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DECISIÓN RECLAMO ROL C484-15</p>
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Entidad pública: Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud</p>
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Requirente: Rodolfo Norambuena Fernández</p>
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Ingreso Consejo: 02.03.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 627 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C484-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 02 de marzo de 2015, don Rodolfo Norambuena Fernández presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, fundado en que la información disponible en la página web de dicho organismo se encontraría incompleta y no está disponible en forma permanente, particularmente en relación a las siguientes materias:</p>
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a) Organigrama;</p>
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b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas;</p>
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c) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención;</p>
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d) Personal y sus remuneraciones;</p>
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e) Marco normativo aplicable;</p>
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f) Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros;</p>
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g) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial;</p>
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h) Mecanismos de participación ciudadana;</p>
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i) Presupuesto asignado y su ejecución; y,</p>
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j) Programas de subsidios y otros beneficios.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Los días 12 y 13 de marzo de 2015, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 0,00%, y en particular sobre las materias reclamadas de un 0%. En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho informe señaló que el sitio web de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud no se encuentra operativo.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Cultural de Ancud, mediante Oficio N° 1.646, de 11 de marzo de 2015, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) Remitiese copia de los estatutos de constitución de la Corporación; (2°) Acompañase copia de la acta de sesión constitutiva de la Corporación, donde conste la individualización de quienes concurrieron a la asamblea; y, (3°) se refiriese a la naturaleza jurídica de la Corporación, señalando específicamente, si a su juicio, le son aplicables a ésta las normas de la Ley de Transparencia.</p>
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Mediante Ordinario N° 12, de 17 de abril de 2015, del Secretario Ejecutivo de la Corporación Cultural Municipal de Ancud, el organismo presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Se adjunta copia de Estatutos de la Corporación; Organigrama; Nómina de personal y montos de remuneraciones de los mismos; Informe financiero año 2014; Copia Personalidad Jurídica de la reclamada; y, Certificado de Vigencia de personalidad jurídica.</p>
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b) Indica que el organismo no tiene participación, representación o intervención en otras entidades. Asimismo precisa que no hay: actos y resoluciones con efectos sobre terceros, actos y documentos publicados en el Diario Oficial, ni existen programas de subsidios y otros beneficios. Respecto de los mecanismos de participación, éstos se traducen en seminarios y talleres de políticas culturales comunales.</p>
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c) Dado lo establecido en la ley N° 20.285, la Corporación Cultural ha dispuesto el levantamiento de una página web a fin de incorporar en ella la totalidad de la información que indica el marco fiscalizador de la Ley de Transparencia, siendo ésta www.ancudcultura.cl, que estará operativa desde el 20 de abril de 2015.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporación de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos básicos:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación;</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y,</p>
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c) Realización de funciones administrativas (función pública administrativa).</p>
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2) Que según se desprende de los descargos, el Sr. Secretario Ejecutivo de la Corporación Cultural de Ancud, si bien admite y entiende que la Ley de Transparencia se aplicaría a esta corporación, a juicio de este Consejo, no concurren los requisitos antedichos de acuerdo a sus estatutos:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de administración): La Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, fue constituida el 29 de octubre de 1998, concurriendo al efecto Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, en representación de dicho organismo, pero también otras trece personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios públicos. Por lo anterior, este requisito no se cumple en la especie.</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación de los órganos de decisión, administración y control): Los órganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General de Socios Activos, un directorio y un Consejo Asesor del Directorio, no resolutivo ni administrador:</p>
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i. Asamblea General de Socios Activos: Está integrada por todos los socios activos de la Corporación y tiene por función mantener la vigencia de los objetivos de la Corporación y de conocer y resolver acerca de la Memoria y Balance que deberá presentar el Directorio. Tienen calidad de socios activos aquellas personas naturales o jurídicas que hayan concurrido a la reunión en que se extendió Acta Constitutiva de la Corporación, procediendo a suscribirla, o que se incorpore en tal calidad con posterioridad, para lo cual deberá tener el patrocinio de dos socios activos, y que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en los estatutos.</p>
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ii. Directorio: Está compuesto de siete miembros, a saber: a) el Alcalde, por derecho propio, que lo presidirá; b) Un director designado por el Alcalde; c) Dos directores elegidos por el Concejo Municipal, pudiendo ser o no concejales; y, d) Tres directores elegidos por la Asamblea General de Socios Activos, debiendo ellos tener dicha calidad.</p>
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iii. Consejo Asesor: Está formado por un número variable de personas naturales elegidas por el Directorio de entre personalidades del mundo cultural, artístico, académico, empresarial, deportivo, intelectual, tanto de Chile como del extranjero.</p>
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Así, analizada dicha integración, ésta tampoco da cumplimiento al requisito previamente establecido.</p>
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c) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas (función pública administrativa): Según el artículo cuarto de los estatutos "La Corporación tendrá como finalidades u objetos la investigación, difusión desarrollo y conservación de la cultura, el arte y la ciencia. Será una actividad preferente de la Corporación difundir la cultura, el arte y la ciencia en los sectores de mayor necesidad de la comuna de Ancud, pudiendo extender dichas actividades a otras comunas; asimismo, la Corporación prestará asistencia de carácter artístico, cultural y científico a personas de escasos recursos económicos". Sobre el particular, atendido que el artículo 4° letra a) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura, lo que refuerza el art. 22 c), este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el art. 129 permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte.</p>
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3) Que por lo anteriormente expuesto, y concordante con la jurisprudencia de este Consejo contenida en sus decisiones de reclamos por infracción a las normas de transparencia activa Roles C75-12 (contra la Corporación del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia) y C1387-14 (contra la Corporación Cultural de La Florida), no cumpliéndose en la especie copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicación de la Ley de Transparencia, el presente reclamo deberá ser rechazado, sin perjuicio de lo cual, este Consejo valora la disposición de esta entidad en orden a aplicar la Ley de Transparencia y, por lo mismo, recomendará, en lo resolutivo del presente acuerdo, a la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud que dé cumplimiento a los deberes de transparencia activa contemplados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en relación con la Instrucción General N° 11 impartida por este Consejo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido por don Rodolfo Norambuena Fernández, de 2 de marzo de 2015, en contra de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, por improcedente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, en su calidad de Presidente del Directorio de la citada Corporación Cultural, que dé cumplimiento a los deberes de transparencia activa conforme disponen el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en relación con la Instrucción General N° 11 impartida por este Consejo.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodolfo Norambuena Fernández, y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Cultural de Ancud.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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