Decisión ROL C459-10
Reclamante: COLEGIO DE OPTICOS Y OPTOMETRAS DE CHILE A.G.  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo en contra del Ministerio de Salud fundado en que éste órgano de la Administración del Estado no habría atendido a su requerimiento de información y habría proporcionado información distinta a la que se le solicitó (Departamento, división o área del Ministerio de Salud en que se encuentra radicado actualmente el procedimiento para dictar el nuevo Reglamento de ópticas y el nombre de la persona responsable de continuar su tramitación). Posteriomente reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico, por lo que debe tenerse por concluido este procedimiento de amparo.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 8/31/2010  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C459-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud.</p> <p> Requirente: Colegio de &Oacute;pticos y Opt&oacute;metras de Chile.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.07.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 178 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C459-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 16 de junio de 2010 don Max Schilling Ferrari, obrando en representaci&oacute;n del Colegio de &Oacute;pticos y Opt&oacute;metras de Chile, solicit&oacute; al Ministerio de Salud, espec&iacute;ficamente al Departamento de Pol&iacute;ticas Farmac&eacute;uticas y Profesiones M&eacute;dicas, que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El Departamento, divisi&oacute;n o &aacute;rea del Ministerio de Salud en que se encuentra radicado actualmente el procedimiento para dictar el nuevo Reglamento de &oacute;pticas y el nombre de la persona responsable de continuar su tramitaci&oacute;n;</p> <p> b) Con respecto al nuevo Reglamento, y como consecuencia de los cambios que se supone se le habr&iacute;an incorporado, si se someter&iacute;a a un nuevo periodo de consulta p&uacute;blica;</p> <p> c) Qui&eacute;nes participar&iacute;an en la Comisi&oacute;n encargada de redactar el nuevo Reglamento;</p> <p> d) Cu&aacute;ntas veces y en qu&eacute; fecha se reuni&oacute; esa Comisi&oacute;n</p> <p> 2) Que, el 23 de junio de 2010 la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, a trav&eacute;s de su Divisi&oacute;n de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas Saludables y Promoci&oacute;n, respondi&oacute; a la solicitud anterior, proporcionando al reclamante informaci&oacute;n general respecto del procedimiento de dictaci&oacute;n del Reglamento consultado.</p> <p> 3) Que, el 21 de julio de 2010 don Max Schilling Ferrari interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Salud fundado en que &eacute;ste &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado no habr&iacute;a atendido a su requerimiento de informaci&oacute;n y habr&iacute;a proporcionado informaci&oacute;n distinta a la que se le solicit&oacute;.</p> <p> 4) Que, habi&eacute;ndose declarado admisible el presente amparo, este Consejo mediante Ordinario N&deg; 1405 despachado el 6 de abril de 2010, confiri&oacute; traslado a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica a fin de que evacuara sus descargos con respecto al presente amparo.</p> <p> 5) Que, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de agosto de 2010, el reclamante manifest&oacute; a este Consejo su voluntad de desistirse del presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Max Schilling Ferrari obrando en representaci&oacute;n del Colegio de &Oacute;pticos y Opt&oacute;metras de Chile en el presente amparo Rol C459-10, interpuesto en contra del Ministerio de Salud.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Max Schilling Ferrari y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>