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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C459-10</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Salud.</p>
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Requirente: Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile.</p>
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Ingreso Consejo: 29.07.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 178 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C459-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 16 de junio de 2010 don Max Schilling Ferrari, obrando en representación del Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile, solicitó al Ministerio de Salud, específicamente al Departamento de Políticas Farmacéuticas y Profesiones Médicas, que le proporcionara la siguiente información:</p>
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a) El Departamento, división o área del Ministerio de Salud en que se encuentra radicado actualmente el procedimiento para dictar el nuevo Reglamento de ópticas y el nombre de la persona responsable de continuar su tramitación;</p>
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b) Con respecto al nuevo Reglamento, y como consecuencia de los cambios que se supone se le habrían incorporado, si se sometería a un nuevo periodo de consulta pública;</p>
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c) Quiénes participarían en la Comisión encargada de redactar el nuevo Reglamento;</p>
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d) Cuántas veces y en qué fecha se reunió esa Comisión</p>
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2) Que, el 23 de junio de 2010 la Subsecretaría de Salud Pública, a través de su División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, respondió a la solicitud anterior, proporcionando al reclamante información general respecto del procedimiento de dictación del Reglamento consultado.</p>
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3) Que, el 21 de julio de 2010 don Max Schilling Ferrari interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Salud fundado en que éste órgano de la Administración del Estado no habría atendido a su requerimiento de información y habría proporcionado información distinta a la que se le solicitó.</p>
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4) Que, habiéndose declarado admisible el presente amparo, este Consejo mediante Ordinario N° 1405 despachado el 6 de abril de 2010, confirió traslado a la Subsecretaría de Salud Pública a fin de que evacuara sus descargos con respecto al presente amparo.</p>
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5) Que, mediante correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2010, el reclamante manifestó a este Consejo su voluntad de desistirse del presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Max Schilling Ferrari obrando en representación del Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile en el presente amparo Rol C459-10, interpuesto en contra del Ministerio de Salud.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Max Schilling Ferrari y a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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