Decisión ROL C545-15
Reclamante: LUIS ARANGUIZ CABRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en que la información entregada no corresponde referente al "el listado completo de los permisos de circulación otorgados por la Municipalidad de Temuco para el período marzo 2014 -abril 2015, ordenando la siguiente información por columnas: Placa patente, tipo de vehículo, marca, modelo, año del vehículo, nombre del contribuyente". Se rechaza el amparo, toda vez que entregar la placa patente de los vehículos en cuestión no vulnera los derechos indicados por el órgano reclamado, pues no constituyen dato personal. Sin embargo, el nombre completo de los propietarios de los vehículos que obtuvieron permiso de circulación en la comuna configuraría una afectación al derecho de las personas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C545-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Temuco.</p> <p> Requirente: Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.03.15.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 627 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C545-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2015, don Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera, solicita a la Municipalidad de Temuco, &quot;el listado completo de los permisos de circulaci&oacute;n otorgados por la Municipalidad de Temuco para el per&iacute;odo marzo 2014 -abril 2015, ordenando la siguiente informaci&oacute;n por columnas: Placa patente, tipo de veh&iacute;culo, marca, modelo, a&ntilde;o del veh&iacute;culo, nombre del contribuyente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Temuco, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 03 de marzo de 2015, responde la solicitud de acceso, adjuntando la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de marzo de 2015, don Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, mediante oficio N&deg; 1.912, de fecha 17 de marzo de 2015, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de ordinario N&deg; 427, de fecha 08 de abril de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que procedieron a entregar la informaci&oacute;n solicitada, teniendo en consideraci&oacute;n los principios que regulan el derecho a la informaci&oacute;n, en especial los contenidos en las letras d), e), h), i), j) y k) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, con las limitaciones o excepciones que en &eacute;stas se se&ntilde;alan. Por lo que, adjuntan archivo en formato Excel, con los datos que el solicitante requer&iacute;a, absteni&eacute;ndose de revelar el n&uacute;mero de placa patente.</p> <p> b) La forma en que se realiz&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, tuvo en consideraci&oacute;n el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, que define como datos personales &quot;...los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;. Al respecto, este Consejo en decisi&oacute;n de amparo rol N&deg; C469-14, a la luz de la definici&oacute;n anterior, ha estimado que la placa patente de un veh&iacute;culo constituye un dato personal, en tanto ella pueda asociarse a una persona natural identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, conforme a la ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito, y que la divulgaci&oacute;n de estos antecedentes constituir&iacute;a un tratamiento o comunicaci&oacute;n de datos personales en los t&eacute;rminos de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> c) Que de conformidad a las obligaciones y facultades que les confiere la Ley de Transparencia, omitieron entregar los n&uacute;meros de las placas patentes requeridos, con el &uacute;nico objetivo de evitar la asociaci&oacute;n de datos y la obtenci&oacute;n de datos personales y sensibles.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada por parte de la Municipalidad de Temuco. De esta forma, el objeto de &eacute;ste se circunscribe a la entrega de los antecedentes correspondientes a las placas patente de los autom&oacute;viles, a los que el &oacute;rgano requerido, les otorg&oacute; permisos de circulaci&oacute;n entre marzo 2014 y abril 2015.</p> <p> 2) Que la Municipalidad de Temuco deniega la entrega de dicha informaci&oacute;n bas&aacute;ndose en lo prescrito por el art&iacute;culo 2&deg; de ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en particular, su literal f) que define como datos personales &quot;los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;. Al respecto, este Consejo en decisi&oacute;n de amparo rol C315-11, ha sostenido que no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de la publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11 letra c) y 21 de la Ley de Transparencia, criterio que es reiterado en la decisi&oacute;n del amparo rol C442-15. De esta forma, se ha optado por circunscribir los efectos de sus decisiones al caso concreto utilizando los denominados test de da&ntilde;o y de inter&eacute;s p&uacute;blico, los que, en general, consisten en realizar un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n y el de divulgarla para, as&iacute;, determinar si el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer la informaci&oacute;n solicitada es mayor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, conforme al criterio precedentemente expuesto, este Consejo estima en principio que no se ha acreditado el da&ntilde;o que se podr&iacute;a ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en mayor medida si se tiene en cuenta que es informaci&oacute;n que debe ser visible en cada veh&iacute;culo y consta en un registro p&uacute;blico. En ese mismo sentido, el inter&eacute;s de divulgar dicha informaci&oacute;n supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideraci&oacute;n que el permiso de circulaci&oacute;n es el impuesto que deben pagar anualmente todos los due&ntilde;os de veh&iacute;culos motorizados y permite que &eacute;stos puedan circular por las calles del pa&iacute;s en forma legal.</p> <p> 4) Que, en este mismo sentido, en la decisi&oacute;n del amparo rol C1241-12, este Consejo se&ntilde;ala que si bien &quot;ha manifestado que la placa patente de un veh&iacute;culo constituye un dato personal -a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628-, en tanto ella pueda asociarse a una persona natural identificada o identificable y que la divulgaci&oacute;n de estos antecedentes constituir&iacute;a un tratamiento -o comunicaci&oacute;n- de datos personales en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2, literal o), del mismo cuerpo legal, en la especie no puede desconocerse que se trata de un registro p&uacute;blico dise&ntilde;ado precisamente para verificar la propiedad de un veh&iacute;culo y de esa forma crear certeza jur&iacute;dica respecto de los actos y contratos que se celebren respecto de dichos bienes.&quot; Criterio que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que para el caso, resolvi&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n que conste en el Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados, &quot;solamente de los siguientes campos: placa de patente &uacute;nica, tipo, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n, con excepci&oacute;n del n&uacute;mero de motor, n&uacute;mero de chasis, fecha de inscripci&oacute;n y eventuales fechas de transferencia, rol &uacute;nico nacional y nombre completo del propietario, se trate de personas naturales o jur&iacute;dicas, los que deber&aacute;n ser considerados como reservados y, en consecuencia no pueden entregarse al peticionario.&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, y en concordancia con lo decidido en amparo rol C442-15, este Consejo estima que proporcionar la placa patente de los veh&iacute;culos no vulnera los derechos indicados por el &oacute;rgano, pues &eacute;stas no constituyen un dato personal, al no encontrarse vinculados a una persona identificada o identificable, en este caso, su propietario. Sin embargo, la Municipalidad otorga, en su respuesta, del nombre completo de los propietarios de los veh&iacute;culos que obtuvieron permiso de circulaci&oacute;n en su comuna, por lo que, requerir la entrega de la placa patente correspondiente, configurar&iacute;an la afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, al poder vincularla, de este modo, a una persona identificada o identificable, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, al entregar al reclamante el nombre completo de los contribuyentes asociados a cada veh&iacute;culo, la Municipalidad vulner&oacute; lo establecido en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, permitiendo la vinculaci&oacute;n entre el nombre y la propiedad de un veh&iacute;culo determinado. En consecuencia, se representar&aacute; a la Municipalidad de Temuco el haber proporcionado tal informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera en contra de Municipalidad de Temuco, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco el haber hecho entrega de los nombres de los propietarios de los veh&iacute;culos que obtuvieron el permiso de circulaci&oacute;n entre marzo de 2014 y abril de 2015, vulnerando, de esta forma, lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Luis Ar&aacute;nguiz Cabrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>