Decisión ROL C450-15
Reclamante: MAURICIO DONOSO  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O'Higgins, fundado ambos en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los "sumarios en los cuales ha sido involucrado o está siendo involucrado de cualquier forma el jefe de la división de análisis y control del Gobierno Regional de O´Higgins. De los Sumarios anteriormente mencionados, necesito materia, fecha, estado del sumario y sanción." El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada la información solicitada con la notificación de la presente decisión, aunque extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C441-15 y C450-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins</p> <p> Requirente: Mauricio Donoso</p> <p> Ingreso Consejo: 24.02.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 613 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, Roles C441-15 y C450-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de enero de 2015, don Mauricio Donoso solicit&oacute; al Gobierno Regional, Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en adelante e indistintamente el Gobierno Regional, los &quot;sumarios en los cuales ha sido involucrado o est&aacute; siendo involucrado de cualquier forma el jefe de la divisi&oacute;n de an&aacute;lisis y control del Gobierno Regional de O&acute;Higgins. De los Sumarios anteriormente mencionados, necesito materia, fecha, estado del sumario y sanci&oacute;n.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de febrero de 2015, el Gobierno Regional requerido respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ordinario N&deg;201, de fecha 19 de febrero de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo se puede informar que existe un proceso por investigaci&oacute;n sumaria, iniciada el d&iacute;a 06 de octubre de 2014, la que ser&aacute; elevada a sumario administrativo.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 24 de febrero y 25 de febrero, del a&ntilde;o 2015, don Mauricio Donoso present&oacute; sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C441-15 y C450-15 respectivamente, en contra del Gobierno Regional, Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C441-15: Se funda en respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Amparo Rol C450-15: Se funda en respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos del presente caso, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, mediante oficio N&deg;1483, de fecha 04 de marzo de 2015.</p> <p> El Gobierno Regional reclamado, a trav&eacute;s de oficio ordinario N&deg; 314, de fecha 24 de marzo de 2015, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que respondi&oacute; oportunamente la solicitud de informaci&oacute;n, con estricto apego a la normativa legal vigente, informando la existencia de una investigaci&oacute;n sumaria, iniciada con fecha 06 de octubre de 2014, y que ser&aacute; elevada a sumario administrativo, agregando que en atenci&oacute;n que el procedimiento est&aacute; actualmente en desarrollo, no es posible informar sobre sanci&oacute;n alguna relacionada con el mismo.</p> <p> Finalmente, el &oacute;rgano requerido sostiene que su respuesta se fundamenta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que permite reservar los antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas, y en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, que establece que el sumario administrativo ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, en virtud de la atribuci&oacute;n que le confiere el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al Gobierno Regional reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07 de abril de 2015, informar el n&uacute;mero de investigaciones sumarias o sumarios administrativos relacionados con la persona a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n; en caso de existir, acompa&ntilde;ar copia de las resoluciones administrativas que las ordenan instruir tales procedimientos disciplinarios; y se&ntilde;alar el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentran los mismos.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado cumpli&oacute; lo solicitado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de abril de 2015, expresando que mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 560, de fecha 06 de octubre de 2014, se instruy&oacute; investigaci&oacute;n sumaria en virtud de hechos acaecidos en la Divisi&oacute;n de An&aacute;lisis y Control de Gesti&oacute;n, por atraso de resoluciones de asignaci&oacute;n presupuestaria. Asimismo, se informa que mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 42, de fecha 06 de marzo de 2015, se elev&oacute; el procedimiento disciplinario a sumario administrativo. Hace presente el &oacute;rgano requerido, que las mencionadas resoluciones no significan de manera alguna que en los procesos disciplinarios instruidos se haya establecido responsabilidad del jefe de dicha Divisi&oacute;n, toda vez el procedimiento disciplinario en cuesti&oacute;n no se encuentra concluido, siendo su resultado a&uacute;n incierto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que respecto de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que han motivado los amparos Roles C441-15 y C450-15, corresponden al mismo requerimiento de informaci&oacute;n, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, con fecha 22 de enero de 2015, don Mauricio Donoso, formul&oacute; una solicitud de acceso de informaci&oacute;n ante el Gobierno Regional, Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, conforme a lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta dentro del plazo legal, estimada como denegatoria por el requirente, puesto que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo puede informar que existe un proceso por investigaci&oacute;n sumaria, iniciada el d&iacute;a 06 de octubre de 2014, la que ser&aacute; elevada a sumario administrativo.</p> <p> 3) Que, en sus descargos el Gobierno Regional reclamado expres&oacute; que respondi&oacute; oportunamente la solicitud de informaci&oacute;n, con estricto apego a la normativa legal vigente, informando la existencia de una investigaci&oacute;n sumaria, iniciada con fecha 06 de octubre de 2014, y que ser&aacute; elevada a sumario administrativo, agregando que en atenci&oacute;n a que el procedimiento est&aacute; actualmente en desarrollo, no se ha impuesto ninguna sanci&oacute;n sobre la cual informar. Agreg&oacute;, el &oacute;rgano requerido, que su proceder se fundamenta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que permite reservar los antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas, y en el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en adelante e indistintamente el Estatuto Administrativo, que establece que el sumario administrativo ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.</p> <p> 4) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n elaboradora con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley, causales que han sido invocadas en el presente caso por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que de los antecedentes examinados por este Consejo, se desprende que a la fecha de la solicitud de acceso de informaci&oacute;n como de los respectivos amparos, la &uacute;nica informaci&oacute;n que obraba en poder del Gobierno Regional reclamado relacionado con los antecedentes requeridos, consist&iacute;an en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 560, de fecha 06 de octubre de 2014, que instruy&oacute; investigaci&oacute;n sumaria en virtud de hecho acaecidos en la Divisi&oacute;n de An&aacute;lisis y Control de Gesti&oacute;n, por atraso de resoluciones de asignaci&oacute;n presupuestaria, a partir de la cual se formul&oacute; la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo es posible acreditar que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado corresponde parcialmente a lo requerido por el solicitante, toda vez que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el Gobierno Regional reclamado complement&oacute; la respuesta formulada al requirente, indicando la materia sobre la cual se instruy&oacute; investigaci&oacute;n sumaria, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, pero teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente. Luego, por lo expuesto, no resulta pertinente pronunciarse sobre la concurrencia o no de las causales de secreto invocadas por el &oacute;rgano reclamado. .</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto en el considerando anterior, en cuanto a la causales de reserva invocada por el &oacute;rgano requerido, este Consejo hace presente que, en reiteradas decisiones ha resuelto que la reserva de las actuaciones del sumario administrativo establecida en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, no puede extenderse a un procedimiento administrativo distinto de &eacute;l, como lo es la investigaci&oacute;n sumaria, atendido que los casos de secreto o reserva son reglas excepcionales en tanto limitan el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por ejemplo amparos roles C15-10, C938-12, C337-14, lo cual no obsta que las investigaciones sumarias pueden llegar a considerarse secretas bajo razones semejantes a las de un sumario, no porque exista una norma que as&iacute; lo declare espec&iacute;ficamente (como ocurre con el citado inciso segundo del art&iacute;culo 137 respecto de los sumarios), sino porque eventualmente pueda concurrir en el caso concreto la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, como lo aleg&oacute; el &oacute;rgano reclamado en el presente caso.</p> <p> 8) Que, finalmente, se debe hacer presente que con motivo de la tramitaci&oacute;n de los amparos respectivos, se pudo constatar que con posterioridad a la presentaci&oacute;n de los mismos, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 42, de fecha 06 de marzo de 2015, que obra en los antecedentes del presente caso, el &oacute;rgano reclamado elev&oacute; el procedimiento disciplinario a sumario administrativo, el cual se encuentra actualmente en etapa de indagatoria, por lo que relacion&aacute;ndose con el requerimiento del presente caso, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo ordenar&aacute; remitir a don Mauricio Donoso la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 1 de lo expositivo, respecto del procedimiento disciplinario instruido por la referida resoluci&oacute;n exenta.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Donoso, en contra del Gobierno Regional, Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente,teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, entregar a don Mauricio Donoso de la informaci&oacute;n relativa a la materia, fecha, estado de tramitaci&oacute;n del sumario administrativo instruido por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 42, de fecha 06 de marzo de 2015, del Gobierno Regional, Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando N&deg;8 de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Donoso, y a la Sra. Intendenta de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>