Decisión ROL C442-15
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Reclamante: LUIS ARANGUIZ CABRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICTORIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Victoria, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al listado completo de los permisos de circulación otorgados por la Municipalidad de Victoria para el período marzo 2014 - abril 2015, ordenando la siguiente información por columnas: placa patente, tipo de vehículo, marca, modelo, año del vehículo, nombre del contribuyente". Adicionalmente, señaló, "de preferencia en formato excel o pdf". El Consejo acoge el amparo, toda vez que proporcionar la placa patente de los permisos de circulación no vulnera los derechos indicados por el órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/10/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Estudios o informes
 
Descriptores analíticos: Transporte; Otros  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C442-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Victoria</p> <p> Requirente: Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 26.02.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 621 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C442-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2015 don Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera, solicit&oacute; informaci&oacute;n a la Municipalidad de Victoria, requiriendo el listado completo de los permisos de circulaci&oacute;n otorgados por la Municipalidad de Victoria para el per&iacute;odo marzo 2014 - abril 2015, ordenando la siguiente informaci&oacute;n por columnas: placa patente, tipo de veh&iacute;culo, marca, modelo, a&ntilde;o del veh&iacute;culo, nombre del contribuyente&quot;. Adicionalmente, se&ntilde;al&oacute;, &quot;de preferencia en formato excel o pdf&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano, remite el memor&aacute;ndum N&deg; 01/2015, de 18 de febrero de 2015, enviado por el Director de tr&aacute;nsito al Encargado de Transparencia del Municipio, en el que informa que accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando que se adjunta &quot;copia del correo electr&oacute;nico en el cual figura el env&iacute;o del archivo electr&oacute;nico con la informaci&oacute;n antes indicada&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de febrero de 2015, don Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Victoria, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, ya que no contiene la columna &quot;placa patente&quot;, por tanto, est&aacute; incompleta. Indica que si bien el memo de respuesta no indica raz&oacute;n, el correo electr&oacute;nico que contiene dicho documento indica la aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, por medio de oficio ordinario N&deg; 1491, de 4 de marzo 2015, notificado por correo electr&oacute;nico el 5 de marzo del presente, solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo acompa&ntilde;ando copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano recurrido, incluyendo los antecedentes que hubiere adjuntado, en respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N: Por medio de correo electr&oacute;nico de 4 de marzo de 2015, el reclamante remite el archivo Excel que ven&iacute;a adjunto al memor&aacute;ndum de respuesta. Se&ntilde;ala que es la informaci&oacute;n contenida en el Excel la que no contempla el dato que se reclama. Dicho Excel indica el tipo de veh&iacute;culo; la marca, el modelo, el a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n y el nombre completo del propietario.</p> <p> Con fecha 5 de marzo de 2015, este Consejo remite nuevo correo electr&oacute;nico al reclamante, indicando que no es posible dar por subsanado el amparo, debido a que de acuerdo al fundamento del mismo, se&ntilde;alado por Ud. el &oacute;rgano reclamado, en el correo electr&oacute;nico que acompa&ntilde;&oacute; el memor&aacute;ndum N&deg; 01/2015 y la n&oacute;mina de los permisos de circulaci&oacute;n, le habr&iacute;a se&ntilde;alado que &quot;parte de la informaci&oacute;n no fue encontrada invocando la ley 19.628 de protecci&oacute;n de datos personales&quot;. Al remitir la informaci&oacute;n, no acompa&ntilde;&oacute; el correo en virtud del cual se le adjunt&oacute; la documentaci&oacute;n de respuesta, por lo que no subsana &iacute;ntegramente el amparo.</p> <p> Con fecha 5 de marzo de 2015, el reclamante adjunta copia del correo electr&oacute;nico del &oacute;rgano en el que se se&ntilde;ala que &quot;le comunico que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg; 5 fue respondida por la Municipalidad de Victoria. Se adjunta 1 archivo PDF con memor&aacute;ndum de respuesta y un archivo Excel. Por otra parte es v&aacute;lido comunicarle que parte de la informaci&oacute;n no fue entregada invocando la ley N&deg; 19.628 de protecci&oacute;n de datos personales. Se se&ntilde;ala el link de la respectiva ley&quot;</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Victoria mediante Oficio N&deg; 1618 de 10 de marzo de 2015. Solicit&aacute;ndole que se&ntilde;ale (1&deg;) si a su juicio, la informaci&oacute;n entregada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por el solicitante; y, (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 26 de marzo de 2015, la Municipalidad remiti&oacute; oficio N&deg; 560, de 24 de marzo de 2015, se&ntilde;alando que, se adjunta escrito de formulaci&oacute;n de descargos, dicho documento se&ntilde;ala, en resumen, que:</p> <p> a) Para entregar la informaci&oacute;n solicitada, se aplic&oacute; el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e), debido a que a su juicio la informaci&oacute;n solicitada en parte corresponde a lo que podr&iacute;a ser catalogada como informaci&oacute;n sensible, lo que est&aacute; relacionado directamente con lo establecido en el art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 19.628 letra f), sobre protecci&oacute;n de datos personales, al ser datos &quot;relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;, por lo que est&aacute;n seguros que la placa patente constituye un dato personal y por ende sensible.</p> <p> b) A mayor abundamiento, el acceso a la informaci&oacute;n, en la forma pedida, es informaci&oacute;n reservada conforme lo establece el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la misma ley, que en este caso en concreto fue el legislador quien estableci&oacute; un mecanismo determinado para acceder a la informaci&oacute;n del registro de veh&iacute;culos motorizados, lo cual se puede estimar justificado en raz&oacute;n de que en aquel existe informaci&oacute;n que afecta los derechos de las personas, toda vez que el registro contiene tanto datos patrimoniales como personales los cuales se encuentran protegidos por la ley de protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la placa patente de los permisos de circulaci&oacute;n otorgados entre marzo 2014 y abril 2015. El &oacute;rgano indica denegar dicha informaci&oacute;n en virtud de lo establecido en la ley N&deg; 19.628. Luego en sus descargos, ampl&iacute;a su argumentaci&oacute;n se&ntilde;alando que se deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n en virtud de dicha ley, teniendo en consideraci&oacute;n el principio de divisibilidad y lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 2&deg; de la ley N&deg; 19.628, literal f), sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, define como datos personales &quot;...los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;. Seg&uacute;n ha razonado este Consejo en su decisi&oacute;n C315-11, de 10 de mayo de 2011, no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de la publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11 letra c) y 21 de la Ley de Transparencia. Para abordar esta problem&aacute;tica este Consejo ha optado por circunscribir los efectos de sus decisiones al caso concreto utilizando los denominados test de da&ntilde;os y de inter&eacute;s p&uacute;blico: &quot;Ambos, que pueden ser complementarios, consisten en realizar un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n y el inter&eacute;s de divulgarla para determinar si el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer la informaci&oacute;n solicitada es mayor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n. El primero se centra en ponderar si la divulgaci&oacute;n puede generar un da&ntilde;o presente y espec&iacute;fico a los intereses o valores protegidos de mayor entidad que los beneficios obtenidos; el segundo, en ponderar si el inter&eacute;s p&uacute;blico a obtener con la entrega de la informaci&oacute;n justifica su divulgaci&oacute;n y vence, con ello, la reserva&quot; (Decisi&oacute;n C193-10).</p> <p> 3) Que, conforme al criterio precedentemente expuesto este Consejo estima que no se ha acreditado el da&ntilde;o que se podr&iacute;a ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es informaci&oacute;n que debe ser visible en cada veh&iacute;culo y consta en un registro p&uacute;blico. En ese mismo sentido, el inter&eacute;s de divulgar dicha informaci&oacute;n supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideraci&oacute;n que el permiso de circulaci&oacute;n es el impuesto que deben pagar anualmente todos los due&ntilde;os de veh&iacute;culos motorizados y permite que &eacute;stos puedan circular por las calles del pa&iacute;s en forma legal.</p> <p> 4) Que, en este mismo sentido, este Consejo, resolviendo un amparo en el que se requiri&oacute; copia del Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados, se&ntilde;al&oacute; en su considerando 16 que &quot;Si bien este Consejo ha manifestado que la placa patente de un veh&iacute;culo constituye un dato personal -a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628-, en tanto ella pueda asociarse a una persona natural identificada o identificable y que la divulgaci&oacute;n de estos antecedentes constituir&iacute;a un tratamiento -o comunicaci&oacute;n- de datos personales en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2, literal o), del mismo cuerpo legal, en la especie no puede desconocerse que se trata de un registro p&uacute;blico dise&ntilde;ado precisamente para verificar la propiedad de un veh&iacute;culo y de esa forma crear certeza jur&iacute;dica respecto de los actos y contratos que se celebren respecto de dichos bienes.&quot;</p> <p> 5) Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago, al pronunciarse sobre el reclamo de ilegalidad rol 1085-2013, que eleva a la Corte el respectivo amparo, se&ntilde;al&oacute; en su considerando d&eacute;cimo, respecto de las posibles vulneraciones al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 2 de la Ley de Transparencia, la vida privada de las personas y/o sus derechos comerciales o econ&oacute;micos que &quot;naturalmente, de manera alguna las vulneraciones antedichas podr&iacute;an referirse a los datos de placa patente, tipo, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n.&quot; Resolviendo acoger parcialmente el reclamo de ilegalidad, ordenando al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n entregar la informaci&oacute;n que conste en el Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados, &quot;solamente de los siguientes campos: placa de patente &uacute;nica, tipo, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n, con excepci&oacute;n del n&uacute;mero de motor, n&uacute;mero de chasis, fecha de inscripci&oacute;n y eventuales fechas de transferencia, rol &uacute;nico nacional y nombre completo del propietario, se trate de personas naturales o jur&iacute;dicas, los que deber&aacute;n ser considerados como reservados y, en consecuencia no pueden entregarse al peticionario.&quot;</p> <p> 6) Que, en virtud de lo antes expuesto, este Consejo estima que proporcionar la placa patente de los permisos de circulaci&oacute;n no vulnera los derechos indicados por el &oacute;rgano, por lo que se acoger&aacute; el amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por otro lado, el Municipio reclamado opt&oacute; por entregar la informaci&oacute;n relativa a los nombres completos de los contribuyentes asociados a cada veh&iacute;culo, con lo cual se vulnera lo establecido en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, permitiendo la asociaci&oacute;n directa entre el nombre y la propiedad de un veh&iacute;culo.</p> <p> 8) Que por lo razonado precedentemente, se representar&aacute; a la Municipalidad de Victoria el haber entregado los nombres completos de los propietarios de los veh&iacute;culos cuyas patentes fueron reservadas. En virtud de ello, se le ordenar&aacute; confeccionar un nuevo Excel que contenga la informaci&oacute;n solicitada con exclusi&oacute;n del nombre del propietario a objeto de evitar el da&ntilde;o ocasionado con la informaci&oacute;n entregada en el archivo Excel anterior.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera en contra de Municipalidad de Victoria, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Victoria , lo siguiente:</p> <p> a) Entregar un nuevo documento Excel que contenga s&oacute;lo la siguiente informaci&oacute;n sobre los permisos de circulaci&oacute;n: placa patente, tipo de veh&iacute;culo, marca, modelo, a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Victoria el haber hecho entrega de los nombres de los propietarios de los veh&iacute;culos que obtuvieron el permiso de circulaci&oacute;n entre marzo de 2014 y abril de 2015.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Victoria.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>