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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C450-10, C451-10 y C452-10 </strong></p>
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Entidades públicas: Ministerio de Hacienda, Municipalidad de San Bernardo y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p>
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Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro.</p>
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Ingreso Consejo: 20.07.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 170 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C450-10, C451-10 y C452-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 18 de junio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro efectúo tres presentaciones distintas a diversos órganos de la Administración del Estado, las que a continuación se detallan:</p>
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i. A través de presentación efectuada al Ministerio de Hacienda solicitó: a) pronunciamiento sobre hechos previamente denunciados; y b) copia de Memorándum INPR 2010/20646, de 23 de abril 2010.</p>
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ii. A través de presentación efectuada a la Municipalidad de San Bernardo solicitó: a) una serie de pronunciamientos y efectúa consultas donde pregunta las razones de ciertas actuaciones; y b) copia de diversos documentos.</p>
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iii. A través de presentación efectuada al Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitó: a) una serie de pronunciamientos y efectúa consultas donde pregunta las razones de ciertas actuaciones; y b) copia de diversos documentos.</p>
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iv. Que, el 20 de julio de 2010 don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de información en contra del Ministerio de Hacienda, la Municipalidad de San Bernardo y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundados en que dicho órganos no respondieron a sus requerimientos de información dentro del plazo legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, respecto de las solicitudes en las que el reclamante solicita a distintos órganos de la Administración del Estado copia de ciertos documentos, este Consejo ha estimado hacer presente las siguientes consideraciones:</p>
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i. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, los órganos de la Administración del Estado ante los que se ha formulado una solicitud de información disponen del plazo máximo de 20 días hábiles para la entrega de la documentación requerida o para denegar fundadamente la petición, según el caso, sin perjuicio de la posibilidad de notificar a los terceros involucrados en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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ii. De conformidad a las normas citadas anteriormente, en el evento que el órgano de la Administración del Estado requerido deniegue la solicitud de información o no proporcione dentro del plazo legal la información solicitada, el peticionario tiene derecho a requerir por escrito a este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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iii. En virtud de las precedentes consideraciones, no cabe sino concluir que los amparos mencionados fueron interpuestos por el reclamante en forma extemporánea. En efecto:</p>
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a) El reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda, la Municipalidad de San Bernardo y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo la información señalada en la parte expositiva el día 18 de junio de 2010;</p>
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b) Que, por lo tanto, el plazo de veinte días de que disponían los órganos reclamados para responder a las solicitudes de información vencía el 20 julio de 2010;</p>
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c) Que, en consecuencia, al haber interpuesto el reclamante sus amparos el 20 de julio de 2010, y al haber fundando los mismos en que los órganos reclamados no entregaron respuesta a sus solicitudes de información, lo hizo en forma anticipada y, por lo tanto, extemporánea.</p>
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4) Que, en consecuencia, establecida la manifiesta extemporaneidad de los presentes amparos, no pueden admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima conveniente recordar al reclamante que ya se la ha hecho presente que no pueden ser amparadas a través de la Ley de Transparencia: (a) las solicitudes de pronunciamiento, (b) las denuncias ante eventuales irregularidades, y (c) las consultas acerca de eventuales motivos que podrían estar en la mente de las autoridades de los órganos de la Administración del Estado al momento de adoptar una determinada decisión o actuación pero que no constan “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, conforme exige el inc. 2º del art. 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisibles, por extemporáneos, los amparos interpuestos por don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro en contra del Ministerio de Hacienda, la Municipalidad de San Bernardo y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de las razones expuestas anteriormente.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro, y a los Srs. Subsecretario de Hacienda, Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo y Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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