci&oacute;n, infancia y administraci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de nombre y funci&oacute;n, cualquiera sea su vinculaci&oacute;n contractual, durante el per&iacute;odo que va de 2004 a 2010.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y a don Mat&iacute;as Jara Hern&aacute;ndez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>