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DECISIÓN AMPARO ROL C441-15 y C450-15</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O'Higgins</p>
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Requirente: Mauricio Donoso</p>
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Ingreso Consejo: 24.02.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 613 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información, Roles C441-15 y C450-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de enero de 2015, don Mauricio Donoso solicitó al Gobierno Regional, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en adelante e indistintamente el Gobierno Regional, los "sumarios en los cuales ha sido involucrado o está siendo involucrado de cualquier forma el jefe de la división de análisis y control del Gobierno Regional de O´Higgins. De los Sumarios anteriormente mencionados, necesito materia, fecha, estado del sumario y sanción.".</p>
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2) RESPUESTA: El 19 de febrero de 2015, el Gobierno Regional requerido respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ordinario N°201, de fecha 19 de febrero de 2015, señalando, en síntesis, que en virtud del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, sólo se puede informar que existe un proceso por investigación sumaria, iniciada el día 06 de octubre de 2014, la que será elevada a sumario administrativo.</p>
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3) AMPAROS: Con fecha 24 de febrero y 25 de febrero, del año 2015, don Mauricio Donoso presentó sendos amparos a su derecho de acceso a la información, roles C441-15 y C450-15 respectivamente, en contra del Gobierno Regional, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, fundado en lo siguiente:</p>
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a) Amparo Rol C441-15: Se funda en respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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b) Amparo Rol C450-15: Se funda en respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos del presente caso, confiriendo traslado a la Sra. Intendenta de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, mediante oficio N°1483, de fecha 04 de marzo de 2015.</p>
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El Gobierno Regional reclamado, a través de oficio ordinario N° 314, de fecha 24 de marzo de 2015, presentó sus descargos, señalando que respondió oportunamente la solicitud de información, con estricto apego a la normativa legal vigente, informando la existencia de una investigación sumaria, iniciada con fecha 06 de octubre de 2014, y que será elevada a sumario administrativo, agregando que en atención que el procedimiento está actualmente en desarrollo, no es posible informar sobre sanción alguna relacionada con el mismo.</p>
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Finalmente, el órgano requerido sostiene que su respuesta se fundamenta en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que permite reservar los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas, y en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, que establece que el sumario administrativo será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Este Consejo, en virtud de la atribución que le confiere el artículo 34 de la Ley de Transparencia, solicitó al Gobierno Regional reclamado, mediante correo electrónico de fecha 07 de abril de 2015, informar el número de investigaciones sumarias o sumarios administrativos relacionados con la persona a que se refiere la solicitud de información; en caso de existir, acompañar copia de las resoluciones administrativas que las ordenan instruir tales procedimientos disciplinarios; y señalar el estado de tramitación en que se encuentran los mismos.</p>
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El órgano reclamado cumplió lo solicitado, a través de correo electrónico de fecha 10 de abril de 2015, expresando que mediante resolución exenta N° 560, de fecha 06 de octubre de 2014, se instruyó investigación sumaria en virtud de hechos acaecidos en la División de Análisis y Control de Gestión, por atraso de resoluciones de asignación presupuestaria. Asimismo, se informa que mediante resolución exenta N° 42, de fecha 06 de marzo de 2015, se elevó el procedimiento disciplinario a sumario administrativo. Hace presente el órgano requerido, que las mencionadas resoluciones no significan de manera alguna que en los procesos disciplinarios instruidos se haya establecido responsabilidad del jefe de dicha División, toda vez el procedimiento disciplinario en cuestión no se encuentra concluido, siendo su resultado aún incierto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que respecto de las solicitudes de acceso a la información que han motivado los amparos Roles C441-15 y C450-15, corresponden al mismo requerimiento de información, este Consejo para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, con fecha 22 de enero de 2015, don Mauricio Donoso, formuló una solicitud de acceso de información ante el Gobierno Regional, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, conforme a lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta dentro del plazo legal, estimada como denegatoria por el requirente, puesto que el órgano reclamado señaló que en virtud del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, sólo puede informar que existe un proceso por investigación sumaria, iniciada el día 06 de octubre de 2014, la que será elevada a sumario administrativo.</p>
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3) Que, en sus descargos el Gobierno Regional reclamado expresó que respondió oportunamente la solicitud de información, con estricto apego a la normativa legal vigente, informando la existencia de una investigación sumaria, iniciada con fecha 06 de octubre de 2014, y que será elevada a sumario administrativo, agregando que en atención a que el procedimiento está actualmente en desarrollo, no se ha impuesto ninguna sanción sobre la cual informar. Agregó, el órgano requerido, que su proceder se fundamenta en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que permite reservar los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas, y en el artículo 137 inciso 2°, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en adelante e indistintamente el Estatuto Administrativo, que establece que el sumario administrativo será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.</p>
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4) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información elaboradora con presupuesto público y toda otra que obre en poder de los órganos de la Administración es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley, causales que han sido invocadas en el presente caso por el órgano requerido.</p>
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5) Que de los antecedentes examinados por este Consejo, se desprende que a la fecha de la solicitud de acceso de información como de los respectivos amparos, la única información que obraba en poder del Gobierno Regional reclamado relacionado con los antecedentes requeridos, consistían en la resolución exenta N° 560, de fecha 06 de octubre de 2014, que instruyó investigación sumaria en virtud de hecho acaecidos en la División de Análisis y Control de Gestión, por atraso de resoluciones de asignación presupuestaria, a partir de la cual se formuló la respuesta al requerimiento de información.</p>
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6) Que, en el presente caso, de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo es posible acreditar que la información entregada por el órgano reclamado corresponde parcialmente a lo requerido por el solicitante, toda vez que sólo con ocasión de sus descargos el Gobierno Regional reclamado complementó la respuesta formulada al requirente, indicando la materia sobre la cual se instruyó investigación sumaria, razón por la cual se acogerá parcialmente el presente amparo, pero teniendo por entregada la información solicitada con la notificación de la presente decisión, aunque extemporáneamente. Luego, por lo expuesto, no resulta pertinente pronunciarse sobre la concurrencia o no de las causales de secreto invocadas por el órgano reclamado. .</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo resuelto en el considerando anterior, en cuanto a la causales de reserva invocada por el órgano requerido, este Consejo hace presente que, en reiteradas decisiones ha resuelto que la reserva de las actuaciones del sumario administrativo establecida en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, no puede extenderse a un procedimiento administrativo distinto de él, como lo es la investigación sumaria, atendido que los casos de secreto o reserva son reglas excepcionales en tanto limitan el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública, por ejemplo amparos roles C15-10, C938-12, C337-14, lo cual no obsta que las investigaciones sumarias pueden llegar a considerarse secretas bajo razones semejantes a las de un sumario, no porque exista una norma que así lo declare específicamente (como ocurre con el citado inciso segundo del artículo 137 respecto de los sumarios), sino porque eventualmente pueda concurrir en el caso concreto la aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, como lo alegó el órgano reclamado en el presente caso.</p>
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8) Que, finalmente, se debe hacer presente que con motivo de la tramitación de los amparos respectivos, se pudo constatar que con posterioridad a la presentación de los mismos, mediante resolución exenta N° 42, de fecha 06 de marzo de 2015, que obra en los antecedentes del presente caso, el órgano reclamado elevó el procedimiento disciplinario a sumario administrativo, el cual se encuentra actualmente en etapa de indagatoria, por lo que relacionándose con el requerimiento del presente caso, y en virtud del principio de facilitación contemplado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo ordenará remitir a don Mauricio Donoso la información solicitada en el N° 1 de lo expositivo, respecto del procedimiento disciplinario instruido por la referida resolución exenta.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Donoso, en contra del Gobierno Regional, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente,teniendo por entregada la información solicitada con la notificación de la presente decisión, aunque extemporáneamente.</p>
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II. Recomendar a la Sra. Intendenta de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, en virtud del principio de facilitación contemplado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, entregar a don Mauricio Donoso de la información relativa a la materia, fecha, estado de tramitación del sumario administrativo instruido por resolución exenta N° 42, de fecha 06 de marzo de 2015, del Gobierno Regional, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando N°8 de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mauricio Donoso, y a la Sra. Intendenta de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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