Decisión ROL C548-15
Reclamante: MARTA GONZÁLEZ  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Resolución exenta N° 38 del 21 de junio de 1991, dictada por el órgano reclamado, en donde se destina al Ministerio de Defensa, el terreno ubicado en la Villa San Luis, de la comuna de la Condes, Santiago; b) Oficio N° 951, de 22 de mayo de 1991, emitido por la División de Bienes Nacionales, que aparece mencionado en el primer párrafo de la citada resolución exenta; c) Copia de oficio N° 912, de 8 de mayo de 1991, emitido por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, también mencionado en citada resolución exenta; d) Informe de la Secretaría Regional de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, citado en el primer párrafo de la resolución exenta N° 38, de 21 de junio de 1991; y, e) Copia del plano de la Villa San Luis de Las Condes, individualizado en la referida Resolución con el N° XIII-1-5658-C.U. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C548-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Marta Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.03.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C548-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2015 do&ntilde;a Marta Gonz&aacute;lez, solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales, copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 38 del 21 de junio de 1991, dictada por el &oacute;rgano reclamado, en donde se destina al Ministerio de Defensa, el terreno ubicado en la Villa San Luis, de la comuna de la Condes, Santiago;</p> <p> b) Oficio N&deg; 951, de 22 de mayo de 1991, emitido por la Divisi&oacute;n de Bienes Nacionales, que aparece mencionado en el primer p&aacute;rrafo de la citada resoluci&oacute;n exenta;</p> <p> c) Copia de oficio N&deg; 912, de 8 de mayo de 1991, emitido por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, tambi&eacute;n mencionado en citada resoluci&oacute;n exenta;</p> <p> d) Informe de la Secretar&iacute;a Regional de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, citado en el primer p&aacute;rrafo de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 38, de 21 de junio de 1991; y,</p> <p> e) Copia del plano de la Villa San Luis de Las Condes, individualizado en la referida Resoluci&oacute;n con el N&deg; XIII-1-5658-C.U.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de marzo de 2015, do&ntilde;a Marta Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales mediante oficio N&deg; 1895, de 17 de marzo de 2015. Solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta oportuna al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inc. 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) acompa&ntilde;e copia de la solicitud de informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> Con fecha 7 de abril de 2015, este Consejo remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano, indic&aacute;ndole que ha vencido el plazo legal para presentar sus descargos y que se le concede un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> Con fecha 14 de abril de 2015, el Ministerio de Bienes Nacionales remiti&oacute; oficio ordinario N&deg; 168, de 13 de abril de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n fue contestada por medio de oficio N&deg; 000926, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, de fecha 3 de marzo de 2015, y enviada por correo electr&oacute;nico junto a los antecedentes requeridos el 12 de marzo de 2015. La reclamante dio recepci&oacute;n conforme al env&iacute;o antes mencionado, seg&uacute;n da cuenta copia del ordinario N&deg; 000926.</p> <p> b) Acompa&ntilde;a los siguientes documentos: ordinario N&deg; 000926, de 3 de marzo de 2014, de la Seremi de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana; decreto exento N&deg; 38, de 21 de junio de 1991, ordinario N&deg; 951, de 22 de mayo de 19991, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Bienes Nacionales; ordinario N&deg; 912 de 8 de mayo de 1991 del Seremi de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana; comprobante de env&iacute;o al correo electr&oacute;nico indicado por la requirente de fecha 12 de marzo de 2015.</p> <p> c) En el oficio ordinario N&deg; 00926, en virtud el cual se da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se remiten los documentos requeridos en los literales a), b) y c), del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. Con respecto a lo solicitado en el literal d) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, indica que, no se encontraron antecedentes ya que en el primer p&aacute;rrafo del decreto exento N&deg; 38 de fecha 21 de junio de 1991, hace menci&oacute;n a los oficios ordinarios N&deg; 951 de 22 de mayo de 1991, y oficio ordinario N&deg; 912 de 8 de mayo de 1991.</p> <p> 4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, en virtud a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo remiti&oacute; a la reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico de 26 de junio de 2014, la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido, junto con solicitarle pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO: Con fecha 28 de junio de 2015, la reclamante remite correo electr&oacute;nico a este Consejo, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La raz&oacute;n por la cual dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales el d&iacute;a 12 de marzo fue porque, al momento de ingresar su amparo ante el Consejo para la Transparencia, no hab&iacute;a recibido respuesta del Ministerio y se hab&iacute;a excedido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, tampoco dicho servicio le inform&oacute; de ninguna pr&oacute;rroga. Luego de enviada su solicitud de amparo, el mismo d&iacute;a 12 de marzo, recibi&oacute; la respuesta del Ministerio.</p> <p> b) La respuesta enviada por el Ministerio el d&iacute;a 12 de marzo de 2015, se encontraba incompleta, faltando la copia del plano oficial N&deg; XIII-1-5658-CU y algunas p&aacute;ginas del oficio ORD. N&deg; 951 solicitado, debiendo realizar gestiones por su cuenta para obtener dicha documentaci&oacute;n.</p> <p> c) En virtud de lo antes expuesto, el d&iacute;a 13 de marzo de 2015, se contact&oacute; telef&oacute;nicamente con la se&ntilde;ora Juana Guerra, encargada de Transparencia del Ministerio, indic&aacute;ndole que faltaban estos documentos en la respuesta a su solicitud. Detalla las gestiones que realiz&oacute; y las respuestas que recibi&oacute; por parte del Ministerio, acompa&ntilde;ando los correos electr&oacute;nicos que lo acreditan. Finalmente, el 17 de marzo del presente recibe un correo electr&oacute;nico de la encargada de transparencia que indica que, &quot;El material solicitado de respuesta ORD 926 Copia de Plano y ORD 951 de a&ntilde;o 1991, se encuentra en la oficina de parte para que lo pase a retirar&quot; (sic).</p> <p> d) Se&ntilde;ala que, el d&iacute;a mi&eacute;rcoles 18 de marzo de 2015 fue a retirar la documentaci&oacute;n a la Oficina de Partes de la Seremi de Bienes Nacionales, obteni&eacute;ndola completa reci&eacute;n en dicha oportunidad y gracias a gestiones realizadas por ella misma.</p> <p> e) De esta manera, concluye se&ntilde;alando que es efectivo que obtuvo la informaci&oacute;n solicitada, pero de manera completa reci&eacute;n el d&iacute;a 18 de marzo de 2015 y debido a que la misma reclamante realiz&oacute; las gestiones necesarias para su obtenci&oacute;n. El amparo deducido estuvo ajustado a la legislaci&oacute;n vigente, ya que la informaci&oacute;n no le fue enviada dentro del plazo establecido por la ley y cuando se la enviaron, extempor&aacute;neamente, ven&iacute;a incompleta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 10 de marzo de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo es la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, la cual no fue remitida dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia. El &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos remite parte de la informaci&oacute;n solicitada e indica que con fecha 12 de marzo de 2015, los documentos indicados en el numeral 3 letra b) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, fueron remitidos a la reclamante.</p> <p> 3) Que, este Consejo consult&oacute; a la Sra. Marta Gonz&aacute;lez, mediante correo electr&oacute;nico invidualizado en el numeral 4 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido. Ante lo cual, en virtud de lo indicado en numeral 5 de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, la reclamante indic&oacute; que efectivamente recibi&oacute; la informaci&oacute;n, pero &eacute;sta se encontraba incompleta, ya que faltaba la copia del plano oficial N&deg; XIII-1-5658-CU y algunas p&aacute;ginas del oficio ORD. N&deg; 951 solicitado, debiendo realizar gestiones por su cuenta para obtener dicha documentaci&oacute;n. Finalmente, debido a las gestiones telef&oacute;nicas y el retiro de forma presencial que realiz&oacute; de la documentaci&oacute;n faltante, logr&oacute; reunir todos los antecedentes, esto reci&eacute;n con fecha el 18 de marzo de 2015. En el oficio ordinario N&deg; 00925, de 3 de marzo, que acompa&ntilde;a el &oacute;rgano en sus descargos, aparece la firma de la reclamante que indica que recibi&oacute; conforme la informaci&oacute;n el 18 de marzo del presente a&ntilde;o.</p> <p> 4) Que, habiendo la reclamante manifestado de forma expresa su conformidad con la respuesta final proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales, se acoger&aacute; el amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marta Gonz&aacute;lez en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, teniendo por entregada la informaci&oacute;n, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marta Gonz&aacute;lez y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>