Decisión ROL C431-15
Reclamante: JUAN PABLO LETELIER VILLALON  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegación de la entrega de la información solicitada referente a parte del personal de dicha institución.El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C431-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Juan Pablo Letelier Villal&oacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 612 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C431-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de enero de 2015, don Juan Pablo Letelier Villal&oacute;n, solicita a Carabineros de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;copia de las calificaciones personales, con sus respectivas listas de clasificaci&oacute;n y puntaje de calificaci&oacute;n, del Teniente Sr. Juan Pablo Letelier Villal&oacute;n, de los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, haciendo presente a su vez que actualmente es de dotaci&oacute;n de la 2da. Comisar&iacute;a de Carabineros de San Felipe&quot;.</p> <p> b) &quot;copia del acto, documento electr&oacute;nico ordinario institucional de Carabineros o Resoluci&oacute;n, seg&uacute;n corresponda, en el cual, se ordena desactivar la cuenta personal de la documentaci&oacute;n electr&oacute;nica institucional del requirente anteriormente individualizado&quot;</p> <p> c) &quot;copia de la relaci&oacute;n nominal de la totalidad del personal de nombramiento supremo y de nombramiento institucional, de dotaciones de la prefectura de Valpara&iacute;so y de la prefectura de Vi&ntilde;a del Mar, que realizaron el curso de motoristas todo terreno, entre las fechas 08.12.2011 hasta el 30.12.2011, organizado por la prefectura de Carabineros de Vi&ntilde;a del Mar, el cual, fue autorizado por la Direcci&oacute;n Nacional de Orden y Seguridad, mediante el D/E 1131164, de fecha 10.11.2011, curso que estaba a cargo del Mayor Sr. Luis Armando Reyes Gonz&aacute;lez e Instructores Capit&aacute;n Sr. Carlos Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez y Sgto. 2&deg; Sr. Luis Bilbao Gonz&aacute;lez, teniendo como base de instrucci&oacute;n el grupo de formaci&oacute;n &quot;Vi&ntilde;a del Mar&quot;. Curso en el cual, el requirente sufri&oacute; un accidente de tr&aacute;nsito con lesiones de car&aacute;cter grave a la altura del Km. 95 Ruta 68, direcci&oacute;n a Vi&ntilde;a del Mar&quot;.</p> <p> d) &quot;copia del informe m&eacute;dico Nro. 242, emitido por el Mayor (S) Gaspar Mistretta Montes y Dr. Conrado Arriagada Mora, del Servicio de Traumatolog&iacute;a del Hospital de Carabineros, de fecha 07.10.1013, en raz&oacute;n a situaci&oacute;n m&eacute;dica del requirente anteriormente individualizado, documento que fue considerado por la comisi&oacute;n m&eacute;dica central de Carabineros en su informe t&eacute;cnico Nro. 195 de fecha 01.07.2014.&quot;</p> <p> e) &quot;copia del informe m&eacute;dico del paciente Juan Pablo Letelier Villal&oacute;n (requirente), expedido por el traumat&oacute;logo Capit&aacute;n (S) Dr. Marcelo Ibieta Ram&iacute;rez con fecha 20.05.2014 o posterior, del Centro M&eacute;dico Dental de Carabineros V Zona Valpara&iacute;so, Comisi&oacute;n M&eacute;dica Local de Vi&ntilde;a del Mar, ubicado en Tres Poniente Nro. 261 de Vi&ntilde;a del Mar, debido a informar a la Comisi&oacute;n M&eacute;dica Central de Carabineros, situaci&oacute;n actual hasta ese momento del requirente anteriormente individualizado, por mantener licencia m&eacute;dica en raz&oacute;n de un accidente en actos propios del servicio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante carta de fecha 02 de febrero de 2015, responde la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Le informan que siendo funcionario de Carabineros en servicio activo, existen otros mecanismos para solicitar la informaci&oacute;n requerida, no siendo id&oacute;nea la Ley de Transparencia, pues importa una alteraci&oacute;n al conducto regular, base esencial de la disciplina y jerarqu&iacute;a institucional. Al respecto, citan la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la ley N&deg; 18.961, Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros de Chile que los define como una instituci&oacute;n esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizada y disciplinada, regidos por el principio de mando.</p> <p> b) Se&ntilde;alan que el conducto regular est&aacute; definido en el art&iacute;culo 53 del Reglamento de Disciplina N&deg; 11 de Carabineros de Chile, aprobado por el Decreto N&deg; 900 (1987), del Ministerio del Interior - en adelante Reglamento de Disciplina N&deg; 11-, y la obligaci&oacute;n de cumplir con aqu&eacute;l de sus funcionarios est&aacute; establecida en el art&iacute;culo 54 de dicho cuerpo normativo, especialmente en lo referente a las presentaciones escritas de car&aacute;cter oficial que deben elevar los subalternos a conocimiento y resoluci&oacute;n de sus superiores.</p> <p> c) De lo expuesto, concluyen que existiendo mecanismos que permitan al personal en servicio activo de Carabineros de Chile tener acceso a la informaci&oacute;n que les afecta, en su calidad de servidores p&uacute;blicos, deben hacer uso de los mismos para requerir la entrega de informaci&oacute;n, y subsidiariamente y en caso de no obtener la misma, podr&aacute;n recurrir a la normativa de general aplicaci&oacute;n, cual es la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de febrero de 2015, don Juan Pablo Letelier Villal&oacute;n deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ya que por ser funcionario activo, debe realizar petici&oacute;n s&oacute;lo por conducto regular y no a trav&eacute;s del portal web. Hace presente que en su momento la realiz&oacute; por conducto, pero tampoco obtuvo respuesta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Que el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado de este amparo a Sr. Director General de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; 1.484, de fecha 04 de marzo de 2015, quien presenta sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 49, de 19 de marzo de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que el reclamante en ninguna de sus peticiones de informaci&oacute;n, previno o indic&oacute; al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby de Carabineros de Chile, que gestiona y administra las peticiones solicitudes de acceso amparadas en la Ley de Transparencia, que, previamente, lo hab&iacute;a requerido por conducto regular, como corresponde en su calidad de funcionario en servicio activo. Si as&iacute; lo hubiese se&ntilde;alado, habr&iacute;an estado habilitado para hacerle entrega de lo pedido.</p> <p> b) Que, en virtud de lo anterior, le otorgan respuesta al reclamante, mediante carta, de 19 de marzo de 2015, a la que adjuntan un disco compacto que contienen toda la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicita al reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 27 de marzo de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por Carabineros de Chile, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Que, el 01 de abril de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, el reclamante manifiesta su disconformidad, indicando que &quot;la respuesta de Carabineros no fue completa, debido a que falta la Calificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015 actualizada&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el amparo deducido se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, de los antecedentes aportados por el reclamante y por el &oacute;rgano recurrido, queda acreditado para este Consejo que la entrega de los antecedentes requeridos s&oacute;lo se materializ&oacute;, tras la notificaci&oacute;n del presente amparo, mediante carta de fecha 18 de febrero de 2015. Luego, sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por Carabineros de Chile, en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, aquello se realiz&oacute; en infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, con respecto al principio del conducto regular - contenido en el Reglamento de Disciplina N&deg; 11 -, invocado por Carabineros de Chile, tanto en su respuesta como en sus descargos, que por medio de su aplicaci&oacute;n no se puede limitar el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de los funcionarios en servicio activo de la reclamada. En consecuencia, una norma de car&aacute;cter reglamentario no puede limitar un derecho que expresamente la ley reconoce a todo ciudadano y que, adem&aacute;s, encuentra consagraci&oacute;n de rango constitucional. (Amparos C253-13 y C52-15) Por lo que dicha alegaci&oacute;n resulta improcedente para desestimar el amparo deducido.</p> <p> 3) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, de la forma indicada en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano requerido, bajo apercibimiento de si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. El reclamante se manifest&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano requerido, s&oacute;lo en cuanto no le hace entrega de la calificaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2015 actualizada.</p> <p> 4) Que, del tenor literal de la solicitud de acceso pertinente, esto es, copia de las calificaciones personales, con sus respectivas listas de clasificaci&oacute;n y puntaje de calificaci&oacute;n, del reclamante, relativas a los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, correspondiente a la letra a) del N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, queda de manifiesto que no fue solicitado en su oportunidad la calificaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2015, por lo que, excede el objeto del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Pablo Letelier Villal&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de Carabineros de Chile, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director General de Carabineros de Chile y a don Juan Pablo Letelier Villal&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>