Decisión ROL C484-15
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Reclamante: RODOLFO NORAMBUENA FERNÁNDEZ  
Reclamado: CORPORACIONES MUNICIPALES  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, fundado en que la información disponible en la página web de dicho organismo se encontraría incompleta y no está disponible en forma permanente, particularmente en relación a las siguientes materias: a) Organigrama; b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; c) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; d) Personal y sus remuneraciones; e) Marco normativo aplicable; f) Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros; g) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial; h) Mecanismos de participación ciudadana; i) Presupuesto asignado y su ejecución; y, j) Programas de subsidios y otros beneficios. Se rechaza el amparo, toda vez que no son aplicables las normas de transparencia activa al órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/26/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C484-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud</p> <p> Requirente: Rodolfo Norambuena Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 627 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C484-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 02 de marzo de 2015, don Rodolfo Norambuena Fern&aacute;ndez present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, fundado en que la informaci&oacute;n disponible en la p&aacute;gina web de dicho organismo se encontrar&iacute;a incompleta y no est&aacute; disponible en forma permanente, particularmente en relaci&oacute;n a las siguientes materias:</p> <p> a) Organigrama;</p> <p> b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas;</p> <p> c) Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n;</p> <p> d) Personal y sus remuneraciones;</p> <p> e) Marco normativo aplicable;</p> <p> f) Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros;</p> <p> g) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial;</p> <p> h) Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana;</p> <p> i) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y,</p> <p> j) Programas de subsidios y otros beneficios.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Los d&iacute;as 12 y 13 de marzo de 2015, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 0,00%, y en particular sobre las materias reclamadas de un 0%. En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho informe se&ntilde;al&oacute; que el sitio web de la Corporaci&oacute;n Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud no se encuentra operativo.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Cultural de Ancud, mediante Oficio N&deg; 1.646, de 11 de marzo de 2015, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) Remitiese copia de los estatutos de constituci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n; (2&deg;) Acompa&ntilde;ase copia de la acta de sesi&oacute;n constitutiva de la Corporaci&oacute;n, donde conste la individualizaci&oacute;n de quienes concurrieron a la asamblea; y, (3&deg;) se refiriese a la naturaleza jur&iacute;dica de la Corporaci&oacute;n, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente, si a su juicio, le son aplicables a &eacute;sta las normas de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 12, de 17 de abril de 2015, del Secretario Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Cultural Municipal de Ancud, el organismo present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se adjunta copia de Estatutos de la Corporaci&oacute;n; Organigrama; N&oacute;mina de personal y montos de remuneraciones de los mismos; Informe financiero a&ntilde;o 2014; Copia Personalidad Jur&iacute;dica de la reclamada; y, Certificado de Vigencia de personalidad jur&iacute;dica.</p> <p> b) Indica que el organismo no tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n o intervenci&oacute;n en otras entidades. Asimismo precisa que no hay: actos y resoluciones con efectos sobre terceros, actos y documentos publicados en el Diario Oficial, ni existen programas de subsidios y otros beneficios. Respecto de los mecanismos de participaci&oacute;n, &eacute;stos se traducen en seminarios y talleres de pol&iacute;ticas culturales comunales.</p> <p> c) Dado lo establecido en la ley N&deg; 20.285, la Corporaci&oacute;n Cultural ha dispuesto el levantamiento de una p&aacute;gina web a fin de incorporar en ella la totalidad de la informaci&oacute;n que indica el marco fiscalizador de la Ley de Transparencia, siendo &eacute;sta www.ancudcultura.cl, que estar&aacute; operativa desde el 20 de abril de 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n;</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y,</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que seg&uacute;n se desprende de los descargos, el Sr. Secretario Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Cultural de Ancud, si bien admite y entiende que la Ley de Transparencia se aplicar&iacute;a a esta corporaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, no concurren los requisitos antedichos de acuerdo a sus estatutos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de administraci&oacute;n): La Corporaci&oacute;n Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, fue constituida el 29 de octubre de 1998, concurriendo al efecto Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, en representaci&oacute;n de dicho organismo, pero tambi&eacute;n otras trece personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios p&uacute;blicos. Por lo anterior, este requisito no se cumple en la especie.</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): Los &oacute;rganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General de Socios Activos, un directorio y un Consejo Asesor del Directorio, no resolutivo ni administrador:</p> <p> i. Asamblea General de Socios Activos: Est&aacute; integrada por todos los socios activos de la Corporaci&oacute;n y tiene por funci&oacute;n mantener la vigencia de los objetivos de la Corporaci&oacute;n y de conocer y resolver acerca de la Memoria y Balance que deber&aacute; presentar el Directorio. Tienen calidad de socios activos aquellas personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan concurrido a la reuni&oacute;n en que se extendi&oacute; Acta Constitutiva de la Corporaci&oacute;n, procediendo a suscribirla, o que se incorpore en tal calidad con posterioridad, para lo cual deber&aacute; tener el patrocinio de dos socios activos, y que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en los estatutos.</p> <p> ii. Directorio: Est&aacute; compuesto de siete miembros, a saber: a) el Alcalde, por derecho propio, que lo presidir&aacute;; b) Un director designado por el Alcalde; c) Dos directores elegidos por el Concejo Municipal, pudiendo ser o no concejales; y, d) Tres directores elegidos por la Asamblea General de Socios Activos, debiendo ellos tener dicha calidad.</p> <p> iii. Consejo Asesor: Est&aacute; formado por un n&uacute;mero variable de personas naturales elegidas por el Directorio de entre personalidades del mundo cultural, art&iacute;stico, acad&eacute;mico, empresarial, deportivo, intelectual, tanto de Chile como del extranjero.</p> <p> As&iacute;, analizada dicha integraci&oacute;n, &eacute;sta tampoco da cumplimiento al requisito previamente establecido.</p> <p> c) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): Seg&uacute;n el art&iacute;culo cuarto de los estatutos &quot;La Corporaci&oacute;n tendr&aacute; como finalidades u objetos la investigaci&oacute;n, difusi&oacute;n desarrollo y conservaci&oacute;n de la cultura, el arte y la ciencia. Ser&aacute; una actividad preferente de la Corporaci&oacute;n difundir la cultura, el arte y la ciencia en los sectores de mayor necesidad de la comuna de Ancud, pudiendo extender dichas actividades a otras comunas; asimismo, la Corporaci&oacute;n prestar&aacute; asistencia de car&aacute;cter art&iacute;stico, cultural y cient&iacute;fico a personas de escasos recursos econ&oacute;micos&quot;. Sobre el particular, atendido que el art&iacute;culo 4&deg; letra a) de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades se&ntilde;ala que &eacute;stas, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con la educaci&oacute;n y la cultura, lo que refuerza el art. 22 c), este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el art. 129 permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte.</p> <p> 3) Que por lo anteriormente expuesto, y concordante con la jurisprudencia de este Consejo contenida en sus decisiones de reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Roles C75-12 (contra la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia) y C1387-14 (contra la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida), no cumpli&eacute;ndose en la especie copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, el presente reclamo deber&aacute; ser rechazado, sin perjuicio de lo cual, este Consejo valora la disposici&oacute;n de esta entidad en orden a aplicar la Ley de Transparencia y, por lo mismo, recomendar&aacute;, en lo resolutivo del presente acuerdo, a la Corporaci&oacute;n Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud que d&eacute; cumplimiento a los deberes de transparencia activa contemplados en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 impartida por este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por don Rodolfo Norambuena Fern&aacute;ndez, de 2 de marzo de 2015, en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, por improcedente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, en su calidad de Presidente del Directorio de la citada Corporaci&oacute;n Cultural, que d&eacute; cumplimiento a los deberes de transparencia activa conforme disponen el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 impartida por este Consejo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Norambuena Fern&aacute;ndez, y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Cultural de Ancud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>