Decisión ROL C448-10
Reclamante: DANIELA MANUSCHEVICH VIZCARRA  
Reclamado: INSTITUTO FORESTAL (INFOR)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Forestal, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información, por estimar dicho Instituto que se trata de una corporación de derecho privado, esta persona había solicitado el anuario Forestal correspondiente al año 2009, tanto en formatopapel como digital. El Consejo estimó que resultan plenamente aplicables los criterios adoptados por esta corporación a efectos de determinar la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, las que comparten con el INFOR su naturaleza jurídica, respecto al fondo no cabe sino acoger el amparo respecto del derecho de acceder al Anuario Forestal del año 2009 del INFOR,la información deberá ser entregada del modo solicitado, esto es, mediante correo electrónico y en formato electrónico. Sólo en caso que esto implicara un costo excesivo o gasto no previsto podrá ser entregado en otro formato.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C448-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Forestal - INFOR</p> <p> Requirente: Daniela Ilona Manuschevich Vizcarra</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C448-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.701, de 200, que reforma los institutos tecnol&oacute;gicos de CORFO; el art&iacute;culo 11 de la N&deg; 18.196, de 1982, que establece las normas complementarias de administraci&oacute;n financiera, personal y de incidencia presupuestaria; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2010 do&ntilde;a Daniela Manuschevich Vizcarra solicit&oacute; al Instituto Forestal (en adelante tambi&eacute;n INFOR), el Anuario Forestal correspondiente al a&ntilde;o 2009, que actualmente est&aacute; a la venta por $ 30.000.-, lo que, a su juicio, supera los costos directos de reproducci&oacute;n, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Transparencia. Asimismo, se&ntilde;ala que requiere que se le env&iacute;e copia de dicho anuario en formato electr&oacute;nico a su correo electr&oacute;nico, cobr&aacute;ndole s&oacute;lo los costos eventuales de que sean directamente atribuibles al env&iacute;o de dicho correo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El INFOR, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 15 de julio de 2010, de la encargada de la OIRS de dicho Instituto, informa a la requirente que, consultada la Fiscal&iacute;a, el Instituto no se encontrar&iacute;a obligado a la entrega de dicha informaci&oacute;n, dada su naturaleza de corporaci&oacute;n de derecho privado y al hecho que la venta de publicaciones constituye una de las fuentes de ingreso institucional. Sin perjuicio de ello, agrega, se ha formulado la respectiva consulta al Consejo para la Transparencia, cuya respuesta le ser&aacute; informada oportunamente. A la espera de dicha respuesta, le informa que la publicaci&oacute;n tiene un valor rebajado de 50% para estudiantes, considerando en ello a los participantes en programas de Mag&iacute;ster y Doctorado, como asimismo, dicho anuario, tambi&eacute;n se encuentra disponible para consulta en la biblioteca institucional.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Daniela Manuschevich Vizcarra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 20 de julio de 2010 en contra del Instituto Forestal, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por estimar dicho Instituto que se trata de una corporaci&oacute;n de derecho privado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.345, de 29 de julio de 2010, al Director Ejecutivo del Instituto Forestal. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 343, de 11 de agosto de 2010, en el cual se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada por la reclamante corresponde a la entrega de la publicaci&oacute;n editada por dicho Instituto, denominada &ldquo;Anuario Forestal 2009&rdquo;, que corresponde a diversos an&aacute;lisis que el INFOR efect&uacute;a respecto del sector forestal, los que son comercializados al p&uacute;blico, representando ello una fuente de financiamiento institucional, de acuerdo con el art&iacute;culo noveno letra h) de los Estatutos de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones se encuentran considerados en el Subt&iacute;tulo &ldquo;Ingresos de Operaci&oacute;n&rdquo;, seg&uacute;n consta en el Decreto Exento N&deg; 1485, de 2009, de los Ministerios de Hacienda y de Econom&iacute;a, de 23 de diciembre de 2009. El detalle de dichos ingresos se contiene en el Informe de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria al 30 de junio de 2010, en el cual se registra la &ldquo;Venta de Bienes&rdquo;, por un valor de M$51.000.- En consideraci&oacute;n a esto, la entrega de publicaciones, como la solicitada, generar&iacute;a un desfinanciamiento del Presupuesto Institucional, produciendo un d&eacute;ficit en el mismo.</p> <p> c) La informaci&oacute;n requerida y que motiva el presente reclamo, corresponde a la denominada &ldquo;transparencia pasiva&rdquo;, regulada en el T&iacute;tulo IV de la Ley N&deg; 20.285 y que, a diferencia de la &ldquo;transparencia activa&rdquo;, s&oacute;lo obliga a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> d) Agrega que la naturaleza jur&iacute;dica del INFOR corresponde al de una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado, no comprendido en el &aacute;mbito de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado y que, a su vez, &eacute;sta ha sido asimilada al r&eacute;gimen jur&iacute;dico de las empresas p&uacute;blicas en la Ley N&deg; 19.701, por lo que, en consideraci&oacute;n a ello y atendido a que el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 3&deg; de la Ley de Transparencia somete a dichas empresas a las disposiciones que la ley expresamente se&ntilde;ale, las que se consideran en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley N&deg; 20.285, estima que el INFOR no resultar&iacute;a obligado a las normas sobre transparencia pasiva, quedando s&oacute;lo obligado a la entrega de aquella informaci&oacute;n establecida en la disposici&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> e) Se&ntilde;ala que para el caso de una conclusi&oacute;n diferente, estima que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el normal cumplimiento de los fines del INFOR, toda vez que le impedir&iacute;a financiar actividades consideradas con la venta de publicaciones, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, estima que concurre la causal de reserva o secreto a que dicha norma se refiere.</p> <p> f) Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la informaci&oacute;n contenida en la publicaci&oacute;n solicitada no le ha sido denegada a la requirente, se&ntilde;al&aacute;ndose que ella se encuentra disponible para su consulta en la biblioteca institucional, tal como consta en la respuesta remitida por correo electr&oacute;nico, por lo que la informaci&oacute;n se encuentra disponible y accesible a la usuaria.</p> <p> g) Acompa&ntilde;a a sus descargos la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de informe de ejecuci&oacute;n presupuestaria del INFOR al 30 de junio de 2010.</p> <p> ii. Copia de Decreto Exento N&deg; 1485, de 23 de diciembre de 2009, del Ministerio de Hacienda y de Econom&iacute;a, por el cual se aprueba el Presupuesto de Caja del INFOR para el a&ntilde; 2010.</p> <p> iii. Copia de protocolizaci&oacute;n de los Estatutos del INFOR.</p> <p> iv. Copia de los Estatutos del INFOR.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, corresponder&aacute; pronunciarse acerca de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia al Instituto Forestal. Seg&uacute;n el criterio se&ntilde;alado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A211-09, A242-09, A327-09, C115-10 y R23-09, ratificado por las sentencias pronunciadas en sede de reclamo de ilegalidad por la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en causas Rol N&deg; 2.361-09 y Rol N&deg; 294-10; la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el caso Rol N&ordm; 132-2009; y, por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N&deg; 8131-09, dada la naturaleza instrumental de ciertas entidades de derecho privado constituidas por la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, &eacute;stas deber&aacute;n ser tratadas en algunos aspectos como entidades p&uacute;blicas en la medida que el Estado tenga una participaci&oacute;n o posici&oacute;n dominante en las mismas, lo que viene dado por tres elementos que suelen concurrir copulativamente:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y</p> <p> c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que, en la especie, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos del Instituto Forestal &ndash; aprobados mediante el D.S. N&deg; 1416, de 14 de Mayo de 1965, del Ministerio de Justicia, que le concede, asimismo, la personalidad jur&iacute;dica, y protocolizados el 4 de julio de 2002, en la Cuadrag&eacute;sima Quinta Notar&iacute;a de Santiago de don Ren&eacute; Benavente Cash&ndash;, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n los Estatutos el INFOR es una corporaci&oacute;n de derecho privado de duraci&oacute;n ilimitada, regida en su formaci&oacute;n, funcionamiento y extinci&oacute;n por dichos Estatutos y, supletoriamente en lo no contemplado en &eacute;stos, por las disposiciones del T&iacute;tulo Trig&eacute;simo Tercero del Libro I del C&oacute;digo Civil y por el D.S. N&deg; 110, de 17 de enero de 1979, del Ministerio de Justicia.</p> <p> b) Su objeto, de acuerdo al art&iacute;culo 3&deg;, es:</p> <p> i. Contribuir al fomento, desarrollo e investigaci&oacute;n de los recursos e industrias forestales del pa&iacute;s, mediante estudios orientados preferentemente a los objetivos se&ntilde;alados en el numeral 1 de dicho art&iacute;culo.</p> <p> ii. Promover, coordinar, fomentar y realizar las investigaciones forestales y de productos forestales.</p> <p> iii. Promover y realizar cursos, seminarios, talleres, congresos y otras acciones de capacitaci&oacute;n, formaci&oacute;n, entrenamiento y/o perfeccionamiento en aspectos relacionados con los recursos, procesos e industria forestal.</p> <p> iv. Colaborar con los organismos del Estado en la asistencia a los propietarios de bosques particulares en orden a elaborar planes de protecci&oacute;n, conservaci&oacute;n, explotaci&oacute;n y reforestaci&oacute;n y de mejoras que tengan relaci&oacute;n con el acrecentamiento de los bosques y de sus producciones.</p> <p> v. Colaborar y asesorar a las instituciones fiscales, semifiscales, organismos aut&oacute;nomos, Gobiernos Regionales, empresas p&uacute;blicas y/o privadas y Municipalidades, en la elaboraci&oacute;n de estad&iacute;sticas e informaciones relativas al sector forestal.</p> <p> vi. Realizar, a trav&eacute;s de convenios con los organismos antes mencionados o con instituciones particulares, proyectos espec&iacute;ficos que propendan a la conservaci&oacute;n o mejor manejo de los recursos forestales y a su utilizaci&oacute;n racional.</p> <p> vii. Colaborar con las Universidades y otros organismos educacionales o de investigaci&oacute;n, con el fin de favorecer el mejor conocimiento de los bosques y de su utilizaci&oacute;n, y en especial, en la investigaci&oacute;n, preparaci&oacute;n y perfeccionamiento de profesionales especializados en estas materias.</p> <p> viii. Preparar publicaciones relativas a temas forestales y propender a su difusi&oacute;n.</p> <p> c) El INFOR fue constituido por la CORFO y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, de acuerdo al art&iacute;culo 1&deg; de dichos estatutos.</p> <p> d) El patrimonio del INFOR, de acuerdo a su art&iacute;culo 9&deg;,est&aacute; formado por:</p> <p> i. Los aportes anuales ordinarios y aquellos de car&aacute;cter extraordinario que determinen los Miembros Activos &ndash;que son la CORFO y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de los Estatutos-;</p> <p> ii. Los aportes ordinarios o extraordinarios que pueda determinar cualquier otro organismo o entidad del sector p&uacute;blico y/o privado;</p> <p> iii. Los aportes, en dinero y/o especies, que efect&uacute;e en el futuro cualquier organismo internacional o gobierno extranjero;</p> <p> iv. Los dineros o bienes con que los Miembros Cooperadores del Instituto contribuyan al desarrollo de sus objetivos;</p> <p> v. Los fondos que leyes especiales destinen al Instituto;</p> <p> vi. Los pagos que se obtengan por trabajos, estudios o investigaciones que el Instituto, dentro de sus fines, realice para terceros;</p> <p> vii. Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes del Instituto, comprendi&eacute;ndose entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso, arriendo y explotaci&oacute;n de dichos bienes;</p> <p> viii. El producto que se obtenga en la venta de libros, folletos o revistas cient&iacute;ficas o de divulgaci&oacute;n;</p> <p> ix. Las herencias, legados o donaciones que se le asignen y por los dem&aacute;s recursos, de cualquier naturaleza que pueda procurarse con motivo de su actividad; y,</p> <p> x. Los dem&aacute;s bienes que adquiera a cualquier t&iacute;tulo.</p> <p> e) Por su parte, el Consejo Directivo del INFOR, est&aacute; conformado, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 10&deg;, por:</p> <p> i. Un Consejero designado por el Ministro de Agricultura;</p> <p> ii. El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o su subrogante legal;</p> <p> iii. El Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal o su subrogante legal;</p> <p> iv. Dos Consejeros designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n;</p> <p> v. Un Consejero designado por el Ministro de Agricultura, en representaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Chilena de la Madera, a propuesta de &eacute;sta; y,</p> <p> vi. Un representante de las Organizaciones Gremiales con personalidad jur&iacute;dica m&aacute;s relevantes de los peque&ntilde;os productores forestales, designado por el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de entre las personas que aqu&eacute;llas propongan.</p> <p> f) La direcci&oacute;n superior y la administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de los bienes del INFOR le corresponde al Consejo Directivo, seg&uacute;n el art&iacute;culo 10&deg;.</p> <p> 3) Que, el INFOR se&ntilde;ala que ha sido asimilado al r&eacute;gimen jur&iacute;dico de las empresas p&uacute;blicas por la Ley N&deg; 19.701, de 2000, que reforma los institutos tecnol&oacute;gicos de CORFO, por lo que solamente se le aplicar&iacute;an las disposiciones de la Ley N&deg; 20.285 consideradas en el art&iacute;culo d&eacute;cimo y aplicables a &eacute;stas, mas no as&iacute; las normas que regulan el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que dicho cuerpo legal, tal como ha se&ntilde;alado Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su dictamen N&deg; 37.064, del 9 de agosto de 2005, dispone que tanto el Instituto Forestal como los dem&aacute;s Institutos all&iacute; se&ntilde;alados, conjuntamente con estar desafectado del D.L. N&deg; 1263/75 y de la aplicaci&oacute;n de las leyes de presupuestos que se dictan para cada ejercicio, ha pasado a quedar sujeto a la normativa especial del art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 18.196, que rige, en general, a las empresas del Estado y aqu&eacute;llas en que &eacute;ste, sus instituciones o empresas tengan aportes de capital igual o superior al 50%, disposiciones conforme a las cuales, se debe operar a trav&eacute;s de un presupuesto anual de caja, el que, seg&uacute;n las reglas que establece el precepto indicado, es aprobado por un Decreto Exento conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n. As&iacute;, seg&uacute;n el indicado art. 11, el Instituto debe ajustarse a las mismas normas que rigen para las empresas referidas, por lo que no se le aplican las prohibiciones, restricciones u otros aspectos de incidencia presupuestaria contenidos en las leyes de presupuesto, ni tampoco dicho ente debe ce&ntilde;irse a las clasificaciones presupuestarias ni disposiciones sobre flexibilidad presupuestaria, comunes para el sector p&uacute;blico.</p> <p> 5) Que, asimismo, tambi&eacute;n la propia Contralor&iacute;a ha establecido que lo se&ntilde;alado precedentemente no implica que se asimile el INFOR u otras corporaciones similares al r&eacute;gimen jur&iacute;dico de las empresas p&uacute;blicas. As&iacute; ha quedado establecido en, por ejemplo, los dict&aacute;menes N&deg; 29.090, de 2007, y N&deg; 2.035, de 2010, al se&ntilde;alar que &ldquo;Por su parte, en cuanto a dilucidar si dicho Instituto queda comprendido dentro de la expresi&oacute;n &quot;empresas o entidades del Estado&quot; que emplea el aludido inciso quinto del art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 19.863, corresponde expresar, tal como se manifest&oacute; en el dictamen N&deg; 67.244, de 2009, de este Organismo de Control, que conforme con los propios t&eacute;rminos que utiliza ese texto legal, cabe entender que la expresi&oacute;n &quot;empresas del Estado&quot; incluye, precisamente, a las entidades que han sido creadas por ley para el desarrollo de alguna actividad empresarial, en tanto que la expresi&oacute;n &quot;entidades del Estado&quot; comprende, en lo que interesa, a aquellas sociedades, corporaciones o fundaciones de derecho privado que el Estado integra o en las cuales participa, como ocurre precisamente con el Instituto de Fomento Pesquero, el que, como se viera, fue constituido por una entidad p&uacute;blica. / De esta manera, entonces, la expresi&oacute;n &quot;entidades del Estado&quot; debe ser interpretada en el sentido de comprender a las personas jur&iacute;dicas, sin importar su denominaci&oacute;n, de las cuales se vale el Estado para el cumplimiento de sus fines y a las que alude expresamente el art&iacute;culo 6&deg; de la citada ley N&deg; 18.575, incluy&eacute;ndose entre ellas a las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro en que el Estado participa o tiene representaci&oacute;n, como es el caso del referido Instituto de Fomento Pesquero&rdquo;.</p> <p> 6) Que, por lo se&ntilde;alado precedentemente y a la luz de los Estatutos del INFOR, se puede concluir que concurren copulativamente los tres elementos indicados en el considerando 1), por lo que le resulta plenamente aplicable todas las disposiciones de la Ley de Transparencia &ndash;tanto las que rigen el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, establecidas en el Cap&iacute;tulo IV de la Ley, como aqu&eacute;llas que regulan los deberes de transparencia activa, regulados en el art&iacute;culo 7&deg;-, de modo que su cumplimento no se debe a una mera liberalidad o disposici&oacute;n del organismo reclamado, sino que la observancia de sus normas constituye un deber por cuanto se trata de un sujeto obligado a las mismas. Por esto, a juicio de este Consejo, resultan plenamente aplicables los criterios adoptados por esta corporaci&oacute;n a efectos de determinar la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, las que comparten con el INFOR su naturaleza jur&iacute;dica, por lo que, una vez establecido esto, cabe analizar el fondo del presente amparo.</p> <p> 7) Que, despejado lo anterior, en el caso que nos ocupa, lo solicitado es el Anuario Forestal 2009, informe realizado por el INFOR y que actualmente se encuentra a la venta, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en su sitio web - http://www.infor.cl/es/centro-de-documentacion.html- a $ 25.210, m&aacute;s IVA. De acuerdo a los preceptos de la Ley de Transparencia &ndash;plenamente aplicables al INFOR, tal como ya se ha se&ntilde;alado-, dicha informaci&oacute;n ser&iacute;a, en principio, p&uacute;blica, salvo que concurriera alguna de las causales de secreto o reserva, establecidas en el mismo cuerpo legal.</p> <p> 8) Que respecto a la posibilidad de cobrar por la informaci&oacute;n p&uacute;blica, cabe reiterar lo dispuesto en el considerando 12) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A167-09, en cuanto a que &laquo;la Ley de Transparencia establece, en primer lugar, como uno de los principios rectores del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el de gratuidad, &ldquo;&hellip;de acuerdo al cual el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley&rdquo; -art&iacute;culo 11 letra k)-, mientras que el art&iacute;culo 18 establece que &ldquo;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. / La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&rdquo;&raquo;.</p> <p> 9) Que, el considerando 13) de dicha decisi&oacute;n, asimismo, se&ntilde;ala &laquo;Que el Reglamento de la Ley de Transparencia, por otra parte, desarrolla el principio de la gratuidad en el art&iacute;culo 20, de la siguiente manera: &ldquo;El derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado es gratuito, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley. / La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. / S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Para efectos de lo se&ntilde;alado en la ley y en el presente reglamento, se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aqu&eacute;llos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n. / La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores a que se refiere el inciso precedente. Si el interesado solicita la informaci&oacute;n y, posteriormente, no paga los costos y dem&aacute;s valores autorizados por la ley, ni retira la informaci&oacute;n solicitada dentro de los treinta d&iacute;as siguientes despu&eacute;s de haber sido puesta a su disposici&oacute;n, los organismos p&uacute;blicos podr&aacute;n ejercer las acciones correspondientes en su contra&rdquo;&raquo;.</p> <p> 10) Que, de acuerdo a las disposiciones precitadas, y en ejercicio de la atribuci&oacute;n que le confiere el art&iacute;culo 33 d) de la Ley de Transparencia, el principio de gratuidad y los costos directos de reproducci&oacute;n que puedan cobrar los sujetos pasivos de la Ley de Transparencia, se encuentran tambi&eacute;n regidos por lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 (en adelante tambi&eacute;n I.G. N&deg; 6). Dicha Instrucci&oacute;n General, establece en su numeral 3 que no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Asimismo, la I.G. N&deg; 6 establece lo que se entiende por costos directos de reproducci&oacute;n y los criterios para definirlos.</p> <p> 11) Que, por esto, el INFOR se encuentra facultado para cobrar a los solicitantes de informaci&oacute;n p&uacute;blica los costos directos de su reproducci&oacute;n, y, tal como lo dispone la propia Ley de Transparencia, los dem&aacute;s valores que una ley expresamente le autorice a cobrar. As&iacute;, cabe entonces determinar si dicho Instituto se encuentra autorizado legalmente para cobrar otros valores que los que provienen directamente de la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, como ocurrir&iacute;a en la especie.</p> <p> 12) Que dicho Instituto se&ntilde;ala que est&aacute; autorizado para efectuar tales cobros por lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg;, letra h), de sus Estatutos, que establece que su patrimonio est&aacute; formado por, entre otros, el producto que se obtenga en la venta de libros, folletos o revistas cient&iacute;ficas o de divulgaci&oacute;n. Asimismo, se&ntilde;ala que dichos ingresos se encuentran previstos en el Decreto Exento N&deg; 1485, de 23 de diciembre de 2009, de los Ministerios de Hacienda y de Econom&iacute;a, que aprueba su presupuesto de caja para el a&ntilde;o 2010. No obstante, no se pudo establecer si dicho valor est&aacute; establecido en alguna resoluci&oacute;n en particular.</p> <p> 13) Que el Decreto Exento N&deg; 1485, de 23 de diciembre de 2009, de los Ministerios de Hacienda y de Econom&iacute;a, que aprueba el presupuesto de caja para el a&ntilde;o 2010 del INFOR hace referencia a lo dispuesto en el art&iacute;culo 11 de la Ley N&deg; 18.196, de 1982, que establece las normas complementarias de administraci&oacute;n financiera, personal y de incidencia presupuestaria, el que dispone, entre otros, c&oacute;mo debe aprobarse el Presupuesto Anual de Caja de las empresas p&uacute;blicas y del Estado, pero no establece de ning&uacute;n modo autorizaci&oacute;n expresa para cobrar otros valores que costos directos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que la remisi&oacute;n a dicho cuerpo legal no cumple con lo dispuesto por la Ley de Transparencia al efecto.</p> <p> 14) Que, asimismo, ni los Estatutos ni el Decreto Exento citado ostentan el rango legal que la Ley de Transparencia, su Reglamento y la I.G. N&deg; 6 exigen para cobrar otros valores que no sean aqu&eacute;llos derivados directamente de la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada, motivo por el cual, trat&aacute;ndose de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n debe aplicarse la Ley de Transparencia con preferencia a lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; de sus Estatutos, que establec&iacute;a dicho r&eacute;gimen con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, en el caso que nos ocupa, la reclamante solicita que se le env&iacute;e lo requerido a su correo electr&oacute;nico, por lo que en ese caso no deber&iacute;a exig&iacute;rsele cobro alguno, salvo que se requiera reproducir la informaci&oacute;n de manera previa para proceder a su escaneo, en virtud de lo dispuesto por las normas ya citadas.</p> <p> 16) Que, por otra parte, el INFOR se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada estar&iacute;a a disposici&oacute;n de la reclamante en la biblioteca de dicho Instituto, no obstante, tal como se desprende del Reglamento del Centro de Documentaci&oacute;n del INFOR - http://www.infor.cl/es/centro-de-documentacion.html?c=cedoc&amp;task=contenido&amp;articulo=reglamento- que en su numeral II letra b) regula el servicio de fotocopias, &ldquo;Si desea solicitar servicio de fotocopias del material bibliogr&aacute;fico consultado deber&aacute; llenar el formulario respectivo y entregar a la Encargada de Biblioteca las publicaciones seleccionadas cancelando el valor respectivo. Ella le informar&aacute; si esos documentos pueden o no ser reproducidos. No se proporciona fotocopia de libros completos u otros documentos amparados por la ley de derecho de autor ni tampoco aquellos correspondiente a la editorial de INFOR catalogados a la VENTA&rdquo;, por lo que, en la especie, el anuario solicitado no puede ser reproducido, a su costa, por la solicitante. De la misma manera, dicho Reglamento establece que &ldquo;Queda prohibido ingresar a la Sala de Lectura con mochilas o cualquier otro tipo de contenedores (bolsos) o con otros aparatos como celulares, c&aacute;maras fotogr&aacute;ficas y/o digitales, podr&aacute; llevar libreta, agenda, cuaderno o l&aacute;piz para tomar notas, s&oacute;lo en caso justificados se aceptar&aacute; el ingreso de computadoras personales o notebook&rdquo;. As&iacute;, por tanto, no se dan los supuestos contemplados en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, toda vez que la informaci&oacute;n no est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, toda vez que se establecen l&iacute;mites para su acceso, reproducci&oacute;n y utilizaci&oacute;n, que no se condicen con el principio de facilitaci&oacute;n y otras normas de la Ley de Transparencia.</p> <p> 17) Que, el INFOR, en subsidio de las alegaciones anteriores, se&ntilde;ala que la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el normal cumplimiento de sus fines, toda vez que le impedir&iacute;a financiar actividades consideradas con la venta de publicaciones, por lo que estima que concurre la causal de reserva o secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 18) Que el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia establece que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. No obstante, en este caso, el Instituto reclamado invoca dicha causal para denegar la entrega gratuita de la informaci&oacute;n solicitada y no para establecer la excepci&oacute;n de su divulgaci&oacute;n, motivo por el cual se deber&aacute; rechazar dicha alegaci&oacute;n, toda vez que la gratuidad o no de la entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica se rige por el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia ya citado y no por las disposiciones contenidas en el art&iacute;culo 21.</p> <p> 19) Que, por las consideraciones anteriores no cabe sino acoger el amparo respecto del derecho de acceder al Anuario Forestal del a&ntilde;o 2009 del INFOR, y en virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n deber&aacute; ser entregada del modo solicitado, esto es, mediante correo electr&oacute;nico y en formato electr&oacute;nico. S&oacute;lo en caso que esto implicara un costo excesivo o gasto no previsto podr&aacute; ser entregado en otro formato, caso en que s&oacute;lo podr&aacute; exigirse el pago previo de los costos directos de reproducci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en la I.G. N&deg; 6.</p> <p> 20) Que, por &uacute;ltimo, cabe hacer presente que el INFOR se dirigi&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s de Ordinario 1A N&deg; 290, de 20 de julio de 2010, de su Director Ejecutivo, para consultar el criterio de aplicaci&oacute;n de las normas de la Ley de Transparencia a dicha corporaci&oacute;n, con motivo de la solicitud de informaci&oacute;n realizada por la reclamante y en t&eacute;rminos muy similares a los expuestos en sus descargos, raz&oacute;n por el cual, se entender&aacute; que lo dicho en esta decisi&oacute;n responde a dicho requerimiento del INFOR.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de do&ntilde;a Daniela Ilona Manuschevich Vizcarra en contra del Instituto Forestal, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Ejecutivo del Instituto Forestal</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento entregando a la reclamante copia del Anuario Forestal del a&ntilde;o 2009, a su correo electr&oacute;nico, en forma digital, cobrando s&oacute;lo aquellos costos directos de su eventual reproducci&oacute;n, en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Daniela Ilona Manuschevich Vizcarra y al Director Ejecutivo del Instituto Forestal.</p> <p> IV. Enviar copia de esta decisi&oacute;n a la Sra. Directora de Presupuestos, de manera de informarle el criterio adoptado en esta materia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>