Decisión ROL C427-15
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Reclamante: MARIO MENDOZA MATUS  
Reclamado: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fundado en que dio respuesta negativa a un requerimiento en que se pedía el correo institucional del Ministro de Transportes. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que entregar dicha información produciría afectación al debido funcionamiento del órgano, toda vez que se expondría a recibir requerimientos masivos, obviando los canales establecidos para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Decreto alcaldicio
 
Descriptores analíticos: Transporte; Telecomunicaciones  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C427-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones</p> <p> Requirente: Mario Mendoza Matus</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 612 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C427-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2015, don Mario Mendoza Matus solicit&oacute; al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el correo institucional del Ministro de Transportes.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio GS N&deg; 1.234, de 12 de febrero de 2015, el &oacute;rgano deniega la entrega de la informaci&oacute;n por la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, las direcciones de correos electr&oacute;nicos y los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos (anexos) han sido creados y asignados a los funcionarios y autoridades para cumplir con las labores que se les encomiendan, constituyendo un recurso indispensable para el buen funcionamiento y eficacia del servicio, a la luz de los principios dispuestos en el Estatuto Administrativo. Alude y transcribe lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C136-13. En virtud de lo anterior, cumple con se&ntilde;alar que los mecanismos de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica del Ministerio se encuentran disponibles en los links que especifica, y que corresponden a la OIRS y al sitio web para presentar solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> Adjunta copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 3.759 de 29 de enero de 2015, del Gabinete del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones al Subsecretario de Transportes, donde consta la denegaci&oacute;n y su fundamento.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de febrero de 2015, don Mario Mendoza Matus dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante Oficio N&deg; 1.469, de 4 de marzo de 2015. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, espec&iacute;ficamente, c&oacute;mo lo requerido podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que representa.</p> <p> Mediante Oficio GS N&deg; 2.231, de 19 de marzo de 2015, del Sr. Subsecretario de Transportes, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Considerando que los correos electr&oacute;nicos institucionales, as&iacute; como los n&uacute;meros telef&oacute;nicos o anexos, han sido creados y asignados a los funcionarios y autoridades para cumplir con las labores que se les encomienden, constituyendo un recurso indispensable para el buen funcionamiento y eficacia del servicio, dicho &oacute;rgano estim&oacute; procedente no dar lugar a la solicitud, por concurrir la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) A juicio del Servicio, poner en conocimiento de los ciudadanos la casilla electr&oacute;nica respecto de la Autoridad solicitada, afecta el desempe&ntilde;o de sus labores, puesto que la recepci&oacute;n directa de las inquietudes de los interesados, lo obligar&iacute;a a desatender cuestiones que est&aacute; llamado a resolver personalmente, y que no pueden delegarse o coordinarse a trav&eacute;s de las distintas Divisiones y Programas del Ministerio. En este sentido, ese Ministerio se organiza a trav&eacute;s de sus dos Subsecretar&iacute;as, cada una de las cuales tiene, a su vez, su propia organizaci&oacute;n interna, que les permite cumplir las funciones y ejercer las facultades encomendadas por la normativa vigente, estableci&eacute;ndose los procedimientos y responsabilidades que permiten atender las denuncias, consultas y requerimientos de informaci&oacute;n ciudadanos, en raz&oacute;n de la especializaci&oacute;n de los recursos humanos y t&eacute;cnicos disponibles. Para dichas instancias, existen los respectivos mecanismos de comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de los cuales las personas pueden hacer llegar sus inquietudes relacionadas con la funci&oacute;n p&uacute;blica del Ministerio. De esa manera, no resulta posible poner a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a los correos electr&oacute;nicos institucionales de las autoridades ni de otros funcionarios, para comunicarse con la entidad; pues en caso de hacerlo, por una parte, las personas no tendr&iacute;an c&oacute;mo saber cu&aacute;l es el funcionario competente para resolver cada requerimiento; y por otra, se generar&iacute;a un caos al interior del &oacute;rgano, al recibir los funcionarios todo tipo de consultas o reclamos, incluyendo aquellos respecto de los cuales carecen de competencias.</p> <p> c) Cita al efecto jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n relativa a n&uacute;mero telef&oacute;nicos de Servicios (amparo Rol C611-10) y correos electr&oacute;nicos institucionales (amparo Rol C136-13).</p> <p> d) En definitiva, la afectaci&oacute;n de las funciones del &oacute;rgano se produce al poner a disposici&oacute;n de los ciudadanos, los correos electr&oacute;nicos de autoridades y funcionarios, exponi&eacute;ndolos a recibir requerimientos masivamente, obviando los canales establecidos para la comunicaci&oacute;n entre la entidad p&uacute;blica y los administrados. Se indican los canales de comunicaci&oacute;n que ese Ministerio dispone para que la ciudadan&iacute;a pueda efectuar consultas, denuncias y requerimientos, entre otros, se&ntilde;alando al efecto el link de OIRS de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, OIRS de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones y link del sitio web institucional para realizar solicitudes de informaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino se debe dejar establecido que lo solicitado por el requirente corresponde a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que ha sido puesta a disposici&oacute;n de la Autoridad por dicho organismo, siendo financiada con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de su funci&oacute;n p&uacute;blica. Dicha informaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, tiene, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo la concurrencia de alguna causal legal de reserva.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por estimar, en s&iacute;ntesis, que se producir&iacute;a afectaci&oacute;n del debido funcionamiento del &oacute;rgano, toda vez que se expone a la Autoridad a recibir requerimientos masivos, obviando los canales formales establecidos para la comunicaci&oacute;n entre la entidad p&uacute;blica y los administrados. Sobre esta materia cabe advertir que este Consejo se ha pronunciado respecto de solicitudes de informaci&oacute;n sobre casillas electr&oacute;nicas de funcionarios p&uacute;blicos en la decisi&oacute;n de amparo Rol C136-13, indic&aacute;ndose al efecto que &quot;(...) el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito, podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos&quot; (considerando 5&deg;) . Luego en su considerando 6&deg; se&ntilde;ala: &quot;en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot;. Cabe hacer presente que dicho criterio fue ratificado posteriormente en la decisi&oacute;n de amparo Rol C974-14, en que se requiri&oacute;, entro otros, casilla de correo electr&oacute;nico de los jefes o asesores a cargo de los departamentos dependientes de Gabinete de la Ministra de Salud.</p> <p> 3) Que de conformidad a lo razonado en el considerando precedente y en atenci&oacute;n a que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuenta con sistemas integrales que permiten canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo electr&oacute;nicamente, este Consejo estima que se configura en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos expuestos por el organismo, respecto de la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, rechaz&aacute;ndose el amparo al efecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mario Mendoza Matus, de 23 de febrero de 2015, en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Mendoza Matus y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>