Decisión ROL C510-15
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Reclamante: GONZALO BERRÍOS DÍAZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a "conocer el tipo de información de niños y niñas que remitirá el Servicio Nacional de Menores al Banco Unificado de Datos, tanto en su versión analítica como operativa. Para ello es clave que se informe qué campos, con qué contenidos, del Senainfo se compartirán. En especial, familiar, social, escolar, de salud, etc. están considerados. De acuerdo a lo ya recabado, en la etapa operativa se recabarán datos personalizados". El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, extemporáneamente, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C510-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> Requirente: Gonzalo Berr&iacute;os D&iacute;az.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 609 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C510-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2015, don Gonzalo Berr&iacute;os D&iacute;az solicita a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, &quot;conocer el tipo de informaci&oacute;n de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as que remitir&aacute; el Servicio Nacional de Menores al Banco Unificado de Datos, tanto en su versi&oacute;n anal&iacute;tica como operativa. Para ello es clave que se informe qu&eacute; campos, con qu&eacute; contenidos, del Senainfo se compartir&aacute;n. En especial, familiar, social, escolar, de salud, etc. est&aacute;n considerados. De acuerdo a lo ya recabado, en la etapa operativa se recabar&aacute;n datos personalizados&quot;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: La Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de enero de 2015, deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al Servicio Nacional de Menores - en adelante tambi&eacute;n SENAME-, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a materias de la responsabilidad de dicho &oacute;rgano, lo cual fue notificado el mismo d&iacute;a y a trav&eacute;s del mismo medio al solicitante.</p> <p> 3) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 06 de marzo de 2015, don Gonzalo Berr&iacute;os D&iacute;az deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; 1.628, de fecha 10 de marzo de 2015, solicita a don Gonzalo Berr&iacute;os D&iacute;az, subsanar su amparo en orden a que remita copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n y de la comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de la cual se inform&oacute; la derivaci&oacute;n de su requerimiento.</p> <p> El 11 de marzo de 2015, el reclamante mediante correo electr&oacute;nico subsana el amparo deducido, adjuntando los antecedentes pertinentes.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; 1.920, de 18 de marzo de 2015, quien a trav&eacute;s de escrito ingresado con fecha 06 de abril de 2015 evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que efectuaron una revisi&oacute;n interna para determinar porque la solicitud no habr&iacute;a sido atendida oportunamente, lo que estiman se debi&oacute; al canal de ingreso utilizado para la derivaci&oacute;n, que no fue el acostumbrado, esto es, por medio de oficio. Adem&aacute;s del hecho que, del texto del correo electr&oacute;nico, no resulta posible identificarla como una solicitud de acceso. Finalmente, la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico al que se remiti&oacute; la derivaci&oacute;n, no era el id&oacute;neo para tal efecto.</p> <p> b) Que el 14 de enero del presente a&ntilde;o, el reclamante tambi&eacute;n se comunic&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico con dicho servicio requiriendo informaci&oacute;n relativa al Banco Unificado de Datos, otorg&aacute;ndosele respuesta el d&iacute;a 19 de enero de 2015.</p> <p> c) Sin perjuicio de las circunstancias antes descritas, y por causa de las cuales, no se le dio respuesta al reclamante de manera detallada y precisa en la oportunidad que efect&uacute;o su requerimiento, se remite la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicita al reclamante, por medio de Oficio N&deg; 2.379, de fecha 09 de abril de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por el SENAME, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra. Mediante correo electr&oacute;nico de 09 de abril de 2015, el reclamante manifiesta su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo deducido se funda en la ausencia de respuesta del Servicio Nacional de Menores a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes aportados por el reclamante y por el &oacute;rgano recurrido, la petici&oacute;n se le deriv&oacute; con fecha 19 de enero de 2015, por lo que, el plazo para contestar dicha solicitud, se extend&iacute;a hasta el 16 de febrero de 2015, pero &eacute;sta s&oacute;lo se realiza a trav&eacute;s de los descargos presentados en este amparo, mediante escrito de fecha 06 de abril de 2015.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, queda constado para este Consejo que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue contestada dentro del t&eacute;rmino legal. Luego, sin perjuicio de reconocer las gestiones realizadas por el SENAME, en orden a dar finalmente acceso a lo pedido, dicha respuesta y la entrega de la informaci&oacute;n se materializaron en infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en el n&uacute;mero 6&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento de si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. A lo que el reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, responde manifestando expresamente su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Gonzalo Berr&iacute;os D&iacute;az en contra del Servicio Nacional de Menores, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber respondido y hecho entrega de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Gonzalo Berr&iacute;os D&iacute;az y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>