Decisión ROL C450-10
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Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado: MINISTERIO DE HACIENDA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo en contra del Ministerio de Hacienda, la Municipalidad de San Bernardo y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundados en que dicho órganos no respondieron a sus requerimientos de información dentro del plazo legal (Solicitó una serie de pronunciamientos y efectúa consultas donde pregunta las razones de ciertas actuaciones, a estos 3 organismos). El Consejo estimó al haber interpuesto el reclamante sus amparos el 20 de julio de 2010, y al haber fundando los mismos en que los órganos reclamados no entregaron respuesta a sus solicitudes de información, lo hizo en forma anticipada y, por lo tanto, extemporánea. Declarando inadmisible el amparo

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 7/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Fuentes accesibles al público >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C450-10, C451-10 y C452-10 </strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: Ministerio de Hacienda, Municipalidad de San Bernardo y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> Requirente: Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 170 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C450-10, C451-10 y C452-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 18 de junio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro efect&uacute;o tres presentaciones distintas a diversos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, las que a continuaci&oacute;n se detallan:</p> <p> i. A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n efectuada al Ministerio de Hacienda solicit&oacute;: a) pronunciamiento sobre hechos previamente denunciados; y b) copia de Memor&aacute;ndum INPR 2010/20646, de 23 de abril 2010.</p> <p> ii. A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n efectuada a la Municipalidad de San Bernardo solicit&oacute;: a) una serie de pronunciamientos y efect&uacute;a consultas donde pregunta las razones de ciertas actuaciones; y b) copia de diversos documentos.</p> <p> iii. A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n efectuada al Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicit&oacute;: a) una serie de pronunciamientos y efect&uacute;a consultas donde pregunta las razones de ciertas actuaciones; y b) copia de diversos documentos.</p> <p> iv. Que, el 20 de julio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Hacienda, la Municipalidad de San Bernardo y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundados en que dicho &oacute;rganos no respondieron a sus requerimientos de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, respecto de las solicitudes en las que el reclamante solicita a distintos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado copia de ciertos documentos, este Consejo ha estimado hacer presente las siguientes consideraciones:</p> <p> i. De acuerdo con lo que dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante los que se ha formulado una solicitud de informaci&oacute;n disponen del plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o para denegar fundadamente la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, sin perjuicio de la posibilidad de notificar a los terceros involucrados en conformidad al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. De conformidad a las normas citadas anteriormente, en el evento que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido deniegue la solicitud de informaci&oacute;n o no proporcione dentro del plazo legal la informaci&oacute;n solicitada, el peticionario tiene derecho a requerir por escrito a este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> iii. En virtud de las precedentes consideraciones, no cabe sino concluir que los amparos mencionados fueron interpuestos por el reclamante en forma extempor&aacute;nea. En efecto:</p> <p> a) El reclamante solicit&oacute; al Ministerio de Hacienda, la Municipalidad de San Bernardo y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en la parte expositiva el d&iacute;a 18 de junio de 2010;</p> <p> b) Que, por lo tanto, el plazo de veinte d&iacute;as de que dispon&iacute;an los &oacute;rganos reclamados para responder a las solicitudes de informaci&oacute;n venc&iacute;a el 20 julio de 2010;</p> <p> c) Que, en consecuencia, al haber interpuesto el reclamante sus amparos el 20 de julio de 2010, y al haber fundando los mismos en que los &oacute;rganos reclamados no entregaron respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n, lo hizo en forma anticipada y, por lo tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, establecida la manifiesta extemporaneidad de los presentes amparos, no pueden admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima conveniente recordar al reclamante que ya se la ha hecho presente que no pueden ser amparadas a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia: (a) las solicitudes de pronunciamiento, (b) las denuncias ante eventuales irregularidades, y (c) las consultas acerca de eventuales motivos que podr&iacute;an estar en la mente de las autoridades de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado al momento de adoptar una determinada decisi&oacute;n o actuaci&oacute;n pero que no constan &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, conforme exige el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisibles, por extempor&aacute;neos, los amparos interpuestos por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro en contra del Ministerio de Hacienda, la Municipalidad de San Bernardo y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de las razones expuestas anteriormente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro, y a los Srs. Subsecretario de Hacienda, Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo y Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>