Decisión ROL C424-15
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Reclamante: ALEJANDRO GONZALEZ VELIZ  
Reclamado: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "los estudios, parámetros, sugerencias y antecedentes tanto nacionales como internacionales que se tuvieron en cuenta para aumentar el tamaño de las patentes para motocicletas." El Consejo rechaza el amparo, toda vez que a juicio del Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C424-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</p> <p> Requirente: Alejandro Gonz&aacute;lez V&eacute;liz</p> <p> Ingreso Consejo: 20.02.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 626 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C424-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de enero de 2015, don Alejandro Gonz&aacute;lez Veliz formul&oacute; solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, requiriendo &quot;los estudios, par&aacute;metros, sugerencias y antecedentes tanto nacionales como internacionales que se tuvieron en cuenta para aumentar el tama&ntilde;o de las patentes para motocicletas.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de febrero de 2015, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante OFICIO GS N&deg; 1337, de fecha 20 de febrero de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, mediante el decreto N&deg; 117, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modific&oacute; el decreto supremo N&deg; 53, de 1984, que dicta normas para la Placa Patente &Uacute;nica de veh&iacute;culos motorizados, de dos o m&aacute;s ruedas, con el fin de facilitar la inclusi&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as, mejorar las existentes y disminuir el riesgo de falsificaci&oacute;n o adulteraci&oacute;n de las mismas. Este mismo decreto N&deg; 117, incorpora a las placas patentes nuevas medidas tecnol&oacute;gicas y de seguridad, tales como cambiar la combinaci&oacute;n de letras y n&uacute;meros existente para motocicletas dej&aacute;ndola en tres letras y dos d&iacute;gitos, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n determina que las combinaciones de dos letras y tres d&iacute;gitos se encuentran agotadas. Adem&aacute;s de lo anterior, se agreg&oacute; un inciso 2&deg; al art&iacute;culo 5&deg; que obliga a fijar a la carrocer&iacute;a del veh&iacute;culo las placas patentes de modo tal que no se distorsione o dificulte la correcta identificaci&oacute;n del c&oacute;digo asignado, adem&aacute;s de incorporar en su art&iacute;culo 6, la obligaci&oacute;n de las placas patentes las palabra delantera o trasera, dependiendo del lugar donde deba emplazarse.</p> <p> Indica que estas medidas fueron estudiadas en una mesa t&eacute;cnica conformada por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito y la Subsecretar&iacute;a de Transportes, quienes determinaron la necesidad de incorporar los cambios se&ntilde;alados.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de febrero de 2015, don Alejandro Gonz&aacute;lez V&eacute;liz, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que, lo entregado corresponde a un decreto que determina modificaciones y no menciona los antecedentes o estudios que motivaron tal decreto, a&ntilde;ade que, en el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del oficio de respuesta, se hace menci&oacute;n a una mesa t&eacute;cnica, en donde se estudiaron las medidas a adoptar, y precisamente los antecedentes que tuvo a la vista dicha mesa t&eacute;cnica, fue lo solicitado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante oficio N&deg; 1467, de fecha 04 de marzo de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, mediante OFICIO GS N&deg; 2236, de fecha 19 de marzo de 2015, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, en la respuesta dada al solicitante se le indic&oacute; que el agrandamiento de las placa patentes, correspondi&oacute; a una modificaci&oacute;n efectuada mediante el decreto supremo N&deg; 117 del 2012 de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al decreto supremo N&deg;53 de 1984 de la misma Secretar&iacute;a de Estado, indic&aacute;ndole asimismo los motivos y fundamentos que se tuvieron en cuenta para efectuar dicha modificaci&oacute;n y que dicen relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente con facilitar la inclusi&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as, mejorar las ya existentes y disminuir el riesgo de falsificaci&oacute;n o adulteraci&oacute;n, siendo estas en definitiva, los antecedentes y fundamentos directos de dicho acto administrativo, por lo que le han respondido espec&iacute;ficamente a lo solicitado.</p> <p> Agrega que, conforme a ley N&deg; 18.059 de 1981 y al decreto con fuerza de ley N&deg; 1 del 2007 de los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tr&aacute;nsito, el MTT es el organismo rector nacional en materia de tr&aacute;nsito, y en tal sentido, es el organismo encargado de proponer las pol&iacute;ticas en esta materia, enmarc&aacute;ndose la modificaci&oacute;n consultada por el recurrente acerca del cambio de las dimensiones a las placas patente de motocicletas, dentro de las funciones, potestades y obligaciones que por ley le corresponde cumplir a dicho ministerio.</p> <p> Indica finalmente que, para la modificaci&oacute;n de la Placa Patente &Uacute;nicas de las motocicletas, se constituyeron mesas de trabajo de car&aacute;cter t&eacute;cnico, conformadas por funcionarios pertenecientes al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, a la Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito y a la Subsecretar&iacute;a de Transportes, sin que se hayan levantado actas de dichas reuniones que puedan ser entregadas al solicitante, as&iacute; como tampoco consta que hayan existido estudios que pudieran ser entregados. Por tanto, estiman que han entregado todos los fundamentos y antecedentes de que disponen en relaci&oacute;n a la modificaci&oacute;n consultada y que no cuentan con el resto de los antecedentes solicitados, por ser &eacute;stos inexistentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 09 de enero de 2015, don Alejandro Gonz&aacute;lez V&eacute;liz, solicit&oacute; al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informaci&oacute;n al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg;1 de lo expositivo, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el requirente, con fecha 20 de febrero de 2015, esto es, fuera de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en su respuesta y descargos el &oacute;rgano requerido manifest&oacute; que mediante el decreto supremo N&deg; 117, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modific&oacute; el decreto N&deg; 53, de 1984, que dicta normas para la Placa Patente &Uacute;nica de veh&iacute;culos motorizados, de dos o m&aacute;s ruedas, con el fin de facilitar la inclusi&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as, mejorar las existentes y disminuir el riesgo de falsificaci&oacute;n o adulteraci&oacute;n de las misma, incorporando nuevas medidas tecnol&oacute;gicas y de seguridad, tales como cambiar la combinaci&oacute;n de letras y n&uacute;meros existente para motocicletas dej&aacute;ndola en tres letras y dos d&iacute;gitos, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n determine que las combinaciones de dos letras y tres d&iacute;gitos se encuentran agotadas. Adem&aacute;s de lo anterior, inform&oacute; que se agreg&oacute; un inciso 2&deg; al art&iacute;culo 5&deg; que obliga a fijar a la carrocer&iacute;a del veh&iacute;culo las placas patentes de modo tal que no se distorsione o dificulte la correcta identificaci&oacute;n del c&oacute;digo asignado, incorporando en su art&iacute;culo 6, la obligaci&oacute;n de las placas patentes las palabra delantera o trasera, dependiendo del lugar donde deba emplazarse.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que para la modificaci&oacute;n de la Placa Patente &Uacute;nicas de las motocicletas, se constituyeron mesas de trabajo de car&aacute;cter t&eacute;cnico, conformadas por funcionarios pertenecientes al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, a la Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito y a la Subsecretar&iacute;a de Transportes, sin que se hayan levantado actas de dichas reuniones que puedan ser entregadas al solicitante, as&iacute; como tampoco consta que hayan existido estudios que pudieran ser entregados, raz&oacute;n por la cual estima que han entregado todos los fundamentos y antecedentes de que disponen en relaci&oacute;n a la modificaci&oacute;n consultada y que no cuentan con el resto de los antecedentes solicitados, por ser &eacute;stos inexistentes. Por ello, considera haber indicado en su respuesta al reclamante los motivos y fundamentos que se tuvieron en cuenta para efectuar dicha modificaci&oacute;n y que dicen relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente con facilitar la inclusi&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as, mejorar las ya existentes y disminuir el riesgo de falsificaci&oacute;n o adulteraci&oacute;n, siendo estas en definitiva, los antecedentes y fundamentos directos de dicho acto administrativo.</p> <p> 4) Que, por su parte el solicitante considera que la respuesta formulada por el &oacute;rgano reclamado no corresponde a lo solicitado, raz&oacute;n por la cual corresponder&aacute; a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, y que impidi&oacute; que accediera a la entrega de los antecedentes consultados.</p> <p> 5) Que, en efecto, conforme al art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para sus dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que legales, idea que refuerza el art&iacute;culo 10 de la citada norma legal, al expresar que el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Luego, los antecedentes que se tuvieron en consideraci&oacute;n para modificar la normativa referida a las dimensiones de la placa patente &uacute;nicas de las motocicletas, son de naturaleza p&uacute;blica, cuesti&oacute;n que no se ha discutido.</p> <p> 6) Que, como se indic&oacute; en el considerando tercero de la presente decisi&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado expres&oacute; que si bien se constituyeron mesas de trabajo de car&aacute;cter t&eacute;cnico, conformadas por funcionarios pertenecientes al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, a la Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito y a la Subsecretar&iacute;a de Transportes para estudiar la modificaci&oacute;n a la norma reglamentaria cuyos antecedentes se solicitan, dicha informaci&oacute;n requerida resulta inexistente, puesto que no se habr&iacute;an levantado actas de dichas reuniones que puedan ser entregadas al solicitante, as&iacute; como tampoco consta que hayan existido estudios que pudieran ser entregados.</p> <p> 7) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 8) Que, en el presente caso, si bien lo solicitado dice relaci&oacute;n con una norma reglamentaria de car&aacute;cter t&eacute;cnica de car&aacute;cter obligatorio que fija las dimensiones de la placa patente de las motocicletas, dimensiones que se modificaron respecto de su ancho, existiendo un leg&iacute;timo inter&eacute;s ciudadano por conocer las consideraciones y antecedentes, presumiblemente t&eacute;cnicas, que han debido tenerse presente para llevar a cabo tal modificaci&oacute;n, de los antecedentes examinados por este Consejo es posible determinar que el &oacute;rgano requerido ha sido consistente en se&ntilde;alar que se no levantaron actas de las reuniones de trabajo en que se estudiaron tales modificaciones, as&iacute; como que tampoco existen estudios que puedan ser entregados, por lo que a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados, alegada por el &oacute;rgano requerido. Por lo expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en atenci&oacute;n que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que las modificaciones a la normativa reglamentaria cuyos antecedentes se solicitan fueron fruto de mesas de trabajo t&eacute;cnicas conformadas por funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, de la Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito y de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, y por tanto cabe la posibilidad que dichos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, posean antecedentes a su vez los antecedentes solicitados, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo adicionalmente derivar&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo, al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, como tambi&eacute;n a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Alejandro Gonzalez V&eacute;liz, en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Transportes la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de informaci&oacute;n que fundamenta el presente amparo al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en virtud de lo expresado en el considerando 9&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Gonzalez Veliz y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>